viernes, 27 de mayo de 2016

LA ORALIDAD EN MATERIA FAMILIAR

Resumen


La implementación de la oralidad en el derecho procesal familiar conlleva riesgos y oportunidades, los primeros; la exposición de las deficiencias en el ejercicio profesionista -que no siempre profesional- la resistencia al cambio -porque todo lo antiguo era mejor-, la anglófoba creencia de una extranjerización de la abogacía. Por mencionar las primeras que surgieron en mi mente.
Las oportunidades de actualización y perfeccionamiento en los profesionales quienes nos dedicamos a la noble labor de abogados particulares, el sencillo acto de las audiencias orales conlleva al cumulo de conocimiento, no memorización, no improvisación, que necesariamente debe tener el profesional en Derecho. La consecuencia será la depuración profesional natural de los improvisados, advenedizos y farsantes que se dedican a complicar, obstaculizar y perpetuar procesos pro mero capricho.
La finalidad del derecho, particularmente el área familiar, es la protección y en su caso restitución de los derechos de las personas a quienes las une un vínculo de parentesco, prioritariamente menores de edad e incapacitados, quienes al fracasar en un intento de buena voluntad por la regularización de sus derechos acuden ante el Juzgado Familiar. No debe olvidarse que el objetivo, el centro son y siempre serán las personas, en segundo lugar los profesionales del derecho quienes recorren el camino árido de la ley para materializar sus disposiciones.
Siendo el proceso oral caracterizado por su brevedad e inmediatez, constituye un avance económico y procesal para la resolución de los conflictos surgidos entre los integrantes de la familia.

Introducción


Debo confesar que durante la formación universitaria, el derecho familiar no despertó ningún interés particular de mi parte, al concluir la licenciatura el primer juicio que se me pidió “llevar” fue un divorcio, desde ese momento el Derecho Procesal Familiar ha sido una constante en mi actividad profesional. Inclusive amigos y colegas con la misma o mayor capacidad me delegan conocer sus asuntos de materia familiar por ser considerada un área conflictiva y desgastante.
En la práctica se observa que el derecho familiar no es desgastante y conflictivo, son las partes y en ocasiones he de confesarlo los abogados, quienes la impregnan de pasiones, rencores, odios, posesividades, ideas falsas de telenovela, apegos, rigidez, deseos de venganza, ¡Menuda fama le han hecho a los juicios familiares! Mención aparte merecen los juicios sucesorios los cuales omitiré porque de ellos no se conoce en los procesos orales familiares.
Entre colegas he escuchado “¡Cualquiera puede llevar un divorcio!” y esos “cualquiera” son los primeros que llaman por las noches o escriben pidiendo una asesoría o un apoyo para un juicio de divorcio. La representación dentro de procedimientos familiares queda vulnerable a los “farsantes” del derecho, quienes le aseguran al cliente actos jurídicos inexistentes y fraudulentos obteniendo un lucro excesivo e inmerecido, un tercio de nuestra cartera de derecho familiar consiste en clientes quienes nos piden regularizar el procedimiento que el anterior “abogado” dejo inconcluso, o enredo o no supo cómo continuar, de ahí el por qué el equipo de trabajo y que escribe nos hemos vuelto arregladores de juicios familiares.

¿Qué es la oralidad?


El procedimiento jurisdiccional oral, puede ser entendido como la competencia conferida a un juez en proceso oral para conocer de un conflicto jurídicamente trascendente, fijar la litis, escuchar a las partes, recibir y desahogar pruebas, y dictar una resolución vinculante para las partes en litigio. La oralidad positiva en los Juicios del Orden Familiar que fue implementada en junio del dos mil catorce.
Siendo la oralidad procesal una figura ajena a nuestra tradición jurídica preponderantemente escrita vale remitirse a la doctrina alemana, española e italiana, cuyos autores han realizado diversos estudios respecto de la implementación de ésta y sus ventajas prácticas. Chiovenda era partidario de la oralidad, por considerar que se concreta en una audiencia o varias, preferentemente pocas y con proximidad cronológica entre ellas para examinar con inmediatez y cercanía las pruebas y elementos de la Litis, en contraste con la larga e indefinida duración de los procesos escritos llenas de fases y términos, además de la lejanía que existe entre el inicio del proceso y la resolución del mismo.
Para Kisch[1] la oralidad implica una enorme libertad de actuación, ataques y defensas en donde las partes pueden formular alegatos, interponer excepciones, realizar peticiones, oponerse a pruebas y contrapruebas todo hasta el momento en que se declara visto y se encuentra en condiciones de ser resuelto. La elocuencia de la oralidad provoca que los alegatos expresados oralmente en el proceso pueden ser tan inspiradores que incluso formen parte de la resolución.
Alcalá y Zamora fue uno de los promotores de la oralidad procesal y realizo la siguiente reflexión “…Con el procedimiento escrito, muchos abogados nuestros se sienten obstinadamente solidarios, no obstante que empequeñece y obscurece la función del abogado, de la misma manera que engrandece y abrillanta el efectivamente oral.[2]
La oralidad es una forma procesal jurisdiccional en la cual es preponderante la argumentación verbal, la equidad procesal de las partes, caracterizada por pocas audiencias, bajo la tutela formal y material del titular del órgano jurisdiccional quien deberá resolver el juicio de manera inmediata a la clausura de la etapa de audiencias, las cuales quedaran debidamente registradas mediante medios electromagnéticos y que presupone la economía procesal, de trabajo y en tiempo de resolución.
Se encuentra contenida en los artículos 1019 a 1080 del código procesal civil para la Ciudad de México, en esta vía se tramitarán controversias de alimentos, guarda y custodia, régimen de convivencias, violencia familiar, nulidad de matrimonio, rectificación o nulidad de los atestados del registro civil, filiación, suspensión o pérdida de la patria potestad, constitución forzosa de patrimonio familiar, cambio de régimen patrimonial controvertido, interdicción contenciosa, jurisdicción voluntaria, divorcio (hasta el momento de escribir este artículo solo es procedente en vía oral el divorcio bilateral), pérdida de patria potestad de menores acogidos por una institución de asistencia pública, levantamiento de acta de reasignación para la concordancia sexogenérica (actualmente es un trámite administrativo ante el Registro Civil) y adopción nacional.

Principios procesales de la oralidad


La oralidad se fundamenta en normativas expedidas con anterioridad a su desahogo y debe cumplir –para ser considerada legal- con los principios del debido proceso legal, los principios procesales característicos del proceso oral[3] contenidos en el artículo 1020 del código adjetivo son:
ORALIDAD; se llevará preponderantemente en audiencia s orales, en donde ninguna promoción escrita presentada en audiencias se le dará trámite.
PUBLICIDAD; se refiere a las audiencias que deberán ser preferentemente públicas, la excepción se refiere a los datos personales de las partes en juicio.[4]
IGUALDAD PROCESAL; para que las partes en cuanto a sus derechos y cargas procesales.
INMEDIACIÓN; se refiere al contacto directo y personal del juzgador en materia oral familiar y las partes.
CONTRADICCIÓN; las partes litigantes tiene el derecho a que sus oposiciones ante las promociones de su contraparte sean escuchadas por el Juez en materia oral previo a la resolución judicial.
DIRECCIÓN PROCESAL; es la facultad o competencia  que posee el juez de proceso oral para conducir el proceso, sus principios y sus formalidades esenciales.
IMPULSO PROCESAL; Las partes pueden solicitar las diligencias para mantener activo el procedimiento.
PRECLUSIÓN; Chiovenda[5] se refiere a la preclusión como una figura en sentido negativo, es la pérdida de una facultad procesal para alguno de los litigantes, ésta se configura por el agotamiento del límite fijado por ley para el ejercicio de esa facultad en el juicio o fuera de él. Los derechos procesales se extinguen o pierden pro el sólo transcurso del tiempo.
CONTINUIDAD Y CONCENTRACIÓN; El juez procura resolver la controversia planteada en el menor tiempo posible y ene l menor número de actos procesales.

Conclusión


La oralidad en el proceso familiar obliga una necesaria actualización y estudio por parte de los abogados postulantes quienes tendremos que reflejar en la oratoria de la audiencia nuestra preparación profesional, el conocimiento y manejo de la materia; aclarando que no será el discurso más elaborado sino el más fundamentado y argumentado aquel que conceda la resolución del juez.
Los principios que se deberán observar en el proceso oral familiar son consistentes con el debido proceso legal y protegen los derechos humanos de las partes y los de los menores, esto facilitará su eficacia y eficiencia en la práctica profesional, agilizará el desahogo de los procesos por parte de los profesionistas que representen a las partes en juicio.
Una muy profunda decepción será encontrar a merolicos improvisados con atisbos de conocimiento legal montando un lamentable espectáculo en las Salas Orales de lo Familiar haciendo evidente su inexperiencia, armando un discurso emotivo que apela a las pasiones humanas del cliente bajo la premisa que el abogado debe ser también dramaturgo y actor, farsante y cínico, degradando el proceso a un melodrama.
Es necesaria la depuración de los farsantes del derecho en la vida de los tribunales, la reivindicación de nuestra profesión ante la sociedad y la exhibición de los improvisados carentes de ética que embaucan a sus ignorantes pero muy crédulos representados al escuchar un discurso autocomplaciente.
La introducción de la oralidad en materia familiar representa el crisol entre quienes de manera profesional y comprometida, con previo estudio y preparación nos dedicamos a rama del derecho y aquellos que en afán de conseguir unas monedas venden engaños baratos autodenominándose abogados sin una educación universitaria. Una oportunidad de profesionalizar a los abogados de la materia familiar.

Bibliografía

ALVARADO VELLOSO, ADOLFO, Lecciones de derecho procesal civil, compendio del libro sistema procesal: garantía de la libertar adaptado a la legislación procesal de México por Mauricio A. Cárdenas Guzmán. Estudio en homenaje a la Escuela Libre de Derecho en su primer centenario, México, Porrúa-Escuela Libre de Derecho-Fundación para el Desarrollo de las Ciencias Jurídicas, 2013, 816 pp.
BECERRA BAUTISTA, JOSÉ, El proceso civil en México, 18ª ed., México, Porrúa, 2003, 827 pp.
MONTESANO, LUIS A. I., Oralidad y debido proceso teoría general del modelo oral civil y valoración de las pruebas, México, Porrúa-Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional, 2013, 332 pp.
RICO ÁLVAREZ, FAUSTO et al., Derecho de familia estudio homenaje a la Escuela Libre de Derecho en su primer centenario, 3ª ed., México, Porrúa-Escuela Libre de Derecho, 2013, 565 pp.







[1] Citado por Becerra Bautista José, El proceso civil en México, 18ª ed., México, Porrúa, 2003, p. 169.
[2] Becerra Bautista José, El proceso civil en México, 18ª ed., México, Porrúa, 2003, pág. 172.
[3] Montesano, Luis A. I., Oralidad y debido proceso teoría general del modelo oral civil y valoración de las pruebas, México, Porrúa, 2013, págs. 29-36.
[4] Ley de Protección de datos personales para el Distrito Federal.
[5] Citado por Becerra Bautista José, El proceso civil en México, 18ª ed., México, Porrúa, 2003, pág. 225.

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