Resumen
La implementación de la oralidad en el derecho procesal
familiar conlleva riesgos y oportunidades, los primeros; la exposición de las
deficiencias en el ejercicio profesionista -que no siempre profesional- la
resistencia al cambio -porque todo lo antiguo era mejor-, la anglófoba creencia
de una extranjerización de la abogacía. Por mencionar las primeras que
surgieron en mi mente.
Las oportunidades de actualización y perfeccionamiento en los
profesionales quienes nos dedicamos a la noble labor de abogados particulares,
el sencillo acto de las audiencias orales conlleva al cumulo de conocimiento,
no memorización, no improvisación, que necesariamente debe tener el profesional
en Derecho. La consecuencia será la depuración profesional natural de los
improvisados, advenedizos y farsantes que se dedican a complicar, obstaculizar
y perpetuar procesos pro mero capricho.
La finalidad del derecho, particularmente el área familiar,
es la protección y en su caso restitución de los derechos de las personas a
quienes las une un vínculo de parentesco, prioritariamente menores de edad e
incapacitados, quienes al fracasar en un intento de buena voluntad por la
regularización de sus derechos acuden ante el Juzgado Familiar. No debe
olvidarse que el objetivo, el centro son y siempre serán las personas, en
segundo lugar los profesionales del derecho quienes recorren el camino árido de
la ley para materializar sus disposiciones.
Siendo el proceso oral caracterizado por su brevedad e
inmediatez, constituye un avance económico y procesal para la resolución de los
conflictos surgidos entre los integrantes de la familia.
Introducción
Debo confesar que durante la formación universitaria, el
derecho familiar no despertó ningún interés particular de mi parte, al concluir
la licenciatura el primer juicio que se me pidió “llevar” fue un divorcio,
desde ese momento el Derecho Procesal Familiar ha sido una constante en mi
actividad profesional. Inclusive amigos y colegas con la misma o mayor
capacidad me delegan conocer sus asuntos de materia familiar por ser
considerada un área conflictiva y desgastante.
En la práctica se observa que el derecho familiar no es
desgastante y conflictivo, son las partes y en ocasiones he de confesarlo los
abogados, quienes la impregnan de pasiones, rencores, odios, posesividades,
ideas falsas de telenovela, apegos, rigidez, deseos de venganza, ¡Menuda fama
le han hecho a los juicios familiares! Mención aparte merecen los juicios
sucesorios los cuales omitiré porque de ellos no se conoce en los procesos
orales familiares.
Entre colegas he escuchado “¡Cualquiera puede llevar un divorcio!” y esos “cualquiera” son los
primeros que llaman por las noches o escriben pidiendo una asesoría o un apoyo
para un juicio de divorcio. La representación dentro de procedimientos familiares
queda vulnerable a los “farsantes” del derecho, quienes le aseguran al cliente
actos jurídicos inexistentes y fraudulentos obteniendo un lucro excesivo e
inmerecido, un tercio de nuestra cartera de derecho familiar consiste en
clientes quienes nos piden regularizar el procedimiento que el anterior
“abogado” dejo inconcluso, o enredo o no supo cómo continuar, de ahí el por qué
el equipo de trabajo y que escribe nos hemos vuelto arregladores de juicios familiares.
¿Qué es la oralidad?
El procedimiento jurisdiccional oral, puede ser entendido
como la competencia conferida a un juez en proceso oral para conocer de un
conflicto jurídicamente trascendente, fijar la litis, escuchar a las partes,
recibir y desahogar pruebas, y dictar una resolución vinculante para las partes
en litigio. La oralidad positiva en los Juicios del Orden Familiar que fue implementada
en junio del dos mil catorce.
Siendo la oralidad procesal una figura ajena a nuestra
tradición jurídica preponderantemente escrita vale remitirse a la doctrina
alemana, española e italiana, cuyos autores han realizado diversos estudios respecto
de la implementación de ésta y sus ventajas prácticas. Chiovenda era partidario de la oralidad, por considerar que se concreta
en una audiencia o varias, preferentemente pocas y con proximidad cronológica
entre ellas para examinar con inmediatez y cercanía las pruebas y elementos de
la Litis, en contraste con la larga e indefinida duración de los procesos escritos
llenas de fases y términos, además de la lejanía que existe entre el inicio del
proceso y la resolución del mismo.
Para Kisch[1]
la oralidad implica una enorme libertad de actuación, ataques y defensas en
donde las partes pueden formular alegatos, interponer excepciones, realizar
peticiones, oponerse a pruebas y contrapruebas todo hasta el momento en que se
declara visto y se encuentra en condiciones de ser resuelto. La elocuencia de
la oralidad provoca que los alegatos expresados oralmente en el proceso pueden
ser tan inspiradores que incluso formen parte de la resolución.
Alcalá y Zamora fue uno de los promotores de la oralidad
procesal y realizo la siguiente reflexión “…Con
el procedimiento escrito, muchos abogados nuestros se sienten obstinadamente
solidarios, no obstante que empequeñece y obscurece la función del abogado, de
la misma manera que engrandece y abrillanta el efectivamente oral.[2]”
La oralidad es una forma procesal jurisdiccional en la cual
es preponderante la argumentación verbal, la equidad procesal de las partes, caracterizada
por pocas audiencias, bajo la tutela formal y material del titular del órgano
jurisdiccional quien deberá resolver el juicio de manera inmediata a la
clausura de la etapa de audiencias, las cuales quedaran debidamente registradas
mediante medios electromagnéticos y que presupone la economía procesal, de
trabajo y en tiempo de resolución.
Se encuentra contenida en los artículos 1019 a 1080 del código
procesal civil para la Ciudad de México, en esta vía se tramitarán controversias de alimentos, guarda y custodia, régimen
de convivencias, violencia familiar, nulidad de matrimonio, rectificación o
nulidad de los atestados del registro civil, filiación, suspensión o pérdida de
la patria potestad, constitución forzosa de patrimonio familiar, cambio de
régimen patrimonial controvertido, interdicción contenciosa, jurisdicción
voluntaria, divorcio (hasta el momento de escribir este artículo solo es
procedente en vía oral el divorcio bilateral), pérdida de patria potestad de menores
acogidos por una institución de asistencia pública, levantamiento de acta de
reasignación para la concordancia sexogenérica (actualmente es un trámite
administrativo ante el Registro Civil) y adopción nacional.
Principios procesales de la oralidad
La oralidad se fundamenta en normativas expedidas con
anterioridad a su desahogo y debe cumplir –para ser considerada legal- con los
principios del debido proceso legal, los principios procesales característicos del
proceso oral[3] contenidos
en el artículo 1020 del código
adjetivo son:
ORALIDAD; se
llevará preponderantemente en audiencia s orales, en donde ninguna promoción
escrita presentada en audiencias se le dará trámite.
PUBLICIDAD;
se refiere a las audiencias que deberán ser preferentemente públicas, la
excepción se refiere a los datos personales de las partes en juicio.[4]
IGUALDAD PROCESAL;
para que las partes en cuanto a sus derechos y cargas procesales.
INMEDIACIÓN; se
refiere al contacto directo y personal del juzgador en materia oral familiar y
las partes.
CONTRADICCIÓN;
las partes litigantes tiene el derecho a que sus oposiciones ante las
promociones de su contraparte sean escuchadas por el Juez en materia oral
previo a la resolución judicial.
DIRECCIÓN PROCESAL;
es la facultad o competencia que posee
el juez de proceso oral para conducir el proceso, sus principios y sus
formalidades esenciales.
IMPULSO PROCESAL;
Las partes pueden solicitar las diligencias para mantener activo el
procedimiento.
PRECLUSIÓN;
Chiovenda[5] se
refiere a la preclusión como una figura en sentido negativo, es la pérdida de
una facultad procesal para alguno de los litigantes, ésta se configura por el
agotamiento del límite fijado por ley para el ejercicio de esa facultad en el
juicio o fuera de él. Los derechos procesales se extinguen o pierden pro el
sólo transcurso del tiempo.
CONTINUIDAD Y CONCENTRACIÓN; El juez procura resolver la controversia
planteada en el menor tiempo posible y ene l menor número de actos procesales.
Conclusión
La oralidad en el proceso familiar
obliga una necesaria actualización y estudio por parte de los abogados
postulantes quienes tendremos que reflejar en la oratoria de la audiencia
nuestra preparación profesional, el conocimiento y manejo de la materia;
aclarando que no será el discurso más elaborado sino el más fundamentado y
argumentado aquel que conceda la resolución del juez.
Los principios que se deberán
observar en el proceso oral familiar son consistentes con el debido proceso
legal y protegen los derechos humanos de las partes y los de los menores, esto
facilitará su eficacia y eficiencia en la práctica profesional, agilizará el
desahogo de los procesos por parte de los profesionistas que representen a las
partes en juicio.
Una muy profunda decepción será
encontrar a merolicos improvisados con atisbos de conocimiento legal montando
un lamentable espectáculo en las Salas Orales de lo Familiar haciendo evidente
su inexperiencia, armando un discurso emotivo que apela a las pasiones humanas
del cliente bajo la premisa que el abogado debe ser también dramaturgo y actor,
farsante y cínico, degradando el proceso a un melodrama.
Es necesaria la depuración de los
farsantes del derecho en la vida de los tribunales, la reivindicación de
nuestra profesión ante la sociedad y la exhibición de los improvisados carentes
de ética que embaucan a sus ignorantes pero muy crédulos representados al
escuchar un discurso autocomplaciente.
La introducción de la oralidad en
materia familiar representa el crisol entre quienes de manera profesional y
comprometida, con previo estudio y preparación nos dedicamos a rama del derecho
y aquellos que en afán de conseguir unas monedas venden engaños baratos
autodenominándose abogados sin una educación universitaria. Una oportunidad de
profesionalizar a los abogados de la materia familiar.
Bibliografía
ALVARADO VELLOSO, ADOLFO, Lecciones de derecho procesal civil,
compendio del libro sistema procesal: garantía de la libertar adaptado a la
legislación procesal de México por Mauricio A. Cárdenas Guzmán. Estudio en
homenaje a la Escuela Libre de Derecho en su primer centenario, México,
Porrúa-Escuela Libre de Derecho-Fundación para el Desarrollo de las Ciencias
Jurídicas, 2013, 816 pp.
BECERRA BAUTISTA, JOSÉ, El proceso civil en México, 18ª ed.,
México, Porrúa, 2003, 827 pp.
MONTESANO, LUIS A. I., Oralidad y debido proceso teoría general del
modelo oral civil y valoración de las pruebas, México, Porrúa-Instituto
Mexicano de Derecho Procesal Constitucional, 2013, 332 pp.
RICO ÁLVAREZ, FAUSTO et al., Derecho de familia estudio homenaje
a la Escuela Libre de Derecho en su primer centenario, 3ª ed., México, Porrúa-Escuela Libre de Derecho,
2013, 565 pp.
[1] Citado
por Becerra Bautista José, El proceso
civil en México, 18ª ed., México, Porrúa, 2003, p. 169.
[2] Becerra Bautista José, El proceso civil en México, 18ª ed.,
México, Porrúa, 2003, pág. 172.
[3] Montesano,
Luis A. I., Oralidad y debido proceso
teoría general del modelo oral civil y valoración de las pruebas, México, Porrúa,
2013, págs. 29-36.
[4] Ley
de Protección de datos personales para el Distrito Federal.
[5] Citado
por Becerra Bautista José, El proceso
civil en México, 18ª ed., México, Porrúa, 2003, pág. 225.