miércoles, 24 de agosto de 2016

¿Un plagio puede anular un título profesional?

    A raíz del reportaje que el domingo veintiuno de agosto de dos mil dieciséis publicó Carmén Aristegui, acerca de la tesis profesional que para obtener el título de Licenciado en Derecho presentó en el año 1991, el actual Titular del Poder Ejecutivo Federal, Enrique Peña Nieto; el tópico central de dicho reportaje consiste en la presunta tesis plagiada del actual Presidente.


   El término “plagio” proviene de la antigua Roma, se utilizaba para designar al robo de esclavos, o bien a la compra y venta de personas libres como esclavos. En el sistema jurídico mexicano, boliviano, chileno, colombiano, ecuatoriano, salvadorense, guatemalteco, hondurense, nicaragüense, paraguayo, peruano y venezolano el plagio se refiere a 1). Copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias; y 2) Secuestrar a alguien para obtener rescate por su libertad.[1]

   La primera connotación es a la cual me referiré, a copiar una creación intelectual (lato sensu) sin dar el debido crédito autoral y en consecuencia adjudicarse la creación de dicha obra. Sentadas las bases del reportaje y el significado semántico de plagio, me remitiré a los presuntos hechos; se acusa al Presidente de la Nación de plagiar 197 de los 682 párrafos que integran su tesis profesional.

   El actual magistrado Eduardo Alfonso Guerrero, quien en su momento fuera el director de tesis y parte del sínodo del Presidente Enrique Peña Nieto, atribuye a un error tipográfico el plagio. Los opositores al titular del ejecutivo han inundado las redes sociales de sus recurrentes (estériles pero bulliciosas) protestas solicitando la anulación de su título profesional, juicio político e inclusive su renuncia.

   ¿Qué hay acerca del plagio en los criterios del Poder Judicial Federal? En una revisión de todas las épocas disponibles en la página del semanario del Poder Judicial, encontré:

Época: Quinta Época, Registro: 805606, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo XCVIII, Materia(s): Penal, Tesis:, Página: 797
FALSIFICACION DE PROPIEDAD LITERARIA, DELITO DE (PLAGIO).
No existe el plagio denunciado, si se trata de argumentos diferentes, aunque el tema sea el mismo. Lo que la ley prohibe es la reproducción de una obra que está debidamente registrada, pero no que sobre el mismo tema se ejecuten otros trabajos. Y si el tema ha entrado al dominio público, el concepto de reproducción, a que se ha hecho referencia, debe referirse a los matices, de manera fundamental, pues será en ellos donde se encuentre si un argumento cualquiera se ha individualizado, o se ha reproducido de otro que pueda existir. Si el tema otorga una común inspiración, el desarrollo del mismo debe diferenciar, debe individualizar a cada obra, pues el tema no es ideado por los autores, ya que antes de ellos existía como un patrimonio común, por lo que, al registrar su argumento uno de ellos, y al concederle el Estado ese registro, no se cubrió el tema, sino la manera de desarrollar el argumento mismo, del cual es propietario. Si pues hay una común inspiración, por ser el tema el mismo, no existe delito si en el respectivo desarrollo, los matices que hay en cada una de las obras o películas de que se trate, y entre éstas y el argumento de los denunciantes, son de tal manera distintos, que no permitan afirmar que existe el plagio denunciado, porque no hubo reproducción del desarrollo del argumento que escribieron dichos denunciantes, es correcta la determinación del Ministerio Público de abstenerse de ejercitar la acción penal.
Amparo penal en revisión 6218/47. García Gutiérrez Jesús y coag. 27 de octubre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos L. Angeles y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
   Respecto a los requisitos que la Constitución impone para ser titular del Ejecutivo Federal, en su artículo 82 precisa:
“Artículo 82. Para ser Presidente se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.
II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;
III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.
IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.
V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.”
VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la República, gobernador de algún estado ni Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y
VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.

Para completar la idea, las causas de incapacidad previstas en el artículo 83 son:

“Artículo 83. El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.”

Aclarado que para ser titular del Poder Ejecutivo Federal o Presidente de la República, no es requisito contar con un título profesional, se precisa que no es una causal de renuncia o juicio político.


En una charla con un colega, surgió la duda ¿Puede anularse un título profesional? Verbigracia, si se obtiene la licenciatura con una tesis plagiada, ¿Pueden cancelar la cédula y retirarme el título de Licenciado? En ese momento ninguno tenía conocimiento del tema. Pero la curiosidad es una de mis características, así que les comparto lo que encontré.

El derecho humano, conocido como la libertad de trabajo, se encuentra tutelado en el texto constitucional mexicano en el artículo 5º, cuyos dos primeros párrafos expresan:

Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

La Ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.
…”

La libertad de trabajo quedara legislada por cada entidad federativa, y se especificará en la ley secundaria las profesiones que requieren un título profesional para su desempeño. En el caso del Distrito Federal o Ciudad de México, el cuerpo normativo es la Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional, Relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, en su Capítulo VIII “De los delitos e infracciones de los profesionistas y de las sanciones por incumplimiento a esta Ley”, faculta a la Dirección General de Profesiones (dependiente de la Secretaría de Educación Pública encargada de la vigilancia del ejercicio profesional)[2] establece las causas de cancelación en las inscripciones de los Títulos profesionales:

Artículo 67.- La Dirección General de Profesiones, a solicitud y previa audiencia de parte interesada, en sus respectivos casos cancelará las inscripciones de títulos profesionales, instituciones educativas, colegios de profesionistas o demás actos que deban registrarse, por las causas siguientes:
I.- Error o falsedad en los documentos inscritos; u
II.- Expedición del título sin los requisitos que establece la ley;
III.- Resolución de autoridad competente;
IV.- Desaparición de la institución educativa facultada para expedir títulos profesionales o grados académicos equivalentes; revocación de la autorización o retiro de reconocimiento oficial de estudios. La cancelación no afectará la validez de los títulos o grados otorgados con anterioridad;
V.- Disolución del colegio de profesionistas; y
VI.- Las demás que establezcan las leyes o reglamentos.
La cancelación del registro de un título o autorización para ejercer una profesión, producirá efectos de revocación de la cédula o de la autorización.

  De la lectura de las causales contenidas en el artículo 67 de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional, Relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, no se observa el plagio como causal de cancelación el registro del título y revocación de la cédula profesional.

   En el ámbito de los derechos de autor, ¿Qué sucede con el plagio?, el Código Penal Federal, en su título Vigésimo sexto “De los Delitos en Materia de Derechos de Autor” enlista los actos ilícitos que son considerados infracciones, y se trata de:

Artículo 424.- Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días multa:
I. Al que especule en cualquier forma con los libros de texto gratuitos que distribuye la Secretaría de Educación Pública;
II. Al editor, productor o grabador que a sabiendas produzca más números de ejemplares de una obra protegida por la Ley Federal del Derecho de Autor, que los autorizados por el titular de los derechos;
III. A quien use en forma dolosa, con fin de lucro y sin la autorización correspondiente obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor.

Artículo 424 Bis.- Se impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a veinte mil días multa:
I. A quien produzca, reproduzca, introduzca al país, almacene, transporte, distribuya, venda o arriende copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, en forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin la autorización que en los términos de la citada Ley deba otorgar el titular de los derechos de autor o de los derechos conexos. Igual pena se impondrá a quienes, a sabiendas, aporten o provean de cualquier forma, materias primas o insumos destinados a la producción o reproducción de obras, fonogramas, videogramas o libros a que se refiere el párrafo anterior, o
 II. A quien fabrique con fin de lucro un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación.

Artículo 424 Ter.- Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de cinco mil a treinta mil días multa, a quien venda a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos, en forma dolosa, con fines de especulación comercial, copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, a que se refiere la fracción I del artículo anterior. Si la venta se realiza en establecimientos comerciales, o de manera organizada o permanente, se estará a lo dispuesto en el artículo 424 Bis de este Código.

Artículo 425.- Se impondrá prisión de seis meses a dos años o de trescientos a tres mil días multa, al que a sabiendas y sin derecho explote con fines de lucro una interpretación o una ejecución.

Artículo 426.- Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años y de trescientos a tres mil días multa, en los casos siguientes:
I. A quien fabrique, importe, venda o arriende un dispositivo o sistema para descifrar una señal de satélite cifrada, portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de dicha señal, y
II. A quien realice con fines de lucro cualquier acto con la finalidad de descifrar una señal de satélite cifrada, portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de dicha señal.

Artículo 427.- Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días multa, a quien publique a sabiendas una obra sustituyendo el nombre del autor por otro nombre.

Artículo 428.- Las sanciones pecuniarias previstas en el presente título se aplicarán sin perjuicio de la reparación del daño, cuyo monto no podrá ser menor al cuarenta por ciento del precio de venta al público de cada producto o de la prestación de servicios que impliquen violación a alguno o algunos de los derechos tutelados por la Ley Federal del Derecho de Autor.

Artículo 429.- Los delitos previstos en este Título se perseguirán de oficio, excepto lo previsto en los artículos 424, fracción II y 427.”

En conclusión, el llamado plagio en la tesis de licenciatura de Enrique Peña Nieto, actual titular de la Presidencia de la República, constituye una acción falta de ética, común en el ámbito universitario, pero no por ello menos reprobable. No es una conducta constitutiva de un delito, o causal de revocación de cédula profesional.

Les invito a realizar una lectura de sus cuerpos normativos, previo a lanzar voces o textos furibundos con fundamentos imaginarios e imprecisos.





[1] Voz Plagiar, http://dle.rae.es/?id=TIZy4Xb
[2] Artículo 22 de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional, Relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.

La Suprema Corte del Acordeón

  En una segunda y final actualización respecto a la primera Elección Judicial celebrada en la República Mexicana, de nuevo unos datos:   ...