viernes, 31 de julio de 2026

Crisis migratoria en España, julio 2026

 

Espacio Schengen[1]

 

Con la reciente invasión de un estimado de 60, 000 marroquíes al territorio español, ingresando por la ciudad autónoma de Ceuta, las repercusiones que podría tomar la Unión Europea ya se encuentran en estudio la posible expulsión de España del espacio Schengen, figura que merece la reflexión y estudio.

El espacio Schengen, comenzó como un Acuerdo entre los Estados de la Unión Económica Benelux (Bélgica, Países bajos y Luxemburgo), la República Federal de Alemania y la República Francesa, firmado el 14 de junio de 1985 en la ciudad de Schengen, Luxemburgo, cuyo tópico abordaba la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes entre los Estados parte. Merece la anotación para las nuevas generaciones que dicho acuerdo se suscribió  previamente a la caída del muro de Berlín, que dividía el territorio Alemán (1989) y la caída de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS) en 1991.

Con la constitución de la Unión Europea, los Estados miembros de adhirieron y retomaron el espacio Schengen, elevándolo al rango de tratado comunitario, Decisión 1999/435/CE del Consejo, de 20 de mayo de 1999, y en consecuencia el Sistema de información previsto ene l Título IV del tratado:

CREACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE SCHENGEN

Artículo 92

1. Las Partes contratantes crearán y mantendrán un sistema de información común denominado en lo sucesivo «el Sistema de Información de Schengen», que constará de una parte nacional en cada una de las Partes contratantes y de una unidad de apoyo técnico. El Sistema de Información de Schengen permitirá que las autoridades designadas de las Partes contratantes, mediante un procedimiento de consulta automatizado, dispongan de descripciones de personas y de objetos, al efectuar controles en la frontera y comprobaciones y otros controles de policía y de aduanas realizados dentro del país de conformidad con el Derecho nacional, así como, únicamente en relación con la categoría de la inscripción mencionada en el artículo 96, a efectos del procedimiento de expedición de visados, de expedición de permisos de residencia y de la administración de extranjeros en el marco de la aplicación de las disposiciones sobre la circulación de personas.

2. Cada Parte contratante creará y mantendrá, por su cuenta y riesgo, su parte nacional del Sistema de Información de Schengen, cuyo fichero de datos deberá ser materialmente idéntico a los ficheros de datos de la parte nacional de cada una de las otras Partes contratantes mediante el recurso a la unidad de apoyo técnico. Con vistas a permitir una transmisión rápida y eficaz de los datos tal como se indica en el apartado 3, cada Parte contratante deberá ajustarse, al elaborar su parte nacional, a los protocolos y procedimientos establecidos en común por las Partes contratantes para la unidad de apoyo técnico. El fichero de datos de cada parte nacional servirá para la consulta automatizada en el territorio de cada una de las Partes contratantes. No se permitirá la consulta de ficheros de datos de las partes nacionales de las demás Partes contratantes.

3. Las Partes contratantes crearán y mantendrán, por cuenta y riesgo de todas ellas, la unidad de apoyo técnico del Sistema de Información de Schengen, cuya responsabilidad será asumida por la República Francesa; esta unidad de apoyo técnico estará establecida en Estrasburgo. La unidad de apoyo técnico comprenderá un fichero de datos que garantizará la identidad de los ficheros de datos de las Partes nacionales para la transmisión en línea de informaciones. En el fichero de datos de la unidad de apoyo técnico figurarán las descripciones de personas y de objetos, siempre que dichas descripciones afecten a todas las Partes contratantes. El fichero de la unidad de apoyo técnico no incluirá otros datos distintos de los mencionados en el presente apartado y en el apartado 2 del artículo 113.

 

CAPÍTULO 2

EXPLOTACIÓN Y USO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE SCHENGEN

 

Artículo 93

El Sistema de Información de Schengen tiene como objeto, con arreglo a lo dispuesto en el presente Convenio, preservar el orden y la seguridad públicos, incluida la seguridad del Estado, y la aplicación de las disposiciones del presente Convenio sobre la circulación de personas por los territorios de las Partes contratantes, con la ayuda de la información transmitida por dicho sistema.

 

La Comisión Europea estableció ETIAS en noviembre de 2016 para abordar las lagunas de seguridad en el marco de los viajes sin visado. Según la documentación oficial de la Comisión Europea, su objetivo es:

  • Mejorar la seguridad de fronteras, a través de la comprobación previa de los viajeros, con referencias cruzadas con las bases de datos de Europol, Interpol, SIS y VIS
  • Impedir la inmigración ilegal, en el caso particular de lo acontecido el 30 de julio en Ceuta, es una prioridad referida pro Giorgia Melloni mediante una evaluación automatizada avanzada de los riesgos
  • Lucha contra el terrorismo y la delincuencia grave detectando las amenazas a la seguridad antes de que lleguen a las fronteras de la UE
  • Agilizar los pasos fronterizos permitiendo un procesamiento más rápido en los puntos de entrada
  • Abordar los riesgos para la salud pública mediante la inclusión de preguntas de detección relacionadas con la salud

La evolución del Sistema se denominó Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (ETIAS) se establece como requisito de viaje digital de la Unión Europea obligatorio para ciudadanos de 59 países miembros y territorios exentos de visado antes de entrar en 30 países europeos (zona de Schengen más Chipre). Es un control previo al viaje vinculado electrónicamente al pasaporte, sin visitas a embajadas, biometría, ni entrevistas; permite estancias cortas ilimitadas de hasta 90 días en cualquier período de 180 días para turismo, negocios, tránsito o visitas médicas.

En consecuencia a lo ocurrido en Ceuta la Presidente del Consejo de Ministros de la República Italiana, Giorgia Meloni analiza cerrar el espacio Schengen con España, restringiendo el libre tránsito.

 

Para la elaboración de este texto, se consultó: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32018R1240



[1] https://europe-visa.eu/es/blog/schengen-area-countries-explained/

jueves, 5 de junio de 2025

La Suprema Corte del Acordeón

 

En una segunda y final actualización respecto a la primera Elección Judicial celebrada en la República Mexicana, de nuevo unos datos:

 

·         El día 5 de junio de 2025, con un 100% de actas computadas, los resultados que informa el el sitio web del Instituto Nacional Electoral (INE)[1], con la participación ciudadana fue de 12,965,576 votantes, equivalente a un 13% del padrón electoral de 99 millones;

·         Los VOTOS NULOS se contabilizaron en 12,604,156, equivalentes al 10.8013 % de los votos totales;

·         Es decir, de un universo de votantes de 99 millones, participaron 13, y de éstos 1.3 millones decidió anular su voto.

Es decir que apenas el 11% del electorado nacional decidió emitir su voto, para que los ministros de la Suprema Corte de Justicia quedará constituida de la siguiente manera:

 

BATRES GUADARRAMA LENIA        con 4.9721% de los votos;

ESQUIVEL MOSSA YASMIN              con 4.5513% de los votos;

ORTIZ AHLF LORETT                         con 4.2952% de los votos;

RIOS GONZALEZ MARIA ESTELA  con 4.0533% de los votos;

AGUILAR ORTIZ HUGO                     con 5.3094% de los votos;

FIGUEROA MEJIA GIOVANNI AZAEL con 3.1328% de los votos;

ESPINOSA BETANZO IRVING          con 3.0747% de los votos

GUERRERO GARCIA ARISTIDES RODRIGO con 3.0720% de los votos

 

Todos ellos coincidentes con los “acordeones” que el partido político en el poder,  Movimiento de Regeneración Nacional (MRN) distribuyo con la complacencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial y el cada vez mas desdibujado Instituto Nacional electoral. Al parecer así quedara conformada la Suprema Corte del Acordeón, legal pero ilegitima.

Finalmente a manera de cotilleo político le comento que se cuenta que la alcaldesa del puerto de Acapulco, Avelina López puede presentar su renuncia al cargo, debido a que la Fiscalía del Estado de Guerrero solicito documentación de la gestión de 2023. Será que ese gran huevo en la contabilidad y transparencia de las finanzas públicas, fue destinado a la campaña de algún pre candidato presidencial de MRN.



[1] https://www.elfinanciero.com.mx/elecciones-al-poder-judicial-2025/computos-distritales-judiciales-2025/

lunes, 2 de junio de 2025

Primera Elección Judicial, 9 DE CADA 10 MEXICANOS NO VOTARON.

 El día de hoy 2 de junio de 2025, es el día de después de mañana para la Elección Judicial, en la República Mexicana, y merece algunas reflexiones:

 

·         Al momento de escribir este texto, el sitio web del Instituto Nacional Electoral (INE)[1], con 73,290 de 84,266 de actas computadas, es decir el 86.9745%, se estima que hay un 12.0979 % de participación ciudadana nacional;

·         En el caso de las candidatas a ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación hay 10,276,568 VOTOS NULOS, equivalentes al 10.8359 % del 12.0979 % de la participación ciudadana;

·         En la contabilidad de RECUADROS NO UTILIZADOS, se informan 11,305,305, equivalente al 11.9206 % del 12.0979 % de la participación ciudadana;

·         Es decir 73,256,104 VOTOS VALIDOS, equivalente a 77.2434 % de un gran total de 94,837,977 votos

 

Lejos quedaron ya los más de 35 millones de votos, que soberbios vitoreaban los entonces triunfadores de la 4T, a prácticamente un año, es decir no lograron mantener su nivel de votación, ni siquiera la mitad de esos 35 millones.

Para la reflexión queda la pésima operatividad del partido en el poder Movimiento de Regeneración Nacional (MRN), a cargo de Luisa Alcalde y Andrés Manuel López Beltrán, quienes inexpertos en las labores electorales de campo, o austeros en el presupuesto, no pudieron hacer presente a su base partidaria.

Cabe referir también que en las elecciones municipales que se celebraron en durango y Veracruz, la numeraria tampoco favoreció al partido MRN, quien perdió prácticamente medio estado de Veracruz, donde Movimiento ciudadano (MC) se posicionó como segunda fuerza estatal.

En el caso del Durango quedó poco mas de la mitad a favor de la coalición Acción Nacional (PAN) Revolucionario Institucional (PRI), en donde obtuvieron la mitad más una de las votaciones de alcaldías.

La conclusión es preocupante para el partido en el poder porque de tener 24 de 32 estados gobernados, y 35 millones de votantes hace un año, su curva de desgaste ha sido dramática.

El discurso oficial es lamentable y alienado, desde el oficialismo no se impone la narrativa, atrás quedaron esos tiempos donde la ciudadanía y los medios no tenían acceso a los datos comprobables y análisis internacionales, quizá exista una ventaja para la oposición en las elecciones intermedias, quizá su de su nula capacidad operativa pudieran resurgir de manera competente.

De la frágil, muy frágil economía la abordare en otra ocasión…




[1] https://computospj2025.ine.mx/scjn/nacional/candidatas

martes, 30 de enero de 2024

¿Los abogados tenemos futuro?

Confieso que soy fiel creyente de las señales de la vida, y cuando desde distintos rincones recibimos señales en el mismo sentido, es porque la realidad nos está pisando los talones y tenemos que hacerle frente la problemática, El Doctor Tito Garza Onofre (@garza_onofreen su ya comentado en este espacio literario “No estudies Derecho” declara que en la Ciudad de México hay más licenciados en Derecho, que perros callejeros. La cantidad de abogado egresados supera por mucho la demanda de profesionistas.

 

Considerar que el Derecho es fácil es una baladí, considerar que es aburrido son banal, pensarlo complicado es menos que mediocre; no existe área del conocimiento humano que carezca de luces y sombras, de soluciones prácticas y profundos estudios disruptivos. Pero no, tampoco se trata desde el gremio de enaltecer le ejercicio de la profesión, ya que en el momento en que escribo estas líneas, el estado de Derecho y las instituciones se encuentran en entredicho por los grupos de poder no político o formal, y por propuestas del gobierno en turno de reformar la estructura del Estado mexicano.

 

Precisamente cuando nuestra carrera, y el modus vivendi se encuentra cuestionado y criticado, es cuando más claro, práctico y brillante debe tenerse el argumento de defensa. El Derecho no es fácil, tampoco es un sistema de corrupción insuperable, ni trata de conjuros en latín que solo los iniciados en los aquelarres conocen.

 

El Doctor Miguel Carbonell (@MiguelCarbonellen una de sus publicaciones en la red social X (antes Twitter) se refirió a que las decenas de miles de egresados de la carrera de Derecho  se enfrentaran a un mercado laboral sobre competido, exhorta a realizar un esfuerzo extraordinario para sobresalir y prepararse con excelencia. Pero, las universidades (al menos cuando curse la licenciatura en la Universidad Nacional de México) ignoran u omiten esta realidad, y son nulas en ofrecer la mínima preparación  competitiva para sus egresados, desde un diferenciador de marca, el branding, benchmarking marketing, marketing digital, organización y administración de empresas, imagen personal y profesional, lenguaje y argumentación jurídica.


 

Dejaré de lado por el momento y casi como utópica la educación o preparación psicoemocional para un trabajo que conlleva un alto nivel de desgaste emocional y psicológico, desde no absorber la problemática del cliente (que en muchas ocasiones siente ser victima de injusticas sin que corresponda con la realidad), manejo de conflictos laborales, y manejo de la frustración, las cuales quedan lejos de los reflectores de la educación universitaria.

 

El Magistrado de la Sala Constitucional y Curta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca, Moisés Molina (@MoisesMolinaen su blog laxenlafrente.wordpress.com recientemente refirió un tema similar luego de ser invitado por alumnos de la Facultad de Estudios Superiores campus Acatlán (parte de la Universidad Nacional), urgiendo a los estudiantes a desbordar su convivencia con el derecho más allá de las aulas, los textos académicos y las leyes (si es que en un escenario ideal fueran sus lecturas cotidianas), advierte: “Hay cientos de miles de jóvenes en México a quienes en las facultades nadie les dice esto y caminan como autómatas por la vida universitaria, sin preguntarse qué pasará el día siguiente de la fiesta de graduación.

 




Alienta a sus lectores a la apremiante capacitación, y aproximación a la práctica del Derecho ya sea en algún despacho jurídico y la práctica independiente o bien dentro de los órganos de administración de justicia -y de ser posible en ambos- poniendo el foco en la injustificable ignorancia de los estudiantes frente a la mayor disponibilidad de información en la historia de la humanidad, hasta ahora, la internet.

 

Un golpe bajo y macha en el historia del mundo jurídico es la reciente incorporación de Lenia Batres Guadarrama como ministra (así con minúscula) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, generada por la imposición del Ejecutivo Federal en funciones (Andrés Manuel López Obrador), luego que el Senado de la República rechazara en dos ocasiones la terna de “juristas” propuesta para sustituir la vacante que dejó Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

 

La jugada a tres bandas del Ejecutivo fue proponer a una de sus incondicionales, ignorando que ninguna de ellas contaba y cuenta con la preparación profesional y práctica para desempeñar en el Tribunal constitucional mexicano, cuestionable ha sido su actuar como ministra en cuanto a las argumentaciones y justificaciones de sus votos en las sesiones públicas. Es que vamos a decirlo como es, carece de las credenciales académicas y profesionales para desempeñarse.

 

Y no es que las instituciones no sean perfectibles, pero en la historia del siglo XXI la democracia mexicana ha tenido grandes avances y creación de organismos constitucionales autónomos -los cuales parecen no gustarle al régimen actual-, instituciones que se encuentran bajo el asedio del discurso presidencial los ataca para justificar su desaparición propuesta por el ejecutivo en lo que parece ser su última tirara de reformas constitucionales en su sexenio.

 

Frente a los sinsentidos, jurídicos de los simpatizantes del actual régimen ya sea por consigna o por ignorancia (lo que constituye una agravante), y la inmediata llegada de la Inteligencia Artificial que bien podría en menos de 10 minutos producir una argumentación jurídica con precedentes y derecho comparado; ¿Tenemos los abogados futuro?

 

La respuesta como a todo lo importante en la vida es: ¡Sí, pero requiere mucho esfuerzo y disciplina¡


La enseñanza del derecho ha evolucionado poco desde 1553, año en que se impartió de la primera clase de Leyes en el continente Americano, la forma “tradicional” es el magister dixit, la memorización de conceptos, la repetición de la ley, y la asimilación de frases y modelos que no estimulan la creatividad y critica por parte de los estudiantes.


Los ingredientes enumerados podrían constituir la receta perfecta para el fracaso profesional, sin embargo, las nuevas generaciones cuentan con la herramienta más disruptiva que pueden tener: internet y el acceso a la información infinita. No existe justificación para el profesionista del Derecho para el desconocimiento, comparativas internacionales, acceso a documentos académicos y normativos y falta de actualización.


El Derecho no es sinónimo de leyes, muchas veces mal redactados e incomprensibles llenos de complicados conceptos, tampoco lo es de un proceso jurisdiccional largo, corrupto y desesperanzador; el Derecho puede ser definida (por el que escribe) como la convención formal y social, coercitiva y punible que garantiza la convivencia social.

 

El elemento humano, las particularidades y complejidades de la naturaleza humana, la certeza y protección de los derechos, la progresividad en la garantía de los derechos, el reconocimiento de los derechos de los grupos vulnerables, la equidad son solo algunos avances de la interpretación y ampliación de la normativa.


El Derecho está cambiando por que la sociedad lo ha hecho, los practicantes y estudiosos podemos actualizarnos o retirarnos para dar paso a generaciones con ambición profesional.

 

 




[1] https://laxenlafrente.wordpress.com/

miércoles, 10 de enero de 2024

Recomendaciones Literarias 2024. La Memoria Vegetal

Estimado lector (a) le saludo con afecto en este inicio de año dos mil veinticuatro, la carga de trabajo me han apresurado -lo que es bueno-, el ritmo de trabajo y organización urge a regresar a las actividades profesionales entre ellas esas líneas que gustosamente escribo para usted.




En esta ocasión empiezo el año con una recomendación literaria que recientemente finalice de leer “La Memoria Vegetal[1], confieso ser admirador del autor alessandrino a quien siempre adjetivo como El gran Umberto Eco, semiólogo, filosofo, y autor de novelas como “El nombre de la rosa[2]”, “Como se hace una tesis[3]” y uno de mis favoritos “De la estupidez a la locura[4]”. “La Memoria Vegetal” es una obra recopilatoria de discursos, ensayos y artículos del autor, ordenadas a continuación:

  • ·         Sobre la bibliofilia
  • ·         Histórica
  • ·         Locos literarios ( y científicos)
  • ·         Heterotópicas y falsificaciones.

 

La elegancia y agilidad en la escritura del autor nos recuerda a la importancia de la memoria vegetal -el libro impreso- que en un principio era de “trapo” y evoluciono al libro de papel y al E-book que conocemos y manejamos, haciendo un recorrido desde la Biblia Gutenberg y su compañía en la travesía de la historia humana, como uno de los objetos inmejorables, anatómico, ergonómico, ligero, visualmente agradable, lleno de textos laminas, grabados y universos.

Umberto eco nos conduce a un recorrido histórico de rarezas librescas, obras manipuladas, alteradas, mejoradas, escondidas, mutiladas, con diversidad de finalidades ya sea acreditar o descalificar al autor ajustando la memoria vegetal a conveniencia del compilador o quien lo cita, a veces sin haberlo tenido a la vista.

Nos refiere las subastas por ejemplares rarísimos, las cantidades que se pagan por ello, los postores, las artimañas y estrategias para obtener el tesoro; aclara las distinciones entre bibliófilos y bibliómanos, también nos cuenta sobre los perversos seres que almacenan ediciones de ejemplares raros para que nunca sean vistos por el público, por el puro placer fetichista.

La tercera parte del libro nos lleva por un gabinete de curiosidades literarias, enumera algunos locos literarios, comparte y recopila teorías extravagantes sobre nuestro planeta, nos lleva a lo que él denomina la cuarta dimensión, y narra los dislates que incluso los expertos bibliófilos llegan a cometer.

Finalmente -que es mi parte preferida de la obra-, el lector conoce la faceta de Eco como autor de relatos futuristas distópicos para los libros, fabulas de ciencia ficción, , amenas, breves, inteligentes, que dibuja de manera cómica las contradicciones de nuestra sociedad y como podrían ser interpretadas por una civilización de otro planeta, nos resume la controversia Shakespeare-Bacon, teorías del ocultismo y simbolismo detrás del cenáculo de Da Vinci y más.

De breve lectura, “La Memoria Vegetal es un imperdible para los bibliófilos, amantes de la semiótica, los partidarios del conocimiento y la historia y la ciencia ficción con un estilo elegante, inteligente y cómico.



[1] Eco Umberto, “La Memoria Vegetal”, México, Penguin Random House, 2021, 263 pp.

[2] 1980.

[3] 1989.

[4] Obra póstuma publicada en 2016

miércoles, 4 de octubre de 2023

Cápsula sucesoria. El albacea

 


Estimado lector, en numerosas ocasiones me he encontrado con la idea popular del albacea, y quienes temen al albacea, y quienes piensan que el cargo de albacea les otorga poderes inconmensurables, personas que tiene el poder absoluto sobre la sucesión a la cual representan, capaces de apropiarse de todo por sobre los intereses de los herederos.

Es interesante como además existe la idea de la perpetuación del cargo de albacea, pues se piensa que una vez protestado el cargo, la duración es vitalicia, y no ha nada mas alejado de la realidad. Siguiendo con el mismo orden del Código Civil de la Ciudad de México, después de la aceptación y repudio de la tema abordaremos el bastante desinformado tema del albacea y sus obligaciones.

No es ni será el objetivo de quien escribe estas líneas entrar al debate Bizantino sobre si la sucesión es una cosa o una persona, para ellos se encuentran los estudiosos del Derecho con mucho tiempo libre para filosofar y poa práctica en el foro del derecho Sucesorio; aquí partiremos de la idea que la sucesión es un imaginario jurídico que tiene vigencia entre el fallecimiento del titular de los derechos y obligaciones patrimoniales (de cujus) y el momento en que sus sucesores se adjudican la titularidad de dichos derechos.

En ese entendido durante ese inter existe una ficción jurídica que tiene representación legal, que no se trata de los herederos y que es administrada por una persona que puede o no ser parte de los herederos.

 

¿Qué es un albacea?

La raíz etimológica de la palabra proviene del árabe hispano, y se refiere a una persona que apoya a la autoridad en el cumplimiento de determinado encargo, un ejecutor, el ya citado autor Aspron Pelayo precisa que el albacea es un auxiliar en la administración de justicia encargado de liquidar los bienes que formaron el patrimonio de una persona que ha fallecido (caudal hereditario), y por mandato de ley está facultado para realizar ciertos actos necesarios, aún contra la voluntad de los herederos para lograr dicha liquidación. Coincido en este punto en que el albacea es un personaje auxiliar a la autoridad en la ejecución de la sucesión, y cuyas funciones son administrativas.

Con dichas premisas argumentativas, el albacea es el administrador de los bienes que forman parte de la sucesión desde la aceptación y protesta del cargo y hasta la adjudicación de los bienes por parte de los herederos como nuevos titulares, y durante el encargo tiene la representación legal de la sucesión como abstracción jurídica.

 

¿Cómo se designa al albacea?

El albacea puede ser designado mediante testamento por el autor del mismo, o a falta de este por mayoría de votos de los herederos legítimos (por mandato de ley, no por categorización de legitimidad). Se trata de un acto formal, por lo tanto la ley requiere que su aceptación o negativa sea expresa y ante la autoridad o fedatario público que conozca de la sucesión.

Quien acepte el cargo de albacea debe otorgar fianza para garantizar el desempeño de su cargo, garantizarla con su porción hereditaria en caso de ser uno de los herederos, a menos que los herederos lo eximan de dicha obligación.

El cargo de albacea es voluntario; pero el que lo acepte, se constituye en la obligación de desempeñarlo.

Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios nombrarán el albacea.

El albacea podrá ser universal o especial.

 

¿Quiénes son pueden ser nombrados como albaceas?

En principio cualquier persona con capacidad de goce y ejercicio, en plena disposición de sus propios bienes pueden ser nombrados como albaceas, y con la excepción de ser herederos únicos, no pueden ser nombrados como albaceas:

·         Los magistrados y jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abre la sucesión, y esto se debe al conflicto de intereses entre ser juez y parte.

·      Quienes por sentencia hubieren sido removidos otra vez del cargo de albacea; es decir quien ya fue albacea y fue removido del cargo no puede volver a ser albacea de la misma sucesión. 

·         Quienes hayan sido condenados por delitos contra el patrimonio; 

·         Quienes no tengan un modo honesto de vivir.

 

¿Puede existir más de un albacea simultaneo?

 La respuesta es un categórico Sí, y esto puede ser designado en testamento o por mayoría de votos de los herederos, a esta figura se le conoce como albaceas mancomunados, y serán nombrados por mayoría de votos de los herederos.

Cuando fueren varios los albaceas nombrados, el albaceazgo será ejercido por cada uno de ellos, en el orden en que se hubiesen sido designados, a no ser que el testador hubiere dispuesto expresamente que se ejerza de común acuerdo por todos los nombrados, pues en este caso se considerarán mancomunados.

Los albaceas mancomunados sólo valdrá lo que hagan en conjunto y simultáneamente; lo que haga uno de ellos legalmente autorizado por los demás, o lo que en caso de disidencia acuerde el mayor número. Si no hubiere mayoría, decidirá el juez.

En los casos de suma urgencia uno de los albaceas mancomunados practicar, bajo su responsabilidad personal, los actos que fueren necesarios, dando cuenta inmediatamente a los demás.

 

¿Cómo se determina la mayoría de votos para nombrar al albacea?

La mayoría de votos necesarios para determinar quién será el o los albaceas de la sucesión se calculará por el porcentaje hereditario, no por el número de las personas. Cuando el mayor porcentaje esté representada por menos de la cuarta parte de los herederos, para que haya mayoría se necesita que con ellos voten los herederos que sean necesarios para formar por lo menos la cuarta parte del número total.

Vamos ahora al macabro caso en que no hubiere mayoría de herederos en acuerdo para designar al albacea, en ese caso éste será nombrado por el juez de entre los propuestos, en los casos de intestado se aplicará la misma lógica cuando el albacea nombrado falte, sea por la causa que fuere.

 

¿Si hay heredero único es necesario que alguien más sea albacea?

El heredero que fuere único, será albacea si no hubiere sido nombrado otro en el testamento. Si es incapaz, desempeñará el cargo su tutor.

Cuando no haya heredero o el nombrado no entre en la herencia, el juez nombrará el albacea si no hubiere legatarios.

 

¿Quién puede renunciar al cargo del albacea?

En este caso si bien la palabra coloquial seria renuncia, en el lenguaje jurídico nos referiremos a las excusas que el albacea puede presentar para no desempeñar el cargo del albacea.

El albacea que presente excusas ante el juez familiar o civil , que conozca de la sucesión , deberá hacerlo dentro del plazo señalado por el artículo 1697 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable a la Ciudad de México, si presenta sus excusas fuera del término señalado, responderá el albacea de los daños y perjuicios que ocasione.

 

¿Qué excusas existen para nos desempeñar el cargo de albacea?

 El Código Civil para el Distrito Federal, aplicable a la Ciudad de México enumera las excusas para no desempeñar el cargo de albacea a las siguientes personas:

 

·         Quienes se desempeñen como empleados y funcionarios públicos;

·         Quienes se encuentren en servicio militares activo; 

·     Quienes fueren tan pobres que no puedan atender el albaceazgo sin menoscabo de su subsistencia; ¡Maldita pobreza! Esta es una reminiscencia de la época en que se redactó la legislación civil, la cual es completamente discriminatoria a la luz de los derechos humanos convencionales y del bloque constitucional de la actualidad. 

·        Los que por el mal estado habitual de salud, o por no saber leer ni escribir, no puedan atender debidamente el albaceazgo; Se entiende que la salud de la persona que se excusa de desempeñar el cargo de albacea es prioritario, no obstante considero que esta excusa legal también se encuentra en esos casos que a la luz de los derechos humanos es discriminatoria. 

·         Los que tengan sesenta años cumplidos; Mismo entendido, tratándose de una redacción que ha sido superada por la legislación contemporánea, y es combatible por discriminatoria. 

·         Los que tengan a su cargo otro albaceazgo.


Estimado lector (a) le agradezco su lectura y tiempo para las líneas anteriores, el objetivo de este blog es la divulgación de cultura jurídica, que tanta falta hace en un entorno donde el Rule of law es tan incierto, que permea a las capas de la sociedad, quienes elaboran su criterio jurídico en base a programas de televisión o series que distan de la realidad de la legislación civil aplicable.

 


miércoles, 20 de septiembre de 2023

Cápsula sucesoria. Repudio de la herencia.

 

Después de un merecido descanso por las fiestas patrias en México, ciudad desde donde escribo, ahora toca el turno a la figura del repudio de la herencia, para esas personas quienes deciden no aceptar la herencia. Aunque usted pueda dudarlo, existen personas que no quieren recibir herencia, y se le denomina “repudiar.”

 

¿Qué es el repudio de la herencia?

 

Acudo a la definición que propone un autor conciso y preciso sobre el tema, el anteriormente citado Asprón Pelayo quien define “La repudiación de la herencia es el acto jurídico unilateral, libre, indivisible, puro, simple, irrevocable, con efectos retroactivos, por el cual el heredero o legatario voluntaria y de manera expresa impide la transmisión de bienes a por causa de muerte.[1]

 

Concluimos que las características de la repudiación de la herencia son:

 

·         Acto Jurídico;

·         Unilateral;

·         Voluntario;

·         Formal o solemne;

·         Irrevocable (relativamente)

·         Con efectos retroactivos

 

Por el cual una persona rechaza para sí la continuidad de los derechos inherentes al patrimonio del autor de la sucesión (de cujus).

 

¿Puedo repudiar la herencia en favor de alguien?

 

¡No! Con el repudio expreso la parte se diluye para quienes aceptan.

 

Este es un tema que he explicado prácticamente en todas las sucesiones que hemos conocido personal y profesionalmente, repudiar es rechazar, es negarse a recibir, renunciar personal y unilateralmente a un derecho. En cuanto se hace manifiesta la repudiación´ de la herencia, ya no se es heredero, legatario, ya no se forma parte de los herederos, ya no se tiene derecho a nada de ella. Eso significa que repudiar la herencia es equivalente a cancelar el derecho sucesorio, si se cancela, es imposible que con posterioridad a ese acto pueda disponerse o ceder ese derecho hereditario.

 

Si lo que usted lector (a) pretende es ceder su porción hereditaria o donarla a algún heredero, lo que usted quiere es eso, realizar una cesión e derechos o una donación, inclusive una compra venta derechos. No cometa el error de referirse a una cesión de derechos en favor de otra persona, o regalar esos derechos, o porque no venderlos a otro de los herederos, con repudiar en favor de.

 

Es de simple lógica, aunque entiendo que los abogados usamos palabrejas muy arcaicas y en desuso, repudiar no es sinónimo de ceder-donar. Si usted desprecia algo, no puede despreciarlo y después decidir quién se hará cargo de eso que desprecio. Si repudia queda fuera del juego sucesorio. Ya no le corresponde decidir quien se queda con esa porción hereditaria.

 

Quiero hacer un especial hincapié en que repudiar no es sinónimo de ceder o donar, porque en más de alguna ocasión he encontrado herederos que me refieren “¡Quiero repudiar a favor de mi madre!”. Estimado lector (a) ya sea que usted se encuentra en un proceso sucesorio o se encuentra estudiando la carrera y viene a informarse sobre el tema, no cometa ese error, de utilizar la palabra repudio como donación o cesión a favor de.

 

¿A partir de qué momento se puede realizar el repudio de la herencia?

 

La figura y forma de realizar la repudiación de la herencia se encuentra contenida en el Código Civil del Distrito Federal aplicable a la Ciudad de México, en su Libro Tercero De Las Sucesiones, Capítulo III, Titulo Quinto disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima.

 

Cualquier persona en pleno ejercicio de sus derechos de goce y ejercicio puede aceptar o repudiar la herencia, agrega además la normativa sustantiva (código civil) todos los que tienen la libre disposición de sus bienes.

 

La repudiación debe ser expresa y hacerse por escrito ante el juez, o por medio de instrumento público otorgado ante Notario, cuando el heredero no se encuentra en el lugar del juicio, así que ya lo sabe estimado lector (a), no tenga temor en que al no manifestarse se entienda que usted repudia la herencia, esta debe ser expresa.

 

La repudiación no priva al que la hace del derecho de reclamar los legados que se le hubieren dejado, es decir si el heredero no es heredero ejecutor, puede repudiar la herencia no así aceptar los legados. Sin embargo quien es llamado a una misma sucesión ya sea por testamento e intestamentaria, y repudia por la primera, se entiende haberla repudiado por los dos. Quien repudia el derecho de suceder por intestado sin saber que existe testamento en el cual es nombrado heredero, puede en virtud de éste (testamento), aceptar la herencia.

 

¿Puedo renunciar a la herencia de una persona viva?

 

No, la respuesta es que las herencias no se den entre personas vivas, nunca, ye l código refiere que ninguno (a) puede renunciar la sucesión de persona viva, ni enajenar los derechos que eventualmente pueda tener a su herencia. Ene l mismo sentido nadie puede aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de aquel de cuya herencia se trate.

 

Conocida la muerte de aquel a quien se hereda, se puede renunciar la herencia dejada bajo condición, aunque ésta no se haya cumplido.

 

¿Qué pasa si no quiero aceptar la herencia porque es dañosa?

 

Una herencia dañosa es aquella que tiene más obligaciones, deudas, pasivos que bienes y/o derechos, es decir, sale más caro aceptar la herencia que no aceptarla; y cuando algún acreedor tenga interés en que el heredero declare si acepta o repudia la herencia, con interés en reclamar alguna prestación (deuda o demanda) podrá pedir pasados nueve días de la apertura de la sucesión del deudor o demandado que el juez fije al heredero un plazo que no excederá de un mes, para que el heredero (a) haga su declaración si acepta o no l herencia. Apercibido de que, si no la hace, se tendrá la herencia por aceptada.

 

¿Puedo arrepentirme de repudiar la herencia?

 

La repudiación de la herencia una vez hecha es irrevocables, como refería Asprón Pelayo, y no pueden ser impugnadas a menos que exista y se acredite casos de dolo o violencia

Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus acreedores, pueden éstos pedir al juez que los autorice para aceptar en nombre de aquél

El que por la repudiación de la herencia debe entrar en ella, podrá impedir que la acepten los acreedores, pagando a éstos, los créditos que tienen contra el que la repudió.






[1] Asprón Pelayo Juan Manuel, Sucesiones, 3ª ed. Mc Graw-Hill, México, 2008, p. 143

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