Estimado
lector, en numerosas ocasiones me he encontrado con la idea popular del
albacea, y quienes temen al albacea, y quienes piensan que el cargo de albacea
les otorga poderes inconmensurables, personas que tiene el poder absoluto sobre
la sucesión a la cual representan, capaces de apropiarse de todo por sobre los
intereses de los herederos.
Es interesante
como además existe la idea de la perpetuación del cargo de albacea, pues se
piensa que una vez protestado el cargo, la duración es vitalicia, y no ha nada
mas alejado de la realidad. Siguiendo con el mismo orden del Código Civil de la
Ciudad de México, después de la aceptación y repudio de la tema abordaremos el
bastante desinformado tema del albacea y sus obligaciones.
No es
ni será el objetivo de quien escribe estas líneas entrar al debate Bizantino
sobre si la sucesión es una cosa o una persona, para ellos se encuentran los estudiosos
del Derecho con mucho tiempo libre para filosofar y poa práctica en el foro del
derecho Sucesorio; aquí partiremos de la idea que la sucesión es un imaginario jurídico
que tiene vigencia entre el fallecimiento del titular de los derechos y
obligaciones patrimoniales (de cujus) y el momento en que sus sucesores se
adjudican la titularidad de dichos derechos.
En ese
entendido durante ese inter existe una ficción jurídica que tiene
representación legal, que no se trata de los herederos y que es administrada
por una persona que puede o no ser parte de los herederos.
¿Qué es
un albacea?
La raíz
etimológica de la palabra proviene del árabe hispano, y se refiere a una
persona que apoya a la autoridad en el cumplimiento de determinado encargo, un
ejecutor, el ya citado autor Aspron Pelayo precisa que el albacea es un
auxiliar en la administración de justicia encargado de liquidar los bienes que formaron
el patrimonio de una persona que ha fallecido (caudal hereditario), y por
mandato de ley está facultado para realizar ciertos actos necesarios, aún contra
la voluntad de los herederos para lograr dicha liquidación. Coincido en
este punto en que el albacea es un personaje auxiliar a la autoridad en la
ejecución de la sucesión, y cuyas funciones son administrativas.
Con
dichas premisas argumentativas, el albacea es el administrador de los bienes
que forman parte de la sucesión desde la aceptación y protesta del cargo y
hasta la adjudicación de los bienes por parte de los herederos como nuevos
titulares, y durante el encargo tiene la representación legal de la sucesión
como abstracción jurídica.
¿Cómo se
designa al albacea?
El
albacea puede ser designado mediante testamento por el autor del mismo, o a
falta de este por mayoría de votos de los herederos legítimos (por mandato de
ley, no por categorización de legitimidad). Se trata de un acto formal, por lo
tanto la ley requiere que su aceptación o negativa sea expresa y ante la
autoridad o fedatario público que conozca de la sucesión.
Quien
acepte el cargo de albacea debe otorgar fianza para garantizar el desempeño de
su cargo, garantizarla con su porción hereditaria en caso de ser uno de los
herederos, a menos que los herederos lo eximan de dicha obligación.
El cargo de albacea es voluntario; pero el que lo
acepte, se constituye en la obligación de desempeñarlo.
Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los
legatarios nombrarán el albacea.
El albacea podrá ser universal o especial.
¿Quiénes
son pueden ser nombrados como albaceas?
En principio
cualquier persona con capacidad de goce y ejercicio, en plena disposición de
sus propios bienes pueden ser nombrados como albaceas, y con la excepción de
ser herederos únicos, no pueden ser nombrados como albaceas:
· Los magistrados y jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abre la sucesión, y esto se debe al conflicto de intereses entre ser juez y parte.
· Quienes por sentencia hubieren sido removidos otra vez del cargo de albacea; es decir quien ya fue albacea y fue removido del cargo no puede volver a ser albacea de la misma sucesión.
· Quienes hayan sido condenados por delitos contra el patrimonio;
·
Quienes no tengan un modo honesto de vivir.
¿Puede existir
más de un albacea simultaneo?
Cuando fueren varios los albaceas nombrados, el albaceazgo será ejercido por cada uno de ellos, en el orden en que se hubiesen sido designados, a no ser que el testador hubiere dispuesto expresamente que se ejerza de común acuerdo por todos los nombrados, pues en este caso se considerarán mancomunados.
Los albaceas mancomunados sólo valdrá lo que hagan en conjunto y simultáneamente; lo que haga uno de ellos legalmente autorizado por los demás, o lo que en caso de disidencia acuerde el mayor número. Si no hubiere mayoría, decidirá el juez.
En los casos de suma urgencia uno de los albaceas mancomunados practicar, bajo su responsabilidad personal, los actos que fueren necesarios, dando cuenta inmediatamente a los demás.
¿Cómo se
determina la mayoría de votos para nombrar al albacea?
La mayoría de votos necesarios para determinar quién será el o los albaceas de la sucesión se calculará por el porcentaje hereditario, no por el número de las personas. Cuando el mayor porcentaje esté representada por menos de la cuarta parte de los herederos, para que haya mayoría se necesita que con ellos voten los herederos que sean necesarios para formar por lo menos la cuarta parte del número total.
Vamos ahora al macabro caso en que no hubiere mayoría de herederos en acuerdo para designar al albacea, en ese caso éste será nombrado por el juez de entre los propuestos, en los casos de intestado se aplicará la misma lógica cuando el albacea nombrado falte, sea por la causa que fuere.
¿Si hay heredero único es necesario que alguien más
sea albacea?
Cuando no haya heredero o el nombrado no entre en la
herencia, el juez nombrará el albacea si no hubiere legatarios.
¿Quién puede renunciar al cargo del albacea?
En este caso si bien la palabra coloquial seria renuncia,
en el lenguaje jurídico nos referiremos a las excusas que el albacea puede
presentar para no desempeñar el cargo del albacea.
El albacea que presente excusas ante el juez familiar
o civil , que conozca de la sucesión , deberá hacerlo dentro del plazo señalado
por el artículo 1697 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable a la Ciudad
de México, si presenta sus excusas fuera del término señalado, responderá el
albacea de los daños y perjuicios que ocasione.
¿Qué excusas existen para nos desempeñar el cargo de
albacea?
· Quienes se desempeñen como empleados y funcionarios públicos;
· Quienes se encuentren en servicio militares activo;
· Quienes fueren tan pobres que no puedan atender el albaceazgo sin menoscabo de su subsistencia; ¡Maldita pobreza! Esta es una reminiscencia de la época en que se redactó la legislación civil, la cual es completamente discriminatoria a la luz de los derechos humanos convencionales y del bloque constitucional de la actualidad.
· Los que por el mal estado habitual de salud, o por no saber leer ni escribir, no puedan atender debidamente el albaceazgo; Se entiende que la salud de la persona que se excusa de desempeñar el cargo de albacea es prioritario, no obstante considero que esta excusa legal también se encuentra en esos casos que a la luz de los derechos humanos es discriminatoria.
· Los que tengan sesenta años cumplidos; Mismo entendido, tratándose de una redacción que ha sido superada por la legislación contemporánea, y es combatible por discriminatoria.
·
Los que tengan a
su cargo otro albaceazgo.
Estimado lector (a) le agradezco su lectura y tiempo
para las líneas anteriores, el objetivo de este blog es la divulgación de
cultura jurídica, que tanta falta hace en un entorno donde el Rule of law es
tan incierto, que permea a las capas de la sociedad, quienes elaboran su
criterio jurídico en base a programas de televisión o series que distan de la realidad
de la legislación civil aplicable.