miércoles, 20 de septiembre de 2023

Cápsula sucesoria. Repudio de la herencia.

 

Después de un merecido descanso por las fiestas patrias en México, ciudad desde donde escribo, ahora toca el turno a la figura del repudio de la herencia, para esas personas quienes deciden no aceptar la herencia. Aunque usted pueda dudarlo, existen personas que no quieren recibir herencia, y se le denomina “repudiar.”

 

¿Qué es el repudio de la herencia?

 

Acudo a la definición que propone un autor conciso y preciso sobre el tema, el anteriormente citado Asprón Pelayo quien define “La repudiación de la herencia es el acto jurídico unilateral, libre, indivisible, puro, simple, irrevocable, con efectos retroactivos, por el cual el heredero o legatario voluntaria y de manera expresa impide la transmisión de bienes a por causa de muerte.[1]

 

Concluimos que las características de la repudiación de la herencia son:

 

·         Acto Jurídico;

·         Unilateral;

·         Voluntario;

·         Formal o solemne;

·         Irrevocable (relativamente)

·         Con efectos retroactivos

 

Por el cual una persona rechaza para sí la continuidad de los derechos inherentes al patrimonio del autor de la sucesión (de cujus).

 

¿Puedo repudiar la herencia en favor de alguien?

 

¡No! Con el repudio expreso la parte se diluye para quienes aceptan.

 

Este es un tema que he explicado prácticamente en todas las sucesiones que hemos conocido personal y profesionalmente, repudiar es rechazar, es negarse a recibir, renunciar personal y unilateralmente a un derecho. En cuanto se hace manifiesta la repudiación´ de la herencia, ya no se es heredero, legatario, ya no se forma parte de los herederos, ya no se tiene derecho a nada de ella. Eso significa que repudiar la herencia es equivalente a cancelar el derecho sucesorio, si se cancela, es imposible que con posterioridad a ese acto pueda disponerse o ceder ese derecho hereditario.

 

Si lo que usted lector (a) pretende es ceder su porción hereditaria o donarla a algún heredero, lo que usted quiere es eso, realizar una cesión e derechos o una donación, inclusive una compra venta derechos. No cometa el error de referirse a una cesión de derechos en favor de otra persona, o regalar esos derechos, o porque no venderlos a otro de los herederos, con repudiar en favor de.

 

Es de simple lógica, aunque entiendo que los abogados usamos palabrejas muy arcaicas y en desuso, repudiar no es sinónimo de ceder-donar. Si usted desprecia algo, no puede despreciarlo y después decidir quién se hará cargo de eso que desprecio. Si repudia queda fuera del juego sucesorio. Ya no le corresponde decidir quien se queda con esa porción hereditaria.

 

Quiero hacer un especial hincapié en que repudiar no es sinónimo de ceder o donar, porque en más de alguna ocasión he encontrado herederos que me refieren “¡Quiero repudiar a favor de mi madre!”. Estimado lector (a) ya sea que usted se encuentra en un proceso sucesorio o se encuentra estudiando la carrera y viene a informarse sobre el tema, no cometa ese error, de utilizar la palabra repudio como donación o cesión a favor de.

 

¿A partir de qué momento se puede realizar el repudio de la herencia?

 

La figura y forma de realizar la repudiación de la herencia se encuentra contenida en el Código Civil del Distrito Federal aplicable a la Ciudad de México, en su Libro Tercero De Las Sucesiones, Capítulo III, Titulo Quinto disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima.

 

Cualquier persona en pleno ejercicio de sus derechos de goce y ejercicio puede aceptar o repudiar la herencia, agrega además la normativa sustantiva (código civil) todos los que tienen la libre disposición de sus bienes.

 

La repudiación debe ser expresa y hacerse por escrito ante el juez, o por medio de instrumento público otorgado ante Notario, cuando el heredero no se encuentra en el lugar del juicio, así que ya lo sabe estimado lector (a), no tenga temor en que al no manifestarse se entienda que usted repudia la herencia, esta debe ser expresa.

 

La repudiación no priva al que la hace del derecho de reclamar los legados que se le hubieren dejado, es decir si el heredero no es heredero ejecutor, puede repudiar la herencia no así aceptar los legados. Sin embargo quien es llamado a una misma sucesión ya sea por testamento e intestamentaria, y repudia por la primera, se entiende haberla repudiado por los dos. Quien repudia el derecho de suceder por intestado sin saber que existe testamento en el cual es nombrado heredero, puede en virtud de éste (testamento), aceptar la herencia.

 

¿Puedo renunciar a la herencia de una persona viva?

 

No, la respuesta es que las herencias no se den entre personas vivas, nunca, ye l código refiere que ninguno (a) puede renunciar la sucesión de persona viva, ni enajenar los derechos que eventualmente pueda tener a su herencia. Ene l mismo sentido nadie puede aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de aquel de cuya herencia se trate.

 

Conocida la muerte de aquel a quien se hereda, se puede renunciar la herencia dejada bajo condición, aunque ésta no se haya cumplido.

 

¿Qué pasa si no quiero aceptar la herencia porque es dañosa?

 

Una herencia dañosa es aquella que tiene más obligaciones, deudas, pasivos que bienes y/o derechos, es decir, sale más caro aceptar la herencia que no aceptarla; y cuando algún acreedor tenga interés en que el heredero declare si acepta o repudia la herencia, con interés en reclamar alguna prestación (deuda o demanda) podrá pedir pasados nueve días de la apertura de la sucesión del deudor o demandado que el juez fije al heredero un plazo que no excederá de un mes, para que el heredero (a) haga su declaración si acepta o no l herencia. Apercibido de que, si no la hace, se tendrá la herencia por aceptada.

 

¿Puedo arrepentirme de repudiar la herencia?

 

La repudiación de la herencia una vez hecha es irrevocables, como refería Asprón Pelayo, y no pueden ser impugnadas a menos que exista y se acredite casos de dolo o violencia

Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus acreedores, pueden éstos pedir al juez que los autorice para aceptar en nombre de aquél

El que por la repudiación de la herencia debe entrar en ella, podrá impedir que la acepten los acreedores, pagando a éstos, los créditos que tienen contra el que la repudió.






[1] Asprón Pelayo Juan Manuel, Sucesiones, 3ª ed. Mc Graw-Hill, México, 2008, p. 143

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