Espacio Schengen[1]
Con la reciente invasión de un
estimado de 60, 000 marroquíes al territorio español, ingresando por la ciudad autónoma
de Ceuta, las repercusiones que podría tomar la Unión Europea ya se encuentran
en estudio la posible expulsión de España del espacio Schengen, figura que merece
la reflexión y estudio.
El espacio Schengen, comenzó como un Acuerdo
entre los Estados de la Unión Económica Benelux (Bélgica, Países bajos y Luxemburgo),
la República Federal de Alemania y la República Francesa, firmado el 14 de
junio de 1985 en la ciudad de Schengen, Luxemburgo, cuyo tópico abordaba la
supresión gradual de los controles en las fronteras comunes entre los Estados
parte. Merece la anotación para las nuevas generaciones que dicho acuerdo se suscribió
previamente a la caída del muro de Berlín,
que dividía el territorio Alemán (1989) y la caída de la Unión de Repúblicas Socialistas
Soviéticas (URSS) en 1991.
Con la constitución de la Unión Europea,
los Estados miembros de adhirieron y retomaron el espacio Schengen, elevándolo al
rango de tratado comunitario, Decisión 1999/435/CE del Consejo, de 20 de mayo
de 1999, y en consecuencia el Sistema de información previsto ene l Título IV
del tratado:
CREACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE
SCHENGEN
Artículo 92
1. Las Partes contratantes crearán y
mantendrán un sistema de información común denominado en lo sucesivo «el
Sistema de Información de Schengen», que constará de una parte nacional en cada
una de las Partes contratantes y de una unidad de apoyo técnico. El Sistema de
Información de Schengen permitirá que las autoridades designadas de las Partes
contratantes, mediante un procedimiento de consulta automatizado, dispongan de
descripciones de personas y de objetos, al efectuar controles en la frontera y
comprobaciones y otros controles de policía y de aduanas realizados dentro del
país de conformidad con el Derecho nacional, así como, únicamente en relación
con la categoría de la inscripción mencionada en el artículo 96, a efectos del
procedimiento de expedición de visados, de expedición de permisos de residencia
y de la administración de extranjeros en el marco de la aplicación de las
disposiciones sobre la circulación de personas.
2. Cada Parte contratante creará y
mantendrá, por su cuenta y riesgo, su parte nacional del Sistema de Información
de Schengen, cuyo fichero de datos deberá ser materialmente idéntico a los
ficheros de datos de la parte nacional de cada una de las otras Partes
contratantes mediante el recurso a la unidad de apoyo técnico. Con vistas a
permitir una transmisión rápida y eficaz de los datos tal como se indica en el
apartado 3, cada Parte contratante deberá ajustarse, al elaborar su parte
nacional, a los protocolos y procedimientos establecidos en común por las
Partes contratantes para la unidad de apoyo técnico. El fichero de datos de
cada parte nacional servirá para la consulta automatizada en el territorio de
cada una de las Partes contratantes. No se permitirá la consulta de ficheros de
datos de las partes nacionales de las demás Partes contratantes.
3. Las Partes contratantes crearán y
mantendrán, por cuenta y riesgo de todas ellas, la unidad de apoyo técnico del
Sistema de Información de Schengen, cuya responsabilidad será asumida por la
República Francesa; esta unidad de apoyo técnico estará establecida en
Estrasburgo. La unidad de apoyo técnico comprenderá un fichero de datos que
garantizará la identidad de los ficheros de datos de las Partes nacionales para
la transmisión en línea de informaciones. En el fichero de datos de la unidad
de apoyo técnico figurarán las descripciones de personas y de objetos, siempre
que dichas descripciones afecten a todas las Partes contratantes. El fichero de
la unidad de apoyo técnico no incluirá otros datos distintos de los mencionados
en el presente apartado y en el apartado 2 del artículo 113.
CAPÍTULO 2
EXPLOTACIÓN Y USO DEL SISTEMA DE
INFORMACIÓN DE SCHENGEN
Artículo 93
El Sistema de Información de Schengen
tiene como objeto, con arreglo a lo dispuesto en el presente Convenio,
preservar el orden y la seguridad públicos, incluida la seguridad del Estado, y
la aplicación de las disposiciones del presente Convenio sobre la circulación
de personas por los territorios de las Partes contratantes, con la ayuda de la
información transmitida por dicho sistema.
La Comisión Europea estableció ETIAS
en noviembre de 2016 para abordar las lagunas de seguridad en el marco de los
viajes sin visado. Según la documentación oficial de la Comisión Europea, su
objetivo es:
- Mejorar
la seguridad de fronteras,
a través de la comprobación previa de los viajeros, con referencias
cruzadas con las bases de datos de Europol, Interpol, SIS y VIS
- Impedir
la inmigración ilegal, en
el caso particular de lo acontecido el 30 de julio en Ceuta, es una
prioridad referida pro Giorgia Melloni mediante una evaluación
automatizada avanzada de los riesgos
- Lucha
contra el terrorismo y la delincuencia grave detectando las amenazas a
la seguridad antes de que lleguen a las fronteras de la UE
- Agilizar
los pasos fronterizos permitiendo
un procesamiento más rápido en los puntos de entrada
- Abordar
los riesgos para la salud pública mediante
la inclusión de preguntas de detección relacionadas con la salud
La evolución del Sistema se denominó Sistema
Europeo de Información y Autorización de Viajes (ETIAS) se establece como requisito
de viaje digital de la Unión Europea obligatorio para ciudadanos de 59 países miembros
y territorios exentos de visado antes de entrar en 30 países europeos (zona de
Schengen más Chipre). Es un control previo al viaje vinculado electrónicamente
al pasaporte, sin visitas a embajadas, biometría, ni entrevistas; permite
estancias cortas ilimitadas de hasta 90 días en cualquier período de 180 días para
turismo, negocios, tránsito o visitas médicas.
En consecuencia a lo ocurrido en Ceuta
la Presidente del Consejo de Ministros de la República Italiana, Giorgia Meloni
analiza cerrar el espacio Schengen con España, restringiendo el libre tránsito.
Para la elaboración de este texto, se consultó:
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