viernes, 31 de julio de 2026

Crisis migratoria en España, julio 2026

 

Espacio Schengen[1]

 

Con la reciente invasión de un estimado de 60, 000 marroquíes al territorio español, ingresando por la ciudad autónoma de Ceuta, las repercusiones que podría tomar la Unión Europea ya se encuentran en estudio la posible expulsión de España del espacio Schengen, figura que merece la reflexión y estudio.

El espacio Schengen, comenzó como un Acuerdo entre los Estados de la Unión Económica Benelux (Bélgica, Países bajos y Luxemburgo), la República Federal de Alemania y la República Francesa, firmado el 14 de junio de 1985 en la ciudad de Schengen, Luxemburgo, cuyo tópico abordaba la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes entre los Estados parte. Merece la anotación para las nuevas generaciones que dicho acuerdo se suscribió  previamente a la caída del muro de Berlín, que dividía el territorio Alemán (1989) y la caída de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS) en 1991.

Con la constitución de la Unión Europea, los Estados miembros de adhirieron y retomaron el espacio Schengen, elevándolo al rango de tratado comunitario, Decisión 1999/435/CE del Consejo, de 20 de mayo de 1999, y en consecuencia el Sistema de información previsto ene l Título IV del tratado:

CREACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE SCHENGEN

Artículo 92

1. Las Partes contratantes crearán y mantendrán un sistema de información común denominado en lo sucesivo «el Sistema de Información de Schengen», que constará de una parte nacional en cada una de las Partes contratantes y de una unidad de apoyo técnico. El Sistema de Información de Schengen permitirá que las autoridades designadas de las Partes contratantes, mediante un procedimiento de consulta automatizado, dispongan de descripciones de personas y de objetos, al efectuar controles en la frontera y comprobaciones y otros controles de policía y de aduanas realizados dentro del país de conformidad con el Derecho nacional, así como, únicamente en relación con la categoría de la inscripción mencionada en el artículo 96, a efectos del procedimiento de expedición de visados, de expedición de permisos de residencia y de la administración de extranjeros en el marco de la aplicación de las disposiciones sobre la circulación de personas.

2. Cada Parte contratante creará y mantendrá, por su cuenta y riesgo, su parte nacional del Sistema de Información de Schengen, cuyo fichero de datos deberá ser materialmente idéntico a los ficheros de datos de la parte nacional de cada una de las otras Partes contratantes mediante el recurso a la unidad de apoyo técnico. Con vistas a permitir una transmisión rápida y eficaz de los datos tal como se indica en el apartado 3, cada Parte contratante deberá ajustarse, al elaborar su parte nacional, a los protocolos y procedimientos establecidos en común por las Partes contratantes para la unidad de apoyo técnico. El fichero de datos de cada parte nacional servirá para la consulta automatizada en el territorio de cada una de las Partes contratantes. No se permitirá la consulta de ficheros de datos de las partes nacionales de las demás Partes contratantes.

3. Las Partes contratantes crearán y mantendrán, por cuenta y riesgo de todas ellas, la unidad de apoyo técnico del Sistema de Información de Schengen, cuya responsabilidad será asumida por la República Francesa; esta unidad de apoyo técnico estará establecida en Estrasburgo. La unidad de apoyo técnico comprenderá un fichero de datos que garantizará la identidad de los ficheros de datos de las Partes nacionales para la transmisión en línea de informaciones. En el fichero de datos de la unidad de apoyo técnico figurarán las descripciones de personas y de objetos, siempre que dichas descripciones afecten a todas las Partes contratantes. El fichero de la unidad de apoyo técnico no incluirá otros datos distintos de los mencionados en el presente apartado y en el apartado 2 del artículo 113.

 

CAPÍTULO 2

EXPLOTACIÓN Y USO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE SCHENGEN

 

Artículo 93

El Sistema de Información de Schengen tiene como objeto, con arreglo a lo dispuesto en el presente Convenio, preservar el orden y la seguridad públicos, incluida la seguridad del Estado, y la aplicación de las disposiciones del presente Convenio sobre la circulación de personas por los territorios de las Partes contratantes, con la ayuda de la información transmitida por dicho sistema.

 

La Comisión Europea estableció ETIAS en noviembre de 2016 para abordar las lagunas de seguridad en el marco de los viajes sin visado. Según la documentación oficial de la Comisión Europea, su objetivo es:

  • Mejorar la seguridad de fronteras, a través de la comprobación previa de los viajeros, con referencias cruzadas con las bases de datos de Europol, Interpol, SIS y VIS
  • Impedir la inmigración ilegal, en el caso particular de lo acontecido el 30 de julio en Ceuta, es una prioridad referida pro Giorgia Melloni mediante una evaluación automatizada avanzada de los riesgos
  • Lucha contra el terrorismo y la delincuencia grave detectando las amenazas a la seguridad antes de que lleguen a las fronteras de la UE
  • Agilizar los pasos fronterizos permitiendo un procesamiento más rápido en los puntos de entrada
  • Abordar los riesgos para la salud pública mediante la inclusión de preguntas de detección relacionadas con la salud

La evolución del Sistema se denominó Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (ETIAS) se establece como requisito de viaje digital de la Unión Europea obligatorio para ciudadanos de 59 países miembros y territorios exentos de visado antes de entrar en 30 países europeos (zona de Schengen más Chipre). Es un control previo al viaje vinculado electrónicamente al pasaporte, sin visitas a embajadas, biometría, ni entrevistas; permite estancias cortas ilimitadas de hasta 90 días en cualquier período de 180 días para turismo, negocios, tránsito o visitas médicas.

En consecuencia a lo ocurrido en Ceuta la Presidente del Consejo de Ministros de la República Italiana, Giorgia Meloni analiza cerrar el espacio Schengen con España, restringiendo el libre tránsito.

 

Para la elaboración de este texto, se consultó: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32018R1240



[1] https://europe-visa.eu/es/blog/schengen-area-countries-explained/

Crisis migratoria en España, julio 2026

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