Saludos estimado lector (a), en estas líneas abordaré un tema por demás teatralizado, que en realidad, al menos desahogado en la vía judicial es bastante menos histriónico de lo que las películas, series o programas de televisión nos han hecho creer, me refiero a la aceptación o repudio de la herencia.
Como
ya hemos desarrollado, el objetivo de una sucesión, y por ende del Derecho
Sucesorio, es la adjudicación de un patrimonio del cual era titular el de
cujus en vida, hago la precisión para recordar que de cujus es la
abreviación de “de cujus
succesione agitur”
(aquel de cuya sucesión se
trata), un lector que es maestrante me refirió que tuvo que recurrir a sus
viejos apuntes para recordar el significado de esa frase. De ante mano el
ofrezco una disculpa por esos latinismos, que el foro de la práctica del Derecho
civil se niega de manera enfurecida a abandonar vocablos pre medievales
El patrimonio del de cujus, es el
objetivo de todos los procesos sucesorios, ya que si no hay tal, es infructuoso
iniciar una sucesión. Respecto a la aceptación de la herencia, ese acto, esos
segundos en los cuales una persona se convierte en herederos o legatario por
medio de un hechizo formal conjurado por un iniciado en las artes del Derecho
Civil pre medieval, es el definitivo e irrevocable. Pero como sucede o no lo
desarrollaremos enseguida.
El Código
Civil del Distrito Federal aplicable a la Ciudad de México, en su Libro Tercero
De Las Sucesiones, Capítulo III, Titulo Quinto disposiciones comunes a las
sucesiones testamentaria y legítima. Desarrolla el proceso, comencemos por los
conceptos básicos.
¿Qué
es la aceptación de la herencia?
Según la
RAE, la aceptación de la herencia tiene una acepción en Derecho lo cual
significa “Acto expreso o tácito por el que el heredero asume los bienes, derechos
y cargas de la herencia[1].” Esta definición es
bastante asequible para el lector en general, agreguemos precisiones jurídicas para
los estudiantes y estudiosos del Derecho; refiere el Aspron Pelayo “La aceptación
de la herencia es un acto jurídico unilateral, libre, indivisible, puro y simple,
irrevocable, con efectos retroactivos, por el cual un herederos o legatario,
voluntariamente admite la transmisión de los bienes del patrimonio en liquidación[2].”
Así
podemos concluir que la aceptación de la herencia o legado es:
·
Acto Jurídico;
·
Unilateral;
·
Voluntario;
·
Formal o solemne;
·
Irrevocable (relativamente)
·
Con efectos retroactivos
Por el
cual una persona acepta para sí la continuidad de los derechos inherentes al patrimonio
del autor de la sucesión (de cujus).
¿A
partir de qué momento se puede realizar la aceptación o repudio de la herencia?
Los efectos de la aceptación o
repudiación de la herencia se retrotraen siempre a la fecha de la muerte de la
persona a quien se hereda. Desde el momento
en que fallece el autor de la sucesión, ese famoso y multicitado de cujus, los
herederos tiene derecho a la masa hereditaria (ya sea que exista
testamento o no), paro esta masa hereditaria tendrá el carácter de un
patrimonio común, una co-herencia, con las reglas de la copropiedad, hasta que
no se haga la división. Es decir desde el fallecimiento, pero no tenga usted el
pésimo gusto de estarse peleando y repartiendo la herencia aún con el cuerpo
tibio en frente.
Tenga,
le invito, cincuenta pesitos de decoro y dignidad, y respetar el rito funerario
del o la de cujus, aunque tenga usted el derecho a disponer de su parte de
la herencia en cuanto fallece él o la autor (a) de la sucesión. Solo recuerde
que mientras no se divida, solo tiene derecho al patrimonio común.
Avancemos
en el tiempo, pensando que podrá guardar el luto mínimo del fallecimiento y
ahora sí, como personas civilizadas, hablemos de la herencia y su repartición,
ya que solo puede el heredero enajenar su parte de la herencia hasta después de
la muerte la persona de quien hereda.
¿Cuál es la
forma para realizar la aceptación de la herencia o legado?
La aceptación se lleva
a cabo una vez denunciada la sucesión, ya sea se tiene la certeza de si existe
o no disposición testamentaria, ésta ya se declaró válida, o se llevó a cabo la
testimonial del intestamentario. Se cita a junta de herederos ya declarados en sentencia
interlocutoria, ¡Ahí estimado (a) lector (a)! En ese momento es cuando usted
lector puede realizar la aceptación o repudio de la herencia.
Aclaro que me
refiero a TODA la herencia, ya que esta incluye los activos y pasivos; si las
deudas y pasivos del patrimonio también forman parte de la masa hereditaria. Así
que si Usted acepta la herencia la acepta con sus cargas, no puede, o no es válido
jurídicamente que usted solo acepte los bienes y repudie las deudas.
Preciso porque a
veces el sentido común es el menos común de los sentidos, que solo las personas
que se encuentran en pleno ejercicio de sus derechos de goce y ejercicio pueden
aceptar o repudiar la herencia, es decir una persona condenada culpable tiene
suspendidos sus derechos civiles y políticos, un desaparecido cuando ha sido declarado
como tal, los menores de edad y los interdictos quienes necesitan la representación
de su tutor o tutriz (quienes podrán repudiarla con autorización judicial,
previa audiencia del Ministerio Público.)
¿De qué manera se realiza la aceptación
de la herencia?
Entendamos que ya
nos encontramos ante el Juez Familiar o el Notario Público, frente a cualquiera
de ellos la aceptación puede ser expresa (si el heredero acepta con
palabras determinantes) o tácita (si no hay palabras determinantes expresas,
pero ejecuta hechos que deduzcan la intención de aceptar, o aquellos que no
podría ejecutar sino con su calidad de heredero.)
¿Pueden algunos herederos aceptar
y otros repudiar?
Existen situaciones
en las cuales los herederos (o legatarios) no coinciden en la aceptación o
repudio de la herencia o legado ¿Surge una problemática en la cual pudieran quedar
detenidos los derechos y acciones de los que aceptan la herencia? En realidad no.
Si los herederos y/o
legatarios no coinciden en la aceptación o repudiación de la herencia o legado,
el Código Civil del Distrito Federal aplicable a la Ciudad de México, dispone
que podrán aceptar unos y repudiar otros. Es decir, si uno de los herederos
repudia, quienes aceptan pueden continuar en el ejercicio de sus acciones
hereditarias o sucesorias, con el repudio expreso la parte se diluye para quienes
aceptan.
No obstante si
antes de que los herederos o legatarios manifiesten su aceptación o repudio a
la herencia falleciera la decisión sobre la herencia se transmitirá a los
sucesores de quien no expreso su decisión respecto a la herencia (esta figura
es conocida como derecho a suceder por estirpe).
En la próxima
cápsula abordare la figura, problemática y confusión que existe respecto a la
figura de la repudiación de la herencia.