martes, 4 de octubre de 2016

¿Inmunidad o fuero?

   Imaginen que son entrenadores de un equipo deportivo, en el juego más importante de la temporada, a petición del entrenador contrario el capitán de su equipo sale del campo; sucedería en la estructura del estado, si los funcionarios no gozaren de prerrogativas que garanticen su desempeño y permanencia en el cargo.

   A esta prerrogativa se le conoce popularmente como “fuero”, y los estudiosos del derecho lo refiere “Inmunidad”. En los orígenes del primero según Macedo: “…eran cartas de privilegios (expedidos por los reyes o nobles) o instrumentos de exención de gabelas y concesión de gracias, franquezas y libertades…”[1]

   La inmunidad entraña irresponsabilidad jurídica, los diputados y senadores gozan de la misma, conforme al artículo 61 del texto constitucional mexicano son “inviolables por las opiniones que manifiesta en el desempeño de sus cargos y jamás puedan ser reconvenidos por ellos”.
   
   El titular del ejecutivo federal en términos del artículo 108 de la constitución, sólo puede ser acusado por la tradición a la patria por delitos graves, del orden común.[2]

   En este texto me referiré a Inmunidad y no a fuero, su función: “…protege contra acciones incoadas por actos diferentes a los realizados en ejercicio de sus funciones parlamentarias, durante el tiempo que dure su encargo…”; su propósito: “...el adecuado desempeño del cargo público, a cuyo término, la imputación por la comisión de un delito continuará su curso…”[3]



   En la CPEUM nuestro sistema político jurídico, éstas se encuentran señaladas en el artículo 108 de la constitución:

Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.
Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.
Las Constituciones de los Estados de la República precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los Estados y en los Municipios.”

   Para retirar la inmunidad a los servidores públicos, se requiere de un procedimiento formal especializado, cuya competencia corresponde a la Cámara de Diputados.

   El propósito principal de la inmunidad de los legisladores es, desde sus inicios, preservar la autonomía del órgano legislativo mediante el libre ejercicio de las atribuciones que la Constitución le confiere, ejercicio que podría verse entorpecido por acciones penales en contra de sus miembros, formalmente dirigidas contra ellos, pero en realidad destinada a evitar el funcionamiento idóneo de la institución legislativa.[4]

   La percepción que un legislador, local o federal, será igualmente responsable de sus conductas ilícitas como los ciudadanos comunes, tiene la apariencia legítima en principio, reducir los privilegios de la clase política es un postulado demagogo, que no democrático.
   
   La inmadurez de las jóvenes democracias de América Latina, las lleva al rompimiento con las veteranas cunas de sus figuras políticas y jurídicas, en las cuales la figura de la Inmunidad legislativa fue otorgada para reducir los peligros de los perjurios, las desacreditaciones y la falsedad de acusaciones.

   Ante la incapacidad de la clase política para transformar la percepción decrepita y corrupta que el ciudadano común tiene de ella, se modifican los cuerpos normativos como postulado enarbolado por intereses mezquinos disfrazados de cercanía al pueblo.

   La realidad se impondrá en tanto que un pueblo ignorante es fácilmente inflamado por las fuerzas opositoras, aquellas que prefieren ver arder Roma. La incapacidad de un actuar ético y probo, evidencia la decadencia de la clase política.

   Les invito a realizar una lectura de sus cuerpos normativos, previo a lanzar voces o textos furibundos con fundamentos imaginarios e imprecisos.



[1] MACEDO, S. Miguel, Apuntes para la historia del derecho penal mexicano; enciclopedia jurídica Omeba Citado por ARTEAGA NAVA Elisur, en voz Fueros, Derecho Constitucional, Diccionarios jurídicos temáticos, Oxford, México, 2000, p. 46.
[2] BURGOA ORIHUELA, Ignacio, Derecho constitucional, 20 ed. Porrúa, México, 2010. P. 561.
[3] FERNANDEZ RUIZ Jorge, Poder legislativo, 3ª ed., Porrúa, 2010, p 274.
[4] GARCÍA Eloy, Inmunidad parlamentaria y Estado de partidos, Madrid, Tecnos, 1989, pp. 57 y 58.

La Suprema Corte del Acordeón

  En una segunda y final actualización respecto a la primera Elección Judicial celebrada en la República Mexicana, de nuevo unos datos:   ...