Imaginen
que son entrenadores de un equipo deportivo, en el juego más importante de la
temporada, a petición del entrenador contrario el capitán de su equipo sale del
campo; sucedería en la estructura del estado, si los funcionarios no gozaren de
prerrogativas que garanticen su desempeño y permanencia en el cargo.
A
esta prerrogativa se le conoce popularmente como “fuero”, y los estudiosos del
derecho lo refiere “Inmunidad”. En los orígenes del primero según Macedo: “…eran cartas de privilegios (expedidos
por los reyes o nobles) o instrumentos de
exención de gabelas y concesión de gracias, franquezas y libertades…”[1]
La
inmunidad entraña irresponsabilidad jurídica, los diputados y senadores gozan
de la misma, conforme al artículo 61 del texto constitucional mexicano son “inviolables
por las opiniones que manifiesta en el desempeño de sus cargos y jamás puedan
ser reconvenidos por ellos”.
El
titular del ejecutivo federal en términos del artículo 108 de la constitución, sólo
puede ser acusado por la tradición a la patria por delitos graves, del orden
común.[2]
En
este texto me referiré a Inmunidad y
no a fuero, su función: “…protege contra acciones incoadas por actos diferentes
a los realizados en ejercicio de sus funciones parlamentarias, durante el tiempo
que dure su encargo…”; su propósito: “...el adecuado desempeño del cargo
público, a cuyo término, la imputación por la comisión de un delito continuará
su curso…”[3]
En
la CPEUM nuestro sistema político jurídico, éstas se encuentran señaladas en el
artículo 108 de la constitución:
“Artículo
108. Para los efectos de las
responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores
públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder
Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y
empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o
comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el
Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos
a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán
responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas
funciones.
El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser
acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.
Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales,
los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales
y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales,
serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales,
así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.
Las Constituciones
de los Estados de la República precisarán, en los mismos términos del primer párrafo
de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de
servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los
Estados y en los Municipios.”
Para
retirar la inmunidad a los servidores públicos, se requiere de un procedimiento
formal especializado, cuya competencia corresponde a la Cámara de Diputados.
El propósito principal de la inmunidad de los
legisladores es, desde sus inicios, preservar la autonomía del órgano
legislativo mediante el libre ejercicio de las atribuciones que la Constitución
le confiere, ejercicio que podría verse entorpecido por acciones penales en
contra de sus miembros, formalmente dirigidas contra ellos, pero en realidad
destinada a evitar el funcionamiento idóneo de la institución legislativa.[4]
La percepción que un legislador, local o
federal, será igualmente responsable de sus conductas ilícitas como los
ciudadanos comunes, tiene la apariencia legítima en principio, reducir los
privilegios de la clase política es un postulado demagogo, que no democrático.
La inmadurez de las jóvenes democracias de América
Latina, las lleva al rompimiento con las veteranas cunas de sus figuras políticas
y jurídicas, en las cuales la figura de la Inmunidad legislativa fue otorgada para
reducir los peligros de los perjurios, las desacreditaciones y la falsedad de
acusaciones.
Ante la incapacidad de la clase política para
transformar la percepción decrepita y corrupta que el ciudadano común tiene de
ella, se modifican los cuerpos normativos como postulado enarbolado por intereses
mezquinos disfrazados de cercanía al pueblo.
La realidad se impondrá en tanto que un
pueblo ignorante es fácilmente inflamado por las fuerzas opositoras, aquellas
que prefieren ver arder Roma. La incapacidad de un actuar ético y probo, evidencia
la decadencia de la clase política.
Les
invito a realizar una lectura de sus cuerpos normativos, previo a lanzar voces
o textos furibundos con fundamentos imaginarios e imprecisos.
[1] MACEDO, S.
Miguel, Apuntes para la historia del
derecho penal mexicano; enciclopedia jurídica Omeba Citado por ARTEAGA NAVA
Elisur, en voz Fueros, Derecho Constitucional, Diccionarios jurídicos temáticos,
Oxford, México, 2000, p. 46.
[2] BURGOA ORIHUELA, Ignacio, Derecho
constitucional, 20 ed. Porrúa, México, 2010. P. 561.
[3] FERNANDEZ RUIZ Jorge, Poder legislativo, 3ª ed., Porrúa, 2010, p 274.
[4] GARCÍA Eloy, Inmunidad
parlamentaria y Estado de partidos, Madrid, Tecnos, 1989, pp. 57 y 58.