A raíz del reportaje que el domingo
veintiuno de agosto de dos mil dieciséis publicó Carmén Aristegui, acerca de la
tesis profesional que para obtener el título de Licenciado en Derecho presentó
en el año 1991, el actual Titular del Poder Ejecutivo Federal, Enrique Peña
Nieto; el tópico central de dicho reportaje consiste en la presunta tesis
plagiada del actual Presidente.
El término “plagio” proviene de la antigua Roma, se utilizaba para designar al
robo de esclavos, o bien a la compra y venta de personas libres como esclavos.
En el sistema jurídico mexicano, boliviano, chileno, colombiano, ecuatoriano,
salvadorense, guatemalteco, hondurense, nicaragüense, paraguayo, peruano y
venezolano el plagio se refiere a 1). Copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas
como propias; y 2) Secuestrar a alguien
para obtener rescate por su libertad.[1]
La primera connotación es a la cual
me referiré, a copiar una creación intelectual (lato sensu) sin dar el debido crédito
autoral y en consecuencia adjudicarse la creación de dicha obra. Sentadas las
bases del reportaje y el significado semántico de plagio, me remitiré a los
presuntos hechos; se acusa al Presidente de la Nación de plagiar 197 de los 682
párrafos que integran su tesis profesional.
El actual magistrado Eduardo
Alfonso Guerrero, quien en su momento fuera el director de tesis y parte del sínodo
del Presidente Enrique Peña Nieto, atribuye a un error tipográfico el plagio. Los opositores al titular del
ejecutivo han inundado las redes sociales de sus recurrentes (estériles pero
bulliciosas) protestas solicitando la anulación de su título profesional,
juicio político e inclusive su renuncia.
¿Qué hay acerca del plagio en los
criterios del Poder Judicial Federal? En una revisión de todas las épocas
disponibles en la página del semanario del Poder Judicial, encontré:
Época: Quinta Época, Registro: 805606, Instancia: Primera Sala, Tipo de
Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo XCVIII, Materia(s):
Penal, Tesis:, Página: 797
FALSIFICACION DE PROPIEDAD LITERARIA, DELITO DE (PLAGIO).
No existe el plagio denunciado, si
se trata de argumentos diferentes, aunque el tema sea el mismo. Lo que la ley
prohibe es la reproducción de una obra que está debidamente registrada, pero no
que sobre el mismo tema se ejecuten otros trabajos. Y si el tema ha entrado al
dominio público, el concepto de reproducción, a que se ha hecho referencia,
debe referirse a los matices, de manera fundamental, pues será en ellos donde
se encuentre si un argumento cualquiera se ha individualizado, o se ha
reproducido de otro que pueda existir. Si el tema otorga una común inspiración,
el desarrollo del mismo debe diferenciar, debe individualizar a cada obra, pues
el tema no es ideado por los autores, ya que antes de ellos existía como un
patrimonio común, por lo que, al registrar su argumento uno de ellos, y al
concederle el Estado ese registro, no se cubrió el tema, sino la manera de
desarrollar el argumento mismo, del cual es propietario. Si pues hay una
común inspiración, por ser el tema el mismo, no existe delito si en el
respectivo desarrollo, los matices que hay en cada una de las obras o películas
de que se trate, y entre éstas y el argumento de los denunciantes, son de tal
manera distintos, que no permitan afirmar que existe el plagio denunciado,
porque no hubo reproducción del desarrollo del argumento que escribieron dichos
denunciantes, es correcta la determinación del Ministerio Público de abstenerse
de ejercitar la acción penal.
Amparo penal en revisión 6218/47.
García Gutiérrez Jesús y coag. 27 de octubre de 1948. Mayoría de tres votos.
Disidentes: Carlos L. Angeles y José Rebolledo. La publicación no menciona el
nombre del ponente.
Respecto a los requisitos que la
Constitución impone para ser titular del Ejecutivo Federal, en su artículo 82 precisa:
“Artículo 82. Para ser Presidente se
requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en
pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en
el país al menos durante veinte años.
II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la
elección;
III. Haber residido en el país durante todo el año
anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no
interrumpe la residencia.
IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser
ministro de algún culto.
V. No estar en servicio activo, en caso de
pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.”
VI. No
ser Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la República,
gobernador de algún estado ni Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a menos de
que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y
VII. No estar comprendido en alguna de las causas
de incapacidad establecidas en el artículo 83.
Para completar
la idea, las causas de incapacidad previstas en el artículo 83 son:
“Artículo 83. El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años. El ciudadano
que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo
popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o asuma
provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por
ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.”
Aclarado que para ser titular del Poder
Ejecutivo Federal o Presidente de la República, no es requisito contar con un
título profesional, se precisa que no es una causal de renuncia o juicio político.
En una charla con un colega, surgió
la duda ¿Puede anularse un título
profesional? Verbigracia, si se obtiene la licenciatura con una tesis
plagiada, ¿Pueden cancelar la cédula y retirarme el título de Licenciado? En
ese momento ninguno tenía conocimiento del tema. Pero la curiosidad es una de mis
características, así que les comparto lo que encontré.
El derecho humano, conocido como la
libertad de trabajo, se encuentra tutelado en el texto constitucional mexicano
en el artículo 5º, cuyos dos primeros párrafos expresan:
“Artículo 5o. A ninguna
persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o
trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo
podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de
tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la
ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del
producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
La Ley determinará en cada Estado,
cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las
condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de
expedirlo.
…”
La libertad de trabajo quedara legislada por cada entidad
federativa, y se especificará en la ley secundaria las profesiones que requieren
un título profesional para su desempeño. En el caso del Distrito Federal o
Ciudad de México, el cuerpo normativo es la Ley
Reglamentaria del artículo 5o. constitucional, Relativo al ejercicio de las
profesiones en el Distrito Federal, en su Capítulo VIII “De los delitos e
infracciones de los profesionistas y de las sanciones por incumplimiento a esta
Ley”, faculta a la Dirección General de Profesiones (dependiente de la
Secretaría de Educación Pública encargada de la vigilancia del ejercicio
profesional)[2] establece
las causas de cancelación en las inscripciones de los Títulos profesionales:
“Artículo 67.- La Dirección General de Profesiones, a solicitud y
previa audiencia de parte interesada, en sus respectivos casos cancelará las
inscripciones de títulos profesionales, instituciones educativas, colegios de
profesionistas o demás actos que deban registrarse, por las causas siguientes:
I.- Error o
falsedad en los documentos inscritos; u
II.- Expedición
del título sin los requisitos que establece la ley;
III.- Resolución
de autoridad competente;
IV.-
Desaparición de la institución educativa facultada para expedir títulos
profesionales o grados académicos equivalentes; revocación de la autorización o
retiro de reconocimiento oficial de estudios. La cancelación no afectará la
validez de los títulos o grados otorgados con anterioridad;
V.- Disolución
del colegio de profesionistas; y
VI.- Las demás
que establezcan las leyes o reglamentos.
La cancelación del registro de un
título o autorización para ejercer una profesión, producirá efectos de
revocación de la cédula o de la autorización.”
De la
lectura de las causales contenidas en el artículo 67 de la Ley Reglamentaria del artículo 5o.
constitucional, Relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal,
no se observa el plagio como causal
de cancelación el registro del título y revocación de la cédula profesional.
En el
ámbito de los derechos de autor, ¿Qué sucede con el plagio?, el Código Penal
Federal, en su título Vigésimo sexto “De los Delitos en Materia de Derechos de
Autor” enlista los actos ilícitos que son considerados infracciones, y se trata
de:
“Artículo 424.- Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos
a tres mil días multa:
I. Al que
especule en cualquier forma con los libros de texto gratuitos que distribuye la
Secretaría de Educación Pública;
II. Al editor,
productor o grabador que a sabiendas produzca más números de ejemplares de una
obra protegida por la Ley Federal del Derecho de Autor, que los autorizados por
el titular de los derechos;
III. A quien
use en forma dolosa, con fin de lucro y sin la autorización correspondiente
obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor.
Artículo 424 Bis.- Se
impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a veinte mil días multa:
I. A quien
produzca, reproduzca, introduzca al país, almacene, transporte, distribuya,
venda o arriende copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos
por la Ley Federal del Derecho de Autor, en forma dolosa, con fin de
especulación comercial y sin la autorización que en los términos de la citada
Ley deba otorgar el titular de los derechos de autor o de los derechos conexos.
Igual pena se impondrá a quienes, a sabiendas, aporten o provean de cualquier
forma, materias primas o insumos destinados a la producción o reproducción de
obras, fonogramas, videogramas o libros a que se refiere el párrafo anterior, o
II. A quien fabrique con fin de lucro un dispositivo o
sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de
protección de un programa de computación.
Artículo 424 Ter.- Se
impondrá prisión de seis meses a seis años y de cinco mil a treinta mil días
multa, a quien venda a cualquier consumidor final en vías o en lugares
públicos, en forma dolosa, con fines de especulación comercial, copias de
obras, fonogramas, videogramas o libros, a que se refiere la fracción I del
artículo anterior. Si la venta se realiza en establecimientos comerciales, o de
manera organizada o permanente, se estará a lo dispuesto en el artículo 424 Bis
de este Código.
Artículo 425.- Se
impondrá prisión de seis meses a dos años o de trescientos a tres mil días
multa, al que a sabiendas y sin derecho explote con fines de lucro una
interpretación o una ejecución.
Artículo 426.- Se
impondrá prisión de seis meses a cuatro años y de trescientos a tres mil días
multa, en los casos siguientes:
I. A quien
fabrique, importe, venda o arriende un dispositivo o sistema para descifrar una
señal de satélite cifrada, portadora de programas, sin autorización del
distribuidor legítimo de dicha señal, y
II. A quien
realice con fines de lucro cualquier acto con la finalidad de descifrar una
señal de satélite cifrada, portadora de programas, sin autorización del
distribuidor legítimo de dicha señal.
Artículo 427.- Se
impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días
multa, a quien publique a sabiendas una obra sustituyendo el nombre del autor
por otro nombre.
Artículo 428.- Las
sanciones pecuniarias previstas en el presente título se aplicarán sin
perjuicio de la reparación del daño, cuyo monto no podrá ser menor al cuarenta
por ciento del precio de venta al público de cada producto o de la prestación
de servicios que impliquen violación a alguno o algunos de los derechos
tutelados por la Ley Federal del Derecho de Autor.
Artículo 429.- Los
delitos previstos en este Título se perseguirán de oficio, excepto lo previsto
en los artículos 424, fracción II y 427.”
En conclusión, el llamado plagio en la tesis de licenciatura
de Enrique Peña Nieto, actual titular de la Presidencia de la República,
constituye una acción falta de ética, común en el ámbito universitario, pero no
por ello menos reprobable. No es una conducta constitutiva de un delito, o
causal de revocación de cédula profesional.
Les invito a realizar una lectura de sus cuerpos normativos,
previo a lanzar voces o textos furibundos con fundamentos imaginarios e
imprecisos.