viernes, 25 de septiembre de 2015

Derecho civil teórico y práctico.

   

   Un abogado sin preparación teórica es un charlatán, su actuar irresponsable corresponde al de un médico embaucador.
La profesión de abogado, debiera ser tan profesional como la lógica lo ordena;

a) si un estudiante tiene excelente conocimiento sobre la materia pero carece del título para ejercer la profesión está imposibilitado para desempeñarse como abogado titular;

b) si un profesional del derecho se ha abstenido del ejercicio de la profesión sus primeras actuaciones ante la autoridad delataran su incompetencia.

   El ejercicio del derecho conlleva una gran parte de instrucción teórica respecto de las figuras jurídicas, la doctrina y el estudio de los cuerpos normativos, consistente en el “conocimiento especulativo considerado con independencia de toda aplicación”[1]

   La preparación teórica es fundamental para el estudiante de leyes y a ello corresponden los primeros dos o tres años de la carrera profesional. no obstante con el paso de los años y el ejercicio profesional es frecuente que se desatiendan los conocimientos adquiridos en las aulas universitarias, y como sentenció un profesor en los primeros días de la universidad “Abogado que no estudia todos los días, deja de ser abogado cada día.”

   La forma en que un abogado se mantiene vigente es con el estudio ya sea mediante posgrados o cursos o estudiando motu propio, si usted se encuentra en el segundo caso, permítame recomendarle del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal a través de la Dirección General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial la Colección Derecho civil teórico y práctico, integrada por XX tomos, autor Francisco Ricci quien fuera director de la revista Recopilación de la jurisprudencia italiana.



·         Tomo I. Publicación, interpretación y aplicación de las leyes.
·         Tomo II. La ciudadanía y los derechos civiles.- Del matrimonio.
·         Tomo III. Derechos y deberes inherentes al matrimonio.
·         Tomo IV. De las personas.
·         Tomo V. De los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones. Vol. I.
·         Tomo VI. De los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones. Vol. II.
·         Tomo VII. Sucesiones.- De la sucesión legítima.
·         Tomo VIII. Sucesiones.- De la sucesión legítima.
·         Tomo IX. Sucesiones.- Adquisición de la herencia.
·         Tomo X. Sucesiones.- De las particiones (continuación).
·         Tomo XI. De la comunidad.- De la posesión.
·         Tomo XII. De la prescripción.- De la ocupación
·         Tomo XIII. De los contratos.- De los cuasi-contratos.
·         Tomo XIV. Extinción de las obligaciones.- De la prueba de las obligaciones
·         Tomo XV. Del contrato de matrimonio.- De la compraventa.
·         Tomo XVI. De la compraventa (continuación).- De la permuta.
·         Tomo XVII. Del arrendamiento.
·         Tomo XVIII. Del contrato de sociedad.- Del mandato.- De la transacción.
·         Tomo XIX. De la prenda.- De la fianza.- De la inscripción.
·         Tomo XX. De las Hipotecas-de la publicidad de los registros.

   La colección aborda todas las materias del derecho civil impartidas en la carrera de Derecho; una excelente inversión para los estudiantes que inician la licenciatura, como abogado particular constituye un material de apoyo y consulta para el ejercicio diario de la profesión, como funcionario aportará elementos para la motivación de las resoluciones. Como obra bibliográfica especializada, temática y publicada por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.[2]




[1] http://lema.rae.es/drae/?val=teor%C3%ADa
[2] http://www.poderjudicialdf.gob.mx/swb/PJDF/Publicaciones

jueves, 8 de enero de 2015

Presidente de la SCJN y CJF

A propósito del reciente nombramiento de Luis Maria Aguilar Morales cabe recordar para los estudiosos del Derecho el proceso mediante el cual se designa al Ministro Presidente; por disposición constitucional cada cuatro años el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación elegirá de entre sus miembros a su Presidente el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior.

La votación se realiza de manera secreta, y en caso de empate el Presidente del Pleno tendrá voto de calidad; sin embargo dado el fallecimiento del Ministro Sergio Vals, el Pleno de la Suprema Corte consta de 10 Ministros; situación que complico la votación para designar al Ministro Presidente actual (2015) después de 32 rondas de votación.

El Presidente de la Corte, lo es también, mientras dure su encargo, del Consejo de la Judicatura Federal (CJF),  este organismo realiza la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (Art. 95 CPEUM)

Dentro de sus atribuciones se incluyen determinar:
  • El número;
  • La división de los circuitos jurisdiccionales federales;
  • La competencia territorial y
  • La especialización por materias (incluye radiodifusión, telecomunicaciones y competencia económica)


Respecto de los Tribunales Colegiados, Unitarios de Circuito y Juzgados de Distrito. 

El CJF es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, se integrará por siete miembros:

  • Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del Consejo; 
  • Tres Consejeros designados por el Pleno de la Corte, (elegidos por mayoría de cuando menos ocho votos de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito); 
  • Dos Consejeros designados por el Senado, y 
  • Uno por el Presidente de la República.


Los Consejeros deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 95 de la Constitución y ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades, en el caso de los designados por la Suprema Corte, deberán gozar, además con reconocimiento en el ámbito judicial.

El CJF funcionará en Pleno o comisiones, el Pleno resolverá la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces. Salvo el Presidente del Consejo, los demás Consejeros durarán cinco años en su cargo, serán substituidos de manera escalonada, y no podrán ser nombrados para un nuevo período.

Los Consejeros no representan a quien los designa, por lo que ejercerán su función con independencia e imparcialidad. Durante su encargo, sólo podrán ser removidos en los términos de la Responsabilidades de los Servidores Públicos y Patrimonial del Estado (Título Cuarto de la Constitución).

El CJF estará facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, la SCJ podrá solicitar la expedición de aquellos acuerdos generales que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional federal. 

No obstante el Pleno de la Corte también podrá revisar y en su caso, revocar los que el Consejo apruebe, por mayoría de cuando menos ocho votos. 

Las decisiones del CJF serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno, en contra de las mismas, salvo las que se refieran a la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, las cuales podrán ser revisadas por la SCJ, únicamente para verificar que hayan sido adoptadas.

La SJC elaborará su propio presupuesto y el CJF lo hará para el resto del Poder Judicial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo séptimo del artículo 99 de la Constitución, los presupuestos serán remitidos por el Presidente de la Corte para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. La administración de la Suprema Corte de Justicia corresponderá a su Presidente.

Quiero hacer enfásis en la obligación de la estricta aplicación de la legalidad que deben observar los Ministro de la Suprema Corte mediante la frase de protesta al recibir su nombramiento. 

¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?”

Ministro: “Sí protesto”

"Si no lo hiciereis así, la Nación os lo demande”.

La función de la Suprema Corte de Justicia no es resolver a veleidades de actores políticos, es la aplicación del Derecho, circunstancia que debe tenerse presente antes de lanzar el grito increpante a los Ministros de la Suprema Corte.


lunes, 5 de enero de 2015

Luis Maria Aguilar Morales, Presidente de la SCJN

En sesión solemne el dos de enero de dos mil quince, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, eligió en como Presidente al Ministro Luis Maria Aguilar Morales, quien permanecerá en su encargo hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho. 

Cabe recordar que el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia, lo es también del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), durante el tiempo que dure su encargo.



El Ministro Presidente Aguilar Morales, ha dedicado la mayor parte de su trayectoria profesional a la carrera judicial, prácticamente ha desempeñado todos los cargos dentro del Poder Judicial de la Federación, como puede observarse en el Curriculum Vitae que la SCJN ha publicado.

En su primer mensaje como Ministro Presidente, reitero "el compromiso institucional con la defensa irrestricta y la promoción de los derechos humanos."

El comunicado 1/2015 puede consultarse Aquí


La Suprema Corte del Acordeón

  En una segunda y final actualización respecto a la primera Elección Judicial celebrada en la República Mexicana, de nuevo unos datos:   ...