lunes, 15 de octubre de 2018

Sucesión Legítima, Recomendaciones literarias SCJN.


La Suprema Corte de la Justicia de México, edito la “Serie Derecho Sucesorio” en la cual en tres breves obras analiza la parte general de sucesiones, la sucesión testamentaria y la sucesión legítima. Toca el turno al tercer tomo “Sucesión Legitima”.



La sucesión legitima -también llamada intestamentaria o ab intestato- corresponde a la sucesión cuando el autor de la herencia o de cujus, no otorgo disposición testamentaria y la normativa legal (lege) suple y presume cual habría sido la voluntad del finado; y en atención al grado de parentesco dispone el orden y prelación de los familiares que tiene derecho a heredar. Por ese motivo el estudio del parentesco es el primer tópico de la obra, (de conformidad con las disposiciones del Código Civil Federal de los Estados Unidos Mexicanos; por lo que las normativas locales pueden diferir del contenido del opúsculo). Partiendo de la premisa y concepto que el parentesco es un “vínculo por consanguinidad, afinidad, adopción, matrimonio u otra relación estable de afectividad análoga a ésta”[1].se refieren todas y cada una de las hipótesis normativas en que concurrirán los herederos dentro de la sucesión legítima.

La prelación en que concurrirán los familiares del de cujus a su sucesión -cuando no existe disposición testamentaria- queda establecida por el Código Civil Federal[2] en cuyo texto se dispone enunciativa y limitativamente que los descendientes, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuatro grado, la concubina o el concubinario son susceptibles de heredar al de cujus; quedando expresamente excluidos los parientes por afinidad.

La forma en que concurrirán los parientes consanguíneos y en su caso el o la cónyuge supérstite a la herencia legítima o intestamentaria, esta breve obra constituye una obra informativa para el público en general y de consulta para los que ejercemos la abogacía, pues en el se refieren, fundamentan y explican todos y cada uno de los casos en que los familiares concurrirán dentro de la sucesión, es decir, el orden de preferencia para heredar:

·       Sucesión de los descendientes
·       Sucesión del cónyuge
·       Sucesión de la concubina o del concubinario
·       Sucesión de los ascendientes
·       Sucesión del adoptado y los adoptantes
·       Sucesión de los colaterales; y
·       Ante la falta de los anteriores Sucesión del Estado.

Con un total de 137 páginas el tercer tomo de la serie derecho Sucesorio complementa el panorama de lector e introduce al estudiante y estudioso del derecho en un tema que ha sido desvirtuado e innecesariamente conflictivo por parte de abogados inescrupulosos que incentivan los ánimos belicosos de los clientes, quien en ocasiones no tiene derecho a heredar, o por caprichos alargan lo inevitable.
  

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La bibliografía incluye a Arce y Cervantes, Asprón Pelayo, Azúa Reyes, Baqueiro Rojas, Brena Sesma, Bustos Rodríguez, Cruz Ponce, De Ibarrola, De Pina, Domínguez Martínez, Galindo Garfias, Gutiérrez y González, Magallon Ibarra, Planiol y Ripert, Rojina Villegas entre otros connotados civilistas.

Nuevamente recomiendo este segundo número de impecable edición, Serie Derecho SucesorioSucesión testamentaria, en su segunda reimpresión 2017, disponible en las librerías de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por un simbólico precio de $ 60.00 (sesenta pesos 00/100 M.N.).

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[1] Real Academa Española, Diccionario de la Lengua española, 22ª. ed., Madrid, Espasa Calpe, 2001, t. II h/z, p. 1682
[2] Art. 1602 fr. I;


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