La Suprema Corte de
la Justicia de México, edito la “Serie Derecho Sucesorio” en la cual en tres
breves obras analiza la parte general de sucesiones, la sucesión testamentaria
y la sucesión legítima. Toca el turno al tercer tomo “Sucesión Legitima”.
La sucesión
legitima -también llamada intestamentaria o ab intestato- corresponde a la
sucesión cuando el autor de la herencia o de
cujus, no otorgo disposición testamentaria y la normativa legal (lege) suple
y presume cual habría sido la voluntad del finado; y en atención al grado de
parentesco dispone el orden y prelación de los familiares que tiene derecho a
heredar. Por ese motivo el estudio del parentesco
es el primer tópico de la obra, (de conformidad con las disposiciones del Código
Civil Federal de los Estados Unidos Mexicanos; por lo que las normativas
locales pueden diferir del contenido del opúsculo). Partiendo de la premisa y
concepto que el parentesco es un “vínculo por consanguinidad, afinidad, adopción,
matrimonio u otra relación estable de afectividad análoga a ésta”[1].se refieren todas y cada
una de las hipótesis normativas en que concurrirán los herederos dentro de la sucesión
legítima.
La prelación en que
concurrirán los familiares del de cujus
a su sucesión -cuando no existe disposición testamentaria- queda establecida por
el Código Civil Federal[2] en cuyo texto se dispone
enunciativa y limitativamente que los descendientes, ascendientes, parientes
colaterales dentro del cuatro grado, la concubina o el concubinario son susceptibles
de heredar al de cujus; quedando expresamente
excluidos los parientes por afinidad.
La forma en que concurrirán
los parientes consanguíneos y en su caso el o la cónyuge supérstite a la
herencia legítima o intestamentaria, esta breve obra constituye una obra
informativa para el público en general y de consulta para los que ejercemos la abogacía,
pues en el se refieren, fundamentan y explican todos y cada uno de los casos en
que los familiares concurrirán dentro de la sucesión, es decir, el orden de
preferencia para heredar:
·
Sucesión de los descendientes
·
Sucesión del cónyuge
·
Sucesión de la concubina o del
concubinario
·
Sucesión de los ascendientes
·
Sucesión del adoptado y los
adoptantes
·
Sucesión de los colaterales; y
·
Ante la falta de los anteriores Sucesión
del Estado.
Con un total de 137
páginas el tercer tomo de la serie derecho Sucesorio complementa el panorama de
lector e introduce al estudiante y estudioso del derecho en un tema que ha sido
desvirtuado e innecesariamente conflictivo por parte de abogados inescrupulosos
que incentivan los ánimos belicosos de los clientes, quien en ocasiones no
tiene derecho a heredar, o por caprichos alargan lo inevitable.
La bibliografía
incluye a Arce y Cervantes, Asprón Pelayo, Azúa Reyes, Baqueiro Rojas, Brena
Sesma, Bustos Rodríguez, Cruz Ponce, De Ibarrola, De Pina, Domínguez Martínez,
Galindo Garfias, Gutiérrez y González, Magallon Ibarra, Planiol y Ripert,
Rojina Villegas entre otros connotados civilistas.
Nuevamente
recomiendo este segundo número de impecable edición, Serie Derecho
Sucesorio, Sucesión testamentaria, en su segunda
reimpresión 2017, disponible en las librerías de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación por un simbólico precio de $ 60.00 (sesenta pesos 00/100 M.N.).
[1] Real
Academa Española, Diccionario de la Lengua española, 22ª. ed., Madrid, Espasa
Calpe, 2001, t. II h/z, p. 1682