El nueve de julio de dos mil diecinueve en la
plataforma digital twitter y cercano
al medio día, el hasta entonces Secretario de Hacienda y Crédito Público Carlos
Manuel Urzúa Macías mediante una carta dirigida al Titular del Ejecutivo
Federal Andrés Manuel López Obrador en donde presentó de forma irrevocable su
renuncia como Ministro del Tesoro.
Aquí la breve carta, y los argumentos del ahora ex
Secretario de Hacienda y Crédito Público:
Más allá de especular sobre los motivos de la renuncia
del ex encargado del tesoro nacional, vale recordar cuales son las funciones de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en México; comencemos con que dicha
dependencia forma parte de la Administración Pública Federal, en otras palabras
el Ejecutivo Federal
Es el numeral 89
del texto constitucional el cual enuncia (de
manera limitativa y no como postula Carpizo “facultades metaconstitucionales”
del Presidente, considero que dicho postulado normaliza el Presidencialismo vulnerando
el Estado de derecho y menosprecia los mecanismos del control de poder) las
facultades del Presidente:
“Artículo 89. Las
facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
I. …
II. Nombrar y remover
libremente a los Secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsules
generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover
libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no
esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;
Los Secretarios de Estado y
los empleados superiores de Hacienda y de Relaciones entrarán en funciones
el día de su nombramiento. Cuando no sean ratificados en los términos de
esta Constitución, dejarán de ejercer su encargo.
En los supuestos de la
ratificación de los Secretarios de Relaciones y de Hacienda, cuando no
se opte por un gobierno de coalición, si la Cámara respectiva no ratificare
en dos ocasiones el nombramiento del mismo Secretario de Estado, ocupará el
cargo la persona que designe el Presidente de la República;
Establecida
la facultad presidencial para nombrar y remover a los Secretarios de Estado o Ministros
(no confundir con los Ministros de nuestro máximo tribunal la Suprema Corte de Justicia
de la Nación), la disposición constitucional contempla que los de Relaciones (Exteriores)
y de Hacienda (y Crédito Público) que los Secretarios y los empleados
superiores de Hacienda sean ratificados en términos establecidos por la misma constitución.
Lo que conlleva a la siguiente pregunta:
¿Cuáles son
esos términos de ratificación que establece la Constitución?
El nombramiento del Secretario de Hacienda y Crédito
Público debe ser aprobado (ratificado en lenguaje jurídico) por el Poder
Legislativo, a saber, la Cámara de Diputados, de conformidad con el artículo 74 de la misma:
“Artículo 74. Son
facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
I. …
II. …
III. Ratificar el
nombramiento que el Presidente de la República haga del Secretario del ramo en
materia de Hacienda, salvo que se opte por un gobierno de coalición, en
cuyo caso se estará a lo dispuesto en la fracción II del artículo 76 de esta
Constitución; así como de los demás empleados superiores de Hacienda;
…”
Es mediante está formalidad que el nombramiento del
Secretario de Hacienda y Crédito Público realizado por el Presidente cuenta con
absoluta formalidad constitucional.
¿Cuáles son
las funciones de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público?
La pirámide de Kelsen nos
enseñó que la Jerarquía máxima de las leyes es ocupada por el Texto Constitucional,
debajo de ella están entre otras, las leyes secundarias. En este tema es la “Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal”, la cual en su artículo 14 expresa:
“Artículo 14.- Al
frente de cada Secretaría habrá un Secretario de Estado, quien, para el
despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará por los Subsecretarios,
Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, Jefes de Unidad, Directores,
Subdirectores, Jefes de Departamento, y los demás funcionarios, en los
términos que establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones
legales. Las Secretarías de la Defensa Nacional, de Marina y de Hacienda
y Crédito Público contarán cada una con una Oficialía Mayor, las cuales
tendrán las funciones que establezca el artículo 20 de esta ley y las que
determinen los reglamentos interiores.”
Siempre exhaustivo en la información veamos que
refiere el artículo 20 de la LOAPF y las funciones que determina para
la secretaria de Hacienda y Crédito Público:
“Artículo 20.- Las
dependencias contarán con una Unidad de Administración y Finanzas encargada de
ejecutar, en los términos de las disposiciones aplicables, los servicios de
apoyo administrativo en materia de planeación, programación, presupuesto,
tecnologías de la información, recursos humanos, recursos materiales,
contabilidad, archivos, y los demás que sean necesarios, en los términos que
fije el Ejecutivo Federal. En los casos de las Secretarías de Hacienda y
Crédito Público, de la Defensa Nacional y de Marina dichos servicios se
llevarán a cabo por sus respectivas oficialías mayores. Para tal efecto, el
Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
establecerá, mediante disposiciones de carácter general, el modelo
organizacional y de operación de las unidades de administración y finanzas del
sector centralizado; esa Secretaría, por conducto de su Oficialía Mayor,
coordinará la operación de dichas unidades en los términos de las disposiciones
legales y reglamentarias aplicables. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
deberá establecer lineamientos y directrices aplicables a las unidades
administrativas que realicen las funciones referidas en este artículo en las
entidades paraestatales, tales disposiciones serán igualmente aplicables a las
delegaciones u oficinas de representación, en los Estados y la Ciudad de
México, de las entidades paraestatales.”
De una forma menos aburrida, la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público a través de su oficialía mayor se dedica a:
·
Establecer
lineamientos y directrices aplicables a las unidades administrativas, aplicables
a delegaciones u oficinas de representación, en los Estados y Ciudad de México de
las entidades paraestatales. (art. 20 LOAPF)
·
El
despacho de los asuntos del orden administrativo (Art. 26. LOAPF)
·
Proyectar
y coordinar la planeación nacional del desarrollo y elaborar, con la
participación de los grupos sociales interesados, el Plan Nacional
correspondiente; (Art. 31 LOAPF fra. I)
·
Proyectar
y calcular los ingresos de la Federación y de las entidades paraestatales,
considerando las necesidades del gasto público federal, la utilización
razonable del crédito público y la sanidad financiera de la Administración
Pública Federal; (Art. 31 LOAPF fra. II)
·
Estudiar y
formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales y de las leyes de
ingresos de la Federación; (Art. 31 LOAPF fra. III)
·
Manejar la
deuda pública de la Federación; (Art. 31 LOAPF fra. V)
·
Realizar o
autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crédito público; (Art. 31
LOAPF fra. VI)
·
Planear,
coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país, que comprende a la
Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar el
servicio de banca y crédito; (Art. 31 LOAPF fra. VII)
·
Ejercer
las atribuciones que le señalen las leyes en materia de seguros, fianzas,
valores y de organizaciones y actividades auxiliares del crédito; (Art. 31 LOAPF
fra. VIII)
·
Determinar
los criterios y montos globales de los estímulos fiscales, escuchando para ello
a las dependencias responsables de los sectores correspondientes y administrar
su aplicación en los casos en que lo competa a otra Secretaría; (Art. 31 LOAPF fra.
IX)
·
Establecer
y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración
pública federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de
Economía y con la participación de las dependencias que correspondan; (Art. 31 LOAPF
fra. X)
·
Cobrar los
impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos
federales en los términos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el
cumplimiento de las disposiciones fiscales. (Art. 31 LOAPF fra. XI)
·
Organizar
y dirigir los servicios aduanales y de inspección; (Art. 31 LOAPF fra. XII)
·
Representar
el interés de la Federación en controversias fiscales; (Art. 31 LOAPF fra. XIII)
·
Proyectar
y calcular los egresos del Gobierno Federal y de la administración pública
paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de recursos y en
atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional; (Art. 31 LOAPF fra.
XIV)
·
Formular
el programa del gasto público federal y el proyecto de Presupuesto de Egresos
de la Federación y presentarlos a la consideración del Presidente de la
República; (Art. 31 LOAPF fra. XV)
·
Normar,
autorizar y evaluar los programas de inversión pública de la administración
pública federal; (Art. 31 LOAPF fra. XVI)
·
Llevar a
cabo las tramitaciones y registros que requiera el control y la evaluación del
ejercicio del gasto público federal y de los programas y presupuestos de
egresos, así como presidir las instancias de coordinación que establezca el
Ejecutivo Federal para dar seguimiento al gasto público y sus resultados; (Art.
31 LOAPF fra. XVII)
·
Formular
la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal; (Art. 31 LOAPF fra. XVIII)
·
Coordinar
la evaluación que permita conocer los resultados de la aplicación de los
recursos públicos federales, así como concertar con las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal la validación de los indicadores
estratégicos, en los términos de las disposiciones aplicables; (Art. 31 LOAPF fra.
XIX)
·
Fijar los
lineamientos que se deben seguir en la elaboración de la documentación
necesaria para la formulación del Informe Presidencial e integrar dicha
documentación; (Art. 31 LOAPF fra. XX)
·
Establecer
normas, políticas y lineamientos en materia de desincorporación de activos de
la Administración Pública Federal; (Art. 31 LOAPF fra. XXI)
·
Designar y
remover a los titulares de las unidades de administración y finanzas a que se
refiere el primer párrafo del artículo 20 de esta ley, quienes serán
considerados servidores públicos de la respectiva dependencia. Se exceptúa de
lo anterior a la Secretaría de la Defensa Nacional y a la Secretaría de Marina,
que contarán con sus respectivas oficialías mayores; (Art. 31 LOAPF fra. XXII)
·
Vigilar el
cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de
planeación nacional, así como de programación, presupuestación, contabilidad y
evaluación; (Art. 31 LOAPF fra. XXIII)
·
Ejercer el
control presupuestario de los servicios personales y establecer normas y
lineamientos en materia de control del gasto en ese rubro; (Art. 31 LOAPF fra. XXIV)
·
Planear,
establecer y conducir la política general en materia de contrataciones públicas
reguladas por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas,
propiciando las mejores condiciones de contratación conforme a los principios
de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez;
emitir e interpretar las normas, lineamientos, manuales, procedimientos y demás
instrumentos análogos que se requieran en dichas materias; así como promover la
homologación de políticas, normas y criterios en materia de contrataciones
públicas; (Art. 31 LOAPF fra. XXV)
·
Fungir
como área consolidadora de los procedimientos de compra de bienes y
contratación de servicios que la propia Secretaría determine; (Art. 31 LOAPF fra.
XXVI)
·
Establecer
normas y lineamientos en materia de control presupuestario; así como ejercer el
control presupuestario de las contrataciones públicas consolidadas a través de
la Oficialía Mayor; (Art. 31 LOAPF fra. XXVII)
·
Participar
en las negociaciones comerciales internacionales relacionadas con los capítulos
de compras del sector público y coordinar compras estratégicas del mismo que
generen beneficios al país; elaborar disposiciones que promuevan la
participación de la proveeduría nacional en las compras de dicho sector, así
como asesorar a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal sobre el cumplimiento de la normativa en esa materia; (Art. 31 LOAPF fra.
XXVIII)
·
Conducir
la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal, salvo por lo que
se refiere a las playas, zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al
mar o cualquier depósito de aguas marítimas y demás zonas federales;
administrar los inmuebles de propiedad federal cuando no estén asignados a
alguna dependencia o entidad, así como llevar el registro público de la
propiedad inmobiliaria federal y el inventario general correspondiente; (Art. 31
LOAPF fra. XXIX)
·
Regular la
adquisición, arrendamiento, enajenación, destino o afectación de los bienes
inmuebles de la Administración Pública Federal y, en su caso, representar el
interés de la Federación; expedir las normas y procedimientos para la
formulación de inventarios, para la realización y actualización de los avalúos
sobre dichos bienes, así como expedir normas técnicas, autorizar y, en su caso,
proyectar, construir, rehabilitar, conservar o administrar, directamente o a
través de terceros, los edificios públicos y, en general, los bienes inmuebles
de la Federación; (Art. 31 LOAPF fra. XXX)
·
Reivindicar
los bienes propiedad de la Nación, en los términos de las disposiciones
aplicables, y (Art. 31 LOAPF fra. XXXI)
·
Y la
clásica mexicana Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y
reglamentos. (Art. 31 LOAPF fra. XXXII)
Finalmente, la Secretaria de Hacienda y Crédito
Público es gestora y controla la relación entre las paraestatales y el Ejecutivo
Federal de conformidad con el artículo 50
de la LOAPF:
“Artículo 50. Las
relaciones entre el Ejecutivo Federal y las entidades paraestatales, para fines
de congruencia global de la Administración Pública Paraestatal con el sistema
nacional de planeación y con los lineamientos generales en materia de gasto,
financiamiento, control y evaluación, se llevarán a cabo en la forma y términos
que dispongan las leyes, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito
Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias,
sin perjuicio de las atribuciones que competan a la coordinadora del sector
correspondiente.
Las Secretarías de Hacienda y
Crédito Público y de la Función Pública emitirán los criterios para la
clasificación de las entidades paraestatales conforme a sus objetivos y
actividades, en aquellas que cumplan una función institucional y las que
realicen fines comerciales con el propósito de, en su caso, establecer
mecanismos diferenciados que hagan eficiente su organización, funcionamiento,
control y evaluación. Dichos mecanismos contemplarán un análisis sobre los
beneficios y costos de instrumentar prácticas de gobierno corporativo en las
entidades con fines comerciales, a efecto de considerar la conveniencia de su
adopción.”
Esta es la estratégica importancia de la Secretaria de
Hacienda y Crédito Público en el Estado México y es por ello que su objetivo
debe ser claro, definido, determinado y al alcance de todos los habitantes de
la República.