miércoles, 10 de julio de 2019

¿Qué hace la Secretaría de Hacienda y Crédito Público?


El nueve de julio de dos mil diecinueve en la plataforma digital twitter y cercano al medio día, el hasta entonces Secretario de Hacienda y Crédito Público Carlos Manuel Urzúa Macías mediante una carta dirigida al Titular del Ejecutivo Federal Andrés Manuel López Obrador en donde presentó de forma irrevocable su renuncia como Ministro del Tesoro.

Aquí la breve carta, y los argumentos del ahora ex Secretario de Hacienda y Crédito Público:

Más allá de especular sobre los motivos de la renuncia del ex encargado del tesoro nacional, vale recordar cuales son las funciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en México; comencemos con que dicha dependencia forma parte de la Administración Pública Federal, en otras palabras el Ejecutivo Federal

Es el numeral 89 del texto constitucional el cual enuncia (de manera limitativa y no como postula Carpizo “facultades metaconstitucionales” del Presidente, considero que dicho postulado normaliza el Presidencialismo vulnerando el Estado de derecho y menosprecia los mecanismos del control de poder) las facultades del Presidente:

“Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
I.
II. Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;
Los Secretarios de Estado y los empleados superiores de Hacienda y de Relaciones entrarán en funciones el día de su nombramiento. Cuando no sean ratificados en los términos de esta Constitución, dejarán de ejercer su encargo.
En los supuestos de la ratificación de los Secretarios de Relaciones y de Hacienda, cuando no se opte por un gobierno de coalición, si la Cámara respectiva no ratificare en dos ocasiones el nombramiento del mismo Secretario de Estado, ocupará el cargo la persona que designe el Presidente de la República;

Establecida la facultad presidencial para nombrar y remover a los Secretarios de Estado o Ministros (no confundir con los Ministros de nuestro máximo tribunal la Suprema Corte de Justicia de la Nación), la disposición constitucional contempla que los de Relaciones (Exteriores) y de Hacienda (y Crédito Público) que los Secretarios y los empleados superiores de Hacienda sean ratificados en términos establecidos por la misma constitución. Lo que conlleva a la siguiente pregunta:

¿Cuáles son esos términos de ratificación que establece la Constitución?

El nombramiento del Secretario de Hacienda y Crédito Público debe ser aprobado (ratificado en lenguaje jurídico) por el Poder Legislativo, a saber, la Cámara de Diputados, de conformidad con el artículo 74 de la misma:

“Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
I.
II. …
III. Ratificar el nombramiento que el Presidente de la República haga del Secretario del ramo en materia de Hacienda, salvo que se opte por un gobierno de coalición, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la fracción II del artículo 76 de esta Constitución; así como de los demás empleados superiores de Hacienda;
…”

Es mediante está formalidad que el nombramiento del Secretario de Hacienda y Crédito Público realizado por el Presidente cuenta con absoluta formalidad constitucional.

¿Cuáles son las funciones de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público?

La pirámide de Kelsen nos enseñó que la Jerarquía máxima de las leyes es ocupada por el Texto Constitucional, debajo de ella están entre otras, las leyes secundarias. En este tema es la “Ley Orgánica de la Administración Pública Federal”, la cual en su artículo 14 expresa:

“Artículo 14.- Al frente de cada Secretaría habrá un Secretario de Estado, quien, para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará por los Subsecretarios, Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, Jefes de Unidad, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, y los demás funcionarios, en los términos que establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales. Las Secretarías de la Defensa Nacional, de Marina y de Hacienda y Crédito Público contarán cada una con una Oficialía Mayor, las cuales tendrán las funciones que establezca el artículo 20 de esta ley y las que determinen los reglamentos interiores.”

Siempre exhaustivo en la información veamos que refiere el artículo 20 de la LOAPF y las funciones que determina para la secretaria de Hacienda y Crédito Público:

“Artículo 20.- Las dependencias contarán con una Unidad de Administración y Finanzas encargada de ejecutar, en los términos de las disposiciones aplicables, los servicios de apoyo administrativo en materia de planeación, programación, presupuesto, tecnologías de la información, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad, archivos, y los demás que sean necesarios, en los términos que fije el Ejecutivo Federal. En los casos de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Defensa Nacional y de Marina dichos servicios se llevarán a cabo por sus respectivas oficialías mayores. Para tal efecto, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establecerá, mediante disposiciones de carácter general, el modelo organizacional y de operación de las unidades de administración y finanzas del sector centralizado; esa Secretaría, por conducto de su Oficialía Mayor, coordinará la operación de dichas unidades en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá establecer lineamientos y directrices aplicables a las unidades administrativas que realicen las funciones referidas en este artículo en las entidades paraestatales, tales disposiciones serán igualmente aplicables a las delegaciones u oficinas de representación, en los Estados y la Ciudad de México, de las entidades paraestatales.”

De una forma menos aburrida, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de su oficialía mayor se dedica a:

·         Establecer lineamientos y directrices aplicables a las unidades administrativas, aplicables a delegaciones u oficinas de representación, en los Estados y Ciudad de México de las entidades paraestatales. (art. 20 LOAPF)

·         El despacho de los asuntos del orden administrativo (Art. 26. LOAPF)

·         Proyectar y coordinar la planeación nacional del desarrollo y elaborar, con la participación de los grupos sociales interesados, el Plan Nacional correspondiente; (Art. 31 LOAPF fra. I)

·         Proyectar y calcular los ingresos de la Federación y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la Administración Pública Federal; (Art. 31 LOAPF fra. II)

·         Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales y de las leyes de ingresos de la Federación; (Art. 31 LOAPF fra. III)

·         Manejar la deuda pública de la Federación; (Art. 31 LOAPF fra. V)

·         Realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crédito público; (Art. 31 LOAPF fra. VI)
·         Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país, que comprende a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crédito; (Art. 31 LOAPF fra. VII)

·         Ejercer las atribuciones que le señalen las leyes en materia de seguros, fianzas, valores y de organizaciones y actividades auxiliares del crédito; (Art. 31 LOAPF fra. VIII)

·         Determinar los criterios y montos globales de los estímulos fiscales, escuchando para ello a las dependencias responsables de los sectores correspondientes y administrar su aplicación en los casos en que lo competa a otra Secretaría; (Art. 31 LOAPF fra. IX)

·         Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Economía y con la participación de las dependencias que correspondan; (Art. 31 LOAPF fra. X)

·         Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales en los términos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales. (Art. 31 LOAPF fra. XI)

·         Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección; (Art. 31 LOAPF fra. XII)

·         Representar el interés de la Federación en controversias fiscales; (Art. 31 LOAPF fra. XIII)

·         Proyectar y calcular los egresos del Gobierno Federal y de la administración pública paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional; (Art. 31 LOAPF fra. XIV)

·         Formular el programa del gasto público federal y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y presentarlos a la consideración del Presidente de la República; (Art. 31 LOAPF fra. XV)

·         Normar, autorizar y evaluar los programas de inversión pública de la administración pública federal; (Art. 31 LOAPF fra. XVI)

·         Llevar a cabo las tramitaciones y registros que requiera el control y la evaluación del ejercicio del gasto público federal y de los programas y presupuestos de egresos, así como presidir las instancias de coordinación que establezca el Ejecutivo Federal para dar seguimiento al gasto público y sus resultados; (Art. 31 LOAPF fra. XVII)

·         Formular la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal; (Art. 31 LOAPF fra. XVIII)

·         Coordinar la evaluación que permita conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales, así como concertar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal la validación de los indicadores estratégicos, en los términos de las disposiciones aplicables; (Art. 31 LOAPF fra. XIX)

·         Fijar los lineamientos que se deben seguir en la elaboración de la documentación necesaria para la formulación del Informe Presidencial e integrar dicha documentación; (Art. 31 LOAPF fra. XX)

·         Establecer normas, políticas y lineamientos en materia de desincorporación de activos de la Administración Pública Federal; (Art. 31 LOAPF fra. XXI)

·         Designar y remover a los titulares de las unidades de administración y finanzas a que se refiere el primer párrafo del artículo 20 de esta ley, quienes serán considerados servidores públicos de la respectiva dependencia. Se exceptúa de lo anterior a la Secretaría de la Defensa Nacional y a la Secretaría de Marina, que contarán con sus respectivas oficialías mayores; (Art. 31 LOAPF fra. XXII)

·         Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación nacional, así como de programación, presupuestación, contabilidad y evaluación; (Art. 31 LOAPF fra. XXIII)

·         Ejercer el control presupuestario de los servicios personales y establecer normas y lineamientos en materia de control del gasto en ese rubro; (Art. 31 LOAPF fra. XXIV)

·         Planear, establecer y conducir la política general en materia de contrataciones públicas reguladas por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, propiciando las mejores condiciones de contratación conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez; emitir e interpretar las normas, lineamientos, manuales, procedimientos y demás instrumentos análogos que se requieran en dichas materias; así como promover la homologación de políticas, normas y criterios en materia de contrataciones públicas; (Art. 31 LOAPF fra. XXV)

·         Fungir como área consolidadora de los procedimientos de compra de bienes y contratación de servicios que la propia Secretaría determine; (Art. 31 LOAPF fra. XXVI)

·         Establecer normas y lineamientos en materia de control presupuestario; así como ejercer el control presupuestario de las contrataciones públicas consolidadas a través de la Oficialía Mayor; (Art. 31 LOAPF fra. XXVII)

·         Participar en las negociaciones comerciales internacionales relacionadas con los capítulos de compras del sector público y coordinar compras estratégicas del mismo que generen beneficios al país; elaborar disposiciones que promuevan la participación de la proveeduría nacional en las compras de dicho sector, así como asesorar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal sobre el cumplimiento de la normativa en esa materia; (Art. 31 LOAPF fra. XXVIII)

·         Conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal, salvo por lo que se refiere a las playas, zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas y demás zonas federales; administrar los inmuebles de propiedad federal cuando no estén asignados a alguna dependencia o entidad, así como llevar el registro público de la propiedad inmobiliaria federal y el inventario general correspondiente; (Art. 31 LOAPF fra. XXIX)

·         Regular la adquisición, arrendamiento, enajenación, destino o afectación de los bienes inmuebles de la Administración Pública Federal y, en su caso, representar el interés de la Federación; expedir las normas y procedimientos para la formulación de inventarios, para la realización y actualización de los avalúos sobre dichos bienes, así como expedir normas técnicas, autorizar y, en su caso, proyectar, construir, rehabilitar, conservar o administrar, directamente o a través de terceros, los edificios públicos y, en general, los bienes inmuebles de la Federación; (Art. 31 LOAPF fra. XXX)

·         Reivindicar los bienes propiedad de la Nación, en los términos de las disposiciones aplicables, y (Art. 31 LOAPF fra. XXXI)

·         Y la clásica mexicana Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos. (Art. 31 LOAPF fra. XXXII)

Finalmente, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público es gestora y controla la relación entre las paraestatales y el Ejecutivo Federal de conformidad con el artículo 50 de la LOAPF:

“Artículo 50. Las relaciones entre el Ejecutivo Federal y las entidades paraestatales, para fines de congruencia global de la Administración Pública Paraestatal con el sistema nacional de planeación y con los lineamientos generales en materia de gasto, financiamiento, control y evaluación, se llevarán a cabo en la forma y términos que dispongan las leyes, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las atribuciones que competan a la coordinadora del sector correspondiente.
Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública emitirán los criterios para la clasificación de las entidades paraestatales conforme a sus objetivos y actividades, en aquellas que cumplan una función institucional y las que realicen fines comerciales con el propósito de, en su caso, establecer mecanismos diferenciados que hagan eficiente su organización, funcionamiento, control y evaluación. Dichos mecanismos contemplarán un análisis sobre los beneficios y costos de instrumentar prácticas de gobierno corporativo en las entidades con fines comerciales, a efecto de considerar la conveniencia de su adopción.”

Esta es la estratégica importancia de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en el Estado México y es por ello que su objetivo debe ser claro, definido, determinado y al alcance de todos los habitantes de la República.

La Suprema Corte del Acordeón

  En una segunda y final actualización respecto a la primera Elección Judicial celebrada en la República Mexicana, de nuevo unos datos:   ...