lunes, 9 de enero de 2023

LA DETENCIÓN DE OVIDIO GUZMÁN

 

El jueves 5 de enero de 2023 en Culiacán, Sinaloa (México) durante las primeras horas de la madrugada, habitantes de la localidad compartieron en redes sociales video de balaceras, quemas de vehículos, un avión -el cual se supo posteriormente pertenece a las Fuerzas Armadas Mexicanas (FAM)- disparando a un inmueble.

 

En la conferencia de prensa del Presidente Andrés Manuel López Obrador, los reporteros asistentes le cuestionaron sobre los motivos de la balacera, y verdad el rumor que “habían capturado” a Ovidio Guzmán López; ante tales cuestionamientos el Ejecutivo Federal no tuvo una respuesta contundente, al parecer por desconocimiento de la premisa más que por prudencia.

 

Un poco de contexto; el 17 de octubre de 2019 en Culiacán, Sinaloa, las FAM capturaron a Ovidio Guzmán López, hijo de Joaquín Guzmán Loera, líder del Cartel de Sinaloa. En respuesta a esta detención elementos del Cartel Sinaloa realizaron un despliegue de poderío y fuerza de fuego por todo Culiacán, la contundencia de la movilización obligó al Ejecutivo Federal (Andrés Manuel López) a ordenar la liberación del capturado para evitar “un baño de sangre.”

Declaraciones de Luis Crescencio Sandoval -titular de la Secretaria de Defensa Nacional-, la temporal detención obedecía a una orden de extradición dictada por los Estados Unidos de América, por el homicidio de un agente de la DEA (drugs enforcement administration) Agencia gubernamental del país vecino.

 

Sin embargo para la detención de Ovidio Guzmán ocurrida el 5 de enero de 2023, no existió un motivo claro para que nuevamente las Fuerzas Armadas Mexicanas , realizaran la detención, la cual se realizó durante el transcurso de la noche, provocando la reacción de los miembros del Cartel quienes se desplegaron de manera estratégica para evitar que el detenido Ovidio pudiera abandonar Culiacán, ingresando inclusive al Aeropuerto  y disparando en contra del avión de las FAM, en el cual finalmente se realizó el traslado a la Ciudad de México y posteriormente al Penal Federal del Altiplano.

 

En el aspecto jurídico procesal, es menester que toda detención sea apegada a los dispositivos constitucionales respectivos, dejando el tema a mis amigos especialistas en Derecho Penal Acusatorio, quiero precisar una triada de numerales constitucionales que ha sido claramente omitidos en el caso a que me he referido, es decir:

 

"Artículo 14. …

 Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho"

 

"Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo."

 

"Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión."

  

Al momento de escribir las presentes líneas Ovidio Guzmán no se han hecho públicos los cargos por presuntas conductas ilícitas o el motivo de la orden judicial (que es a todas luces inexistente), la declaración en conferencia de prensa fue que una vez detenido, se iniciaría carpeta  de investigación para eventualmente judicializarla. El motivo de la detención fue flagrancia de posesión de armas del uso exclusivo del ejército. Una flagrancia muy poco verosímil de madrugada, en su domicilio fuertemente custodiado, sin una orden de presentación o captura, sin previa denuncia.

El Secretario de Defensa Nacional Luis Crescencio Sandoval, declaró por la tarde del 5 de enero que la detención de Ovidio Guzmán “fue derivada de 6 meses de trabajos de reconocimiento y vigilancia en el área…” declaración contradictoria con la flagrancia. Hay quien dice, que la detención se debe a una dadiva política al Presidente de estados Unidos Joseph Baiden, quien en este momento se encuentra en el territorio Mexicano, celebrando una cumbre trilateral entre Norteamérica.

 

Llama la atención que el Fiscal General de la República, el Doctor Gertz Manero, no haya realizado  declaraciones públicas al tenor -contrario a su conocido protagonismo- a decir del Licenciado Alberto Díaz Mendieta, abogado defensor de  Ovidio Guzmán, la Fiscalía General de la Republica en México no ha presentado acusaciones.

El juez que conoce del asunto decreto el plazo de 60 días como prisión preventiva, (contrario a lo establecido por el 19 constitucional) para que se integren carpetas de investigación, o será que es el plazo de gracia para que el Gobierno de Estados Unidos, realice los trámites pertinentes a la extradición de Ovidio Guzmán.

La cual por lo pronto se encuentra suspendida provisionalmente por orden del Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal, aventuro que se refiere al Segundo circuito, ya que es el competente por territorio en el altiplano

 El objetivo de estas líneas, es recapitular sobre el incidente del jueves cinco de enero de dos mil veintitrés, y hacer un breve resumen sobre lo que a mi criterio consiste en una serie de irregularidades, y una detención la cual carecer de la apariencia de legalidad y debido proceso. El oficio de Operador jurídico nos lleva a despojarnos de fobias y filias para hacer nuestro el postulado acerca del derecho que TODOS tenemos a una defensa que cumplan con las formalidades previamente establecidas contenidas en ley expedida con anterioridad.

Feliz y exitoso año 2023.

 


 

Fuentes

https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2023/01/09/caso-ovidio-guzman-fiscalia-tiene-pruebas-para-acusarlo-pero-no-lo-ha-hecho-dice-abogado/

 

https://www.milenio.com/estados/culiacanazo-paso-17-octubre-2019-sinaloa

  

La Suprema Corte del Acordeón

  En una segunda y final actualización respecto a la primera Elección Judicial celebrada en la República Mexicana, de nuevo unos datos:   ...