El
jueves 5 de enero de 2023 en Culiacán, Sinaloa (México) durante las primeras horas
de la madrugada, habitantes de la localidad compartieron en redes sociales video
de balaceras, quemas de vehículos, un avión -el cual se supo posteriormente pertenece
a las Fuerzas Armadas Mexicanas (FAM)- disparando a un inmueble.
En
la conferencia de prensa del Presidente Andrés Manuel López Obrador, los reporteros
asistentes le cuestionaron sobre los motivos de la balacera, y verdad el rumor
que “habían capturado” a Ovidio Guzmán López; ante tales cuestionamientos el
Ejecutivo Federal no tuvo una respuesta contundente, al parecer por desconocimiento
de la premisa más que por prudencia.
Un
poco de contexto; el 17 de octubre de 2019 en Culiacán, Sinaloa, las FAM
capturaron a Ovidio Guzmán López, hijo de Joaquín Guzmán Loera, líder del
Cartel de Sinaloa. En respuesta a esta detención elementos del Cartel Sinaloa
realizaron un despliegue de poderío y fuerza de fuego por todo Culiacán, la contundencia
de la movilización obligó al Ejecutivo Federal (Andrés Manuel López) a ordenar
la liberación del capturado para evitar “un baño de sangre.”
Declaraciones
de Luis Crescencio Sandoval -titular de la Secretaria de Defensa Nacional-, la temporal
detención obedecía a una orden de extradición dictada por los Estados Unidos de
América, por el homicidio de un agente de la DEA (drugs enforcement administration)
Agencia gubernamental del país vecino.
Sin
embargo para la detención de Ovidio Guzmán ocurrida el 5 de enero de 2023, no existió
un motivo claro para que nuevamente las Fuerzas Armadas Mexicanas , realizaran
la detención, la cual se realizó durante el transcurso de la noche, provocando la
reacción de los miembros del Cartel quienes se desplegaron de manera estratégica
para evitar que el detenido Ovidio pudiera abandonar Culiacán, ingresando inclusive
al Aeropuerto y disparando en contra del
avión de las FAM, en el cual finalmente se realizó el traslado a la Ciudad de
México y posteriormente al Penal Federal del Altiplano.
En
el aspecto jurídico procesal, es menester que toda detención sea apegada a los dispositivos
constitucionales respectivos, dejando el tema a mis amigos especialistas en
Derecho Penal Acusatorio, quiero precisar una triada de numerales constitucionales
que ha sido claramente omitidos en el caso a que me he referido, es decir:
"Artículo 14. …
"Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona,
familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito
de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del
procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en
los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia
de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento
de lo previsto en este párrafo."
"Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad
judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el
indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de
vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al
acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que
establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que
exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su
comisión."
Al
momento de escribir las presentes líneas Ovidio Guzmán no se han hecho públicos
los cargos por presuntas conductas ilícitas o el motivo de la orden judicial
(que es a todas luces inexistente), la declaración en conferencia de prensa fue
que una vez detenido, se iniciaría carpeta
de investigación para eventualmente judicializarla. El motivo de la
detención fue flagrancia de posesión de armas del uso exclusivo del ejército.
Una flagrancia muy poco verosímil de madrugada, en su domicilio fuertemente
custodiado, sin una orden de presentación o captura, sin previa denuncia.
El
Secretario de Defensa Nacional Luis Crescencio Sandoval, declaró por la tarde
del 5 de enero que la detención de Ovidio Guzmán “fue derivada de 6 meses de
trabajos de reconocimiento y vigilancia en el área…” declaración
contradictoria con la flagrancia. Hay quien dice, que la detención se debe a
una dadiva política al Presidente de estados Unidos Joseph Baiden, quien en
este momento se encuentra en el territorio Mexicano, celebrando una cumbre
trilateral entre Norteamérica.
Llama
la atención que el Fiscal General de la República, el Doctor Gertz Manero, no
haya realizado declaraciones públicas al
tenor -contrario a su conocido protagonismo- a decir del Licenciado Alberto Díaz
Mendieta, abogado defensor de Ovidio Guzmán,
la Fiscalía General de la Republica en México no ha presentado acusaciones.
El
juez que conoce del asunto decreto el plazo de 60 días como prisión preventiva,
(contrario a lo establecido por el 19 constitucional) para que se integren carpetas
de investigación, o será que es el plazo de gracia para que el Gobierno de Estados
Unidos, realice los trámites pertinentes a la extradición de Ovidio Guzmán.
La
cual por lo pronto se encuentra suspendida provisionalmente por orden del
Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal, aventuro que se refiere
al Segundo circuito, ya que es el competente por territorio en el altiplano
Feliz
y exitoso año 2023.
Fuentes
https://www.milenio.com/estados/culiacanazo-paso-17-octubre-2019-sinaloa