domingo, 3 de noviembre de 2013

La division de poderes del Estado 2

Poder Legislativo

            En el caso del Estado Mexicano, el Poder legislativo no puede estar integrado por la nobleza y los representantes del pueblo, por tradición histórica en gran medida generada por la guerra civil de 1810 culminada en 1821 donde diversas facciones de criollos, realistas, independentistas y españoles lucharon por el control económico de la Nueva España y posterior al establecimiento del primer imperio mexicano entre 1823 y 1824 al mando de Agustín de Iturbide, no se reconoce ningún título nobiliario nacional ni otorgado por Estado extranjero.

            Los constituyentes de 1917, inspirados en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos integraron un Legislativo bicameral, incorporaron la figura de la cámara de senadores a la de los diputados, ambas integran el Congreso de la Unión o Congreso de la Unión.

“Capítulo II
Del Poder Legislativo
Artículo 50. El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.”

           
La temporalidad del cargo de los diputados planteada por el autor en comento, queda fielmente respetada por las disposiciones de la carta magna, acerca de la duración en el cargo e instalación del congreso. La ingeniería electoral y constitucional de nuestro texto supremo ha evolucionado en cuanto a la representación de los diputados, no solamente son elegidos conforme a su territorio se va más allá y su representación corresponde a los distritos electorales.


“Sección I
De la Elección e Instalación del Congreso
Artículo 51. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente.”

“Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones, plurinominales.”

“Artículo 53. La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.

Para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.”

            La elección de diputados por el principio proporcional comúnmente conocidos como los plurinominales es una inserción de Carlos Salinas de Gortari durante su periodo presidencial -en búsqueda de la legitimación de su gobierno- al incrementar el acceso y representatividad de los partidos políticos de oposición dentro de un régimen de partido único. Lamentablemente esa figura ha engrosado inútilmente la cámara de diputados en muchas ocasiones con el acceso de un cargo a personas que no son electas por los ciudadanos y que solo obedecen a intereses de grupo.

            Lo que conlleva a una figura que Montesquieu no considero en su estudio inicial, los partidos políticos que en el caso de México son los únicos  organismos facultados para proponer candidatos a cargos de elección popular, lo que restringe el acceso a cargos de elección popular solo a miembros o afiliados a partidos políticos.

            Siendo entonces el principio de elección democrática directa cumplida de manera parcial en la integración de la cámara de diputados.


“Artículo 54. La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:
I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales;
II. Todo partido político que alcance por lo menos el dos por ciento del total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;
III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.
IV. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios.
V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento; y
VI. En los términos de lo establecido en las fracciones III, IV y V anteriores, las diputaciones de representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de las fracciones IV o V, se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de estos últimos. La ley desarrollará las reglas y fórmulas para estos efectos.”
           
           
            En el particular de México la Cámara de Senadores no es representante de la nobleza; conforme a la teoría federalista en la cual coexisten esferas de gobierno estatal y federal; los territorios o estados de la federación se encuentran representados en ésta y su duración en el cargo será por 6 años:


“Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.
Los treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.
La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.”

“Artículo 59. Los Senadores y Diputados al Congreso de la Unión no podrán ser reelectos para el
Período inmediato.
Los Senadores y Diputados Suplentes podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero los Senadores y Diputados propietarios no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de suplentes.”

   Poder Judicial
         
            El poder Judicial es independiente de los otros dos siguiendo con la teoría de la división de poderes, pero no esté integrado por personas salidas del pueblo, ni se hace a través de elección democrática universal y directa. Por el grado de especialización de la función primero es necesario cursar estudios profesionales y contar con una cédula que les acredite para ejercer esa profesión.

            Queda integrado por diferentes órganos; la Suprema Corte de Justicia, un Tribunal Electoral, Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y Juzgados de Distrito. Para su administración vigilancia y funcionamiento se crea un Consejo de la Judicatura Federal. Y existe una temporalidad señalada solamente para el caso de los ministros de la Suprema Corte y magistrados del Tribunal Electoral, no así para los titulares de los Tribunales y Juzgados.

            La integración del Pleno de la Suprema Corte, sus salas, y las facultades que tiene para emitir normas o Acuerdos Generales que le son obligatorios a todos los integrantes del Poder Judicial Federal quedan establecidos en el artículo 94 del Texto constitucional.


“Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.
La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once Ministros y funcionará en Pleno o en Salas.
En los términos que la ley disponga las sesiones del Pleno y de las Salas serán públicas, y por excepción secretas en los casos en que así lo exijan la moral o el interés público.
La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno y Salas, la competencia de los Tribunales de Circuito, de los Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral, así como las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se regirán por lo que dispongan las leyes, de conformidad con las bases que esta Constitución establece.
El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y, en su caso, especialización por materia, de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
Asimismo, mediante acuerdos generales establecerá Plenos de Circuito, atendiendo al número y especialización de los Tribunales Colegiados que pertenezcan a cada Circuito. Las leyes determinarán su integración y funcionamiento.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estará facultado para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución entre las Salas de los asuntos que competa conocer a la Corte, así como remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquéllos en los que hubiera establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Corte determine para una mejor impartición de justicia. Dichos acuerdos surtirán efectos después de publicados.
Los juicios de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se substanciarán y resolverán de manera prioritaria cuando alguna de las Cámaras del Congreso, a través de su presidente, o el Ejecutivo Federal, por conducto del consejero jurídico del gobierno, justifique la urgencia atendiendo al interés social o al orden público, en los términos de lo dispuesto por las leyes reglamentarias.
La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del Poder Judicial de la Federación y los Plenos de Circuito sobre la interpretación de la Constitución y normas generales, así como los requisitos para su interrupción y sustitución.
La remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados Electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo.
Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo quince años, sólo podrán ser removidos del mismo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y, al vencimiento de su periodo, tendrán derecho a un haber por retiro.
Ninguna persona que haya sido ministro podrá ser nombrada para un nuevo periodo, salvo que hubiera ejercido el cargo con el carácter de provisional o interino.”

           Poder ejecutivo

            El Poder Ejecutivo no se deposita en un monarca, ni es hereditario, es un cargo temporal que conjuga las funciones de protocolarias del jefe de estado y las funciones de administración y fuerzas armadas del jefe de gobierno en una misma persona.

            La temporalidad del cargo es de 6 años y se llega a ´él mediante elección democrática universal y directa, el titular del ejecutivo es el encargado de la administración pública centralizada y paraestatal, para su desempeño se auxilia de los secretarios de despacho quienes deberán comparecer ante el congreso a rendir cuentas de su encargo. Con lo cual se cumple con el postulado de la responsabilidad de los consejeros del Ejecutivo.

            El poder ejecutivo posee también las facultades extraordinarias de legislar planteadas por Montesquieu en el caso de suspensión de garantías, algunos procedimientos seguidos en forma de juico pero realizados por órganos del ejecutivo y finalmente tiene capacidad de emitir reglamentos para  los sectores de la administración pública para efectos de organización y administración.


“Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo,
Que se denominará "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos."

“Artículo 81. La elección del Presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral.”

“Artículo 83. El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de diciembre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o substituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.”

“Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.
Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado.”

Artículo 91. Para ser secretario del Despacho se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos.

Artículo 92. Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos.

Artículo 93.- Los Secretarios del Despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.
Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los Secretarios de Estado, al Procurador General de la República, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.
Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los Senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria.
Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal.
Las Cámaras podrán requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un
Término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción.
El ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformidad con la Ley del Congreso y sus reglamentos.”

 Conclusiones

            El texto de El espíritu de las Leyes establece la división moderna de los poderes de un Estado; Ejecutivo, Legislativo y Judicial, la naturaleza y origen de los integrantes de estos, la duración en el cargo y la forma de acceso a él.

            El Ejecutivo es de duración indeterminada y hereditario, irresponsable para el monarca pero responsable para sus consejeros. En el caso de México es un cargo temporal con duración de 6 años, forma de elección democrática, universal y directa, los Secretarios de despacho son responsables por el desempeño del cargo ante el Congreso de la Unión.

            El Legislativo debe integrarse por dos cámaras una de nobles que será de duración vitalicia y hereditaria sin elección o designación por un órgano distinto y la cámara de los “comunes” hombres integrantes del pueblo que serán los representantes de sus electores habitantes de una provincia quienes deben ser temporales en su cargo. Para el Estado Mexicano los integrantes del Legislativo no son nobles, todos son ciudadanos nacionales y en pleno ejercicio de sus derechos, en el caso de diputados la duración es de 3 años y para los senadores de 6 años. En ambas cámaras la elección será democrática pero existirán legisladores elector por voto directo y universal, y un sector será destinado por e principio de proporcionalidad representativa.

            El poder judicial debe ser integrado por hombres del pueblo para juzgar a los ciudadanos por iguales. En el caso de México los integrantes son civiles con preparación profesional especializada y solo en cierto cargo serán de duración determinada como los Ministros de la suprema corte y el tribunal electoral, los demás cargos de los integrantes del poder judicial federal serán de duración indefinida lo que fortalece el principio de la inamovilidad del juez que realiza un buen desempeño en su encargo.



La Suprema Corte del Acordeón

  En una segunda y final actualización respecto a la primera Elección Judicial celebrada en la República Mexicana, de nuevo unos datos:   ...