lunes, 22 de septiembre de 2014

Caciques, Caudillos y Poder Ejecutivo en México.

I. Introducción


Durante el México Independiente y la Revolución mexicana, (1824 a 1928), la figura de los caciques (Persona que en un pueblo o comarca ejerce excesiva influencia en asuntos políticos.) han un poder que han jugado un papel sumamente importante en la construcción del México independiente y la creación del actual Estado Mexicano.

El cacique es un agente de poder fáctico para consenso o coerción regional y federal.

Surgen durante la inestabilidad política que vivió México durante el siglo XIX con los acontecimientos históricos:


  • Invasiones española;
  • Invasión estadounidense;
  • Invasión francesa;
  • Luchas separatistas de Texas;
  • Lucha separatista de Centroamérica;
  • Los conflictos internos de grupos de poder político (liberales y conservadores).

Aunado a las complejidades del sistema legal mexicano, ya que todas las constituciones vigentes, contemplaban la sucesión interina o provisional del cargo, con el solo hecho de abandonar la capital de la República.

La primer Constitución política del México (4 de octubre de 1824) artículo 74:

       “Se deposita el Supremo Poder Ejecutivo de la Federación en solo individuo que denominara ‘Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”.
Los acontecimientos ocasionaron dimisiones entre los líderes de reciente elección en el México Independiente, surgidos a escasos meses de ejercer la responsabilidad, lo que los obligo a nombrar un sustituto mientras reorganizaban la defensa del país o del régimen.

En el origen del régimen de República Presidencialista, Guadalupe Victoria fue declarado primer Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para el período 1825-1829.




El 8 de octubre de 1824, el Presidente y el Vicepresidente Nicolás Bravo juraron la Constitución. Siendo ambos caudillos del proceso independentista, Guadalupe Victoria enfrento varios intentos de golpes de Estado uno de ellos encabezado por el vicepresidente Nicolás Bravo siendo esta la constante en el México independiente.

El Acta Constitutiva y de Reformas de 1847, establecía la elección por sufragio directo del pueblo para el cargo de Presidente de la república, fue la Constitución de 1857 la que establecería de manera definitiva la elección directa del poder ejecutivo.

Tras la relativa pacificación de Porfirio Díaz, el presidencialismo mexicano se consolidó y adquirió su rol como máxima autoridad y símbolo de la república, la Revolución mexicana culminó con la promulgación de la Constitución de 1917, que suprimió de manera definitiva la reelección presidencial, quizá la única que ha sido respetada y defendida por el sistema político mexicano.



El movimiento armado propició la creación de un nuevo partido político hegemónico; el Partido Revolucionario Institucional.


II. Una aproximación al fenómeno del caciquismo

¿Qué es el caciquismo?


El origen etimológico de cacique es el término utilizado para designar a un hombre grande, a aquel que posee una casa.

El diccionario de la Real Academia Española establece que  por caciquismo debemos entender:

   a). Dominación o Influencia del cacique de un pueblo o comarca.
   b). Intromisión de abusiva de una persona o una autoridad en determinados asuntos, valiéndose de un poder o influencia.

El entorno para que aparezcan los caciques y caudillos.


Surgen y operan en sistemas políticos clientelistas, son la figura más representativa de estos sistemasa diferencia de los caudillos que son figuras que actúan al frente de un escenario político más amplio.

            Caudillo:

            a). Es el hombre, como cabeza, guía y manda la gente de guerra.
            b). Hombre que dirige algún gremio, comunidad o cuerpo.

Características


Son políticos o civiles que operan en un nivel restringido; hacen uso de la violencia pero rara vez son jefes militares de importancia (Francisco Villa), es un fenómeno más cupular.



A lo largo de nuestra historia como país independiente siempre han surgido caudillismos y cacicazgos nacionales desde Guadalupe Victoria pasando por Porfirio Díaz, Plutarco Elías Calles y Lázaro Cárdenas, Todos ellos con similitud de características que analizaremos a detalle.



El caciquismo es un subgrupo muy grande dentro de un universo aún más vasto de sistemas clientelistas.

Dichos sistemas se conciben como jerarquías que encarnan autoridad, pobladas por actores de poder y estatus desiguales que están vinculados por nexos de reciprocidad.

El caudillo y el cacique se fortalecen el ámbito regional de un estado, en donde tiene directa inferencia sobre las decisiones políticas aun sin ser parte de los poderes formales constituidos.



Max Weber en “El político y el científico” realiza una clasificación de autoridades y liderazgos, analiza el papel de la política como vocación de servicio.

Weber establece la triada de autoridad y liderazgos:

  • —   El carismático,
  • —  El racional legal,
  • —  El tradicional       
El caciquismo se asemeja a los regímenes patrimoniales, para comprobarlo contrastemos las características de autoridad o liderazgo y caciquismo.

a)      Autoridad o liderazgo carismático: Pueden surgir de manera ocasionalmente  caciques carismáticos, estos en el mejor de los casos distan de ser la regla además de representar una devaluación del concepto original de caciquismo.

b)      Autoridad o liderazgo racional legal. Esto tiene que ver con la búsqueda racional de metas concretas dentro de un ambiente arbitrario, personalista, y por ende, no legal. Más bien de tipo organizativo.

c)      Autoridad o liderazgo tradicional. Se asocia con Monarquías absolutas, feudos, teocracias, equivale a una interpretación equivocada de las bases mismas del caciquismo (no sagradas, ni prescriptivas), su capacidad de mutarse y convivir con la modernidad y autor reproducción.

CONCLUSIÓN

El caciquismo se refiere a una figura de poder político, y económico regional a gran escala, que puede provenir de las fuerzas armadas pero no necesariamente emplea la fuerza militar como factor de influencia.

Busca un posicionamiento en al vida política nacional y controla la vida política de su región.

Refuerza su poder o legitimidad apoyando a sectores populares y genera clientelismos.



lunes, 8 de septiembre de 2014

El salario mínimo en México

   El día de hoy (8 de septiembre de 2014) y después de varias semanas de discusión mediática sobre la conveniencia de incrementar el salario mínimo de México, el jefe de Gobierno del Distrito Federal, Miguel Ángel Mancera, se reunió con los líderes de la Cámara de Diputados para entregarles formalmente su iniciativa sobre el aumento al salario mínimo.

   La nota periodística indica que en reunión con los presidentes de la Mesa Directiva de San Lázaro, Silvano Aureoles, y de la Junta de Coordinación Política, Manlio Fabio Beltrones, así como legisladores de todos los partidos políticos, expuso que México es el país de América Latina con más rezago en materia de salarios. Acompañado por el secretario de Desarrollo Económico del Distrito Federal, Salomón Chertorivski, explicó que se buscará el consenso de los diputados para avanzar un paso más en lo planteado como una ruta hacia la mejora del salario mínimo.

   ¿Qué es el salario? ¿Por qué se establece un salario mínimo?

   En la utopia legislativa, el salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.

   Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.

   Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales.

   Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación.

   Respecto a las zonas geográficas, se dividen en A (las regiones con actividad económicamente mayor por lo que el salario mínimo será de mayor valor), B (zona económica media compuesta por las regiones del país que reúnen esas características propias) y C (son aquellas regiones de menor capacidad económica del país, o sea las más pobres por lo que el salario mínimo es el menor de todas).

   Sin embargo por resolución emitida por el Honorable Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos de fecha 23 de noviembre de 2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de noviembre de 2012, la distribución por áreas geográficas de los Salarios Mínimos generales y profesionales vigentes en el territorio nacional se modificó, quedando únicamente dos áreas geográficas A y B.

   Los salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.

   En la integración de la Comisión participan representantes de los trabajadores, patrones y del gobierno, quienes, cada año o cuando las necesidades económicas así lo requieran, se reunirán para establecer el monto de los salarios mínimos que regirán a partir de enero del año posterior.

   Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes:

I. Pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente

II. Pago de rentas, este descuento no podrá exceder del 10 por ciento del salario.

III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT)

IV. Pago de abonos para cubrir créditos otorgados o garantizados por el Instituto. 


lunes, 1 de septiembre de 2014

El pulque y los aztecas.




El fin de semana me encontraba con un muy buen amigo en las inmediaciones del centro histórico de la Ciudad de México tomando un trago, acudimos a una de las calles peatonales del primer cuadro en donde salió a la plática la cultura azteca y el pulque.


Mi amigo insistía en que los aztecas eran un pueblo que aceptaba y toleraba la embriaguez, incluso pública, que seguramente en esas zonas también se encontraban hace siglos algunos aztecas en estado etílico.

Le refute que según mis recuerdos la embriaguez era un delito y se encontraba proscrita, que no era una costumbre aceptada socialmente, inclusive salió como referencia el maestro Guillermo Floris Margadant autor del libro Introducción a la Historia del Derecho Mexicano, como dato curioso el maestro Floris no era de origen mexicano.

Pasada la fiesta regrese a consultar el dato que prometí compartir con mi amigo -vaya temas de conversación para un fin de semana- y respecto al llamado Derecho azteca encontré:


"Entre los delitos figuró la embriaguez pública (el abuso del alcohol dentro de la casa fue permitido), con excepción de ciertas fiestas, y de embriaguez por parte de ancianos. Nobles que se embriagaban en circunstancias agravantes (por ejemplo, dentro del palacio) incluso se exponían a la pena capital. Una represión tan drástica sugiere la presencia de muy fuertes tendencias, consideradas antisociales.[1]

En mis años universitarios no me habría cuestionado la veracidad de dicha afirmación, sin embargo ahora reflexiono sobre la fuente no referida, el autor tampoco remite al lector a códice específico para corroborar los delitos del derecho mexica; si bien al inicio del subtema cita el Códice Mendocino, un libro de relatos atribuido a Moctezuma II, libros de historiadores y cronistas como Fernando de Alva Ixtlixochitl, Juan de Zumarraga, Torquemada, Mendienta, Motolinia entre otros.

Así para empezar la semana y el mes de septiembre cabe recordar al menos para efectos de los estudiantes del derecho prehispánico, la embriaguez pública era considerada un delito, circunstancia que no ha variado mucho pues ahora ingerir bebidas alcohólicas en la vía pública es considerado una falta administrativa.





[1] Floris Margadant Guillermo, Introducción a la historia del derecho mexicano, 18ª ed., Esfinge, México, 2001, p. 34.

La Suprema Corte del Acordeón

  En una segunda y final actualización respecto a la primera Elección Judicial celebrada en la República Mexicana, de nuevo unos datos:   ...