martes, 8 de noviembre de 2016

Y cuando desperté, Trump ya era presidente.

Me siento como polaco ante la ascensión del Führer…

El pasado ocho de noviembre de dos mil dieciséis fue #ElectionNight en USA (o Estados Unidos de América para los puristas del castellano), donde se definen elecciones de Presidente, Cámara de Representantes (cámara baja, o de los comunes), y Senado. Los candidatos Hillary Clinton -Demócrata- Donald Trump -Republicano-.

Ambos han manifestado la necesidad de renegociar el NAFTA (North American Free Trade Agreement) que incluye a Canadá, USA y México, por considerar que México ha sido el principal beneficiario, la incómoda verdad.


La historia

Antes de la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (1 de enero de 1994), la vida económica de México era paupérrima, con empresas de estado ineficientes, monopolios y un proteccionismo económico sustentado en la ilusión de una economía petrolera estable. Palabras como Eficiencia, Eficacia, Competencia, Sustentable, Cultura empresarial, Visión y Misión eran inexistentes.

Inflación recurrente, peso devaluado, fronteras cerradas, la omnipotente y omnipresente televisa del “Tigre” Azcárraga dedicada a estupidizar a los mexicanos (telenovelas, partidos de futbol, estrellas pop de plástico), décadas de lavado mental por la SEP, historia maniquea de héroes sobrehumanos y traidores a la patria cuasi demoniacos, la idea de una soberanía patriotera, sobreprotección revolucionaria al indígena, al obrero y el paternalismo represor del Gran Hermano llamado PRI.

La consecuencia

Generaciones sin educación financiera, instituciones de seguridad social sanas financieramente, jubilaciones dignas, hijos del petróleo que a sus 40 años descubrieron que papá gobierno les mintió y no podrían mantenerse como clase media viviendo de su pensión, que se jubilarán como ancianos.

Sindicatos convertidos en Leviatanes, líderes decrépitos con poder casi absoluto que rendían tributo al emperador sexenal en turno.

Demagogos que no han trabajado desde hace más de diez años y viven de los impuestos, los cuales envenenan a los pobres contra los empresarios y las mafias del poder.
Una cultura patriotera, xenófoba, charrista del pendejismo, el “ya merito” y “Dios proveerá”. Un lumpen que tenía (insípido y precario) pan y (vulgar e insultante) circo.

El cambio

El TLCAN fue la obra maestra del Presidente Carlos Salinas de Gortari -ese al que todo mundo besaba la mano durante su periodo y al concluir se convirtió en el innombrable favorito de la oposición- aunque insuficiente con su promesa de llevar a México al “primer mundo” cumplió con el propósito de desruralizar al país.

La incapacidad

Los gobiernos mexicanos posteriores al TLCAN, que no supieron, no pudieron o no quisieron llevar a México a la altura de sus socios comerciales norteamericanos, político que compraban voluntades y conciencias con una torta y un frutsi, esos partidos que prostituyeron a los “muertos de hambre” a cambio de su presencia en un mitin o un voto en época electoral; los políticos que profesaban la abundancia en público y robaban en privado.
  
El reclamo

El reclamo no es para Donald Trump quien declara (quizá con justificación) que México ha sido el beneficiario del TLCAN y los migrantes “mexicanos” ha dejado sin empleo a esos votantes que le han dado el triunfo electoral;
Mi reclamo es a los gobernadores y ex gobernadores de Guerrero, Veracruz, Michoacán, Sinaloa, ahí donde el narco tiene sus bastiones; es a los líderes que no tiene la altura de su cargo, la visión a futuro del estadista, la humanidad para gobernar.

Mi reclamo es a los padres que se derrotan y educan a sus hijos en y para la derrota, para el prójimo que se burla del optimista, que abusa del honesto, para el trabajador que roba a su patrón, para el obrero que piensa que su jefe en un “pendejo”, para el que piensa “el que no tranza no avanza”.

Mi reclamo es al mexicano común que espera a que otro haga las cosas por él, al que tira basura en la calle, al que escupe en la acera, al mexicano que piensa que ser pobre es bueno y ser rico es malo, al que no le gusta la escuela, al que prefiere ser narco que pobre.

Mi reclamo es a ese naco que se siente orgulloso de serlo y defiende su derecho a ser vulgar, torpe y agresivo, a esos padres que por enarbolar una fe procrean hijos sin tener los medios ni el espacio para una vida digna, para los padres que piensan que sus hijos “tengan lo que ellos no tuvieron”, “no sufran lo que yo sufrí”.

Mi reclamo es a esos niños y jóvenes farsantes, que acuden a sus centros educativos y cuentan los minutos para escapar de ellos; para los que tiene el sueño de la fama fácil como jugador de futbol, “artista” o narco, a los estafadores que hacen trampa para acreditar sus cursos, a los mediocres.

Mi reclamo es a esa clase burócrata de altos y medios mandos que fomenta parásitos en los puestos públicos, que da nombramientos a sus hijos, sobrinos, primos, hermanos, amantes; a esos incompetentes que no sobrevivirían sin la sobreprotección de sus familiares.

Mi reclamo es a estaciones de radio como la Z o la Ke Buena, que consienten y apapachan la vulgaridad y el analfabetismo funcional, con melodías primitivas y letras vergonzantes.
Mi reclamo es a esa generación millenial, que teniéndolo todo, no ha hecho nada por su país, a esa generación hipersensible y muy activa en redes sociales, pero incapaz de dar asilo a un indigente.

El despertar

En la lógica discursiva de Donald Trump, quien al momento de escribir este texto se perfila como Presidente electo de USA, los inmigrantes que el denomina general e incorrectamente como "mexicanos", son los culpables de que la clase baja y menos instruida del vecino país del norte vea mermada su oportunidad  de ingresos, una consecuencia de la globalización es la mano de obra barata o el outsourcing.

Ha sido la incapacidad de crecimiento económico en los gobiernos mexicanos, la principal causa de los migrantes hacia el Norte. 

La inconformidad, el descontento que avivó Donald Trump en los olvidados de la globalización, ha sido la clave de su llegada al poder del país mas poderoso del mundo. 

La ilusión se terminó, el espejismo de la globalización ha comenzado a desvanecerse en los lugares más avanzados del occidente; Francia con los ataques de quienes se identificaron como musulmanes, Reino Unido con el brexit y USA con el voto duro de ese sector menos escolarizado y desempleado.

Son claras señales de países con economías sólidas, sociedades más dinámicas, grandes universidades y compañías mediáticas, que han sido portavoces de los beneficiarios; olvidando a los ausentes de Twitter, Facebook, Instagram, aquellos que en la realidad, tiene derecho y votan contra esa burbuja llamada Globalización.

El augurio
  
México tiene la obligación histórica de cambiar y suplir sus deficiencias sociales y económicas ante la inminente llegada al poder de los inconformes de la Globalización.





jueves, 13 de octubre de 2016

¡Adios a las Juntas de Conciliación y Arbitraje!

El trece de octubre de dos mil dieciséis, puede ser recordado en la vida jurídica mexicana como el principio del fin del peor órgano impartidor de justicia creado por la Constitución de 1917, debido a que la iniciativa del Ejecutivo Federal Licenciado Enrique Peña Nieto presentada al Senado de la República ha sido aprobada en lo general y enviada a la Cámara de Diputados.[1]

En México si le preguntan a cualquier abogado postulante (que no litigante) ¿Cuál es el órgano jurisdiccional menos eficiente? Seguramente responderá que Juntas de Conciliación y Arbitraje Locales (qué es el nombre que se les da en México a los tribunales del trabajo, un obsequio del socialismo priista.) Usted estimado lector tranquilamente puede esperar más de 5 años en un juicio laboral y probablemente se encuentre en el último tercio de su duración total.
  
Desde su creación se tuvo la nada brillante idea de que este órgano jurisdiccional no perteneciera al Poder Judicial, ¿La razón? El discurso Bolchevique adoptado por el Revolucionario Institucional, en donde el Trabajador es un ser inferior que merece las presunciones legales y la sobre protección del Ejecutivo. 

Dicho argumento constituye una flagrante violación al principio de igualdad procesal entre el trabajador y el patrón, reminiscencias de la "Dictadura perfecta", no obstante los tiempos cambian, el atraso innegable del desarrollo de la industria nacional y las mafias sindicalistas, laboralistas, y el anquilosamiento de las Juntas Laborales han sido su propio verdugo.

Puede presentar un escrito, solicitando desde copias, una aclaración, y transcurrir más de un mes sin que obtenga respuesta hasta recordarle al Presidente de la Junta que ya ha pasado casi un año, sin que se dicte una resolución final (laudo) en el juicio.

Cabe referir que desde finales del Sexenio del Licenciado Felipe Calderón Hinojosa, se reformo la constitución en su apartado laboral (artículo 123 Apartado A) para incluir diversas formas de contratación temporal y a prueba, previniendo las prácticas fraudulentas de pseudo -trabajadores que demandaban luego de una semana de labores y tenían derecho a tres meses de indemnización.

Cualquier persona, sin estudios de licenciatura, podía representar al trabajador en los juicios laborales, no así para el patrón, creando una mafia de los llamados "coyotes", gestores, negociadores o mercenarios dependiendo el caso, que sin una cédula de licenciatura en Derecho se dedicaban a representar trabajadores y eran ampliamente conocidos en las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje.

Lo anterior lo refiero con conocimiento de causa, pues en mis inicios fui contactado por un grupo de trúhanes que se dedicaban a encontrar trabajos en obras en construcción para después demandar un despido injustificado INEXISTENTE.

La reforma consiste en desaparecer las hasta ahora Juntas de Conciliación y Arbitraje y Convertirlas en Juzgados y Tribunales del Trabajo dependientes del Poder Judicial, como marca la lógica.

Les invito a realizar una lectura de sus cuerpos normativos, previo a lanzar voces o textos furibundos con fundamentos imaginarios e imprecisos.

martes, 4 de octubre de 2016

¿Inmunidad o fuero?

   Imaginen que son entrenadores de un equipo deportivo, en el juego más importante de la temporada, a petición del entrenador contrario el capitán de su equipo sale del campo; sucedería en la estructura del estado, si los funcionarios no gozaren de prerrogativas que garanticen su desempeño y permanencia en el cargo.

   A esta prerrogativa se le conoce popularmente como “fuero”, y los estudiosos del derecho lo refiere “Inmunidad”. En los orígenes del primero según Macedo: “…eran cartas de privilegios (expedidos por los reyes o nobles) o instrumentos de exención de gabelas y concesión de gracias, franquezas y libertades…”[1]

   La inmunidad entraña irresponsabilidad jurídica, los diputados y senadores gozan de la misma, conforme al artículo 61 del texto constitucional mexicano son “inviolables por las opiniones que manifiesta en el desempeño de sus cargos y jamás puedan ser reconvenidos por ellos”.
   
   El titular del ejecutivo federal en términos del artículo 108 de la constitución, sólo puede ser acusado por la tradición a la patria por delitos graves, del orden común.[2]

   En este texto me referiré a Inmunidad y no a fuero, su función: “…protege contra acciones incoadas por actos diferentes a los realizados en ejercicio de sus funciones parlamentarias, durante el tiempo que dure su encargo…”; su propósito: “...el adecuado desempeño del cargo público, a cuyo término, la imputación por la comisión de un delito continuará su curso…”[3]



   En la CPEUM nuestro sistema político jurídico, éstas se encuentran señaladas en el artículo 108 de la constitución:

Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.
Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.
Las Constituciones de los Estados de la República precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los Estados y en los Municipios.”

   Para retirar la inmunidad a los servidores públicos, se requiere de un procedimiento formal especializado, cuya competencia corresponde a la Cámara de Diputados.

   El propósito principal de la inmunidad de los legisladores es, desde sus inicios, preservar la autonomía del órgano legislativo mediante el libre ejercicio de las atribuciones que la Constitución le confiere, ejercicio que podría verse entorpecido por acciones penales en contra de sus miembros, formalmente dirigidas contra ellos, pero en realidad destinada a evitar el funcionamiento idóneo de la institución legislativa.[4]

   La percepción que un legislador, local o federal, será igualmente responsable de sus conductas ilícitas como los ciudadanos comunes, tiene la apariencia legítima en principio, reducir los privilegios de la clase política es un postulado demagogo, que no democrático.
   
   La inmadurez de las jóvenes democracias de América Latina, las lleva al rompimiento con las veteranas cunas de sus figuras políticas y jurídicas, en las cuales la figura de la Inmunidad legislativa fue otorgada para reducir los peligros de los perjurios, las desacreditaciones y la falsedad de acusaciones.

   Ante la incapacidad de la clase política para transformar la percepción decrepita y corrupta que el ciudadano común tiene de ella, se modifican los cuerpos normativos como postulado enarbolado por intereses mezquinos disfrazados de cercanía al pueblo.

   La realidad se impondrá en tanto que un pueblo ignorante es fácilmente inflamado por las fuerzas opositoras, aquellas que prefieren ver arder Roma. La incapacidad de un actuar ético y probo, evidencia la decadencia de la clase política.

   Les invito a realizar una lectura de sus cuerpos normativos, previo a lanzar voces o textos furibundos con fundamentos imaginarios e imprecisos.



[1] MACEDO, S. Miguel, Apuntes para la historia del derecho penal mexicano; enciclopedia jurídica Omeba Citado por ARTEAGA NAVA Elisur, en voz Fueros, Derecho Constitucional, Diccionarios jurídicos temáticos, Oxford, México, 2000, p. 46.
[2] BURGOA ORIHUELA, Ignacio, Derecho constitucional, 20 ed. Porrúa, México, 2010. P. 561.
[3] FERNANDEZ RUIZ Jorge, Poder legislativo, 3ª ed., Porrúa, 2010, p 274.
[4] GARCÍA Eloy, Inmunidad parlamentaria y Estado de partidos, Madrid, Tecnos, 1989, pp. 57 y 58.

miércoles, 24 de agosto de 2016

¿Un plagio puede anular un título profesional?

    A raíz del reportaje que el domingo veintiuno de agosto de dos mil dieciséis publicó Carmén Aristegui, acerca de la tesis profesional que para obtener el título de Licenciado en Derecho presentó en el año 1991, el actual Titular del Poder Ejecutivo Federal, Enrique Peña Nieto; el tópico central de dicho reportaje consiste en la presunta tesis plagiada del actual Presidente.


   El término “plagio” proviene de la antigua Roma, se utilizaba para designar al robo de esclavos, o bien a la compra y venta de personas libres como esclavos. En el sistema jurídico mexicano, boliviano, chileno, colombiano, ecuatoriano, salvadorense, guatemalteco, hondurense, nicaragüense, paraguayo, peruano y venezolano el plagio se refiere a 1). Copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias; y 2) Secuestrar a alguien para obtener rescate por su libertad.[1]

   La primera connotación es a la cual me referiré, a copiar una creación intelectual (lato sensu) sin dar el debido crédito autoral y en consecuencia adjudicarse la creación de dicha obra. Sentadas las bases del reportaje y el significado semántico de plagio, me remitiré a los presuntos hechos; se acusa al Presidente de la Nación de plagiar 197 de los 682 párrafos que integran su tesis profesional.

   El actual magistrado Eduardo Alfonso Guerrero, quien en su momento fuera el director de tesis y parte del sínodo del Presidente Enrique Peña Nieto, atribuye a un error tipográfico el plagio. Los opositores al titular del ejecutivo han inundado las redes sociales de sus recurrentes (estériles pero bulliciosas) protestas solicitando la anulación de su título profesional, juicio político e inclusive su renuncia.

   ¿Qué hay acerca del plagio en los criterios del Poder Judicial Federal? En una revisión de todas las épocas disponibles en la página del semanario del Poder Judicial, encontré:

Época: Quinta Época, Registro: 805606, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo XCVIII, Materia(s): Penal, Tesis:, Página: 797
FALSIFICACION DE PROPIEDAD LITERARIA, DELITO DE (PLAGIO).
No existe el plagio denunciado, si se trata de argumentos diferentes, aunque el tema sea el mismo. Lo que la ley prohibe es la reproducción de una obra que está debidamente registrada, pero no que sobre el mismo tema se ejecuten otros trabajos. Y si el tema ha entrado al dominio público, el concepto de reproducción, a que se ha hecho referencia, debe referirse a los matices, de manera fundamental, pues será en ellos donde se encuentre si un argumento cualquiera se ha individualizado, o se ha reproducido de otro que pueda existir. Si el tema otorga una común inspiración, el desarrollo del mismo debe diferenciar, debe individualizar a cada obra, pues el tema no es ideado por los autores, ya que antes de ellos existía como un patrimonio común, por lo que, al registrar su argumento uno de ellos, y al concederle el Estado ese registro, no se cubrió el tema, sino la manera de desarrollar el argumento mismo, del cual es propietario. Si pues hay una común inspiración, por ser el tema el mismo, no existe delito si en el respectivo desarrollo, los matices que hay en cada una de las obras o películas de que se trate, y entre éstas y el argumento de los denunciantes, son de tal manera distintos, que no permitan afirmar que existe el plagio denunciado, porque no hubo reproducción del desarrollo del argumento que escribieron dichos denunciantes, es correcta la determinación del Ministerio Público de abstenerse de ejercitar la acción penal.
Amparo penal en revisión 6218/47. García Gutiérrez Jesús y coag. 27 de octubre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos L. Angeles y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
   Respecto a los requisitos que la Constitución impone para ser titular del Ejecutivo Federal, en su artículo 82 precisa:
“Artículo 82. Para ser Presidente se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.
II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;
III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.
IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.
V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.”
VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la República, gobernador de algún estado ni Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y
VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.

Para completar la idea, las causas de incapacidad previstas en el artículo 83 son:

“Artículo 83. El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.”

Aclarado que para ser titular del Poder Ejecutivo Federal o Presidente de la República, no es requisito contar con un título profesional, se precisa que no es una causal de renuncia o juicio político.


En una charla con un colega, surgió la duda ¿Puede anularse un título profesional? Verbigracia, si se obtiene la licenciatura con una tesis plagiada, ¿Pueden cancelar la cédula y retirarme el título de Licenciado? En ese momento ninguno tenía conocimiento del tema. Pero la curiosidad es una de mis características, así que les comparto lo que encontré.

El derecho humano, conocido como la libertad de trabajo, se encuentra tutelado en el texto constitucional mexicano en el artículo 5º, cuyos dos primeros párrafos expresan:

Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

La Ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.
…”

La libertad de trabajo quedara legislada por cada entidad federativa, y se especificará en la ley secundaria las profesiones que requieren un título profesional para su desempeño. En el caso del Distrito Federal o Ciudad de México, el cuerpo normativo es la Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional, Relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, en su Capítulo VIII “De los delitos e infracciones de los profesionistas y de las sanciones por incumplimiento a esta Ley”, faculta a la Dirección General de Profesiones (dependiente de la Secretaría de Educación Pública encargada de la vigilancia del ejercicio profesional)[2] establece las causas de cancelación en las inscripciones de los Títulos profesionales:

Artículo 67.- La Dirección General de Profesiones, a solicitud y previa audiencia de parte interesada, en sus respectivos casos cancelará las inscripciones de títulos profesionales, instituciones educativas, colegios de profesionistas o demás actos que deban registrarse, por las causas siguientes:
I.- Error o falsedad en los documentos inscritos; u
II.- Expedición del título sin los requisitos que establece la ley;
III.- Resolución de autoridad competente;
IV.- Desaparición de la institución educativa facultada para expedir títulos profesionales o grados académicos equivalentes; revocación de la autorización o retiro de reconocimiento oficial de estudios. La cancelación no afectará la validez de los títulos o grados otorgados con anterioridad;
V.- Disolución del colegio de profesionistas; y
VI.- Las demás que establezcan las leyes o reglamentos.
La cancelación del registro de un título o autorización para ejercer una profesión, producirá efectos de revocación de la cédula o de la autorización.

  De la lectura de las causales contenidas en el artículo 67 de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional, Relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, no se observa el plagio como causal de cancelación el registro del título y revocación de la cédula profesional.

   En el ámbito de los derechos de autor, ¿Qué sucede con el plagio?, el Código Penal Federal, en su título Vigésimo sexto “De los Delitos en Materia de Derechos de Autor” enlista los actos ilícitos que son considerados infracciones, y se trata de:

Artículo 424.- Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días multa:
I. Al que especule en cualquier forma con los libros de texto gratuitos que distribuye la Secretaría de Educación Pública;
II. Al editor, productor o grabador que a sabiendas produzca más números de ejemplares de una obra protegida por la Ley Federal del Derecho de Autor, que los autorizados por el titular de los derechos;
III. A quien use en forma dolosa, con fin de lucro y sin la autorización correspondiente obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor.

Artículo 424 Bis.- Se impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a veinte mil días multa:
I. A quien produzca, reproduzca, introduzca al país, almacene, transporte, distribuya, venda o arriende copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, en forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin la autorización que en los términos de la citada Ley deba otorgar el titular de los derechos de autor o de los derechos conexos. Igual pena se impondrá a quienes, a sabiendas, aporten o provean de cualquier forma, materias primas o insumos destinados a la producción o reproducción de obras, fonogramas, videogramas o libros a que se refiere el párrafo anterior, o
 II. A quien fabrique con fin de lucro un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación.

Artículo 424 Ter.- Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de cinco mil a treinta mil días multa, a quien venda a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos, en forma dolosa, con fines de especulación comercial, copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, a que se refiere la fracción I del artículo anterior. Si la venta se realiza en establecimientos comerciales, o de manera organizada o permanente, se estará a lo dispuesto en el artículo 424 Bis de este Código.

Artículo 425.- Se impondrá prisión de seis meses a dos años o de trescientos a tres mil días multa, al que a sabiendas y sin derecho explote con fines de lucro una interpretación o una ejecución.

Artículo 426.- Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años y de trescientos a tres mil días multa, en los casos siguientes:
I. A quien fabrique, importe, venda o arriende un dispositivo o sistema para descifrar una señal de satélite cifrada, portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de dicha señal, y
II. A quien realice con fines de lucro cualquier acto con la finalidad de descifrar una señal de satélite cifrada, portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de dicha señal.

Artículo 427.- Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días multa, a quien publique a sabiendas una obra sustituyendo el nombre del autor por otro nombre.

Artículo 428.- Las sanciones pecuniarias previstas en el presente título se aplicarán sin perjuicio de la reparación del daño, cuyo monto no podrá ser menor al cuarenta por ciento del precio de venta al público de cada producto o de la prestación de servicios que impliquen violación a alguno o algunos de los derechos tutelados por la Ley Federal del Derecho de Autor.

Artículo 429.- Los delitos previstos en este Título se perseguirán de oficio, excepto lo previsto en los artículos 424, fracción II y 427.”

En conclusión, el llamado plagio en la tesis de licenciatura de Enrique Peña Nieto, actual titular de la Presidencia de la República, constituye una acción falta de ética, común en el ámbito universitario, pero no por ello menos reprobable. No es una conducta constitutiva de un delito, o causal de revocación de cédula profesional.

Les invito a realizar una lectura de sus cuerpos normativos, previo a lanzar voces o textos furibundos con fundamentos imaginarios e imprecisos.





[1] Voz Plagiar, http://dle.rae.es/?id=TIZy4Xb
[2] Artículo 22 de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional, Relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.

viernes, 27 de mayo de 2016

LA ORALIDAD EN MATERIA FAMILIAR

Resumen


La implementación de la oralidad en el derecho procesal familiar conlleva riesgos y oportunidades, los primeros; la exposición de las deficiencias en el ejercicio profesionista -que no siempre profesional- la resistencia al cambio -porque todo lo antiguo era mejor-, la anglófoba creencia de una extranjerización de la abogacía. Por mencionar las primeras que surgieron en mi mente.
Las oportunidades de actualización y perfeccionamiento en los profesionales quienes nos dedicamos a la noble labor de abogados particulares, el sencillo acto de las audiencias orales conlleva al cumulo de conocimiento, no memorización, no improvisación, que necesariamente debe tener el profesional en Derecho. La consecuencia será la depuración profesional natural de los improvisados, advenedizos y farsantes que se dedican a complicar, obstaculizar y perpetuar procesos pro mero capricho.
La finalidad del derecho, particularmente el área familiar, es la protección y en su caso restitución de los derechos de las personas a quienes las une un vínculo de parentesco, prioritariamente menores de edad e incapacitados, quienes al fracasar en un intento de buena voluntad por la regularización de sus derechos acuden ante el Juzgado Familiar. No debe olvidarse que el objetivo, el centro son y siempre serán las personas, en segundo lugar los profesionales del derecho quienes recorren el camino árido de la ley para materializar sus disposiciones.
Siendo el proceso oral caracterizado por su brevedad e inmediatez, constituye un avance económico y procesal para la resolución de los conflictos surgidos entre los integrantes de la familia.

Introducción


Debo confesar que durante la formación universitaria, el derecho familiar no despertó ningún interés particular de mi parte, al concluir la licenciatura el primer juicio que se me pidió “llevar” fue un divorcio, desde ese momento el Derecho Procesal Familiar ha sido una constante en mi actividad profesional. Inclusive amigos y colegas con la misma o mayor capacidad me delegan conocer sus asuntos de materia familiar por ser considerada un área conflictiva y desgastante.
En la práctica se observa que el derecho familiar no es desgastante y conflictivo, son las partes y en ocasiones he de confesarlo los abogados, quienes la impregnan de pasiones, rencores, odios, posesividades, ideas falsas de telenovela, apegos, rigidez, deseos de venganza, ¡Menuda fama le han hecho a los juicios familiares! Mención aparte merecen los juicios sucesorios los cuales omitiré porque de ellos no se conoce en los procesos orales familiares.
Entre colegas he escuchado “¡Cualquiera puede llevar un divorcio!” y esos “cualquiera” son los primeros que llaman por las noches o escriben pidiendo una asesoría o un apoyo para un juicio de divorcio. La representación dentro de procedimientos familiares queda vulnerable a los “farsantes” del derecho, quienes le aseguran al cliente actos jurídicos inexistentes y fraudulentos obteniendo un lucro excesivo e inmerecido, un tercio de nuestra cartera de derecho familiar consiste en clientes quienes nos piden regularizar el procedimiento que el anterior “abogado” dejo inconcluso, o enredo o no supo cómo continuar, de ahí el por qué el equipo de trabajo y que escribe nos hemos vuelto arregladores de juicios familiares.

¿Qué es la oralidad?


El procedimiento jurisdiccional oral, puede ser entendido como la competencia conferida a un juez en proceso oral para conocer de un conflicto jurídicamente trascendente, fijar la litis, escuchar a las partes, recibir y desahogar pruebas, y dictar una resolución vinculante para las partes en litigio. La oralidad positiva en los Juicios del Orden Familiar que fue implementada en junio del dos mil catorce.
Siendo la oralidad procesal una figura ajena a nuestra tradición jurídica preponderantemente escrita vale remitirse a la doctrina alemana, española e italiana, cuyos autores han realizado diversos estudios respecto de la implementación de ésta y sus ventajas prácticas. Chiovenda era partidario de la oralidad, por considerar que se concreta en una audiencia o varias, preferentemente pocas y con proximidad cronológica entre ellas para examinar con inmediatez y cercanía las pruebas y elementos de la Litis, en contraste con la larga e indefinida duración de los procesos escritos llenas de fases y términos, además de la lejanía que existe entre el inicio del proceso y la resolución del mismo.
Para Kisch[1] la oralidad implica una enorme libertad de actuación, ataques y defensas en donde las partes pueden formular alegatos, interponer excepciones, realizar peticiones, oponerse a pruebas y contrapruebas todo hasta el momento en que se declara visto y se encuentra en condiciones de ser resuelto. La elocuencia de la oralidad provoca que los alegatos expresados oralmente en el proceso pueden ser tan inspiradores que incluso formen parte de la resolución.
Alcalá y Zamora fue uno de los promotores de la oralidad procesal y realizo la siguiente reflexión “…Con el procedimiento escrito, muchos abogados nuestros se sienten obstinadamente solidarios, no obstante que empequeñece y obscurece la función del abogado, de la misma manera que engrandece y abrillanta el efectivamente oral.[2]
La oralidad es una forma procesal jurisdiccional en la cual es preponderante la argumentación verbal, la equidad procesal de las partes, caracterizada por pocas audiencias, bajo la tutela formal y material del titular del órgano jurisdiccional quien deberá resolver el juicio de manera inmediata a la clausura de la etapa de audiencias, las cuales quedaran debidamente registradas mediante medios electromagnéticos y que presupone la economía procesal, de trabajo y en tiempo de resolución.
Se encuentra contenida en los artículos 1019 a 1080 del código procesal civil para la Ciudad de México, en esta vía se tramitarán controversias de alimentos, guarda y custodia, régimen de convivencias, violencia familiar, nulidad de matrimonio, rectificación o nulidad de los atestados del registro civil, filiación, suspensión o pérdida de la patria potestad, constitución forzosa de patrimonio familiar, cambio de régimen patrimonial controvertido, interdicción contenciosa, jurisdicción voluntaria, divorcio (hasta el momento de escribir este artículo solo es procedente en vía oral el divorcio bilateral), pérdida de patria potestad de menores acogidos por una institución de asistencia pública, levantamiento de acta de reasignación para la concordancia sexogenérica (actualmente es un trámite administrativo ante el Registro Civil) y adopción nacional.

Principios procesales de la oralidad


La oralidad se fundamenta en normativas expedidas con anterioridad a su desahogo y debe cumplir –para ser considerada legal- con los principios del debido proceso legal, los principios procesales característicos del proceso oral[3] contenidos en el artículo 1020 del código adjetivo son:
ORALIDAD; se llevará preponderantemente en audiencia s orales, en donde ninguna promoción escrita presentada en audiencias se le dará trámite.
PUBLICIDAD; se refiere a las audiencias que deberán ser preferentemente públicas, la excepción se refiere a los datos personales de las partes en juicio.[4]
IGUALDAD PROCESAL; para que las partes en cuanto a sus derechos y cargas procesales.
INMEDIACIÓN; se refiere al contacto directo y personal del juzgador en materia oral familiar y las partes.
CONTRADICCIÓN; las partes litigantes tiene el derecho a que sus oposiciones ante las promociones de su contraparte sean escuchadas por el Juez en materia oral previo a la resolución judicial.
DIRECCIÓN PROCESAL; es la facultad o competencia  que posee el juez de proceso oral para conducir el proceso, sus principios y sus formalidades esenciales.
IMPULSO PROCESAL; Las partes pueden solicitar las diligencias para mantener activo el procedimiento.
PRECLUSIÓN; Chiovenda[5] se refiere a la preclusión como una figura en sentido negativo, es la pérdida de una facultad procesal para alguno de los litigantes, ésta se configura por el agotamiento del límite fijado por ley para el ejercicio de esa facultad en el juicio o fuera de él. Los derechos procesales se extinguen o pierden pro el sólo transcurso del tiempo.
CONTINUIDAD Y CONCENTRACIÓN; El juez procura resolver la controversia planteada en el menor tiempo posible y ene l menor número de actos procesales.

Conclusión


La oralidad en el proceso familiar obliga una necesaria actualización y estudio por parte de los abogados postulantes quienes tendremos que reflejar en la oratoria de la audiencia nuestra preparación profesional, el conocimiento y manejo de la materia; aclarando que no será el discurso más elaborado sino el más fundamentado y argumentado aquel que conceda la resolución del juez.
Los principios que se deberán observar en el proceso oral familiar son consistentes con el debido proceso legal y protegen los derechos humanos de las partes y los de los menores, esto facilitará su eficacia y eficiencia en la práctica profesional, agilizará el desahogo de los procesos por parte de los profesionistas que representen a las partes en juicio.
Una muy profunda decepción será encontrar a merolicos improvisados con atisbos de conocimiento legal montando un lamentable espectáculo en las Salas Orales de lo Familiar haciendo evidente su inexperiencia, armando un discurso emotivo que apela a las pasiones humanas del cliente bajo la premisa que el abogado debe ser también dramaturgo y actor, farsante y cínico, degradando el proceso a un melodrama.
Es necesaria la depuración de los farsantes del derecho en la vida de los tribunales, la reivindicación de nuestra profesión ante la sociedad y la exhibición de los improvisados carentes de ética que embaucan a sus ignorantes pero muy crédulos representados al escuchar un discurso autocomplaciente.
La introducción de la oralidad en materia familiar representa el crisol entre quienes de manera profesional y comprometida, con previo estudio y preparación nos dedicamos a rama del derecho y aquellos que en afán de conseguir unas monedas venden engaños baratos autodenominándose abogados sin una educación universitaria. Una oportunidad de profesionalizar a los abogados de la materia familiar.

Bibliografía

ALVARADO VELLOSO, ADOLFO, Lecciones de derecho procesal civil, compendio del libro sistema procesal: garantía de la libertar adaptado a la legislación procesal de México por Mauricio A. Cárdenas Guzmán. Estudio en homenaje a la Escuela Libre de Derecho en su primer centenario, México, Porrúa-Escuela Libre de Derecho-Fundación para el Desarrollo de las Ciencias Jurídicas, 2013, 816 pp.
BECERRA BAUTISTA, JOSÉ, El proceso civil en México, 18ª ed., México, Porrúa, 2003, 827 pp.
MONTESANO, LUIS A. I., Oralidad y debido proceso teoría general del modelo oral civil y valoración de las pruebas, México, Porrúa-Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional, 2013, 332 pp.
RICO ÁLVAREZ, FAUSTO et al., Derecho de familia estudio homenaje a la Escuela Libre de Derecho en su primer centenario, 3ª ed., México, Porrúa-Escuela Libre de Derecho, 2013, 565 pp.







[1] Citado por Becerra Bautista José, El proceso civil en México, 18ª ed., México, Porrúa, 2003, p. 169.
[2] Becerra Bautista José, El proceso civil en México, 18ª ed., México, Porrúa, 2003, pág. 172.
[3] Montesano, Luis A. I., Oralidad y debido proceso teoría general del modelo oral civil y valoración de las pruebas, México, Porrúa, 2013, págs. 29-36.
[4] Ley de Protección de datos personales para el Distrito Federal.
[5] Citado por Becerra Bautista José, El proceso civil en México, 18ª ed., México, Porrúa, 2003, pág. 225.

La Suprema Corte del Acordeón

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