miércoles, 20 de septiembre de 2023

Cápsula sucesoria. Repudio de la herencia.

 

Después de un merecido descanso por las fiestas patrias en México, ciudad desde donde escribo, ahora toca el turno a la figura del repudio de la herencia, para esas personas quienes deciden no aceptar la herencia. Aunque usted pueda dudarlo, existen personas que no quieren recibir herencia, y se le denomina “repudiar.”

 

¿Qué es el repudio de la herencia?

 

Acudo a la definición que propone un autor conciso y preciso sobre el tema, el anteriormente citado Asprón Pelayo quien define “La repudiación de la herencia es el acto jurídico unilateral, libre, indivisible, puro, simple, irrevocable, con efectos retroactivos, por el cual el heredero o legatario voluntaria y de manera expresa impide la transmisión de bienes a por causa de muerte.[1]

 

Concluimos que las características de la repudiación de la herencia son:

 

·         Acto Jurídico;

·         Unilateral;

·         Voluntario;

·         Formal o solemne;

·         Irrevocable (relativamente)

·         Con efectos retroactivos

 

Por el cual una persona rechaza para sí la continuidad de los derechos inherentes al patrimonio del autor de la sucesión (de cujus).

 

¿Puedo repudiar la herencia en favor de alguien?

 

¡No! Con el repudio expreso la parte se diluye para quienes aceptan.

 

Este es un tema que he explicado prácticamente en todas las sucesiones que hemos conocido personal y profesionalmente, repudiar es rechazar, es negarse a recibir, renunciar personal y unilateralmente a un derecho. En cuanto se hace manifiesta la repudiación´ de la herencia, ya no se es heredero, legatario, ya no se forma parte de los herederos, ya no se tiene derecho a nada de ella. Eso significa que repudiar la herencia es equivalente a cancelar el derecho sucesorio, si se cancela, es imposible que con posterioridad a ese acto pueda disponerse o ceder ese derecho hereditario.

 

Si lo que usted lector (a) pretende es ceder su porción hereditaria o donarla a algún heredero, lo que usted quiere es eso, realizar una cesión e derechos o una donación, inclusive una compra venta derechos. No cometa el error de referirse a una cesión de derechos en favor de otra persona, o regalar esos derechos, o porque no venderlos a otro de los herederos, con repudiar en favor de.

 

Es de simple lógica, aunque entiendo que los abogados usamos palabrejas muy arcaicas y en desuso, repudiar no es sinónimo de ceder-donar. Si usted desprecia algo, no puede despreciarlo y después decidir quién se hará cargo de eso que desprecio. Si repudia queda fuera del juego sucesorio. Ya no le corresponde decidir quien se queda con esa porción hereditaria.

 

Quiero hacer un especial hincapié en que repudiar no es sinónimo de ceder o donar, porque en más de alguna ocasión he encontrado herederos que me refieren “¡Quiero repudiar a favor de mi madre!”. Estimado lector (a) ya sea que usted se encuentra en un proceso sucesorio o se encuentra estudiando la carrera y viene a informarse sobre el tema, no cometa ese error, de utilizar la palabra repudio como donación o cesión a favor de.

 

¿A partir de qué momento se puede realizar el repudio de la herencia?

 

La figura y forma de realizar la repudiación de la herencia se encuentra contenida en el Código Civil del Distrito Federal aplicable a la Ciudad de México, en su Libro Tercero De Las Sucesiones, Capítulo III, Titulo Quinto disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima.

 

Cualquier persona en pleno ejercicio de sus derechos de goce y ejercicio puede aceptar o repudiar la herencia, agrega además la normativa sustantiva (código civil) todos los que tienen la libre disposición de sus bienes.

 

La repudiación debe ser expresa y hacerse por escrito ante el juez, o por medio de instrumento público otorgado ante Notario, cuando el heredero no se encuentra en el lugar del juicio, así que ya lo sabe estimado lector (a), no tenga temor en que al no manifestarse se entienda que usted repudia la herencia, esta debe ser expresa.

 

La repudiación no priva al que la hace del derecho de reclamar los legados que se le hubieren dejado, es decir si el heredero no es heredero ejecutor, puede repudiar la herencia no así aceptar los legados. Sin embargo quien es llamado a una misma sucesión ya sea por testamento e intestamentaria, y repudia por la primera, se entiende haberla repudiado por los dos. Quien repudia el derecho de suceder por intestado sin saber que existe testamento en el cual es nombrado heredero, puede en virtud de éste (testamento), aceptar la herencia.

 

¿Puedo renunciar a la herencia de una persona viva?

 

No, la respuesta es que las herencias no se den entre personas vivas, nunca, ye l código refiere que ninguno (a) puede renunciar la sucesión de persona viva, ni enajenar los derechos que eventualmente pueda tener a su herencia. Ene l mismo sentido nadie puede aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de aquel de cuya herencia se trate.

 

Conocida la muerte de aquel a quien se hereda, se puede renunciar la herencia dejada bajo condición, aunque ésta no se haya cumplido.

 

¿Qué pasa si no quiero aceptar la herencia porque es dañosa?

 

Una herencia dañosa es aquella que tiene más obligaciones, deudas, pasivos que bienes y/o derechos, es decir, sale más caro aceptar la herencia que no aceptarla; y cuando algún acreedor tenga interés en que el heredero declare si acepta o repudia la herencia, con interés en reclamar alguna prestación (deuda o demanda) podrá pedir pasados nueve días de la apertura de la sucesión del deudor o demandado que el juez fije al heredero un plazo que no excederá de un mes, para que el heredero (a) haga su declaración si acepta o no l herencia. Apercibido de que, si no la hace, se tendrá la herencia por aceptada.

 

¿Puedo arrepentirme de repudiar la herencia?

 

La repudiación de la herencia una vez hecha es irrevocables, como refería Asprón Pelayo, y no pueden ser impugnadas a menos que exista y se acredite casos de dolo o violencia

Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus acreedores, pueden éstos pedir al juez que los autorice para aceptar en nombre de aquél

El que por la repudiación de la herencia debe entrar en ella, podrá impedir que la acepten los acreedores, pagando a éstos, los créditos que tienen contra el que la repudió.






[1] Asprón Pelayo Juan Manuel, Sucesiones, 3ª ed. Mc Graw-Hill, México, 2008, p. 143

lunes, 11 de septiembre de 2023

La Sucesión Presidencial rumbo al 2024


Rumbo al a carrera por la sucesión presidencial de 2024 en México, bien vale la pena registrar los acontecimientos al menos de manera semanal, al momento en        que este artículo es publicado, aún queda pendiente la declaración que el ex corcholata, ex canciller, ex asilado político en Francia, y ex jefe de gobierno del Distrito Federal, Marcelo Ebrard Casaubón, quien desde el miércoles anterior 6 de septiembre de 2023 prometió una declaración a raíz de no ser el ganador de la encuesta de Morena.

 

Con sus reservas comenzare por presenta a las contendientes rumbos al guerra electoral por el futuro político de México, desde el oficialismo me referiré a la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, quien tiene en sus credenciales políticas, ser ex alcaldesa de Tlalpan, Ex jefa de Gobierno de la Ciudad de México y ser incondicional del actual presidente López Obrador. Quien para sorpresa de nadie fue designada como la sucesora, mediante un proceso interno partidista, el cual será impugnado pro el segundo lugar Marcelo Ebrard Casaubón.

 

Del lado del Frente Amplio por México, y designada en un proceso medio sumario dando el albazo al oficialismo con una semana de anterioridad la Ingeniera Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, encabezando a la coalición política del PAN , el PRI y lo que queda del PRD, quien fue ungida como la mera mera, dándole un “¡Gracias! Pero no Gracias” a la Tlaxcalteca Beatriz Paredes.



El tercero pequeño, distante, discreto pero que tiene invitación al evento es el partido de Dante Delgado (DD), con su partido Movimiento Ciudadano (MC), quien se encuentra ponderando que tan caro venderá su amor político y plataforma al mejor postor, por si solo solo le alcanza -quizá- para mantener el registro, pero ni de lejos para ser competitivo, ¿Dividirá al voto opositor? ¿Será un esquirol trabajando para Morena? ¿Se consolidará como la tercera fuerza política? ¿Será la plataforma para Marcelo Ebrard? A esta última aseguramos que no sucederá.

 

Todavía hay piezas pendientes en el tablero, solo por comentar algunos “La Maestra” Elba Esther Gordillo con todo el know how del viejo PRI y un gran resentimiento político -es sabido es de las grandes simpatías de Marcelo Ebrard-, la morenista y operadora ex presidenta de Morena Yeidkol Polevsky quien no está nada contenta con el actual dirigente Mario Delgado, el empresario Ricardo Salinas Pliego -quien ha manifestado su desacuerdo con el actual régimen con el apodo de Gobiernícolas-, los Gobernadores del actual régimen quienes demostrarán su su lealtad con el proyecto o con sus interés particulares.

 

No olvidemos el arma secreta del actual régimen, me refiero primero a la Unidad de Inteligencia Financiera la UIF encabezada por el nada rencoroso Pablo Gómez, el Fiscal de Hierro, el Doctor Alejandro Gertz Manero, ¿alguien ha visto a Gertz? Amo y señor de la Fiscalía General del a República FGR, y la “Tía Tina” fiscal a modo de la cedemex muy cuatita de Doña Sheinbaum; quienes no dudarán en aplastar con todo el precio del poder las presunciones de inocencia para iniciar carpetas de investigación y acusaciones mas ficticias que la sostenibilidad energética.

 

Así al día de hoy para iniciar la segunda semana de septiembre, tenemos dos, dos, dos contendientas a ser la Primera Presidenta de la República Mexicana. Una con todo el poder de aparato gubernamental y la otra con todo el poder de quienes ya no tiene el aparato gubernamental. Veremos cual de ellas tiene la graciosa idea de hablarle al ciudadano independiente, de conectar con la democracia y no con el discurso cuasi religioso de los partidos  políticos, cual de ellas habla con propuestas y no con discursos hipnóticos de bienestar.



jueves, 7 de septiembre de 2023

Cápsula sucesoria. Aceptación de la herencia.


Saludos estimado lector (a), en estas líneas abordaré un tema por demás teatralizado, que en realidad, al menos desahogado en la vía judicial es bastante menos histriónico de lo que las películas, series o programas de televisión nos han hecho creer, me refiero a la aceptación o repudio de la herencia.

 

Como ya hemos desarrollado, el objetivo de una sucesión, y por ende del Derecho Sucesorio, es la adjudicación de un patrimonio del cual era titular el de cujus en vida, hago la precisión para recordar que de cujus es la abreviación de “de cujus succesione agitur” (aquel de cuya sucesión se trata), un lector que es maestrante me refirió que tuvo que recurrir a sus viejos apuntes para recordar el significado de esa frase. De ante mano el ofrezco una disculpa por esos latinismos, que el foro de la práctica del Derecho civil se niega de manera enfurecida a abandonar vocablos pre medievales

 

El patrimonio del de cujus, es el objetivo de todos los procesos sucesorios, ya que si no hay tal, es infructuoso iniciar una sucesión. Respecto a la aceptación de la herencia, ese acto, esos segundos en los cuales una persona se convierte en herederos o legatario por medio de un hechizo formal conjurado por un iniciado en las artes del Derecho Civil pre medieval, es el definitivo e irrevocable. Pero como sucede o no lo desarrollaremos enseguida.

 

El Código Civil del Distrito Federal aplicable a la Ciudad de México, en su Libro Tercero De Las Sucesiones, Capítulo III, Titulo Quinto disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima. Desarrolla el proceso, comencemos por los conceptos básicos.

 

¿Qué es la aceptación de la herencia?

 

Según la RAE, la aceptación de la herencia tiene una acepción en Derecho lo cual significa “Acto expreso o tácito por el que el heredero asume los bienes, derechos y cargas de la herencia[1].” Esta definición es bastante asequible para el lector en general, agreguemos precisiones jurídicas para los estudiantes y estudiosos del Derecho; refiere el Aspron Pelayo “La aceptación de la herencia es un acto jurídico unilateral, libre, indivisible, puro y simple, irrevocable, con efectos retroactivos, por el cual un herederos o legatario, voluntariamente admite la transmisión de los bienes del patrimonio en liquidación[2].”

 

Así podemos concluir que la aceptación de la herencia o legado es:

 

·         Acto Jurídico;

·         Unilateral;

·         Voluntario;

·         Formal o solemne;

·         Irrevocable (relativamente)

·         Con efectos retroactivos

 

Por el cual una persona acepta para sí la continuidad de los derechos inherentes al patrimonio del autor de la sucesión (de cujus).

 

¿A partir de qué momento se puede realizar la aceptación o repudio de la herencia?

 

Los efectos de la aceptación o repudiación de la herencia se retrotraen siempre a la fecha de la muerte de la persona a quien se hereda.  Desde el momento en que fallece el autor de la sucesión, ese famoso y multicitado de cujus, los herederos tiene derecho a la masa hereditaria (ya sea que exista testamento o no), paro esta masa hereditaria tendrá el carácter de un patrimonio común, una co-herencia, con las reglas de la copropiedad, hasta que no se haga la división. Es decir desde el fallecimiento, pero no tenga usted el pésimo gusto de estarse peleando y repartiendo la herencia aún con el cuerpo tibio en frente.

 

Tenga, le invito, cincuenta pesitos de decoro y dignidad, y respetar el rito funerario del o la de cujus, aunque tenga usted el derecho a disponer de su parte de la herencia en cuanto fallece él o la autor (a) de la sucesión. Solo recuerde que mientras no se divida, solo tiene derecho al patrimonio común.

 

Avancemos en el tiempo, pensando que podrá guardar el luto mínimo del fallecimiento y ahora sí, como personas civilizadas, hablemos de la herencia y su repartición, ya que solo puede el heredero enajenar su parte de la herencia hasta después de la muerte la persona de quien hereda.

 

¿Cuál es la forma para realizar la aceptación de la herencia o legado?

 

La aceptación se lleva a cabo una vez denunciada la sucesión, ya sea se tiene la certeza de si existe o no disposición testamentaria, ésta ya se declaró válida, o se llevó a cabo la testimonial del intestamentario. Se cita a junta de herederos ya declarados en sentencia interlocutoria, ¡Ahí estimado (a) lector (a)! En ese momento es cuando usted lector puede realizar la aceptación o repudio de la herencia.

 

Aclaro que me refiero a TODA la herencia, ya que esta incluye los activos y pasivos; si las deudas y pasivos del patrimonio también forman parte de la masa hereditaria. Así que si Usted acepta la herencia la acepta con sus cargas, no puede, o no es válido jurídicamente que usted solo acepte los bienes y repudie las deudas.

 

Preciso porque a veces el sentido común es el menos común de los sentidos, que solo las personas que se encuentran en pleno ejercicio de sus derechos de goce y ejercicio pueden aceptar o repudiar la herencia, es decir una persona condenada culpable tiene suspendidos sus derechos civiles y políticos, un desaparecido cuando ha sido declarado como tal, los menores de edad y los interdictos quienes necesitan la representación de su tutor o tutriz (quienes podrán repudiarla con autorización judicial, previa audiencia del Ministerio Público.)

 

¿De qué manera se realiza la aceptación de la herencia?

 

Entendamos que ya nos encontramos ante el Juez Familiar o el Notario Público, frente a cualquiera de ellos la aceptación puede ser expresa (si el heredero acepta con palabras determinantes) o tácita (si no hay palabras determinantes expresas, pero ejecuta hechos que deduzcan la intención de aceptar, o aquellos que no podría ejecutar sino con su calidad de heredero.)

 

¿Pueden algunos herederos aceptar y otros repudiar?

 

Existen situaciones en las cuales los herederos (o legatarios) no coinciden en la aceptación o repudio de la herencia o legado ¿Surge una problemática en la cual pudieran quedar detenidos los derechos y acciones de los que aceptan la herencia? En realidad no.

 

Si los herederos y/o legatarios no coinciden en la aceptación o repudiación de la herencia o legado, el Código Civil del Distrito Federal aplicable a la Ciudad de México, dispone que podrán aceptar unos y repudiar otros. Es decir, si uno de los herederos repudia, quienes aceptan pueden continuar en el ejercicio de sus acciones hereditarias o sucesorias, con el repudio expreso la parte se diluye para quienes aceptan.

 

No obstante si antes de que los herederos o legatarios manifiesten su aceptación o repudio a la herencia falleciera la decisión sobre la herencia se transmitirá a los sucesores de quien no expreso su decisión respecto a la herencia (esta figura es conocida como derecho a suceder por estirpe).

 

En la próxima cápsula abordare la figura, problemática y confusión que existe respecto a la figura de la repudiación de la herencia.






[1] https://dpej.rae.es/lema/aceptaci%C3%B3n-de-herencia.

[2] Asprón Pelayo Juan Manuel, Sucesiones, 3ª ed. Mc Graw-Hill, México, 2008, p. 143

La Suprema Corte del Acordeón

  En una segunda y final actualización respecto a la primera Elección Judicial celebrada en la República Mexicana, de nuevo unos datos:   ...