Después
de un merecido descanso por las fiestas patrias en México, ciudad desde donde
escribo, ahora toca el turno a la figura del repudio de la herencia, para esas
personas quienes deciden no aceptar la herencia. Aunque usted pueda dudarlo,
existen personas que no quieren recibir herencia, y se le denomina “repudiar.”
¿Qué
es el repudio de la herencia?
Acudo
a la definición que propone un autor conciso y preciso sobre el tema, el anteriormente
citado Asprón Pelayo quien define “La repudiación de la herencia es el acto jurídico
unilateral, libre, indivisible, puro, simple, irrevocable, con efectos retroactivos,
por el cual el heredero o legatario voluntaria y de manera expresa impide la transmisión
de bienes a por causa de muerte.[1]”
Concluimos
que las características de la repudiación de la herencia son:
·
Acto Jurídico;
·
Unilateral;
·
Voluntario;
·
Formal o solemne;
·
Irrevocable (relativamente)
·
Con efectos retroactivos
Por el
cual una persona rechaza para sí la continuidad de los derechos inherentes al
patrimonio del autor de la sucesión (de cujus).
¿Puedo
repudiar la herencia en favor de alguien?
¡No! Con el
repudio expreso la parte se diluye para quienes aceptan.
Este
es un tema que he explicado prácticamente en todas las sucesiones que hemos
conocido personal y profesionalmente, repudiar es rechazar, es negarse a recibir,
renunciar personal y unilateralmente a un derecho. En cuanto se hace manifiesta
la repudiación´ de la herencia, ya no se es heredero, legatario, ya no se forma
parte de los herederos, ya no se tiene derecho a nada de ella. Eso significa
que repudiar la herencia es equivalente a cancelar el derecho sucesorio, si se
cancela, es imposible que con posterioridad a ese acto pueda disponerse o ceder
ese derecho hereditario.
Si lo
que usted lector (a) pretende es ceder su porción hereditaria o donarla a algún
heredero, lo que usted quiere es eso, realizar una cesión e derechos o una donación,
inclusive una compra venta derechos. No cometa el error de referirse a una cesión
de derechos en favor de otra persona, o regalar esos derechos, o porque no
venderlos a otro de los herederos, con repudiar en favor de.
Es de
simple lógica, aunque entiendo que los abogados usamos palabrejas muy arcaicas
y en desuso, repudiar no es sinónimo de ceder-donar. Si usted desprecia algo,
no puede despreciarlo y después decidir quién se hará cargo de eso que desprecio.
Si repudia queda fuera del juego sucesorio. Ya no le corresponde decidir quien
se queda con esa porción hereditaria.
Quiero
hacer un especial hincapié en que repudiar no es sinónimo de ceder o donar, porque
en más de alguna ocasión he encontrado herederos que me refieren “¡Quiero
repudiar a favor de mi madre!”. Estimado lector (a) ya sea que usted se
encuentra en un proceso sucesorio o se encuentra estudiando la carrera y viene
a informarse sobre el tema, no cometa ese error, de utilizar la palabra repudio
como donación o cesión a favor de.
¿A
partir de qué momento se puede realizar el repudio de la herencia?
La
figura y forma de realizar la repudiación de la herencia se encuentra contenida
en el Código Civil del Distrito Federal aplicable a la Ciudad de México, en su Libro
Tercero De Las Sucesiones, Capítulo III, Titulo Quinto disposiciones comunes a
las sucesiones testamentaria y legítima.
Cualquier
persona en pleno ejercicio de sus derechos de goce y ejercicio puede aceptar o
repudiar la herencia, agrega además la normativa sustantiva (código civil) todos
los que tienen la libre disposición de sus bienes.
La repudiación
debe ser expresa y hacerse por escrito ante el juez, o por medio de instrumento
público otorgado ante Notario, cuando el heredero no se encuentra en el lugar
del juicio, así que ya lo sabe estimado lector (a), no tenga temor en que al no
manifestarse se entienda que usted repudia la herencia, esta debe ser expresa.
La repudiación no
priva al que la hace del derecho de reclamar los legados que se le hubieren
dejado, es decir si el heredero no es heredero ejecutor, puede repudiar la
herencia no así aceptar los legados. Sin embargo quien es llamado a una misma sucesión
ya sea por testamento e intestamentaria, y repudia por la primera, se entiende
haberla repudiado por los dos. Quien repudia el derecho de suceder por
intestado sin saber que existe testamento en el cual es nombrado heredero,
puede en virtud de éste (testamento), aceptar la herencia.
¿Puedo
renunciar a la herencia de una persona viva?
No, la respuesta es
que las herencias no se den entre personas vivas, nunca, ye l código refiere
que ninguno (a) puede renunciar la sucesión de persona viva, ni enajenar los
derechos que eventualmente pueda tener a su herencia. Ene l mismo sentido nadie
puede aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de aquel de cuya
herencia se trate.
Conocida la muerte
de aquel a quien se hereda, se puede renunciar la herencia dejada bajo
condición, aunque ésta no se haya cumplido.
¿Qué pasa si no
quiero aceptar la herencia porque es dañosa?
Una herencia
dañosa es aquella que tiene más obligaciones, deudas, pasivos que bienes y/o
derechos, es decir, sale más caro aceptar la herencia que no aceptarla; y cuando
algún acreedor tenga interés en que el heredero declare si acepta o repudia la
herencia, con interés en reclamar alguna prestación (deuda o demanda) podrá
pedir pasados nueve días de la apertura de la sucesión del deudor o demandado que
el juez fije al heredero un plazo que no excederá de un mes, para que el heredero
(a) haga su declaración si acepta o no l herencia. Apercibido de que, si no la
hace, se tendrá la herencia por aceptada.
¿Puedo
arrepentirme de repudiar la herencia?
La repudiación de
la herencia una vez hecha es irrevocables, como refería Asprón Pelayo, y no
pueden ser impugnadas a menos que exista y se acredite casos de dolo o
violencia
Si el heredero
repudia la herencia en perjuicio de sus acreedores, pueden éstos pedir al juez
que los autorice para aceptar en nombre de aquél
El que por la
repudiación de la herencia debe entrar en ella, podrá impedir que la acepten
los acreedores, pagando a éstos, los créditos que tienen contra el que la
repudió.