Aunque muchos ya de vacaciones, el link del documento del dictamen de la reforma en materia energética.
http://comunicacion.senado.gob.mx/pdf/2013/dic/RefEne.pdf
Licenciado en Derecho, especialista en Derecho Constitucional. Derecho, Leyes, Política y Opinión.
jueves, 19 de diciembre de 2013
miércoles, 11 de diciembre de 2013
¿Qué es populismo?
Originado en Estados Unidos, en la última década del
siglo XIX existió el People´s Party,
un partido formado aglutinando las demandas y protestas sencillas y de equidad
de los grupos granjeros del Oeste de ese país, quienes se sentían en desventaja
frente a los centros industrializados del Este quienes fijaba precios,
controlaban las materias primas agrícolas y los medios de distribución
(ferrocarril).
Este partido fue el más poderoso movimiento alternativo frente a
los dos grandes partidos (Democráta y Republicano) y en las elecciones de 1892
logró un millón de votos en las elecciones presidenciales, en 1896 con William Jennings Bryan estuvieron a 500 mil votos de obtener la
presidencia.
La palabra "populismo" no es reconocido por la Academia Española
de la Lengua, no obstante la palabra se refiere a una desordenada movilización
de masas sin una clara orientación ideológica o económica.
El principal
argumento de estas movilizaciones es la intervención emocional y arrebatada de las masas que sufren
pobreza, marginación, falta de educación, explosión demográfica, y
desplazamiento de centros rurales a urbanos con toda la problemática social que
implica. Lo que los hace susceptibles a la predica reivindicatoria y demagogia.
Por las características de los grupos a
quienes se dirige el populismo exalta los impulsos reivindicatorios de la clase
oprimida por una clase deshonesta y dominante. Estos grupos tienen
un alto grado de conciencia de su marginalidad social.
El autor consultado para este documento considera que los grupos se encuentran enfermos de frustración, pobreza y
humillación que los entrega ideológicamente a un caudillo redentor.
Los caudillos redentores o populistas, poseen ciertas
características de inicio y otras que desarrollan, entre las primeras están:
- Un fuerte liderazgo personal,
- La carencia de una ideología definida,
- La voluntad del caudillo que se impone sobre cualquier doctrina,
- Es personalista,
- Tienen una difusa idea del estado de bienestar dictada por su personalismo.
- Tienen una idea superficial irracional y simple para emitir sus juicios, que frecuentemente se contradicen.
Una vez en el poder los caudillos desarrolla características de
operatividad orgánica:
- Control corporativista de la sociedad,
- Nacionalismo económico,
- Crean la ilusión de participación y protagonismo de las masas en el ejercicio del poder,
- Crean un método de contacto directo con el pueblo, desechando las formas de representación políticas tradicionales,
- Se reivindican como hombres de origen popular,
- Se consideran víctimas o mártires de persecución de los grupos de poder,
- Cultivan una imagen de hombres valientes y desinteresados.
Los caudillos populistas son
hábiles manipuladores de la psicología de masas, buscan siempre un enemigo del
pueblo causante de toda la furia de la masa frustrada, esta identificación del
enemigo les sirve como factor de manipulación populista. Si no tiene ese enemigo
lo inventan y lo hacen responsable de las desigualdades sociales en una discurso
de lógica maniquea.
El caudillo o partido
populista suele operar al margen del plan de gobierno, carece de
sistematización y de orden, se observa ausencia de metas macroeconómicas o sociales de
largo plazo, busca la satisfacción inmediata de la masa y resulta ineficiente
para cumplir el alto grado de expectativas que generó durante el proceso
electoral.[1]
[1] Para la elaboración de este tema
utilice las ideas de la Voz populismo
en Borja Rodrigo, Enciclopedia de la
política, Tomo II, 3ª ed., Fondo de Cultura Económica, México, 2003, p. 1110
a 1112.
domingo, 3 de noviembre de 2013
La division de poderes del Estado 2
Poder Legislativo
En el caso del Estado Mexicano, el Poder legislativo no puede estar integrado por la nobleza y los representantes del pueblo, por tradición histórica en gran medida generada por la guerra civil de 1810 culminada en 1821 donde diversas facciones de criollos, realistas, independentistas y españoles lucharon por el control económico de la Nueva España y posterior al establecimiento del primer imperio mexicano entre 1823 y 1824 al mando de Agustín de Iturbide, no se reconoce ningún título nobiliario nacional ni otorgado por Estado extranjero.
Los constituyentes de 1917, inspirados en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos integraron un Legislativo bicameral, incorporaron la figura de la cámara de senadores a la de los diputados, ambas integran el Congreso de la Unión o Congreso de la Unión.
“Capítulo II
Del Poder Legislativo
Artículo 50. El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.”
La temporalidad del cargo de los diputados planteada por el autor en comento, queda fielmente respetada por las disposiciones de la carta magna, acerca de la duración en el cargo e instalación del congreso. La ingeniería electoral y constitucional de nuestro texto supremo ha evolucionado en cuanto a la representación de los diputados, no solamente son elegidos conforme a su territorio se va más allá y su representación corresponde a los distritos electorales.
“Sección I
De la Elección e Instalación del Congreso
Artículo 51. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente.”
“Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones, plurinominales.”
“Artículo 53. La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.
Para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.”
La elección de diputados por el principio proporcional comúnmente conocidos como los plurinominales es una inserción de Carlos Salinas de Gortari durante su periodo presidencial -en búsqueda de la legitimación de su gobierno- al incrementar el acceso y representatividad de los partidos políticos de oposición dentro de un régimen de partido único. Lamentablemente esa figura ha engrosado inútilmente la cámara de diputados en muchas ocasiones con el acceso de un cargo a personas que no son electas por los ciudadanos y que solo obedecen a intereses de grupo.
Lo que conlleva a una figura que Montesquieu no considero en su estudio inicial, los partidos políticos que en el caso de México son los únicos organismos facultados para proponer candidatos a cargos de elección popular, lo que restringe el acceso a cargos de elección popular solo a miembros o afiliados a partidos políticos.
Siendo entonces el principio de elección democrática directa cumplida de manera parcial en la integración de la cámara de diputados.
“Artículo 54. La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:
I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales;
II. Todo partido político que alcance por lo menos el dos por ciento del total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;
III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.
IV. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios.
V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento; y
VI. En los términos de lo establecido en las fracciones III, IV y V anteriores, las diputaciones de representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de las fracciones IV o V, se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de estos últimos. La ley desarrollará las reglas y fórmulas para estos efectos.”
En el particular de México la Cámara de Senadores no es representante de la nobleza; conforme a la teoría federalista en la cual coexisten esferas de gobierno estatal y federal; los territorios o estados de la federación se encuentran representados en ésta y su duración en el cargo será por 6 años:
“Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.
Los treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.
La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.”
“Artículo 59. Los Senadores y Diputados al Congreso de la Unión no podrán ser reelectos para el
Período inmediato.
Los Senadores y Diputados Suplentes podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero los Senadores y Diputados propietarios no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de suplentes.”
Poder Judicial
El poder Judicial es independiente de los otros dos siguiendo con la teoría de la división de poderes, pero no esté integrado por personas salidas del pueblo, ni se hace a través de elección democrática universal y directa. Por el grado de especialización de la función primero es necesario cursar estudios profesionales y contar con una cédula que les acredite para ejercer esa profesión.
Queda integrado por diferentes órganos; la Suprema Corte de Justicia, un Tribunal Electoral, Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y Juzgados de Distrito. Para su administración vigilancia y funcionamiento se crea un Consejo de la Judicatura Federal. Y existe una temporalidad señalada solamente para el caso de los ministros de la Suprema Corte y magistrados del Tribunal Electoral, no así para los titulares de los Tribunales y Juzgados.
La integración del Pleno de la Suprema Corte, sus salas, y las facultades que tiene para emitir normas o Acuerdos Generales que le son obligatorios a todos los integrantes del Poder Judicial Federal quedan establecidos en el artículo 94 del Texto constitucional.
“Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.
La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once Ministros y funcionará en Pleno o en Salas.
En los términos que la ley disponga las sesiones del Pleno y de las Salas serán públicas, y por excepción secretas en los casos en que así lo exijan la moral o el interés público.
La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno y Salas, la competencia de los Tribunales de Circuito, de los Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral, así como las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se regirán por lo que dispongan las leyes, de conformidad con las bases que esta Constitución establece.
El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y, en su caso, especialización por materia, de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
Asimismo, mediante acuerdos generales establecerá Plenos de Circuito, atendiendo al número y especialización de los Tribunales Colegiados que pertenezcan a cada Circuito. Las leyes determinarán su integración y funcionamiento.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estará facultado para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución entre las Salas de los asuntos que competa conocer a la Corte, así como remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquéllos en los que hubiera establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Corte determine para una mejor impartición de justicia. Dichos acuerdos surtirán efectos después de publicados.
Los juicios de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se substanciarán y resolverán de manera prioritaria cuando alguna de las Cámaras del Congreso, a través de su presidente, o el Ejecutivo Federal, por conducto del consejero jurídico del gobierno, justifique la urgencia atendiendo al interés social o al orden público, en los términos de lo dispuesto por las leyes reglamentarias.
La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del Poder Judicial de la Federación y los Plenos de Circuito sobre la interpretación de la Constitución y normas generales, así como los requisitos para su interrupción y sustitución.
La remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados Electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo.
Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo quince años, sólo podrán ser removidos del mismo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y, al vencimiento de su periodo, tendrán derecho a un haber por retiro.
Ninguna persona que haya sido ministro podrá ser nombrada para un nuevo periodo, salvo que hubiera ejercido el cargo con el carácter de provisional o interino.”
Poder ejecutivo
El Poder Ejecutivo no se deposita en un monarca, ni es hereditario, es un cargo temporal que conjuga las funciones de protocolarias del jefe de estado y las funciones de administración y fuerzas armadas del jefe de gobierno en una misma persona.
La temporalidad del cargo es de 6 años y se llega a ´él mediante elección democrática universal y directa, el titular del ejecutivo es el encargado de la administración pública centralizada y paraestatal, para su desempeño se auxilia de los secretarios de despacho quienes deberán comparecer ante el congreso a rendir cuentas de su encargo. Con lo cual se cumple con el postulado de la responsabilidad de los consejeros del Ejecutivo.
El poder ejecutivo posee también las facultades extraordinarias de legislar planteadas por Montesquieu en el caso de suspensión de garantías, algunos procedimientos seguidos en forma de juico pero realizados por órganos del ejecutivo y finalmente tiene capacidad de emitir reglamentos para los sectores de la administración pública para efectos de organización y administración.
“Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo,
Que se denominará "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos."
“Artículo 81. La elección del Presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral.”
“Artículo 83. El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de diciembre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o substituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.”
“Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.
Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado.”
Artículo 91. Para ser secretario del Despacho se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos.
Artículo 92. Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos.
Artículo 93.- Los Secretarios del Despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.
Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los Secretarios de Estado, al Procurador General de la República, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.
Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los Senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria.
Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal.
Las Cámaras podrán requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un
Término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción.
El ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformidad con la Ley del Congreso y sus reglamentos.”
El texto de El espíritu de las Leyes establece la división moderna de los poderes de un Estado; Ejecutivo, Legislativo y Judicial, la naturaleza y origen de los integrantes de estos, la duración en el cargo y la forma de acceso a él.
El Ejecutivo es de duración indeterminada y hereditario, irresponsable para el monarca pero responsable para sus consejeros. En el caso de México es un cargo temporal con duración de 6 años, forma de elección democrática, universal y directa, los Secretarios de despacho son responsables por el desempeño del cargo ante el Congreso de la Unión.
El Legislativo debe integrarse por dos cámaras una de nobles que será de duración vitalicia y hereditaria sin elección o designación por un órgano distinto y la cámara de los “comunes” hombres integrantes del pueblo que serán los representantes de sus electores habitantes de una provincia quienes deben ser temporales en su cargo. Para el Estado Mexicano los integrantes del Legislativo no son nobles, todos son ciudadanos nacionales y en pleno ejercicio de sus derechos, en el caso de diputados la duración es de 3 años y para los senadores de 6 años. En ambas cámaras la elección será democrática pero existirán legisladores elector por voto directo y universal, y un sector será destinado por e principio de proporcionalidad representativa.
El poder judicial debe ser integrado por hombres del pueblo para juzgar a los ciudadanos por iguales. En el caso de México los integrantes son civiles con preparación profesional especializada y solo en cierto cargo serán de duración determinada como los Ministros de la suprema corte y el tribunal electoral, los demás cargos de los integrantes del poder judicial federal serán de duración indefinida lo que fortalece el principio de la inamovilidad del juez que realiza un buen desempeño en su encargo.
La división de poderes del Estado 1
El espíritu de las leyes escrito por el barón de la Brede
y de Montesquieu, Carlos Luis de Secondat, publicado en 1748 plantea en el
libro XI un estudio inicial sobre la libertad del individuo a quien se refiere
como parte del pueblo y la relación de las autoridades con el respeto de la
misma.
En el capítulo VI De la Constitución
de Inglaterra inicia con la clasificación de los poderes, a saber:
·
Poder Legislativo,
recaído en el Príncipe o Jefe de Estado quien hace leyes definitivas o
transitorias o deroga las anteriores.
·
Poder Ejecutivo de
las cosas relativas al derecho de gentes, que se referiría a las funciones de
Gobierno -determinar la seguridad pública interna y externa- y de Estado
protocolarias.
·
Poder Ejecutivo del
derecho civil, recaído también en el monarca, mediante esta función castiga los
delitos y juzga las diferencias entre particulares. Al cual se refiere como
Judicial.
Es evidente que el titular de las
tres funciones es el monarca, con las características de absolutista típicas de
los monarcas europeos de la edad media en los siglos XVI y XVII donde eran
titulares de las funciones de Estado y Gobierno, guiado por sus consejeros o
ministros. Las analogías remiten al monarca, parlamento.
Mediante diversos ejemplos expone
los peligros de facto que tendría reunir dos poderes en un mismo cuerpo o
persona. En cuanto a la temporalidad de los detentadores o encargados del
ejercicio del poder propone que los Ejecutivos y Legislativos pueden
depositarse en un cuerpo permanente pues sus acciones no son enfocadas a una
persona en particular.
No obstante el ejercicio del poder
judicial debe recaer en la población civil, para dar un matiz de debido proceso
entre iguales a los acusados. Si bien Montesquieu no trata de la inamovilidad
de los jueces, a quienes considera transitorios dentro del cargo, se refiere a los
procesos judiciales que deberán ser establecidos con anterioridad.
Respecto al poder Legislativo
propone que este tenga dos sectores, uno constituidos por la nobleza y el otro
formada por miembros del pueblo quienes deberán ser elegidos de manera directa
y universal por los habitantes de su provincia. La representación mediante voto
directo. No obstante establece que una vez elegidos los miembros del
legislativo tendrán que ser responsables de sus propias decisiones sin presión
de superiores. Integrado de esta manera por la nobleza cuya transmisión del
cargo sería hereditaria y por el sector civil o popular mediante elección
directa y universal el Legislativo es al mismo tiempo representante del pueblo
y la nobleza.
En cuanto al Poder Ejecutivo –el
cual ostenta las funciones simultáneas de jefe de Estado y jefe de Gobierno, Montesquieu
no propone la desaparición de la monarquía aunque hace referencias a la
República, propone una idea mecanismos de control entre el Ejecutivo y el
Legislativo como el derecho de veto del primero y el derecho de oposición del
segundo, la facultad emergente de legislación del Ejecutivo, disolución del
parlamento, entre otras. Plantea la responsabilidad de los consejeros del
monarca.
Constitución de México 1917
Dentro del texto de la carta magna de 1917, documento
político y jurídico supremo que da origen a la estructura del actual estado
Mexicano, la división de poderes para su ejercicio se encentra consagrado en el
artículo 49; el constituyente retoma
la idea original de Montesquieu de tres poderes Legislativo, Ejecutivo y
Judicial, en concordancia con lo previsto catastróficamente por el Barón de
Montesquieu queda establecida la imposibilidad, al menos jurídica, que los dos
o más poderes se concentren en un individuo. Evitando de manera constitucional el
despotismo.
El
dispositivo incluye también las facultades emergentes de las que puede gozar el
titular del Poder Ejecutivo y los casos extraordinarios específicamente
permitidos en los cuales podrán ejercitarse.
“De la División de
Poderes
Artículo 49. El Supremo Poder de
la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial
.
No
podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación,
ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades
extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el
artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.”
Determinada la
división de poderes, es necesario referirse a cada uno de ellos y comparar su
estructura y temporalidad constitucional con la propuesta de Montesquieu
realizada hace más de 200 años.
Fuentes
1. MONTESQUIEU,
Del Espíritu de las Leyes, Libro XI, Capítulo VI, 19ª ed., Porrúa, México,
2013, pp. 145-154.
jueves, 27 de junio de 2013
Y surgió…la Teoría Pura del Derecho.
En mis años universitarios tuve la obligación de leer
la “Teoría pura del derecho. Introducción a la ciencia del derecho” autor Hans Kelsen;
lo cual hice de manera superficial. Hace poco un compañero del posgrado retomo
el texto.
Fuentes
Imágenes
Acudí a la fuente original -démosle una
segunda oportunidad a Kelsen, pensé- la obra fue escrita en 1935, la premisa central
del texto es la autonomía de la ciencia del derecho sobre las demás ciencias de
estudio.
En la primera parte del texto el
autor se dedica de manera muy comprensible en delimitar al derecho y la
naturaleza, la evolución de la sociedad, las normas que esta crea, las
imputaciones que se hacen a quien realiza una acción considerada antijurídica,
las leyes normativas…por fin la norma, su validez, su sistematización, la
explicación acerca del derecho positivo, que es tal cuando se materializa nunca
en abstracto.
Estudia la obligación jurídica, el
hecho ilícito, la responsabilidad jurídica, la diferencia con la sociología jurídica,
el derecho objetivo y el subjetivo que da origen al concepto de persona, si ese
que hoy goza de derechos humanos, la persona jurídica colectiva.
Después de la parte teórica
aburrida, en realidad todo es teórico, pero mejora, Kelsen trata temas mucho más
interesantes y tangibles como la creación de las normas y porque las
obedecemos, quien las crea, y quien le dio el reconocimiento de validez a quien
las crea, y la autoridad anterior que se basa en una norma más grande y la
autoridad anterior que se basa en otra norma más válida aún hasta que…llega a
la Grunndnorm (algo así como la voluntad divina porque no tiene una explicación
anterior).
Pero regresando al mundano tema del
derecho normativo, establece un orden jerárquico de las normas que es la famosa
pirámide de Kelsen:
Respecto a las deficiencias de la ley,
o lagunas, ya Kelsen desde el siglo pasado se refiere al tema de la
interpretación que debe realizarse y el órgano facultado para hacerlo. Hace un
estudio sobre el Estado, la creación de las normas y la dualidad del Derecho interno
y el Derecho internacional.
La principal aportación del autor no
es ese aislamiento teórico que pretende generar en torno al Derecho, pues es a
todas luces equivoca. La aportación más grande de esta obra del maestro Kelsen
es que dota de una estructura seria, formal y casi científica de estudio al
Derecho, aportación equiparable al discurso del método de Rene Descartes en el
ámbito jurídico.
Imagino que antes de la Teoría pura
del Derecho, los estudios sobre éste eran cuasi filosóficos, mezclados con
moral, política, oratoria, mayéutica y hermenéutica como en los “Diálogos” de Sócrates.
Después de Kelsen surge el despertar de los juristas racionales, con ellos todo
el estudio moderno de la ciencia jurídica.
Al releer el texto solo me queda reconocer
la innovación de la metodología jurídica, el estudio estructurado y la aplicación
profesional del derecho. Un abogado tiene pensamiento y discurso estructurado
para defender los intereses de su cliente.
Hassan Hernández H.
Fuentes
Kelsen.
Hans, Teoría Pura del Derecho.
Introducción a la ciencia del Derecho, 2ª ed., Ediciones Coyoacán, México,
2012, 240 pp.
Imágenes
jueves, 2 de mayo de 2013
Facultades del Ejecutivo federal
LAS
FACULTADES DEL EJECUTIVO FEDERAL COMO JEFE DE ESTADO Y JEFE DE GOBIERNO
INTRODUCCIÓN
El objetivo del presente trabajo consiste en; conceptualizar
al Jefe de Estado y al Jefe de Gobierno, desde el punto de vista político, y
teórico constitucional, señalar sus diferencias características, y adoptar un
criterio que permita clasificar las facultades del Ejecutivo mexicano a partir
de lo expuesto.
La distinción entre jefe de Estado y jefe de gobierno comienza
a estudiarse a partir de la creación de los Estados modernos[1]; en contraste con la
estructura política de los Estados antiguos referida por el clásico: “… la
forma de gobierno que hemos instituido es una, pero que puede dársele dos nombres.
Si gobierna solamente uno, se llamará al gobierno monarquía, y si la autoridad
está repartida entre varios, aristocracia.[2]”
Tiene sentido referirse a los monarcas de los antiguos
Estados de Europa central de acuerdo con Montesquieu[3], concentraban tres poderes,
el legislativo con el cual promulgaron
leyes; el segundo poder para dispone de la guerra y de la paz, envía o recibe
embajadores, establece la seguridad, previene las invasiones y el tercero para
castiga los delitos o juzga las diferencias entre particulares.
Respecto
a lo anterior, en el texto Del espíritu de las leyes se reconoce el
poder y soberanía originarios del “pueblo”, el cual cede su detentación a los
monarcas gobernantes. El ejercicio del poder se dividirá así:
· Judicial a cargo
de ciudadanos nombradas por ley;
· Legislativo -compuesto
de dos partes- desempeñado por representantes populares;
· Ejecutivo a cargo
de un monarca.
Así la
división de funciones del Estado planteada por Montesquieu fue denominada “la
constitución fundamental del Gobierno”, en el caso de nuestro país México
adoptó esta división de poderes en el artículo 49:
“Artículo
49. El Supremo Poder de la
Federación se divide para su ejercicio en Legislativo,
Ejecutivo y Judicial…”
Bien sirve como ejemplo el sistema jurídico mexicano, cuyo
principio de soberanía originaria del pueblo, se encuentra establecido en el
artículo 39 de la Carta Magna:
“Artículo
39. La soberanía nacional
reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del
pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el
inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.”
Afianzada la idea de la soberanía originaria del pueblo,
se crean Estados constituidos por una disposición suprema, la Constitución, la
cual será política y jurídica la vez, en esta carta magna se establecerá el
reconocimiento a los derechos inalienables del ser humano, declaración de
soberanía popular, pacto social que constituye un Estado, decide la forma de
gobierno, división de poderes, estructura política y jurídica del nuevo Estado,
las facultades y limitaciones que deben observar los detentadores del poder.
Juntos los elementos forjadores del nuevo Estado, queda
pendiente la forma de gobierno que adoptará, el texto estatal primigenio
contiene el acuerdo de gobierno que los constituyentes han decidido después de
las asambleas y considerar a los diversos sectores o poderes fácticos de la
nación, dado que en este punto no existen los poderes formales. El Estado
Mexicano adopta su forma en el artículo 40:
“Artículo
40. Es voluntad del pueblo
mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica,
federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen
interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de
esta ley fundamental”
Observada y determinada la división de poderes planteada
por Montesquieu, el Ejecutivo o Parlamentario con carácter unipersonal, a cargo
de un Presidente o un primer Ministro; Legislativo representado en un cuerpo
colegiado denominado Congreso o Parlamento y el Judicial que en sentido amplio
es el encargado de resolver los conflictos entre particulares o de particulares
con el Estado. En el aspecto político la constitución debe contemplar a todos
los sectores del Estado en cuanto a su protección y representación jurídica, es
por ello que Lasalle considera que está “formada por la suma de factores reales
y efectivos que rigen la sociedad.[4]”
Definido el proceso de creación de los Estados
constitucionales continuaré hacia las dos grandes formas de gobierno de estos;
el parlamentario que es donde éste órgano designa al Primer Ministro, quien es
sujeto de responsabilidad política frente al Parlamento y puede otorgarle un
voto de censura o remoción. El otro tipo de gobierno es el presidencial donde
las funciones del monarca residen temporalmente en el titular de dicho poder.
El referente a forma de gobierno que he decidido
considerar para la elaboración de este trabajo es “el conjunto de órganos del
Estado, como las funciones en que se desarrolla el poder público[5]”, en este punto cabe
mencionar que el régimen parlamentario y el presidencial, bifurcan las
funciones que antes desempeñaba el monarca para distribuirlas en un jefe de
Estado y jefe de gobierno.
Algunas de las principales características del sistema
presidencialista, referidas por los estudiosos de ciencia política, y derecho
constitucional, son:
Libro regímenes políticos
contemporáneos
|
Tomas Rodríguez Zamora
|
Maurice Duverger
|
Jorge Carpizo
|
a)
El presidente es electo periódicamente por el pueblo y no por el poder legislativo.
|
a)
El presidente es jefe de Estado y Jefe de gobierno
|
a)
El presidente es designado por sufragio universal
|
a)
El poder ejecutivo es unitario
|
b)
El presidente designa a los ministros, quienes no son responsables
ante el poder legislativo y no pueden ser destituidos.
|
b)
Es auxiliado por un gabinete con funciones consultivas
|
b)
Nombra y remueve a los ministros.
|
b)
Es electo por el pueblo y no por el legislativo, lo que le da
independencia frente a este.
|
c)
No existe colaboración ni medios de acción recíproca entre el
Ejecutivo y el legislativo
|
c)
Ni el presidente ni su gobierno son responsables ante el poder
legislativo.
|
c)
Lo ministros no son responsables ante el parlamento
|
c)
Nombra y remueve libremente a los secretarios de Estado.
|
d)
El régimen de partidos influye en el gobierno presidencial
|
d)
Ni el presidente ni los secretarios son responsables políticamente
ante el Congreso.
|
||
e)
Ni el presidente, ni los secretarios pueden ser miembros del
congreso.
|
|||
f)
El presidente puede estar afiliado a un partido diferente al de la
mayoría parlamentaria.
|
|||
g)
El presidente no puede disolver el congreso, pero el congreso no
puede darle un voto de censura.
|
Fuente: Carpizo, Jorge “El
presidencialismo Mexicano”, 2ª ed., Siglo XXI, México, 2002, p 13.
Vistas las características del sistema presidencialista,
a manera de resumen cabe señalarla las características de los Estados
constitucionalistas, que dan origen a los presidenciales:
· Institucionalización de la división de poderes del Estado para su
ejercicio y control, en un sistema de contrapesos de poderes formales;
· La elaboración de constituciones que serán políticas y jurídicas, en
donde se establecerán facultades, limitaciones y prohibiciones de los poderes
formales;
· Autodeterminación de la forma de gobierno interna, que dará lugar al
sistema presidencialista.
Así el presidente es el titular del poder ejecutivo, es
de carácter unipersonal, y en la mayoría de los sistemas es electo mediante
votación directa, por lo que goza de un respaldo de la mayoría de los
electores, o de la primera minoría si es el caso, lo que le da legitimidad
electoral.
Pertenece a un partido político que no necesariamente
debe ser el mismo que represente la mayoría legislativa, y es libre para
nombrar y remover a los secretarios de su gabinete. Sin que para ello
intervenga el legislativo.
Es independiente del poder legislativo, dada la
naturaleza de su elección directa, por tal motivo no está sujeto en cuanto a
sus funciones administrativas a la aprobación del legislativo.
Su independencia del legislativo y la prohibición expresa
de pertenecer a éste – la cual se extiende a los miembros de su gabinete- le
permite mayor margen de acción política y administrativa al no existir un voto
de censura o aprobación que pueda recibir del Congreso.
Tal carácter como representante del ejecutivo al
interior, con sus atribuciones y limitaciones constitucionales, y como
representante del Estado al exterior conjuga las facultades de Jefe de Estado y
Jefe de Gobierno.
Así de manera breve me referí a los Estados monárquicos
antiguos, en donde el monarca reunía un poder absoluto; el surgimiento de la
idea de división de poderes planteada por Montesquieu -la cual una vez
victoriosa la revolución francesa- fue el eje rector de los Estados modernos,
la autodeterminación de la forma de gobierno que da origen a los sistemas parlamentario y
presidencial, y como los autores destacan las características del Presidente
frente al Primer ministro.
[1]
Los Estados modernos son aquellos que se crean sobre el principio de la
división de poderes, reconocimiento y protección de los derechos del ser
humano, como principal característica los funcionarios desempeñan su cargo de
manera transitoria, y fueron creados con posterioridad a la revolución
francesa.
[2]
Platón, La República o De lo justo, libro IV, Porrúa, México, 1998, p
511.
[3] Barón de Montesquieu, Del
espíritu de las leyes, Tecnos, Madrid, 1972, pág. 151-157.
[4] Lasalle
Ferdinand, ¿Qué es una Constitución?, Ediciones
Coyoacán, México, 2010, p. 58.
[5]
Burgoa Orihuela, Ignacio, Derecho
constitucional mexicano, 20ª ed. Porrúa, México, 2010, p. 465-466.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
La Suprema Corte del Acordeón
En una segunda y final actualización respecto a la primera Elección Judicial celebrada en la República Mexicana, de nuevo unos datos: ...
-
El día de hoy 2 de junio de 2025, es el día de después de mañana para la Elección Judicial, en la República Mexicana, y merece algunas refl...
-
Cuando inicie en la difícil disciplina de escribir para que otras personas lo leyerán, surgieron en mi varias interrogante...