jueves, 2 de mayo de 2013

Facultades del Ejecutivo federal


LAS FACULTADES DEL EJECUTIVO FEDERAL COMO JEFE DE ESTADO Y JEFE DE GOBIERNO

INTRODUCCIÓN


   El objetivo del presente trabajo consiste en; conceptualizar al Jefe de Estado y al Jefe de Gobierno, desde el punto de vista político, y teórico constitucional, señalar sus diferencias características, y adoptar un criterio que permita clasificar las facultades del Ejecutivo mexicano a partir de lo expuesto.

   La distinción entre jefe de Estado y jefe de gobierno comienza a estudiarse a partir de la creación de los Estados modernos[1]; en contraste con la estructura política de los Estados antiguos referida por el clásico: “… la forma de gobierno que hemos instituido es una, pero que puede dársele dos nombres. Si gobierna solamente uno, se llamará al gobierno monarquía, y si la autoridad está repartida entre varios, aristocracia.[2]

   Tiene sentido referirse a los monarcas de los antiguos Estados de Europa central de acuerdo con Montesquieu[3], concentraban tres poderes, el legislativo con el cual promulgaron leyes; el segundo poder para dispone de la guerra y de la paz, envía o recibe embajadores, establece la seguridad, previene las invasiones y el tercero para castiga los delitos o juzga las diferencias entre particulares.

   Respecto a lo anterior, en el texto Del espíritu de las leyes se reconoce el poder y soberanía originarios del “pueblo”, el cual cede su detentación a los monarcas gobernantes. El ejercicio del poder se dividirá así:

·   Judicial a cargo de ciudadanos nombradas por ley;
·  Legislativo -compuesto de dos partes- desempeñado por representantes populares;
·   Ejecutivo a cargo de un monarca.

   Así la división de funciones del Estado planteada por Montesquieu fue denominada “la constitución fundamental del Gobierno”, en el caso de nuestro país México adoptó esta división de poderes en el artículo 49:

“Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial…”

   Bien sirve como ejemplo el sistema jurídico mexicano, cuyo principio de soberanía originaria del pueblo, se encuentra establecido en el artículo 39 de la Carta Magna:

“Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.”

   Afianzada la idea de la soberanía originaria del pueblo, se crean Estados constituidos por una disposición suprema, la Constitución, la cual será política y jurídica la vez, en esta carta magna se establecerá el reconocimiento a los derechos inalienables del ser humano, declaración de soberanía popular, pacto social que constituye un Estado, decide la forma de gobierno, división de poderes, estructura política y jurídica del nuevo Estado, las facultades y limitaciones que deben observar los detentadores del poder.

   Juntos los elementos forjadores del nuevo Estado, queda pendiente la forma de gobierno que adoptará, el texto estatal primigenio contiene el acuerdo de gobierno que los constituyentes han decidido después de las asambleas y considerar a los diversos sectores o poderes fácticos de la nación, dado que en este punto no existen los poderes formales. El Estado Mexicano adopta su forma en el artículo 40:

“Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental”

   Observada y determinada la división de poderes planteada por Montesquieu, el Ejecutivo o Parlamentario con carácter unipersonal, a cargo de un Presidente o un primer Ministro; Legislativo representado en un cuerpo colegiado denominado Congreso o Parlamento y el Judicial que en sentido amplio es el encargado de resolver los conflictos entre particulares o de particulares con el Estado. En el aspecto político la constitución debe contemplar a todos los sectores del Estado en cuanto a su protección y representación jurídica, es por ello que Lasalle considera que está “formada por la suma de factores reales y efectivos que rigen la sociedad.[4]

   Definido el proceso de creación de los Estados constitucionales continuaré hacia las dos grandes formas de gobierno de estos; el parlamentario que es donde éste órgano designa al Primer Ministro, quien es sujeto de responsabilidad política frente al Parlamento y puede otorgarle un voto de censura o remoción. El otro tipo de gobierno es el presidencial donde las funciones del monarca residen temporalmente en el titular de dicho poder.

   El referente a forma de gobierno que he decidido considerar para la elaboración de este trabajo es “el conjunto de órganos del Estado, como las funciones en que se desarrolla el poder público[5]”, en este punto cabe mencionar que el régimen parlamentario y el presidencial, bifurcan las funciones que antes desempeñaba el monarca para distribuirlas en un jefe de Estado y jefe de gobierno.

   Algunas de las principales características del sistema presidencialista, referidas por los estudiosos de ciencia política, y derecho constitucional, son:

Libro regímenes políticos contemporáneos
Tomas Rodríguez Zamora
Maurice Duverger
Jorge Carpizo
a)       El presidente es electo periódicamente por el pueblo  y no por el poder legislativo.
a)       El presidente es jefe de Estado y Jefe de gobierno
a)       El presidente es designado por sufragio universal
a)       El poder ejecutivo es unitario
b)       El presidente designa a los ministros, quienes no son responsables ante el poder legislativo y no pueden ser destituidos.
b)       Es auxiliado por un gabinete con funciones consultivas
b)       Nombra y remueve a los ministros.
b)       Es electo por el pueblo y no por el legislativo, lo que le da independencia frente a este.
c)       No existe colaboración ni medios de acción recíproca entre el Ejecutivo y el legislativo
c)       Ni el presidente ni su gobierno son responsables ante el poder legislativo.
c)       Lo ministros no son responsables ante el parlamento
c)       Nombra y remueve libremente a los secretarios de Estado.
d)       El régimen de partidos influye en el gobierno presidencial


d)       Ni el presidente ni los secretarios son responsables políticamente ante el Congreso.



e)       Ni el presidente, ni los secretarios pueden ser miembros del congreso.



f)        El presidente puede estar afiliado a un partido diferente al de la mayoría parlamentaria.



g)       El presidente no puede disolver el congreso, pero el congreso no puede darle un voto de censura.
Fuente: Carpizo, Jorge “El presidencialismo Mexicano”, 2ª ed., Siglo XXI, México, 2002, p 13.

   Vistas las características del sistema presidencialista, a manera de resumen cabe señalarla las características de los Estados constitucionalistas, que dan origen a los presidenciales:

·     Institucionalización de la división de poderes del Estado para su ejercicio y control, en un sistema de contrapesos de poderes formales;
·     La elaboración de constituciones que serán políticas y jurídicas, en donde se establecerán facultades, limitaciones y prohibiciones de los poderes formales;
·    Autodeterminación de la forma de gobierno interna, que dará lugar al sistema presidencialista.

   Así el presidente es el titular del poder ejecutivo, es de carácter unipersonal, y en la mayoría de los sistemas es electo mediante votación directa, por lo que goza de un respaldo de la mayoría de los electores, o de la primera minoría si es el caso, lo que le da legitimidad electoral.

   Pertenece a un partido político que no necesariamente debe ser el mismo que represente la mayoría legislativa, y es libre para nombrar y remover a los secretarios de su gabinete. Sin que para ello intervenga el legislativo.

   Es independiente del poder legislativo, dada la naturaleza de su elección directa, por tal motivo no está sujeto en cuanto a sus funciones administrativas a la aprobación del legislativo.

   Su independencia del legislativo y la prohibición expresa de pertenecer a éste – la cual se extiende a los miembros de su gabinete- le permite mayor margen de acción política y administrativa al no existir un voto de censura o aprobación que pueda recibir del Congreso.

   Tal carácter como representante del ejecutivo al interior, con sus atribuciones y limitaciones constitucionales, y como representante del Estado al exterior conjuga las facultades de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno.

   Así de manera breve me referí a los Estados monárquicos antiguos, en donde el monarca reunía un poder absoluto; el surgimiento de la idea de división de poderes planteada por Montesquieu -la cual una vez victoriosa la revolución francesa- fue el eje rector de los Estados modernos, la autodeterminación de la forma de gobierno que  da origen a los sistemas parlamentario y presidencial, y como los autores destacan las características del Presidente frente al Primer ministro.




[1] Los Estados modernos son aquellos que se crean sobre el principio de la división de poderes, reconocimiento y protección de los derechos del ser humano, como principal característica los funcionarios desempeñan su cargo de manera transitoria, y fueron creados con posterioridad a la revolución francesa.
[2] Platón, La República o De lo justo, libro IV, Porrúa, México, 1998, p 511.
[3] Barón de Montesquieu, Del espíritu de las leyes, Tecnos, Madrid, 1972, pág. 151-157.
[4] Lasalle Ferdinand, ¿Qué es una Constitución?, Ediciones Coyoacán, México, 2010, p. 58.
[5] Burgoa Orihuela, Ignacio, Derecho constitucional mexicano, 20ª ed. Porrúa, México, 2010, p. 465-466.

La Suprema Corte del Acordeón

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