LAS
FACULTADES DEL EJECUTIVO FEDERAL COMO JEFE DE ESTADO Y JEFE DE GOBIERNO
INTRODUCCIÓN
El objetivo del presente trabajo consiste en; conceptualizar
al Jefe de Estado y al Jefe de Gobierno, desde el punto de vista político, y
teórico constitucional, señalar sus diferencias características, y adoptar un
criterio que permita clasificar las facultades del Ejecutivo mexicano a partir
de lo expuesto.
La distinción entre jefe de Estado y jefe de gobierno comienza
a estudiarse a partir de la creación de los Estados modernos[1]; en contraste con la
estructura política de los Estados antiguos referida por el clásico: “… la
forma de gobierno que hemos instituido es una, pero que puede dársele dos nombres.
Si gobierna solamente uno, se llamará al gobierno monarquía, y si la autoridad
está repartida entre varios, aristocracia.[2]”
Tiene sentido referirse a los monarcas de los antiguos
Estados de Europa central de acuerdo con Montesquieu[3], concentraban tres poderes,
el legislativo con el cual promulgaron
leyes; el segundo poder para dispone de la guerra y de la paz, envía o recibe
embajadores, establece la seguridad, previene las invasiones y el tercero para
castiga los delitos o juzga las diferencias entre particulares.
Respecto
a lo anterior, en el texto Del espíritu de las leyes se reconoce el
poder y soberanía originarios del “pueblo”, el cual cede su detentación a los
monarcas gobernantes. El ejercicio del poder se dividirá así:
· Judicial a cargo
de ciudadanos nombradas por ley;
· Legislativo -compuesto
de dos partes- desempeñado por representantes populares;
· Ejecutivo a cargo
de un monarca.
Así la
división de funciones del Estado planteada por Montesquieu fue denominada “la
constitución fundamental del Gobierno”, en el caso de nuestro país México
adoptó esta división de poderes en el artículo 49:
“Artículo
49. El Supremo Poder de la
Federación se divide para su ejercicio en Legislativo,
Ejecutivo y Judicial…”
Bien sirve como ejemplo el sistema jurídico mexicano, cuyo
principio de soberanía originaria del pueblo, se encuentra establecido en el
artículo 39 de la Carta Magna:
“Artículo
39. La soberanía nacional
reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del
pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el
inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.”
Afianzada la idea de la soberanía originaria del pueblo,
se crean Estados constituidos por una disposición suprema, la Constitución, la
cual será política y jurídica la vez, en esta carta magna se establecerá el
reconocimiento a los derechos inalienables del ser humano, declaración de
soberanía popular, pacto social que constituye un Estado, decide la forma de
gobierno, división de poderes, estructura política y jurídica del nuevo Estado,
las facultades y limitaciones que deben observar los detentadores del poder.
Juntos los elementos forjadores del nuevo Estado, queda
pendiente la forma de gobierno que adoptará, el texto estatal primigenio
contiene el acuerdo de gobierno que los constituyentes han decidido después de
las asambleas y considerar a los diversos sectores o poderes fácticos de la
nación, dado que en este punto no existen los poderes formales. El Estado
Mexicano adopta su forma en el artículo 40:
“Artículo
40. Es voluntad del pueblo
mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica,
federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen
interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de
esta ley fundamental”
Observada y determinada la división de poderes planteada
por Montesquieu, el Ejecutivo o Parlamentario con carácter unipersonal, a cargo
de un Presidente o un primer Ministro; Legislativo representado en un cuerpo
colegiado denominado Congreso o Parlamento y el Judicial que en sentido amplio
es el encargado de resolver los conflictos entre particulares o de particulares
con el Estado. En el aspecto político la constitución debe contemplar a todos
los sectores del Estado en cuanto a su protección y representación jurídica, es
por ello que Lasalle considera que está “formada por la suma de factores reales
y efectivos que rigen la sociedad.[4]”
Definido el proceso de creación de los Estados
constitucionales continuaré hacia las dos grandes formas de gobierno de estos;
el parlamentario que es donde éste órgano designa al Primer Ministro, quien es
sujeto de responsabilidad política frente al Parlamento y puede otorgarle un
voto de censura o remoción. El otro tipo de gobierno es el presidencial donde
las funciones del monarca residen temporalmente en el titular de dicho poder.
El referente a forma de gobierno que he decidido
considerar para la elaboración de este trabajo es “el conjunto de órganos del
Estado, como las funciones en que se desarrolla el poder público[5]”, en este punto cabe
mencionar que el régimen parlamentario y el presidencial, bifurcan las
funciones que antes desempeñaba el monarca para distribuirlas en un jefe de
Estado y jefe de gobierno.
Algunas de las principales características del sistema
presidencialista, referidas por los estudiosos de ciencia política, y derecho
constitucional, son:
Libro regímenes políticos
contemporáneos
|
Tomas Rodríguez Zamora
|
Maurice Duverger
|
Jorge Carpizo
|
a)
El presidente es electo periódicamente por el pueblo y no por el poder legislativo.
|
a)
El presidente es jefe de Estado y Jefe de gobierno
|
a)
El presidente es designado por sufragio universal
|
a)
El poder ejecutivo es unitario
|
b)
El presidente designa a los ministros, quienes no son responsables
ante el poder legislativo y no pueden ser destituidos.
|
b)
Es auxiliado por un gabinete con funciones consultivas
|
b)
Nombra y remueve a los ministros.
|
b)
Es electo por el pueblo y no por el legislativo, lo que le da
independencia frente a este.
|
c)
No existe colaboración ni medios de acción recíproca entre el
Ejecutivo y el legislativo
|
c)
Ni el presidente ni su gobierno son responsables ante el poder
legislativo.
|
c)
Lo ministros no son responsables ante el parlamento
|
c)
Nombra y remueve libremente a los secretarios de Estado.
|
d)
El régimen de partidos influye en el gobierno presidencial
|
d)
Ni el presidente ni los secretarios son responsables políticamente
ante el Congreso.
|
||
e)
Ni el presidente, ni los secretarios pueden ser miembros del
congreso.
|
|||
f)
El presidente puede estar afiliado a un partido diferente al de la
mayoría parlamentaria.
|
|||
g)
El presidente no puede disolver el congreso, pero el congreso no
puede darle un voto de censura.
|
Fuente: Carpizo, Jorge “El
presidencialismo Mexicano”, 2ª ed., Siglo XXI, México, 2002, p 13.
Vistas las características del sistema presidencialista,
a manera de resumen cabe señalarla las características de los Estados
constitucionalistas, que dan origen a los presidenciales:
· Institucionalización de la división de poderes del Estado para su
ejercicio y control, en un sistema de contrapesos de poderes formales;
· La elaboración de constituciones que serán políticas y jurídicas, en
donde se establecerán facultades, limitaciones y prohibiciones de los poderes
formales;
· Autodeterminación de la forma de gobierno interna, que dará lugar al
sistema presidencialista.
Así el presidente es el titular del poder ejecutivo, es
de carácter unipersonal, y en la mayoría de los sistemas es electo mediante
votación directa, por lo que goza de un respaldo de la mayoría de los
electores, o de la primera minoría si es el caso, lo que le da legitimidad
electoral.
Pertenece a un partido político que no necesariamente
debe ser el mismo que represente la mayoría legislativa, y es libre para
nombrar y remover a los secretarios de su gabinete. Sin que para ello
intervenga el legislativo.
Es independiente del poder legislativo, dada la
naturaleza de su elección directa, por tal motivo no está sujeto en cuanto a
sus funciones administrativas a la aprobación del legislativo.
Su independencia del legislativo y la prohibición expresa
de pertenecer a éste – la cual se extiende a los miembros de su gabinete- le
permite mayor margen de acción política y administrativa al no existir un voto
de censura o aprobación que pueda recibir del Congreso.
Tal carácter como representante del ejecutivo al
interior, con sus atribuciones y limitaciones constitucionales, y como
representante del Estado al exterior conjuga las facultades de Jefe de Estado y
Jefe de Gobierno.
Así de manera breve me referí a los Estados monárquicos
antiguos, en donde el monarca reunía un poder absoluto; el surgimiento de la
idea de división de poderes planteada por Montesquieu -la cual una vez
victoriosa la revolución francesa- fue el eje rector de los Estados modernos,
la autodeterminación de la forma de gobierno que da origen a los sistemas parlamentario y
presidencial, y como los autores destacan las características del Presidente
frente al Primer ministro.
[1]
Los Estados modernos son aquellos que se crean sobre el principio de la
división de poderes, reconocimiento y protección de los derechos del ser
humano, como principal característica los funcionarios desempeñan su cargo de
manera transitoria, y fueron creados con posterioridad a la revolución
francesa.
[2]
Platón, La República o De lo justo, libro IV, Porrúa, México, 1998, p
511.
[3] Barón de Montesquieu, Del
espíritu de las leyes, Tecnos, Madrid, 1972, pág. 151-157.
[4] Lasalle
Ferdinand, ¿Qué es una Constitución?, Ediciones
Coyoacán, México, 2010, p. 58.
[5]
Burgoa Orihuela, Ignacio, Derecho
constitucional mexicano, 20ª ed. Porrúa, México, 2010, p. 465-466.