jueves, 2 de mayo de 2013

Jefe de Gobierno y Jefe de Estado.


Al hablar de Jefe de Estado y Jefe de gobierno es necesario referirse a forma de Estado y forma de gobierno: “El Estado es una institución pública dotada de personalidad jurídica, una entidad de derecho. El gobierno es un conjunto de órganos del Estado.”[1] El gobierno ejerce funciones del poder público, es el detentador de la autoridad.
Entonces el Estado y el gobierno no pueden confundirse como comúnmente se hace, Estado es el todo, el género y el gobierno se refiere a los órganos es la especie. Las formas de Estado pueden ser centralizada o federales, en México se adopto una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación[2] con una división de poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
            El Ejecutivo tiene carácter unipersonal, y es entonces cuando surge el problema de distinguir que actos de gobierno realizados por el Presidente corresponden al jefe de estado y cuales al Jefe de Gobierno. Cuando un mismo funcionario desempeña actos que antes se distinguían, se debe elaborar un criterio que ayude a distinguir la naturaleza de las funciones entre protocolarias o de gobierno.

JEFE DE GOBIERNO

El Jefe de Gobierno es la cabeza del poder ejecutivo, forma parte de los poderes del Estado ejerce según Jorge Carpizo[3] funciones coactivas del poder, el uso legítimo de la fuerza del estado, organizar y dirigir la administración pública, y prevenir, atenuar o solucionar conflictos de relación entre fuerzas políticas. En el sistema presidencialista, el poder ejecutivo es unipersonal y desempeña funciones formales y materiales de poder.
Las funciones del Jefe de Gobierno incluyen política, normatividad, administrativa y jurisdiccional[4].
Las funciones del Jefe de Gobierno como órgano de gobierno incluyen:
1.    Auxiliar al Poder Judicial en el ejercicio de sus funciones;
2.    Conceder licencia a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando exceda de un mes, previa aprobación del Senado;
3.    Conceder fomentos, estimulos o subsidios en materia de ciencia y tecnología;
4.    Crear organismos descentralizados y empresas de participación estatal;
5.    Decretar medidas de salubridad;
6.    Vigilar el respeto, protección y promoción de los derechos humanos;
7.    Elaborar el Plan Nacional de Desarrollo;
8.    Enviar al Congreso los montos de endeudamiento anuales para el Distrito Federal
9.    Envira a la Cámara de diputados Ley de Ingresos, Presupuesto de Egresos y la Cuenta Pública.
10. Establecer tarifas arancelarias en materia de comercio exterior.
11. Expedir los reglamentos, normas oficiales y demás normatividad relativa a la materia aduanera, portuaria y aeropuertos.
12. Facultad de Iniciativa legislativa,
13. Facultad de presentar al Congreso de la Unión iniciativas de ley respecto del Distrito Federal.
14. Facultad legislativa extraordinaria en casos de emergencia;
15. Facultad reglamentaria.
16. Facultades jurisdiccionales en materia fiscal,
17. Facultades jurisdiccionales en materia contenciosa administrativa;
18. Facultades jurisdiccionales en materia laboral federal como Junta de conciliación y arbitraje;
19. Facultades jurisdiccionales en materia de tribunales agrarios;
20. Intervenir en todos los juicios de amparo a través del Ministerio Público Federal
21.  Interponer controversias constitucionales a través del Procurador General de la República;
22. Interponer Acciones de Inconstitucionalidad, a través del Procurador General de la República;
23. Proponer hasta en dos ocasiones una terna de candidatos al Senado para los pestos de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
24. Hacer la designación directa del ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando son rechazadas las dos ternas.
25. Nombrar a sus Secretarios de Estado:
26. Nombrar al Procurador General de la República;
27. Nombrar al Procurador de Justicia del Distrito Federal;
28. Nombrar a los funcionarios de Ministerio Público Federal;
29. Remover al Procurador de Justicia del Distrito Federal;
30. Remover a los funcionarios del Ministerio Público Federal;
31. Planeación de política económica, hacendaria y monetaria.
32. Presentar el Informe presidencial ante el Congreso de la Unión cada año.
33. Proponer al Senado el nombramiento de Gobernador del Banco de México,
34. Designar a los Consejeros electorales, cónsules y mandos superiores de las Fuerzas armadas.
35. Proponer al sustituto del Jefe del Gobierno del Distrito Federal en caso de remoción.
36. Publicación y promulgación de leyes en el Diario Oficial de la Federación, y ejecución de las mismas.
37. Reglamentar las leyes que expide el respecto del DF.
38. Solicitar empréstitos a nombre de Los Estados Unidos Mexicanos.
Las funciones del Jefe de Gobierno contemplan designación de los funcionarios del poder ejecutivo, la coordinación con los otros poderes formales del Estado, la coordinación de acción con las organizaciones políticas, entendidas también como partidos políticos, el respeto y defensa de los derechos de los gobernados en la actuación de los organismos del poder Ejecutivo (control de convencionalidad y bloque de constitucionalidad), elaboración de planes y programas de política de desarrollo, comunicación, relaciones exteriores, propuestas de iniciativa de ley o reforma constitucional; siempre dentro de la normativa otorgadas por la Carta Magna.

JEFE DE ESTADO


El jefe de Estado como se mencionó al principio de este trabajo es el representante de un ente jurídico, Jorge Carpizo lo califica como figura de Unidad del Estado y protocolo[5]. La función del jefe de Estado, según Diego Valadés[6], representa la unidad del Estado y agrega es simbólica y de orden ceremonial. Es esencialmente protocolaria como reminiscencia de los monarcas, es ajena a la administración gubernativa del Estado, al poder ejecutivo.
La función del jefe de Estado viene de las monarquías europeas, en el constitucionalismo republicano y presidencialista es ejercida por el titular del ejecutivo. En México existe un riesgo de confusión o distorsión, donde no hay una distinción clara y formal entre ambos perfiles del Presidente.
Diego Valadés[7] propone para controlar el ejercicio de poder del jefe de Estado:
      I.        Que se establezca un sistema de elección;
    II.        Determinar sus facultades de ejercicio (esencialmente protocolarias, representativas, mediadoras y certificantes);
   III.        Prever atribuciones suficientes, para el equilibrio en las relaciones entre los órganos de gobierno y de representación política.
Las facultades del Jefe de Estado, son:

1.    Conceder honores a nacionales y extranjeros;
2.    Concluir tratados internacionales;
3.    Convocar al Congreso o Parlamento;
4.    Convocar elecciones extraordinarias;
5.    Declarar la guerra en atención a representar la unidad del Estado, y ser la cabeza de las fuerzas armadas.
6.    Designar agentes diplomáticos
7.    Designar representantes consulares;
8.    Dirigir mensajes al Congreso o Parlamento;
9.    Disolver el Congreso o Parlamento;
10. Ejercer el veto;
11. Expedir títulos profesionales y académicos;
12. Expulsión de extranjeros.
13. Extender nombramientos;
14. Otorgar indultos;
15. Otorgar nacionalidad;
16. Presidir actos protocolarios (simbólicos, como inauguraciones o desfiles, y académicos);
17. Proponer al Parlamento o Congreso, con motivo de disponer de la mayoría deba hacerse cargo del Gobierno.
18. Realizar consultas con las fuerzas políticas para la integración del gobierno, en caso de crisis;
19. Realizar el nombramiento del personal que le esté directamente adscrito (Secretarios de Estado);
20. Recibir agentes diplomáticos;
21. Representar al país en el exterior;
  
EPILOGO

La distinción entre jefe de Estado y jefe de gobierno comienza a estudiarse a partir de la separación del monarca y el estado constitucional, los monarcas de los antiguos Estados concentraban el poder. El tipo de gobierno presidencial distingue donde las funciones del jefe de Estado y el Jefe de Gobierno.
Las principales características del sistema presidencialista son la institucionalización de la división de poderes del Estado para su ejercicio y control, la elaboración de constituciones que establezcan facultades, limitaciones y prohibiciones de los poderes formales; autodeterminación de la forma de gobierno, es independiente del poder legislativo, es irresponsable políticamente.
En el sistema presidencial el representante del ejecutivo es al mismo tiempo Jefe de Estado, y Jefe de Gobierno. con atribuciones y limitaciones constitucionales.
  
BIBLIOGRAFÍA

1.    Burgoa Orihuela, Ignacio, Derecho constitucional mexicano, 20ª ed. Porrúa, México, 2010, 1094 p.
2.    Carpizo, Jorge, El presidencialismo Mexicano, 2ª ed., Siglo XXI, México, 2002, 279 p.
3.    Valadés Diego, El gobierno del Gabinete, UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2ª ed., 2005, 152 p.


LEGISLACIÓN CONSULTADA

1.    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos


[1] Burgoa Orihuela, Ignacio, “Derecho Constitucional Mexicano”, 20ª ed. Porrúa, México, 2010, p. 402.
[2] Artículo 40 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
[3] Carpizo, Jorge, “El presidencialismo Mexicano”, 2ª ed., Siglo XXI, México, 2002, p. 12
[4] Ídem, p. 25
[5] Idem, p. 15.
[6] Ídem, p. 5.
[7] Valadés Diego, El gobierno del Gabinete, UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2ª ed., 2005, p. 13

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