Al
hablar de Jefe de Estado y Jefe de gobierno es necesario referirse a forma de
Estado y forma de gobierno: “El Estado es una institución pública dotada de
personalidad jurídica, una entidad de derecho. El gobierno es un conjunto de
órganos del Estado.”[1] El gobierno ejerce
funciones del poder público, es el detentador de la autoridad.
Entonces
el Estado y el gobierno no pueden confundirse como comúnmente se hace, Estado
es el todo, el género y el gobierno se refiere a los órganos es la especie. Las
formas de Estado pueden ser centralizada o federales, en México se adopto una
República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados
libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos
en una federación[2]
con una división de poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
El Ejecutivo tiene carácter
unipersonal, y es entonces cuando surge el problema de distinguir que actos de
gobierno realizados por el Presidente corresponden al jefe de estado y cuales
al Jefe de Gobierno. Cuando un mismo funcionario desempeña actos que antes se
distinguían, se debe elaborar un criterio que ayude a distinguir la naturaleza
de las funciones entre protocolarias o de gobierno.
JEFE DE GOBIERNO
El Jefe de Gobierno es la cabeza del
poder ejecutivo, forma parte de los poderes del Estado ejerce según Jorge
Carpizo[3] funciones coactivas del poder, el uso
legítimo de la fuerza del estado, organizar y dirigir la administración
pública, y prevenir, atenuar o solucionar conflictos de relación entre fuerzas
políticas. En el sistema presidencialista, el poder ejecutivo es unipersonal y
desempeña funciones formales y materiales de poder.
Las funciones del Jefe de Gobierno
incluyen política, normatividad, administrativa y jurisdiccional[4].
Las funciones del Jefe de Gobierno como
órgano de gobierno incluyen:
1. Auxiliar
al Poder Judicial en el ejercicio de sus funciones;
2. Conceder
licencia a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando
exceda de un mes, previa aprobación del Senado;
3. Conceder
fomentos, estimulos o subsidios en materia de ciencia y tecnología;
4. Crear
organismos descentralizados y empresas de participación estatal;
5. Decretar
medidas de salubridad;
6. Vigilar
el respeto, protección y promoción de los derechos humanos;
7. Elaborar
el Plan Nacional de Desarrollo;
8. Enviar
al Congreso los montos de endeudamiento anuales para el Distrito Federal
9. Envira
a la Cámara de diputados Ley de Ingresos, Presupuesto de Egresos y la Cuenta
Pública.
10. Establecer
tarifas arancelarias en materia de comercio exterior.
11. Expedir
los reglamentos, normas oficiales y demás normatividad relativa a la materia
aduanera, portuaria y aeropuertos.
12. Facultad
de Iniciativa legislativa,
13. Facultad
de presentar al Congreso de la Unión iniciativas de ley respecto del Distrito
Federal.
14. Facultad
legislativa extraordinaria en casos de emergencia;
15. Facultad
reglamentaria.
16. Facultades
jurisdiccionales en materia fiscal,
17. Facultades
jurisdiccionales en materia contenciosa administrativa;
18. Facultades
jurisdiccionales en materia laboral federal como Junta de conciliación y
arbitraje;
19. Facultades
jurisdiccionales en materia de tribunales agrarios;
20. Intervenir
en todos los juicios de amparo a través del Ministerio Público Federal
21. Interponer controversias constitucionales a
través del Procurador General de la República;
22. Interponer
Acciones de Inconstitucionalidad, a través del Procurador General de la
República;
23. Proponer
hasta en dos ocasiones una terna de candidatos al Senado para los pestos de
ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
24. Hacer
la designación directa del ministro de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación cuando son rechazadas las dos ternas.
25. Nombrar
a sus Secretarios de Estado:
26. Nombrar
al Procurador General de la República;
27. Nombrar
al Procurador de Justicia del Distrito Federal;
28. Nombrar
a los funcionarios de Ministerio Público Federal;
29. Remover
al Procurador de Justicia del Distrito Federal;
30. Remover
a los funcionarios del Ministerio Público Federal;
31. Planeación
de política económica, hacendaria y monetaria.
32. Presentar
el Informe presidencial ante el Congreso de la Unión cada año.
33. Proponer
al Senado el nombramiento de Gobernador del Banco de México,
34. Designar
a los Consejeros electorales, cónsules y mandos superiores de las Fuerzas armadas.
35. Proponer
al sustituto del Jefe del Gobierno del Distrito Federal en caso de remoción.
36. Publicación
y promulgación de leyes en el Diario Oficial de la Federación, y ejecución de
las mismas.
37. Reglamentar
las leyes que expide el respecto del DF.
38. Solicitar
empréstitos a nombre de Los Estados Unidos Mexicanos.
Las funciones del Jefe de Gobierno
contemplan designación de los funcionarios del poder ejecutivo, la coordinación
con los otros poderes formales del Estado, la coordinación de acción con las organizaciones
políticas, entendidas también como partidos políticos, el respeto y defensa de
los derechos de los gobernados en la actuación de los organismos del poder
Ejecutivo (control de convencionalidad y bloque de constitucionalidad),
elaboración de planes y programas de política de desarrollo, comunicación,
relaciones exteriores, propuestas de iniciativa de ley o reforma
constitucional; siempre dentro de la normativa otorgadas por la Carta Magna.
JEFE DE ESTADO
El
jefe de Estado como se mencionó al principio de este trabajo es el
representante de un ente jurídico, Jorge Carpizo lo califica como figura de
Unidad del Estado y protocolo[5]. La función del jefe de
Estado, según Diego Valadés[6], representa la unidad del
Estado y agrega es simbólica y de orden ceremonial. Es esencialmente
protocolaria como reminiscencia de los monarcas, es ajena a la administración
gubernativa del Estado, al poder ejecutivo.
La
función del jefe de Estado viene de las monarquías europeas, en el
constitucionalismo republicano y presidencialista es ejercida por el titular
del ejecutivo. En México existe un riesgo de confusión o distorsión, donde no
hay una distinción clara y formal entre ambos perfiles del Presidente.
Diego
Valadés[7] propone para controlar el
ejercicio de poder del jefe de Estado:
I.
Que se establezca un sistema de elección;
II.
Determinar sus facultades de ejercicio (esencialmente
protocolarias, representativas, mediadoras y certificantes);
III.
Prever atribuciones suficientes, para el equilibrio
en las relaciones entre los órganos de gobierno y de representación política.
Las facultades del Jefe de Estado, son:
1. Conceder
honores a nacionales y extranjeros;
2. Concluir
tratados internacionales;
3. Convocar
al Congreso o Parlamento;
4. Convocar
elecciones extraordinarias;
5. Declarar
la guerra en atención a representar la unidad del Estado, y ser la cabeza de
las fuerzas armadas.
6. Designar
agentes diplomáticos
7. Designar
representantes consulares;
8. Dirigir
mensajes al Congreso o Parlamento;
9. Disolver
el Congreso o Parlamento;
10. Ejercer
el veto;
11. Expedir
títulos profesionales y académicos;
12. Expulsión
de extranjeros.
13. Extender
nombramientos;
14. Otorgar
indultos;
15. Otorgar
nacionalidad;
16. Presidir
actos protocolarios (simbólicos, como inauguraciones o desfiles, y académicos);
17. Proponer
al Parlamento o Congreso, con motivo de disponer de la mayoría deba hacerse
cargo del Gobierno.
18. Realizar
consultas con las fuerzas políticas para la integración del gobierno, en caso
de crisis;
19. Realizar
el nombramiento del personal que le esté directamente adscrito (Secretarios de
Estado);
20. Recibir
agentes diplomáticos;
21. Representar
al país en el exterior;
EPILOGO
La
distinción entre jefe de Estado y jefe de gobierno comienza a estudiarse a
partir de la separación del monarca y el estado constitucional, los monarcas de
los antiguos Estados concentraban el poder. El tipo de gobierno presidencial distingue
donde las funciones del jefe de Estado y el Jefe de Gobierno.
Las
principales características del sistema presidencialista son la institucionalización
de la división de poderes del Estado para su ejercicio y control, la
elaboración de constituciones que establezcan facultades, limitaciones y
prohibiciones de los poderes formales; autodeterminación de la forma de
gobierno, es independiente del poder legislativo, es irresponsable
políticamente.
En
el sistema presidencial el representante del ejecutivo es al mismo tiempo Jefe
de Estado, y Jefe de Gobierno. con atribuciones y limitaciones constitucionales.
BIBLIOGRAFÍA
1. Burgoa Orihuela, Ignacio, Derecho constitucional mexicano, 20ª ed.
Porrúa, México, 2010, 1094 p.
2. Carpizo, Jorge, El presidencialismo Mexicano, 2ª ed.,
Siglo XXI, México, 2002, 279 p.
3. Valadés Diego, El gobierno del Gabinete, UNAM-Instituto
de Investigaciones Jurídicas, 2ª ed., 2005, 152 p.
LEGISLACIÓN CONSULTADA
1. Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
[1] Burgoa Orihuela, Ignacio,
“Derecho Constitucional Mexicano”, 20ª
ed. Porrúa, México, 2010, p. 402.
[2]
Artículo 40 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
[3]
Carpizo, Jorge, “El
presidencialismo Mexicano”, 2ª ed., Siglo XXI, México, 2002, p. 12
[4]
Ídem, p. 25
[5]
Idem, p. 15.
[6]
Ídem, p. 5.
[7]
Valadés Diego, El gobierno del Gabinete,
UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2ª ed., 2005, p. 13