miércoles, 20 de marzo de 2013

Elementos de la democracia pte. 4


4.     Ciudadanía y nacionalidad.


            La nacionalidad es un vínculo jurídico de alcance global que relaciona a las personas y entidades jurídico colectivas con un Estado de origen; en el caso de las democracias únicamente los nacionales pueden participar en las elecciones para elegir a los representantes del poder formal, léase, poder ejecutivo y legislativo, sin distinción de su nivel de gobierno federal o estatal.

          Así el primer requisito para participar en la elección directa de los funcionarios, es ser nacional del país donde se pretende ejercer el derecho a voto.

            Respecto a la nacionalidad gran cantidad de ordenamientos, a lo largo de la evolución jurídica del país, han regulado la nacionalidad mexicana, como el decreto expedido por el Congreso Constituyente el 16 de mayo de 1823, la Ley del 13 de abril de 1828, las Siete Leyes constitucionales del 29 de diciembre de 1843, los Decretos del 10 y 12 de agosto de 1848, las Bases Orgánicas del 12 de junio de 1843, el decreto de 10 de Septiembre de 1846, la Ley del 30 de enero de 1854, la Constitución del 5 de febrero de 1857, la Ley de Extranjería y Naturalización expedida el 28 de mayo de 1886, la Ley de Nacionalidad y Naturalización del 20 de enero de 1934, la Ley de Nacionalidad del 21 de junio de 1993, la Ley de nacionalidad de 23 de enero de 1998.[1]

           La nacionalidad esta puede ser por nacimiento o por naturalización, conforme a lo establecido en el artículo 30 de la carta magna:

A) Son mexicanos por nacimiento:

I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.

II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;

III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y

IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

            Las fracciones I y IV se refieren al ius soli, desde el sentido literal al conceder el carácter de nacional a las personas que nazcan en el territorio del Estado, la IV se refiere a la abstracción de que las embarcaciones o aeronaves que al ser una extensión del territorio nacional, concede los mismos derechos a quienes nazcan a bordo de dichas extensiones.
           
            Las fracciones II y III se refieren al ius sanguinis, es decir la opción o reconocimiento que tiene las personas cuyos progenitores tengan la nacionalidad mexicana.

            La nacionalidad por naturalización está prevista en la fracción B del artículo 30 de la Constitución:

B) Son mexicanos por naturalización:

I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.

II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.

            Una vez determinada la calidad de nacional respecto de un estado, cabe precisar que solo los ciudadanos en pleno uso de sus derechos políticos pueden votar en las elecciones locales o federales.

            Solo pueden ser ciudadanos los nacionales mexicanos, con 18 años cumplidos, y en pleno uso de sus derechos civiles y políticos; los derechos civiles se refieren al derecho de goce (protección de derechos fundamentales) y de ejercicio (capacidad de ejercitar sus derechos sustantivos) con capacidad cognoscitiva, es decir que sea apto para la vida jurídica independientemente de algún trastorno mental o físico, o la merma de alguna de sus capacidades de comunicación o motriz.

            Respecto a los sentenciados por delito, se restringen sus derechos políticos de votar y ser votado.

           Considerando los altos índices de abstencionismo en la pasada elección federal, podría considerarse que es necesario un ajuste, una adecuación de los procedimientos electorales para que la ciudadanía tenga una mayor certeza del resultado, independientemente de los discursos demagogos, con pruebas contundentes e irrefutables.



[1] CONTRERAS Vaca, Francisco José, Derecho Internacional Privado, 3ª. ed., Oxford, México, 1998, p. 48

La Suprema Corte del Acordeón

  En una segunda y final actualización respecto a la primera Elección Judicial celebrada en la República Mexicana, de nuevo unos datos:   ...