domingo, 10 de marzo de 2013

Elementos de la democracia pte. 1


INTRODUCCIÓN


La democracia como sistema de gobierno es hasta ahora la más desarrollada forma de gobierno, sin embargo ésta no debe ser sólo entendida como la intervención de la población en las elecciones directas o indirectas, además debe estudiarse como una forma de gobierno tendiente al desarrollo continuo de aspectos culturales y económicos.

La democracia es la forma de gobierno opuesta a la concentración del poder en los estados monárquicos absolutistas de Europa; es el mecanismo y la forma de gobierno alternativa, y republicana.

Desde su instauración y formalización las democracias occidentales han experimentado ajustes, y creado instituciones ad hoc para su funcionamiento, el desarrollo teórico y práctico del modelo democrático ha permitido que los estudiosos contemporáneos, de siglos XIX y XX, estructuren los elementos que como mínimo debe reunir un sistema de gobierno  para ser considerado como democracia.

Los elementos de la democracia moderna y agrego contemporánea, son los siguientes:

1)      Regla de mayoría,
2)      Partidos políticos
3)      Elecciones
4)      Ciudadanía y democracia

Los teóricos de la ciencia política, administración pública y derecho constitucional coinciden en estos puntos de manera general; y se agrega “La democracia… no se limita a regular el cambio sistemático y pacífico de quienes ejercen el gobierno representativo, permite la institucionalización jurídica de los principios políticos democráticos.”[1]

En el cuerpo de este trabajo me referiré a dichos lineamientos o requisitos sus elementos, su análisis apoyado en los textos académicos que refiero y mi opinión en un panorama estrictamente pragmático.

1.     Regla de mayoría


          Frecuentemente y de manera errónea, se confunde el término democracia con el de regla de mayoría; los sistemas democráticos prevén mecanismos que atenúan la regla de la mayoría. Sin embargo la distinción consiste en el principio de mayoría;… la democracia es el único recurso que permite la reforma y perfeccionamiento de las normas jurídicas por una vía pacífica y racional.[2]
            
         La regla de mayoría en la democracia electoral directa, distinta de democracia como forma de gobierno, se refiere a la participación de la ciudadanía, en los actos realizados por los gobernantes.
            
       El proceso de participación democrática ciudadana directa continua con los mecanismos en los que de manera conjunta los ciudadanos y los gobernantes adoptan o rechazan la aplicación de un cuerpo normativo o una decisión administrativa.

Sin embargo no todos los actos administrativos o legislativos pueden ser sometidos a participación ciudadana por el mismo mecanismo; de manera breve me referiré a los tres tipos de participación directa ciudadana.

1.1 Iniciativa popular


Es un mecanismo de participación democrática mediante el cual la ciudadanía tiene la facultad de proponer un tópico a la aprobación de la legislatura presentando proyectos de creación, modificación, reforma, derogación o abrogación de leyes y/o decretos propios del ámbito de su competencia.

         Maurice Duverger, en su libro Instituciones políticas detalla que la figura de la iniciativa popular inicia por el depósito de un proyecto de reforma por vía de petición firmado por un cierto número de ciudadanos.[3] En la ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, el número de ciudadanos queda establecido en un mínimo de 0.4 por ciento de la lista nominal de electores, con sus nombres, firmas y claves de credencial de elector y una exposición de motivos.[4]

       La iniciativa popular se puede entender también como “la prerrogativa para presentar proyectos o iniciativas legislativas y que éstas serán consideradas por el órgano legislativo, sin necesidad que acuda a algunos de sus integrantes para que puedan ser tomadas en cuenta.”[5]

      Según Biscaretti di Ruffia, La iniciativa popular es “la transmisión de la potestad de iniciar el procedimiento de revisión constitucional o de formación de la Ley formal a una determinada fracción del cuerpo electoral”.[6].

1.2 Referéndum


Considerado como el principal instrumento de democracia directa, mediante tal institución el pueblo, o más exactamente el cuerpo electoral, participa por vía consultiva o deliberativa, en el proceso constitucional.[7]

         Comenta Jesús Orozco que éste tiene un carácter estrictamente normativo y su objeto es:

  • La creación;
  • La modificación;
  • La adición, o
  • La derogación de normas jurídicas generales.

        El alcance del referéndum puede incluir ordenamientos jurídicos enteros como la Constitución o las leyes fundamentales, Tratados internacionales, Leyes ordinarias, Reglamentos, bandos municipales o acuerdos administrativos de validez general.[8]

     Según Norberto Bobbio el referéndum puede ser considerado, como una votación popular, que se distingue del plebiscito por una mayor regularidad y por lo tanto por ser objeto de disciplina constitucional.[9] Cabe mencionar que el referéndum se refiere únicamente a los procesos legislativos.

     De manera doctrinaria el referéndum puede clasificarse atendiendo al tipo de norma sobre la cual versa; constitucional, legislativo o reglamentario, cronológicamente como sucesivo, preventivo o programático

     En cuanto a su efecto o eficacia en Consultivo cuando se dirige a dar una opinión preventiva, constitutivo dirigido a conferir existencia o eficacia a la norma, y abrogatorio, cuando se abroga o suprime la validez de un ordenamiento vigente.

        El fundamento jurídico obligatorio cuando se prevé legalmente necesario (incluida la Constitución y leyes secundarias) para la formulación de una norma jurídica o facultativo cuando su realización está condicionada a un porcentaje del padrón electoral.[10]

1.3 Plebiscito

           
            En atención a su origen en el derecho romano, se llama plebiscito al voto de confianza personal a un hombre[11], y se utiliza con más frecuencia el término para indicar pronunciamientos populares no precedidos por actos estatales, y sobre todo de hechos o sucesos que no encuentran una disciplina constitucional.[12]
            
      Siguiendo los criterios anteriores el plebiscito es un mecanismo de participación ciudadana en el cual se someten -de manera preventiva o consultiva- a votación actos del poder administrativos, como lo establece la referencia de su exclusión constitucional.

       Norberto Bobbio, menciona que en la antigua Roma el plebiscito se refería a una designación de la plebe (el pueblo en contraposición a los patricios) convocada por los tribunos;  posteriormente a la Revolución francesa, la figura se extendió en Europa.
            
          En la legislación señalada se enumeran los requisitos que  la ciudadanía debe incluir en para que un tema sea sometido a plebiscito por el Jefe de Gobierno:
  • Especificar el acto de gobierno, así como el órgano de la administración que lo aplicarán en caso de ser aprobado;
  • La exposición de los motivos por las cuales debe someterse a plebiscito;
  • La certificación al Instituto Electoral de que se cumplieron con los requisitos de procedencia de la solicitud,
  • Un domicilio para oír y recibir notificaciones

La ya citada Ley de participación ciudadana establece que el plebiscito es un instrumento de participación ciudadana mediante el cual el Jefe de Gobierno somete a consideración de los ciudadanos, para su aprobación o rechazo y de manera previa a su ejecución, los actos o decisiones que a su juicio sean trascendentes para la vida pública del Distrito Federal.[13]

   Con fundamento en la definición legal, vale establecer como características del plebiscito la prevencionalidad, agrega Bobbio “cuando el pueblo delibera sobre un tema sin ningún acto previo de los órganos estatales.”[14]Su ámbito de repercusión administrativo, se refiere a los actos de Gobierno, actos administrativos.

   Este instrumento participativo inicia por la convocatoria a la ciudadanía para que se pronuncie por el apoyo o rechazo de determinado acto, política o decisión de gobierno que no posee un carácter normativo. En ocasiones el resultado del referéndum da lugar a la ulterior aprobación, modificación, o derogación de una norma jurídica.[15]
            
          La regla de mayoría se refiere al respeto y la obligatoriedad que debe preponderar sobre la decisión general, no obstante esto llevaría a una dictadura donde las facciones con el mayor número de representación puede aprobar normas o modificarlas a modo, vulnerando a los grupos opositores, como en el caso de México durante el gobierno del Partido Revolucionario Institucional en el periodo de la segunda parte del siglo anterior, conocida como la “aplanadora legislativa”.
            
        Así existe contemplado en el texto constitucional el mecanismo de acción e inconstitucionalidad para defensa los intereses de los grupos minoritarios, la cual considero una insipiente medida.
         
      Debe trabajarse sobre el diseño constitucional para regular este tipo de acciones y no limitarlos su acción a los representantes del legislativo, ampliarlos a su acción a los grupos ciudadanos.



[1] Rodríguez Zepeda, Jesús, Estado de derecho y democracia, Instituto Federal Electoral, México, p. 44.
[2] Ídem, p. 45
[3] DUVERGER, Maurice, Instituciones políticas y de derecho constitucional, 6ª ed., Ariel, Barcelona 1980. p. 81
[4] Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, art. 41, frac. I- III.
[5] OROZCO HENRÍQUEZ, José Jesús et al., en Sistema representativo y democracia semidirecta, memoria del VII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional, IIJ UNAM, México, 2002, p. 607.
[6] Citado por OROZCO HENRÍQUEZ, J. Jesús.
[7] BOBBIO, Norberto et al. Diccionario de Política, 13ª ed., Siglo XXI, México, 2002, p. 1348.
[8] OROZCO Henríquez, José J. Óp. Cit., p. 606.
[9] BOBBIO Norberto Óp. Cit., p. 1347-1350.
[10] OROZCO HENRÍQUEZ, ÓP. Cit., p. 604-605.
[11] DUVERGER, Maurice, Instituciones políticas y de derecho constitucional, 6ª ed., Ariel, Barcelona 1980. p. 81
[12] BOBBIO Norberto, Óp. Cit., p. 1183
[13] Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal , art. 17
[14] BOBBIO, Norberto et al. Óp. Cit.
[15] OROZCO Henríquez, Óp. Cit., p. 606.

La Suprema Corte del Acordeón

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