Hace unos
días esa fue la interrogante que surgió en clase de derecho municipal; para
responderla es necesario abordar el tema de forma deductiva; el génesis y forma
del Estado Mexicano moderno se encuentra establecido en el Artículo 40 de la Carta Magna: Es voluntad del pueblo mexicano constituirse
en una república representativa, democrática, laica, federal,
compuesta de Estados libres y soberanos
en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación
establecida según los principios de esta ley fundamental.
En el cuerpo de este texto, me referiré brevemente a cada una de las características
enumeradas por el numeral 40 de la Constitución, hasta llegar al Senado de la
República y su función dentro de nuestro sistema constitucional-político.
1.
Republica representativa
Los Estados Unidos
Mexicanos determinaron en la Constitución de 1917 vigente hasta la fecha, una
forma de gobierno republicana
representativa, entendida como el ejercicio del poder temporal por
gobernantes que son elegidos mediante un proceso electoral basado en principios
de legalidad, imparcialidad, objetividad,
certeza e independencia[1],
y con pleno reconocimiento de los derechos humanos, y garantías de seguridad
jurídica.
2.
Democrática
El concepto de Estado aparece
plasmado dentro del texto constitucional, artículo 3º, de la forma siguiente “Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación,
Estados, Distrito Federal y Municipios–…” en ese precepto se enumeran
los niveles de gobierno que integran el país; gobierno federal, gobierno
estatal o local, gobierno del Distrito Federal, y gobierno Municipal.
Dentro
del texto del mismo numeral, más adelante, en la fracción II, inciso a) se expone
una definición relacionada con las características enumeradas por el artículo
40 de la ley suprema de nuestro país; “Será
democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura
jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante
mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.”
Así
democracia no se circunscribe al proceso electoral representativo, abarca un
sistema de vida, de constante crecimiento en el aspecto económico, con desarrollo
social y cultural de la población del Estado.
3.
Laica
La laicidad del Estado se
refiere no a la intolerancia religiosa, la cual estaría en contra de la
libertad de culto y conciencia consagrada en el artículo 24 de la ley suprema; el aspecto laico del Estado se refiere a que
la función pública es ajena a cualquier tipo de orden clerical, y en el mismo
sentido ser independiente de cualquier organización de tipo religiosa, y no
tener mayor autoridad que la del estado mexicano.
4.
Federal
Como referí en párrafos
anteriores el artículo 40 de la
Carta Magna enumera una serie de cuatro características, las cuales serán las rectoras
del Estado Mexicano; a saber republicana, democrática, laica y federal, agrega después de la última compuesta de Estados libres y soberanos en
todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación.
Así
comienzo el análisis del concepto federalismo. Rafael de Pina lo define como: Doctrina que afirma la conveniencia política
de que las distintas partes del territorio del Estado no sean gobernadas como
un todo homogéneo, sino como entidades autónomas de acuerdo con una
coordinación fundada en un reparto racional de competencia.[2]
El
federalismo es entonces la idea, la teoría y la unión de entidades estatales,
que se agrupan y crean un orden de gobierno superior jerárquicamente al estatal
o local -el gobierno federal- es la federación.
Dentro de la Federación
como forma de gobierno los Estados
conservaran atribuciones suficientes que les permiten desarrollarse política,
social y económicamente.[3]
5.
Poderes federales
Permitiéndome la licencia
de tomar como sinónimos los vocablos Federación y Unión, transcribo el texto del
artículo 41 de la Constitución
política, mediante el cual “El pueblo
ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos
de la competencia
de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en
los términos
respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal…, las que en
ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.”
Así tenemos la
justificación teórica y constitucional del Gobierno Federal, superior en jerarquía
al Gobierno Local. Los constituyentes de 1917 determinaron que “El Supremo Poder de la
Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial[4].”
Contamos entonces con entidades estatales autónomas
en su régimen interno, con su gobierno local, las cuales se unen constituyendo
una Federación, a la cual se le dota de su propio gobierno, Legislativo Federal,
Ejecutivo Federal y Judicial Federal, superiores en jerarquía al de sus
integrantes, con facultades distintas, en ocasiones exclusivas o concurrentes determinadas
en el texto constitucional.
6.
Poder Legislativo Federal
Dentro del nivel de Gobierno Federal, el
Poder Legislativo del orden Federal “se
deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de
diputados y otra de senadores[5].”
Respecto al Senado
moderno, dista mucho del origen aristocrático que tenía en Roma o en Reino
Unido donde estaba representado en la Cámara de los Lores, o Cámara alta. En
principio por que el régimen político mexicano no reconoce títulos de nobleza,
lo que lo hace incompatible con esa representatividad aristocrática. Para después
adicionar la elección democrática y popular a la que se someten los aspirantes
al Senado.
Entonces si ya no
representa a la nobleza, y existe la Cámara de Diputados cuya función es la
representatividad de sus electores: ¿A quién representa la Cámara de Senadores
o Senado de la República?
El Senado, así como
antaño fue el tipo ideal de la representación oligárquica en la vida urbana,
hoy en día, transformado radicalmente, es el tipo ideal de la representación de
las partes integrantes de los Estados Federales. Con esta fisonomía tuvo su origen
en los Estados Unidos, y así se ha reproducido en muchos países más.[6]
Regresemos a la idea de Federación
como la unión de entidades federadas -como les designa el maestro Ignacio Burgoa
Orihuela[7]-
en donde se crean órganos de gobierno Federales, dentro del Legislativo se incluye
los Diputados Federales que representan a la población y los Senadores.
El mismo maestro Burgoa,
considera: El senado tiene, como la
Cámara de Diputados, un origen electivo popular directo. No represente, consiguientemente, a ninguna clase social sino a los Estados de
la Federación mexicana y al mismo Distrito Federal…[8]
Sería muy sencillo manifestar
la coincidencia con la opinión de un jurista de la talla del Maestro Burgoa sin
aportar un argumento, así que continuando con el análisis de la integración del
Senado de la República, el numeral 56
vigente de la ley suprema, determina que se integrará por 128 senadores, relativos a cada entidad
federativa y el Distrito Federal.
En
cumplimiento al principio republicano de poder temporal y renovable, la Cámara
de Senadores se renovará en su totalidad cada 6 años, periodo superior al de los diputados federales e igual al
del Ejecutivo Federal.
De modo que el Senado
mexicano surge basado en tres principios básicos:
1) dotar a las provincias, devenidos en estados, de
representación de sus intereses en el Poder Legislativo, sin importar su mayor
o menor población y superficie territorial, garantizando así el equilibrio de
la Unión;
2) asegurar su participación en el proceso de formación de
leyes; y,
3) crear un órgano de contrapeso y equilibrio ante el Poder
Ejecutivo.[9]
Retomo los puntos transcritos en el
párrafo anterior para enlazar la función del Senado a la representación de las
entidades federadas dentro del gobierno federal creado del pacto de la Unión.
Con carácter republicano temporal, surgido de una elección democrática, esencialmente
federal y cuya función como parte del Legislativo Federal corresponde al antídoto de la mutabilidad de los cuerpos representativos por motivo de
la rápida sucesión de los miembros. De ahí la necesidad de una “institución estable”[10].
7.
Conclusión
La función del Senado de
la República es representativa, con carácter democrático surgida del voto
popular, cumple con la temporalidad republicada de la función pública, pertenece
a un orden de Gobierno Federal superior al local o municipal, incluido el
Distrito Federal. La Cámara de senadores representa a las entidades partes de
la Unión, es la voz de dichas entidades a nivel federal.
[1]
Jur. 60/2001, del siente de abril de dos mil uno, rubro: MATERIA ELECTORAL, PRINCIPIOS
RECTORES. EN LAS CONSTITUCIONES Y LEYES DE LOS ESTADOS DEBE GARANTIZARSE, ENTRE
OTROS, EL DE CERTEZA EN EL DESEMPEÑO DE LA FUNCIÓN ELECTORAL.
[2]
De Pina, Rafael, et al. Diccionario de derecho, Porrúa, México,
1986, p. 287.
[3]
Ubiarco Maldonado, Juan Bruno, El Federalismo en México y los problemas
sociales del país, Flores editor y distribuidor, México, 2009, p. 41.
[4] CPEUM, art. 49.
[5]
CPEUM, art. 50.
[6]
Galeana, Patricia coordinadora, Organización y funciones del Senado, UNAM-Senado
de la República, México, 2010, p. 24.
[7]
Burgoa Orihuela, Ignacio, Renovación de la Constitución de 1917,
Instituto Mexicano del Amparo, México, 1994, p. 20.
[8]
Burgoa Orihuela, Ignacio, Derecho constitucional mexicano, 20ª ed., Porrúa, México, 2010, p. 699.
[9] Galeana, Patricia, Óp. Cit., p. 28.
[10] Ídem.