domingo, 3 de marzo de 2013

¿A quién representan los Senadores?


Hace unos días esa fue la interrogante que surgió en clase de derecho municipal; para responderla es necesario abordar el tema de forma deductiva; el génesis y forma del Estado Mexicano moderno se encuentra establecido en el Artículo 40 de la Carta Magna: Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

En el cuerpo de este texto, me referiré brevemente a cada una de las características enumeradas por el numeral 40 de la Constitución, hasta llegar al Senado de la República y su función dentro de nuestro sistema constitucional-político.

1.     Republica representativa


Los Estados Unidos Mexicanos determinaron en la Constitución de 1917 vigente hasta la fecha, una forma de gobierno republicana representativa, entendida como el ejercicio del poder temporal por gobernantes que son elegidos mediante un proceso electoral basado en principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia[1], y con pleno reconocimiento de los derechos humanos, y garantías de seguridad jurídica.

2.     Democrática


El concepto de Estado aparece plasmado dentro del texto constitucional, artículo , de la forma siguiente “Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–…” en ese precepto se enumeran los niveles de gobierno que integran el país; gobierno federal, gobierno estatal o local, gobierno del Distrito Federal, y gobierno Municipal.

Dentro del texto del mismo numeral, más adelante, en la fracción II, inciso a) se expone una definición relacionada con las características enumeradas por el artículo 40 de la ley suprema de nuestro país; “Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.

Así democracia no se circunscribe al proceso electoral representativo, abarca un sistema de vida, de constante crecimiento en el aspecto económico, con desarrollo social y cultural de la población del Estado.

3.     Laica


La laicidad del Estado se refiere no a la intolerancia religiosa, la cual estaría en contra de la libertad de culto y conciencia consagrada en el artículo 24 de la ley suprema; el aspecto laico del Estado se refiere a que la función pública es ajena a cualquier tipo de orden clerical, y en el mismo sentido ser independiente de cualquier organización de tipo religiosa, y no tener mayor autoridad que la del estado mexicano.

4.     Federal


Como referí en párrafos anteriores el artículo 40 de la Carta Magna enumera una serie de cuatro características, las cuales serán las rectoras del Estado Mexicano; a saber republicana, democrática, laica y federal, agrega después de la última compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación.

Así comienzo el análisis del concepto federalismo. Rafael de Pina lo define como: Doctrina que afirma la conveniencia política de que las distintas partes del territorio del Estado no sean gobernadas como un todo homogéneo, sino como entidades autónomas de acuerdo con una coordinación fundada en un reparto racional de competencia.[2]

El federalismo es entonces la idea, la teoría y la unión de entidades estatales, que se agrupan y crean un orden de gobierno superior jerárquicamente al estatal o local -el gobierno federal- es la federación.

Dentro de la Federación como forma de gobierno los Estados conservaran atribuciones suficientes que les permiten desarrollarse política, social y económicamente.[3]

5.     Poderes federales


Permitiéndome la licencia de tomar como sinónimos los vocablos Federación y Unión, transcribo el texto del artículo 41 de la Constitución política, mediante el cual “El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal…, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.”

Así tenemos la justificación teórica y constitucional del Gobierno Federal, superior en jerarquía al Gobierno Local. Los constituyentes de 1917 determinaron que El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial[4].”

Contamos entonces con entidades estatales autónomas en su régimen interno, con su gobierno local, las cuales se unen constituyendo una Federación, a la cual se le dota de su propio gobierno, Legislativo Federal, Ejecutivo Federal y Judicial Federal, superiores en jerarquía al de sus integrantes, con facultades distintas, en ocasiones exclusivas o concurrentes determinadas en el texto constitucional.

6.     Poder Legislativo Federal


Dentro del nivel de Gobierno Federal, el Poder Legislativo del orden Federal “se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores[5].”

Respecto al Senado moderno, dista mucho del origen aristocrático que tenía en Roma o en Reino Unido donde estaba representado en la Cámara de los Lores, o Cámara alta. En principio por que el régimen político mexicano no reconoce títulos de nobleza, lo que lo hace incompatible con esa representatividad aristocrática. Para después adicionar la elección democrática y popular a la que se someten los aspirantes al Senado.

Entonces si ya no representa a la nobleza, y existe la Cámara de Diputados cuya función es la representatividad de sus electores: ¿A quién representa la Cámara de Senadores o Senado de la República?

El Senado, así como antaño fue el tipo ideal de la representación oligárquica en la vida urbana, hoy en día, transformado radicalmente, es el tipo ideal de la representación de las partes integrantes de los Estados Federales. Con esta fisonomía tuvo su origen en los Estados Unidos, y así se ha reproducido en muchos países más.[6]

Regresemos a la idea de Federación como la unión de entidades federadas -como les designa el maestro Ignacio Burgoa Orihuela[7]- en donde se crean órganos de gobierno Federales, dentro del Legislativo se incluye los Diputados Federales que representan a la población y los Senadores.

El mismo maestro Burgoa, considera: El senado tiene, como la Cámara de Diputados, un origen electivo popular directo. No represente, consiguientemente,  a ninguna clase social sino a los Estados de la Federación mexicana y al mismo Distrito Federal…[8]

Sería muy sencillo manifestar la coincidencia con la opinión de un jurista de la talla del Maestro Burgoa sin aportar un argumento, así que continuando con el análisis de la integración del Senado de la República, el numeral 56 vigente de la ley suprema, determina que se integrará por 128 senadores, relativos a cada entidad federativa y el Distrito Federal.

En cumplimiento al principio republicano de poder temporal y renovable, la Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada 6 años, periodo superior al de los diputados federales e igual al del Ejecutivo Federal.

De modo que el Senado mexicano surge basado en tres principios básicos:

1) dotar a las provincias, devenidos en estados, de representación de sus intereses en el Poder Legislativo, sin importar su mayor o menor población y superficie territorial, garantizando así el equilibrio de la Unión;

2) asegurar su participación en el proceso de formación de leyes; y,

3) crear un órgano de contrapeso y equilibrio ante el Poder Ejecutivo.[9]
        
      Retomo los puntos transcritos en el párrafo anterior para enlazar la función del Senado a la representación de las entidades federadas dentro del gobierno federal creado del pacto de la Unión. Con carácter republicano temporal, surgido de una elección democrática, esencialmente federal y cuya función como parte del Legislativo Federal corresponde al antídoto de la mutabilidad de los cuerpos representativos por motivo de la rápida sucesión de los miembros. De ahí la necesidad de una “institución estable”[10].

7.     Conclusión


La función del Senado de la República es representativa, con carácter democrático surgida del voto popular, cumple con la temporalidad republicada de la función pública, pertenece a un orden de Gobierno Federal superior al local o municipal, incluido el Distrito Federal. La Cámara de senadores representa a las entidades partes de la Unión, es la voz de dichas entidades a nivel federal.



[1] Jur. 60/2001, del siente de abril de dos mil uno, rubro: MATERIA ELECTORAL, PRINCIPIOS RECTORES. EN LAS CONSTITUCIONES Y LEYES DE LOS ESTADOS DEBE GARANTIZARSE, ENTRE OTROS, EL DE CERTEZA EN EL DESEMPEÑO DE LA FUNCIÓN ELECTORAL.
[2] De Pina, Rafael, et al. Diccionario de derecho, Porrúa, México, 1986, p. 287.
[3] Ubiarco Maldonado, Juan Bruno, El Federalismo en México y los problemas sociales del país, Flores editor y distribuidor, México, 2009, p. 41.
[4] CPEUM, art. 49.
[5] CPEUM, art. 50.
[6] Galeana, Patricia coordinadora, Organización y funciones del Senado, UNAM-Senado de la República, México, 2010, p. 24.
[7] Burgoa Orihuela, Ignacio, Renovación de la Constitución de 1917, Instituto Mexicano del Amparo, México, 1994, p. 20.
[8] Burgoa Orihuela, Ignacio, Derecho constitucional mexicano, 20ª ed., Porrúa, México, 2010, p. 699.
[9] Galeana, Patricia, Óp. Cit., p. 28.
[10] Ídem. 

La Suprema Corte del Acordeón

  En una segunda y final actualización respecto a la primera Elección Judicial celebrada en la República Mexicana, de nuevo unos datos:   ...