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Partidos políticos
Los partidos políticos son personas
jurídico colectivas o mal llamadas personas morales; reconocidas en el artículo
25 del Código Civil Federal, en
materia electoral tiene un reciente surgimiento en la historia humana, no tiene
más de 300 años de vida.
Sobre su surgimiento, es de origen burgués
en contraposición a la nobleza, donde el primer grupo busca representación en
los asuntos de gobierno -fenómeno que Ferdinand Lasalle denomina factores
reales de poder-, fueron el punto de
arribo de las sociedades, después de siglos de lucha por el poder sin más regla
que la del predominio del más fuerte. [1]
Sobre su
repercusión en la vida moderna, Diego Valadés escribe: El estado moderno ha presenciado el surgimiento de los partidos políticos
como un importantísimo componente de los órganos del poder. Auténticos
intermediarios entre el elector y el elegido, los partidos tienen su propia
inercia.[2]
Sobre la naturaleza y objeto de los
partidos políticos, en principio es la representación formal de un grupo de
población con determinados interés, agrupados bajo la institución que postula
ciertos principios políticos, ideológicos y económicos.
Posteriormente a la creación de la
identidad de grupo los partidos políticos solo
puede tener como propósito constituir una organización que luche contra otras
análogas, y nada menos que por la conquista del país.[3]
Una gran contribución al sistema
moderno es que dentro de la lucha por el poder, se establecen mecanismo,
decorosos y distantes a esa desaparición del grupo aspirante al poder que ha
sido derrotado, no hay proscritos, no hay ejecuciones, ni exilios y a su vez conservan posibilidades de
sustituir al ganador.[4]
Estos mecanismos, necesariamente se
deben encontrar previstos o al menos
referidos en el Texto constitucional, y regulado por las leyes secundarias, que
tendría n que ser las normas electorales.
Sobre el Constitucionalismo y los
partidos políticos reconocidos y normados por éste, entonces constitucionalismo y partidos tiene funciones concomitantes,
y se explica la proximidad temporal de su aparición.[5]
Reiterando el comentario del
elemento anterior, en el caso de México es
la propensión del Estado hegemónico a desarrollar formaciones políticas también
hegemónicas, limitando considerablemente la lucha de partidos.[6].
Circunstancia
que conlleva a la simulación del respeto a un estado de derecho, apegado a la
normativa, pero de facto pervirtiendo el sentido de la estructura
político-jurídica.
En el mismo sentido el actuar
público de los partidos políticos tendría que
ser regulado por un mecanismo más evolucionado que el simple voto de
castigo en las elecciones democráticas.
Un problema actual del sistema
representativo es el elegido por la ciudadanía tiende a convertirse en un
representante dual: con un mandato representativo del pueblo, y con otro
mandato imperativo de partido.[7]
Crear una especie de responsabilidad
legislativa personal o grupal a la cual tengan acceso los ciudadanos, en cuanto
a que las actuaciones del ente jurídico afecten, vulneren los derechos
fundamentales.
Frente a la apatía de los partidos
políticos al reclamo público considero que bien podría establecerse su acción
adjetiva por la sola afectación del interés legítimo.