1. CONSTITUCIÓN
Los
estados entendidos como forma de organización, nacen o se estructuran mediante
Constituciones escritas; lo que ni implica que los estados de Constitución no
escrita o no condensada en un solo documento no se encuentren estructurados.
La
jerarquía de la Constitución es de carácter supremo, no debe existir una norma
superior a ésta en cuanto a la organización interna del Estado; puede recibir
otra denominación pero mientras tenga la suprema jerarquía será el texto
fundamental y orgánico del estado.
América
nace al amparo de textos fundamentales que estructuran una parte orgánica (forma y fondo de la conformación del Estado
naciente) y una parte dogmática
(garantías constitucionales)[1].
En
su libro Problemas Constitucionales del
Estado de Derecho, Diego Valadés refiere que dentro de las constituciones (de Estado de Derecho) se estructuraban a partir de los derechos de libertad, propiedad,
seguridad jurídica, e igualdad.[2]
México
es un estado donde la constitución consta de esas dos partes, de manera
general, existen los derechos humanos reconocidos y protegidos por tratados
internacionales, también llamados derechos humanos ampliados.
La
forma de organización política es república representativa, democrática,
laica, federal[3],
y su mecanismo de reforma es rígido.
Confrontación con la realidad
Cierto es que en su momento (1917) la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos incorporo derechos
sociales, de vanguardia para su contexto histórico, que pretendían proteger a
los grupos sociales vulnerables, así como organizar al gobierno y territorio de
la forma óptima posible.
No
obstante por defectos de sistema el grupo de poder en el periodo (1929-1968), tenía la capacidad suficiente a
para controlar tales fenómenos sin que la estructura fundamental se viera
dañada mayormente, lo cual se debía fundamentalmente a que no existían los
espacios en los que tales tensiones sociales pudieran explotar, tal como ocurrió
en el sector estudiantil[4]
en 1968.
De
esta manera, existió un grupo hegemónico que detento el poder desde la
promulgación de la Constitución vigente hasta el años dos mil, corrompiendo la
estructura política para hacer dela Constitución una mera carta a modo del
gobernante en turno.
Aunado al contexto político electoral, lo
cierto es que la realidad del país ha superado por mucho al texto
constitucional, aún con sus reformas y es recomendable la elaboración de un
texto más cercano a la población en cuanto a fines, propósitos y realidades.
2. CATALOGO DE DERECHOS FUNDAMENTALES
Los derechos humanos son aquellos que en principio se consideraron inherentes e inalienables al
ser humano, conforme la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y el
Ciudadano, promulgada en Francia de 1789; los primeros derechos
establecidos como derechos humanos son; Libertad, Propiedad, Seguridad,
Resistencia a la opresión.[5]
Si bien el concepto de derechos humanos es aceptado
y reconocido por la comunidad internacional, considero que debiera referirme a
ellos como derechos fundamentales, pero es sólo una mera apreciación personal.
La Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos de 1917 fue la primera en su tipo que estableció una segunda
generación de derechos humanos, es decir, los
derechos económicos, derechos sociales y derechos culturales.[6]
No obstante, el Estado mexicano se sometió a la
jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y a la Convención
Interamericana de Derechos Humanos, por lo cual si la Constitución política no
establece un derecho contemplado y reconocido en el texto de la Convención, el
ciudadano puede acudir al mecanismo internacional de La Corte referida, para
solicitar el reconocimiento y protección de su derecho.
Confrontación con la realidad
Los derechos humanos reconocidos y tutelados por el
texto constitucional de nuestro Estado se encuentran en los artículos del 1º al
24, 29, 30, 31, 103, 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Por extensión los derechos de protección
contemplados en la Convención Americana de Derechos Humanos, también son
reconocidos por el Estado mexicano.
Existe un catálogo de derechos humanos reconocido en
el Estado mexicano, sin embargo no hay garantías asequibles a toda la
población, lo que materialmente implica una desigualdad en canto a la
protección y restitución de los mismos.
3. PRINCIPIO DE LEGALIDAD
El
principio de legalidad puede ser entendido como la estricta aplicación y
observancia de la normatividad de la materia, en su doble sentido para los
gobernados quienes deben evitar infringir los límites de conducta establecidos
por la norma; y por los órganos del estado que deben actuar dentro de la esfera
de sus competencias.
En
el primer caso, este principio de legalidad, y agregaría motivación y
fundamentación de las autoridades u órganos de gobierno quedan salvaguardados
en los numerales 14 y 16 de nuestro texto constitucional federal:
Artículo 14. A ninguna ley se dará
efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones
o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente
establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del
procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple
analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una
ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser
conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta
se fundará en los principios generales del derecho.
En
ese mismo sentido la garantía de fundamentación y motivación queda establecida
en el primer párrafo del artículo 16 del texto constitucional:
Artículo
16. Nadie puede ser molestado
en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de
mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Quisiera incorporar
a este tema el concepto del buen gobierno,
el cual se expresa por la garantía de que
las instituciones funcionen en los términos de eficacia y eficiencia que el
orden constitucional democrático dispone.[7]
Confrontación con la realidad
Si bien la actuación de las
autoridades tiene que realizarse dentro del margen de sus competencias y de
acuerdo a sus atribuciones establecidas dentro de la ley aplicable, lo cierto es que existen
órganos de gobierno que realizan funciones ajenas a su esfera de competencias
establecidas en ley, no solo en contra de los gobernados, sino vulnerando las
competencias de otras autoridades o poderes formales del Estado.
En
contra de esa actuación de las autoridades que afecta a un habitante, existe el
juicio de amparo, y cuando se trata de un poder que vulnera la esfera de otro,
la controversia constitucional.
Cabe
destacar que la mayoría de los juicios de amparos indirectos son admitidos por
que las autoridades responsables no cumplen con los requisitos de motivación y
fundamentación establecidos en el primer párrafo del artículo 16
constitucional.
[1]
Castro y Castro Juventino Víctor, Óp.
Cit., p. 427
[2]
Valadés, Diego, Óp. Cit. p. 20
[3] CPEUM, art. 40
[4]
Gómez Tagle, Silvia, “El futuro democrático
de México” citado por Ávila Ornelas, Roberto, La Suprema Corte de Justicia de la Nación y la transición democrática, Porrúa-Instituto
Mexicano de Derecho Procesal Constitucional, México, 2012, p. 30
[5]
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/30/pr/pr23.pdf
[6] http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/30/pr/pr20.pdf
[7]
Valadés Diego, Óp. Cit., p. 180