lunes, 25 de febrero de 2013

Estado de Derecho. Segunda parte.



1.              CONSTITUCIÓN


Los estados entendidos como forma de organización, nacen o se estructuran mediante Constituciones escritas; lo que ni implica que los estados de Constitución no escrita o no condensada en un solo documento no se encuentren estructurados.
La jerarquía de la Constitución es de carácter supremo, no debe existir una norma superior a ésta en cuanto a la organización interna del Estado; puede recibir otra denominación pero mientras tenga la suprema jerarquía será el texto fundamental y orgánico del estado.
América nace al amparo de textos fundamentales que estructuran una parte orgánica (forma y fondo de la conformación del Estado naciente) y una parte dogmática (garantías constitucionales)[1].
En su libro Problemas Constitucionales del Estado de Derecho, Diego Valadés refiere que dentro de las constituciones (de Estado de Derecho) se estructuraban a partir de los derechos de libertad, propiedad, seguridad jurídica, e igualdad.[2]
México es un estado donde la constitución consta de esas dos partes, de manera general, existen los derechos humanos reconocidos y protegidos por tratados internacionales, también llamados derechos humanos ampliados.
La forma de organización política es república representativa, democrática, laica, federal[3], y su mecanismo de reforma es rígido.

Confrontación con la realidad

  Cierto es que en su momento (1917) la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos incorporo derechos sociales, de vanguardia para su contexto histórico, que pretendían proteger a los grupos sociales vulnerables, así como organizar al gobierno y territorio de la forma óptima posible.
No obstante por defectos de sistema el grupo de poder en el periodo (1929-1968), tenía la capacidad suficiente a para controlar tales fenómenos sin que la estructura fundamental se viera dañada mayormente, lo cual se debía fundamentalmente a que no existían los espacios en los que tales tensiones sociales pudieran explotar, tal como ocurrió en el sector estudiantil[4] en 1968.
De esta manera, existió un grupo hegemónico que detento el poder desde la promulgación de la Constitución vigente hasta el años dos mil, corrompiendo la estructura política para hacer dela Constitución una mera carta a modo del gobernante en turno.
  Aunado al contexto político electoral, lo cierto es que la realidad del país ha superado por mucho al texto constitucional, aún con sus reformas y es recomendable la elaboración de un texto más cercano a la población en cuanto a fines, propósitos y realidades.

2.              CATALOGO DE DERECHOS FUNDAMENTALES


Los derechos humanos son aquellos que en principio se consideraron inherentes e inalienables al ser humano, conforme la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, promulgada en Francia de 1789; los primeros derechos establecidos como derechos humanos son; Libertad, Propiedad, Seguridad, Resistencia a la opresión.[5]
Si bien el concepto de derechos humanos es aceptado y reconocido por la comunidad internacional, considero que debiera referirme a ellos como derechos fundamentales, pero es sólo una mera apreciación personal.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 fue la primera en su tipo que estableció una segunda generación de derechos humanos, es decir, los derechos económicos, derechos sociales y derechos culturales.[6]
No obstante, el Estado mexicano se sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y a la Convención Interamericana de Derechos Humanos, por lo cual si la Constitución política no establece un derecho contemplado y reconocido en el texto de la Convención, el ciudadano puede acudir al mecanismo internacional de La Corte referida, para solicitar el reconocimiento y protección de su derecho.
Confrontación con la realidad
Los derechos humanos reconocidos y tutelados por el texto constitucional de nuestro Estado se encuentran en los artículos del 1º al 24, 29, 30, 31, 103, 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por extensión los derechos de protección contemplados en la Convención Americana de Derechos Humanos, también son reconocidos por el Estado mexicano.
Existe un catálogo de derechos humanos reconocido en el Estado mexicano, sin embargo no hay garantías asequibles a toda la población, lo que materialmente implica una desigualdad en canto a la protección y restitución de los mismos.


3.              PRINCIPIO DE LEGALIDAD


El principio de legalidad puede ser entendido como la estricta aplicación y observancia de la normatividad de la materia, en su doble sentido para los gobernados quienes deben evitar infringir los límites de conducta establecidos por la norma; y por los órganos del estado que deben actuar dentro de la esfera de sus competencias.
En el primer caso, este principio de legalidad, y agregaría motivación y fundamentación de las autoridades u órganos de gobierno quedan salvaguardados en los numerales 14 y 16 de nuestro texto constitucional federal:
Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.
En ese mismo sentido la garantía de fundamentación y motivación queda establecida en el primer párrafo del artículo 16 del texto constitucional:
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
           
Quisiera incorporar a este tema el concepto del buen gobierno, el cual se expresa por la garantía de que las instituciones funcionen en los términos de eficacia y eficiencia que el orden constitucional democrático dispone.[7]


Confrontación con la realidad

   Si bien la actuación de las autoridades tiene que realizarse dentro del margen de sus competencias y de acuerdo a sus atribuciones establecidas dentro de  la ley aplicable, lo cierto es que existen órganos de gobierno que realizan funciones ajenas a su esfera de competencias establecidas en ley, no solo en contra de los gobernados, sino vulnerando las competencias de otras autoridades o poderes formales del Estado.
En contra de esa actuación de las autoridades que afecta a un habitante, existe el juicio de amparo, y cuando se trata de un poder que vulnera la esfera de otro, la controversia constitucional.
Cabe destacar que la mayoría de los juicios de amparos indirectos son admitidos por que las autoridades responsables no cumplen con los requisitos de motivación y fundamentación establecidos en el primer párrafo del artículo 16 constitucional.


[1] Castro y Castro Juventino Víctor, Óp. Cit., p. 427
[2] Valadés, Diego, Óp. Cit. p. 20
[3] CPEUM, art. 40
[4] Gómez Tagle, Silvia, “El futuro democrático de México” citado por Ávila Ornelas, Roberto, La Suprema Corte de Justicia de la Nación y la transición democrática, Porrúa-Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional, México, 2012, p. 30
[5] http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/30/pr/pr23.pdf
[6] http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/30/pr/pr20.pdf
[7] Valadés Diego, Óp. Cit., p. 180

La Suprema Corte del Acordeón

  En una segunda y final actualización respecto a la primera Elección Judicial celebrada en la República Mexicana, de nuevo unos datos:   ...