martes, 5 de febrero de 2013

A propósito del aniversario de la Constitución de 1917


¿Qué es el estado?

La definición de George Jellinek determina que el Estado está integrado por el Territorio, Población y Gobierno, sin embargo esta descripción es limitativa, pues el Estado no es una mera concepción de la mente humana[1].

Existen autores ajenos al ámbito jurídico que lo definen con instrumento de justificación de la estructura de poder, sin olvidar a las definiciones sociológicas y culturales.

Respecto a sus elementos… “El estado se integra con partes interrelacionadas real y lógicamente, de lo que se deduce que su concepto debe ser resultado sintético de la aprehensión y del análisis conjuntos de todas ellas.” Es evidente que los factores reales de poder, como los define Lasalle, son elementos informales y definitivos en la vida de un Estado.

El Estado se encuentra compuesto de los elementos formales interrelacionados con los elementos de poder fácticos; en principio los poderes formales, ha sido conformados por el pueblo quien cede parte de su soberanía (según el contrato social) para constituir un ente con personalidad jurídica propia y autónoma al pueblo, el cual los representa y administra funciones de protección de derechos, cobro de impuestos, prestación de servicios, y administración de organismos estatales.

¿En dónde tiene que estar contenido el Estado?

Con lo expuesto en párrafos anteriores, el creador originario del Estado democrático es el pueblo, quien acuerda elegir y erigir un grupo de representantes populares[2], la división de los poderes para su ejercicio[3], remunerado por el pago de impuestos, y serán los responsables de llevar a cabo la administración pública, en sentido amplio.[4]

Con esa lógica es menester determinar la estructura y forma del estado en su documento base, como ocurre en la mayoría de los países occidentales, en la constitución política o general del Estado.

Es en este documento, fundamental donde se elige y decreta la forma de gobierno, la organización de éste, la personalidad que tendrá frente a otros estados y quienes serán los encargados de detentar el cargo público, así como el periodo durante el cual lo ejercerán.


[1] Burgo Orihuela, Ignacio, Diccionario de Derecho constitucional, garantías y amparo, 7ª ed. Porrúa, 2003, pp. 144-145.
[2] CPEUM Art. 39
[3] CPEUM Art. 49
[4] CPEUM Art 41

La Suprema Corte del Acordeón

  En una segunda y final actualización respecto a la primera Elección Judicial celebrada en la República Mexicana, de nuevo unos datos:   ...