miércoles, 20 de marzo de 2013

Elementos de la democracia pte. 4


4.     Ciudadanía y nacionalidad.


            La nacionalidad es un vínculo jurídico de alcance global que relaciona a las personas y entidades jurídico colectivas con un Estado de origen; en el caso de las democracias únicamente los nacionales pueden participar en las elecciones para elegir a los representantes del poder formal, léase, poder ejecutivo y legislativo, sin distinción de su nivel de gobierno federal o estatal.

          Así el primer requisito para participar en la elección directa de los funcionarios, es ser nacional del país donde se pretende ejercer el derecho a voto.

            Respecto a la nacionalidad gran cantidad de ordenamientos, a lo largo de la evolución jurídica del país, han regulado la nacionalidad mexicana, como el decreto expedido por el Congreso Constituyente el 16 de mayo de 1823, la Ley del 13 de abril de 1828, las Siete Leyes constitucionales del 29 de diciembre de 1843, los Decretos del 10 y 12 de agosto de 1848, las Bases Orgánicas del 12 de junio de 1843, el decreto de 10 de Septiembre de 1846, la Ley del 30 de enero de 1854, la Constitución del 5 de febrero de 1857, la Ley de Extranjería y Naturalización expedida el 28 de mayo de 1886, la Ley de Nacionalidad y Naturalización del 20 de enero de 1934, la Ley de Nacionalidad del 21 de junio de 1993, la Ley de nacionalidad de 23 de enero de 1998.[1]

           La nacionalidad esta puede ser por nacimiento o por naturalización, conforme a lo establecido en el artículo 30 de la carta magna:

A) Son mexicanos por nacimiento:

I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.

II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;

III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y

IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

            Las fracciones I y IV se refieren al ius soli, desde el sentido literal al conceder el carácter de nacional a las personas que nazcan en el territorio del Estado, la IV se refiere a la abstracción de que las embarcaciones o aeronaves que al ser una extensión del territorio nacional, concede los mismos derechos a quienes nazcan a bordo de dichas extensiones.
           
            Las fracciones II y III se refieren al ius sanguinis, es decir la opción o reconocimiento que tiene las personas cuyos progenitores tengan la nacionalidad mexicana.

            La nacionalidad por naturalización está prevista en la fracción B del artículo 30 de la Constitución:

B) Son mexicanos por naturalización:

I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.

II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.

            Una vez determinada la calidad de nacional respecto de un estado, cabe precisar que solo los ciudadanos en pleno uso de sus derechos políticos pueden votar en las elecciones locales o federales.

            Solo pueden ser ciudadanos los nacionales mexicanos, con 18 años cumplidos, y en pleno uso de sus derechos civiles y políticos; los derechos civiles se refieren al derecho de goce (protección de derechos fundamentales) y de ejercicio (capacidad de ejercitar sus derechos sustantivos) con capacidad cognoscitiva, es decir que sea apto para la vida jurídica independientemente de algún trastorno mental o físico, o la merma de alguna de sus capacidades de comunicación o motriz.

            Respecto a los sentenciados por delito, se restringen sus derechos políticos de votar y ser votado.

           Considerando los altos índices de abstencionismo en la pasada elección federal, podría considerarse que es necesario un ajuste, una adecuación de los procedimientos electorales para que la ciudadanía tenga una mayor certeza del resultado, independientemente de los discursos demagogos, con pruebas contundentes e irrefutables.



[1] CONTRERAS Vaca, Francisco José, Derecho Internacional Privado, 3ª. ed., Oxford, México, 1998, p. 48

domingo, 17 de marzo de 2013

Elementos de la democracia pte 3



            Las elecciones son el proceso mediante el cual el electorado, la población ciudadana tiene la obligación y el derecho de emitir de manera secreta y directa su simpatía o aversión respecto a los candidatos a un puesto público.

            El maestro Fix Zamudio considera que un aspecto importante de la democracia, es la participación de los grupos sociales. Una de las características de los regímenes democráticos contemporáneos es la tendencia a la intervención cada vez más activa de los sectores sociales en la toma de decisiones políticas importantes.[1]

      La designación directa de uno de los detentadores del poder, es común a todos los tipos gubernamentales de la democracia constitucional.

            El primer caso de sufragio universal se registra apenas en 1893, en Nueva Zelanda. Es a partir de esa fecha y en ese país donde el sufragio se practicaba sin limitaciones de sexo, raza, religión, riqueza, y educación, y mantiene solo el principio de razonabilidad referido a la edad.[2]

            Las elecciones en democracia deben ser universales, en el sentido de otorgar a cada voto el mismo valor nominal, otorgar a todo ciudadano la facultad de participación en las elecciones; no permitir grupos con prerrogativas superiores, pues violentaría el principio de igualdad de derechos.

            Sobre la publicidad y transparencia de los mecanismos de escrutinio de votos electorales, el maestro Diego Valadés agrega: Si del eficiente o deficiente funcionamiento del sistema representativo depende la democracia (a menos, por supuesto, que se trate de democracia directa) no es extraño que también influya, decisivamente, en las formas adoptadas por la Constitución para el control del poder.[3]

        Respecto a la recientes elecciones presidenciales de México, 2006 y 2012, el candidato López Obrador cuestionó el resultado, la legalidad y legitimidad de los candidatos ganadores, las instituciones y funcionarios que intervinieron; desconoció sistemáticamente los conteos previos, los resultados del conteo, el reconocimiento que los presidentes de la República hicieron a la elección, el desempeño de los ciudadanos que participamos en las casillas electorales.

       No obstante su descontento con los resultados desfavorables a su candidatura, movilizó a sus seguidores para presionar al estilo corporativista de los años cincuenta y sesenta, a desconocer las elecciones e instituciones.

         Cuando combatió el resultado ante los tribunales electorales, también desconoció el fallo definitivo que no le era favorable, sembrando en sus seguidores ese germen de ilegalidad y falta de legitimidad; recuerdo particularmente el comentario “los votos debería contarse en público”, a lo que respondí que así se realizaron, para cuestionar y atacar una normatividad es necesario conocerla.

        Para gozar de un evolucionado respeto a los procesos electorales y las instituciones respectivas es necesario difundir una cultura electoral, crítica, jurídica y ciudadana que modifique el aspecto del pueblo necesitado de un salvador, por el del ciudadano autónomo de su propio bienestar.



[1] Fix-Zamudio, Héctor, Estudio de la defensa de la constitución en el ordenamiento mexicano, Porrúa, México, 2011, p. 17
[2] Valadés, Diego, Óp. Cit., p 44
[3] Ídem.

miércoles, 13 de marzo de 2013

Elementos de la democracia pte. 2



1.     Partidos políticos


            Los partidos políticos son personas jurídico colectivas o mal llamadas personas morales; reconocidas en el artículo 25 del Código Civil Federal, en materia electoral tiene un reciente surgimiento en la historia humana, no tiene más de 300 años de vida.

            Sobre su surgimiento, es de origen burgués en contraposición a la nobleza, donde el primer grupo busca representación en los asuntos de gobierno -fenómeno que Ferdinand Lasalle denomina factores reales de poder-, fueron el punto de arribo de las sociedades, después de siglos de lucha por el poder sin más regla que la del predominio del más fuerte. [1]

            Sobre su repercusión en la vida moderna, Diego Valadés escribe: El estado moderno ha presenciado el surgimiento de los partidos políticos como un importantísimo componente de los órganos del poder. Auténticos intermediarios entre el elector y el elegido, los partidos tienen su propia inercia.[2]

            Sobre la naturaleza y objeto de los partidos políticos, en principio es la representación formal de un grupo de población con determinados interés, agrupados bajo la institución que postula ciertos principios políticos, ideológicos y económicos.

            Posteriormente a la creación de la identidad de grupo los partidos políticos solo puede tener como propósito constituir una organización que luche contra otras análogas, y nada menos que por la conquista del país.[3]

            Una gran contribución al sistema moderno es que dentro de la lucha por el poder, se establecen mecanismo, decorosos y distantes a esa desaparición del grupo aspirante al poder que ha sido derrotado, no hay proscritos, no hay ejecuciones, ni exilios y a su vez conservan posibilidades de sustituir al ganador.[4]

            Estos mecanismos, necesariamente se deben encontrar  previstos o al menos referidos en el Texto constitucional, y regulado por las leyes secundarias, que tendría n que ser las normas electorales.

            Sobre el Constitucionalismo y los partidos políticos reconocidos y normados por éste, entonces constitucionalismo y partidos tiene funciones concomitantes, y se explica la proximidad temporal de su aparición.[5]

            Reiterando el comentario del elemento anterior, en el caso de México es la propensión del Estado hegemónico a desarrollar formaciones políticas también hegemónicas, limitando considerablemente la lucha de partidos.[6].

            Circunstancia que conlleva a la simulación del respeto a un estado de derecho, apegado a la normativa, pero de facto pervirtiendo el sentido de la estructura político-jurídica.

            En el mismo sentido el actuar público de los partidos políticos tendría que  ser regulado por un mecanismo más evolucionado que el simple voto de castigo en las elecciones democráticas.

            Un problema actual del sistema representativo es el elegido por la ciudadanía tiende a convertirse en un representante dual: con un mandato representativo del pueblo, y con otro mandato imperativo de partido.[7]

            Crear una especie de responsabilidad legislativa personal o grupal a la cual tengan acceso los ciudadanos, en cuanto a que las actuaciones del ente jurídico afecten, vulneren los derechos fundamentales.

            Frente a la apatía de los partidos políticos al reclamo público considero que bien podría establecerse su acción adjetiva por la sola afectación del interés legítimo.



[1] Valadés, Diego, problemas constitucionales en el Estado de derecho, UNAM-IIJ, México, 2002, p. 63
[2] Valadés, Diego, Óp. Cit., p. 61-62
[3] Valadés, Diego, Óp. Cit., p. 63
[4] Ídem.
[5] Valadés, Diego, Óp. Cit., p. 63
[6] Valadés, Diego, Óp. Cit., p. 66
[7] Ídem.

domingo, 10 de marzo de 2013

Elementos de la democracia pte. 1


INTRODUCCIÓN


La democracia como sistema de gobierno es hasta ahora la más desarrollada forma de gobierno, sin embargo ésta no debe ser sólo entendida como la intervención de la población en las elecciones directas o indirectas, además debe estudiarse como una forma de gobierno tendiente al desarrollo continuo de aspectos culturales y económicos.

La democracia es la forma de gobierno opuesta a la concentración del poder en los estados monárquicos absolutistas de Europa; es el mecanismo y la forma de gobierno alternativa, y republicana.

Desde su instauración y formalización las democracias occidentales han experimentado ajustes, y creado instituciones ad hoc para su funcionamiento, el desarrollo teórico y práctico del modelo democrático ha permitido que los estudiosos contemporáneos, de siglos XIX y XX, estructuren los elementos que como mínimo debe reunir un sistema de gobierno  para ser considerado como democracia.

Los elementos de la democracia moderna y agrego contemporánea, son los siguientes:

1)      Regla de mayoría,
2)      Partidos políticos
3)      Elecciones
4)      Ciudadanía y democracia

Los teóricos de la ciencia política, administración pública y derecho constitucional coinciden en estos puntos de manera general; y se agrega “La democracia… no se limita a regular el cambio sistemático y pacífico de quienes ejercen el gobierno representativo, permite la institucionalización jurídica de los principios políticos democráticos.”[1]

En el cuerpo de este trabajo me referiré a dichos lineamientos o requisitos sus elementos, su análisis apoyado en los textos académicos que refiero y mi opinión en un panorama estrictamente pragmático.

1.     Regla de mayoría


          Frecuentemente y de manera errónea, se confunde el término democracia con el de regla de mayoría; los sistemas democráticos prevén mecanismos que atenúan la regla de la mayoría. Sin embargo la distinción consiste en el principio de mayoría;… la democracia es el único recurso que permite la reforma y perfeccionamiento de las normas jurídicas por una vía pacífica y racional.[2]
            
         La regla de mayoría en la democracia electoral directa, distinta de democracia como forma de gobierno, se refiere a la participación de la ciudadanía, en los actos realizados por los gobernantes.
            
       El proceso de participación democrática ciudadana directa continua con los mecanismos en los que de manera conjunta los ciudadanos y los gobernantes adoptan o rechazan la aplicación de un cuerpo normativo o una decisión administrativa.

Sin embargo no todos los actos administrativos o legislativos pueden ser sometidos a participación ciudadana por el mismo mecanismo; de manera breve me referiré a los tres tipos de participación directa ciudadana.

1.1 Iniciativa popular


Es un mecanismo de participación democrática mediante el cual la ciudadanía tiene la facultad de proponer un tópico a la aprobación de la legislatura presentando proyectos de creación, modificación, reforma, derogación o abrogación de leyes y/o decretos propios del ámbito de su competencia.

         Maurice Duverger, en su libro Instituciones políticas detalla que la figura de la iniciativa popular inicia por el depósito de un proyecto de reforma por vía de petición firmado por un cierto número de ciudadanos.[3] En la ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, el número de ciudadanos queda establecido en un mínimo de 0.4 por ciento de la lista nominal de electores, con sus nombres, firmas y claves de credencial de elector y una exposición de motivos.[4]

       La iniciativa popular se puede entender también como “la prerrogativa para presentar proyectos o iniciativas legislativas y que éstas serán consideradas por el órgano legislativo, sin necesidad que acuda a algunos de sus integrantes para que puedan ser tomadas en cuenta.”[5]

      Según Biscaretti di Ruffia, La iniciativa popular es “la transmisión de la potestad de iniciar el procedimiento de revisión constitucional o de formación de la Ley formal a una determinada fracción del cuerpo electoral”.[6].

1.2 Referéndum


Considerado como el principal instrumento de democracia directa, mediante tal institución el pueblo, o más exactamente el cuerpo electoral, participa por vía consultiva o deliberativa, en el proceso constitucional.[7]

         Comenta Jesús Orozco que éste tiene un carácter estrictamente normativo y su objeto es:

  • La creación;
  • La modificación;
  • La adición, o
  • La derogación de normas jurídicas generales.

        El alcance del referéndum puede incluir ordenamientos jurídicos enteros como la Constitución o las leyes fundamentales, Tratados internacionales, Leyes ordinarias, Reglamentos, bandos municipales o acuerdos administrativos de validez general.[8]

     Según Norberto Bobbio el referéndum puede ser considerado, como una votación popular, que se distingue del plebiscito por una mayor regularidad y por lo tanto por ser objeto de disciplina constitucional.[9] Cabe mencionar que el referéndum se refiere únicamente a los procesos legislativos.

     De manera doctrinaria el referéndum puede clasificarse atendiendo al tipo de norma sobre la cual versa; constitucional, legislativo o reglamentario, cronológicamente como sucesivo, preventivo o programático

     En cuanto a su efecto o eficacia en Consultivo cuando se dirige a dar una opinión preventiva, constitutivo dirigido a conferir existencia o eficacia a la norma, y abrogatorio, cuando se abroga o suprime la validez de un ordenamiento vigente.

        El fundamento jurídico obligatorio cuando se prevé legalmente necesario (incluida la Constitución y leyes secundarias) para la formulación de una norma jurídica o facultativo cuando su realización está condicionada a un porcentaje del padrón electoral.[10]

1.3 Plebiscito

           
            En atención a su origen en el derecho romano, se llama plebiscito al voto de confianza personal a un hombre[11], y se utiliza con más frecuencia el término para indicar pronunciamientos populares no precedidos por actos estatales, y sobre todo de hechos o sucesos que no encuentran una disciplina constitucional.[12]
            
      Siguiendo los criterios anteriores el plebiscito es un mecanismo de participación ciudadana en el cual se someten -de manera preventiva o consultiva- a votación actos del poder administrativos, como lo establece la referencia de su exclusión constitucional.

       Norberto Bobbio, menciona que en la antigua Roma el plebiscito se refería a una designación de la plebe (el pueblo en contraposición a los patricios) convocada por los tribunos;  posteriormente a la Revolución francesa, la figura se extendió en Europa.
            
          En la legislación señalada se enumeran los requisitos que  la ciudadanía debe incluir en para que un tema sea sometido a plebiscito por el Jefe de Gobierno:
  • Especificar el acto de gobierno, así como el órgano de la administración que lo aplicarán en caso de ser aprobado;
  • La exposición de los motivos por las cuales debe someterse a plebiscito;
  • La certificación al Instituto Electoral de que se cumplieron con los requisitos de procedencia de la solicitud,
  • Un domicilio para oír y recibir notificaciones

La ya citada Ley de participación ciudadana establece que el plebiscito es un instrumento de participación ciudadana mediante el cual el Jefe de Gobierno somete a consideración de los ciudadanos, para su aprobación o rechazo y de manera previa a su ejecución, los actos o decisiones que a su juicio sean trascendentes para la vida pública del Distrito Federal.[13]

   Con fundamento en la definición legal, vale establecer como características del plebiscito la prevencionalidad, agrega Bobbio “cuando el pueblo delibera sobre un tema sin ningún acto previo de los órganos estatales.”[14]Su ámbito de repercusión administrativo, se refiere a los actos de Gobierno, actos administrativos.

   Este instrumento participativo inicia por la convocatoria a la ciudadanía para que se pronuncie por el apoyo o rechazo de determinado acto, política o decisión de gobierno que no posee un carácter normativo. En ocasiones el resultado del referéndum da lugar a la ulterior aprobación, modificación, o derogación de una norma jurídica.[15]
            
          La regla de mayoría se refiere al respeto y la obligatoriedad que debe preponderar sobre la decisión general, no obstante esto llevaría a una dictadura donde las facciones con el mayor número de representación puede aprobar normas o modificarlas a modo, vulnerando a los grupos opositores, como en el caso de México durante el gobierno del Partido Revolucionario Institucional en el periodo de la segunda parte del siglo anterior, conocida como la “aplanadora legislativa”.
            
        Así existe contemplado en el texto constitucional el mecanismo de acción e inconstitucionalidad para defensa los intereses de los grupos minoritarios, la cual considero una insipiente medida.
         
      Debe trabajarse sobre el diseño constitucional para regular este tipo de acciones y no limitarlos su acción a los representantes del legislativo, ampliarlos a su acción a los grupos ciudadanos.



[1] Rodríguez Zepeda, Jesús, Estado de derecho y democracia, Instituto Federal Electoral, México, p. 44.
[2] Ídem, p. 45
[3] DUVERGER, Maurice, Instituciones políticas y de derecho constitucional, 6ª ed., Ariel, Barcelona 1980. p. 81
[4] Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, art. 41, frac. I- III.
[5] OROZCO HENRÍQUEZ, José Jesús et al., en Sistema representativo y democracia semidirecta, memoria del VII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional, IIJ UNAM, México, 2002, p. 607.
[6] Citado por OROZCO HENRÍQUEZ, J. Jesús.
[7] BOBBIO, Norberto et al. Diccionario de Política, 13ª ed., Siglo XXI, México, 2002, p. 1348.
[8] OROZCO Henríquez, José J. Óp. Cit., p. 606.
[9] BOBBIO Norberto Óp. Cit., p. 1347-1350.
[10] OROZCO HENRÍQUEZ, ÓP. Cit., p. 604-605.
[11] DUVERGER, Maurice, Instituciones políticas y de derecho constitucional, 6ª ed., Ariel, Barcelona 1980. p. 81
[12] BOBBIO Norberto, Óp. Cit., p. 1183
[13] Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal , art. 17
[14] BOBBIO, Norberto et al. Óp. Cit.
[15] OROZCO Henríquez, Óp. Cit., p. 606.

La Suprema Corte del Acordeón

  En una segunda y final actualización respecto a la primera Elección Judicial celebrada en la República Mexicana, de nuevo unos datos:   ...