miércoles, 24 de agosto de 2016

¿Un plagio puede anular un título profesional?

    A raíz del reportaje que el domingo veintiuno de agosto de dos mil dieciséis publicó Carmén Aristegui, acerca de la tesis profesional que para obtener el título de Licenciado en Derecho presentó en el año 1991, el actual Titular del Poder Ejecutivo Federal, Enrique Peña Nieto; el tópico central de dicho reportaje consiste en la presunta tesis plagiada del actual Presidente.


   El término “plagio” proviene de la antigua Roma, se utilizaba para designar al robo de esclavos, o bien a la compra y venta de personas libres como esclavos. En el sistema jurídico mexicano, boliviano, chileno, colombiano, ecuatoriano, salvadorense, guatemalteco, hondurense, nicaragüense, paraguayo, peruano y venezolano el plagio se refiere a 1). Copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias; y 2) Secuestrar a alguien para obtener rescate por su libertad.[1]

   La primera connotación es a la cual me referiré, a copiar una creación intelectual (lato sensu) sin dar el debido crédito autoral y en consecuencia adjudicarse la creación de dicha obra. Sentadas las bases del reportaje y el significado semántico de plagio, me remitiré a los presuntos hechos; se acusa al Presidente de la Nación de plagiar 197 de los 682 párrafos que integran su tesis profesional.

   El actual magistrado Eduardo Alfonso Guerrero, quien en su momento fuera el director de tesis y parte del sínodo del Presidente Enrique Peña Nieto, atribuye a un error tipográfico el plagio. Los opositores al titular del ejecutivo han inundado las redes sociales de sus recurrentes (estériles pero bulliciosas) protestas solicitando la anulación de su título profesional, juicio político e inclusive su renuncia.

   ¿Qué hay acerca del plagio en los criterios del Poder Judicial Federal? En una revisión de todas las épocas disponibles en la página del semanario del Poder Judicial, encontré:

Época: Quinta Época, Registro: 805606, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo XCVIII, Materia(s): Penal, Tesis:, Página: 797
FALSIFICACION DE PROPIEDAD LITERARIA, DELITO DE (PLAGIO).
No existe el plagio denunciado, si se trata de argumentos diferentes, aunque el tema sea el mismo. Lo que la ley prohibe es la reproducción de una obra que está debidamente registrada, pero no que sobre el mismo tema se ejecuten otros trabajos. Y si el tema ha entrado al dominio público, el concepto de reproducción, a que se ha hecho referencia, debe referirse a los matices, de manera fundamental, pues será en ellos donde se encuentre si un argumento cualquiera se ha individualizado, o se ha reproducido de otro que pueda existir. Si el tema otorga una común inspiración, el desarrollo del mismo debe diferenciar, debe individualizar a cada obra, pues el tema no es ideado por los autores, ya que antes de ellos existía como un patrimonio común, por lo que, al registrar su argumento uno de ellos, y al concederle el Estado ese registro, no se cubrió el tema, sino la manera de desarrollar el argumento mismo, del cual es propietario. Si pues hay una común inspiración, por ser el tema el mismo, no existe delito si en el respectivo desarrollo, los matices que hay en cada una de las obras o películas de que se trate, y entre éstas y el argumento de los denunciantes, son de tal manera distintos, que no permitan afirmar que existe el plagio denunciado, porque no hubo reproducción del desarrollo del argumento que escribieron dichos denunciantes, es correcta la determinación del Ministerio Público de abstenerse de ejercitar la acción penal.
Amparo penal en revisión 6218/47. García Gutiérrez Jesús y coag. 27 de octubre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos L. Angeles y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
   Respecto a los requisitos que la Constitución impone para ser titular del Ejecutivo Federal, en su artículo 82 precisa:
“Artículo 82. Para ser Presidente se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.
II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;
III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.
IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.
V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.”
VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la República, gobernador de algún estado ni Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y
VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.

Para completar la idea, las causas de incapacidad previstas en el artículo 83 son:

“Artículo 83. El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.”

Aclarado que para ser titular del Poder Ejecutivo Federal o Presidente de la República, no es requisito contar con un título profesional, se precisa que no es una causal de renuncia o juicio político.


En una charla con un colega, surgió la duda ¿Puede anularse un título profesional? Verbigracia, si se obtiene la licenciatura con una tesis plagiada, ¿Pueden cancelar la cédula y retirarme el título de Licenciado? En ese momento ninguno tenía conocimiento del tema. Pero la curiosidad es una de mis características, así que les comparto lo que encontré.

El derecho humano, conocido como la libertad de trabajo, se encuentra tutelado en el texto constitucional mexicano en el artículo 5º, cuyos dos primeros párrafos expresan:

Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

La Ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.
…”

La libertad de trabajo quedara legislada por cada entidad federativa, y se especificará en la ley secundaria las profesiones que requieren un título profesional para su desempeño. En el caso del Distrito Federal o Ciudad de México, el cuerpo normativo es la Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional, Relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, en su Capítulo VIII “De los delitos e infracciones de los profesionistas y de las sanciones por incumplimiento a esta Ley”, faculta a la Dirección General de Profesiones (dependiente de la Secretaría de Educación Pública encargada de la vigilancia del ejercicio profesional)[2] establece las causas de cancelación en las inscripciones de los Títulos profesionales:

Artículo 67.- La Dirección General de Profesiones, a solicitud y previa audiencia de parte interesada, en sus respectivos casos cancelará las inscripciones de títulos profesionales, instituciones educativas, colegios de profesionistas o demás actos que deban registrarse, por las causas siguientes:
I.- Error o falsedad en los documentos inscritos; u
II.- Expedición del título sin los requisitos que establece la ley;
III.- Resolución de autoridad competente;
IV.- Desaparición de la institución educativa facultada para expedir títulos profesionales o grados académicos equivalentes; revocación de la autorización o retiro de reconocimiento oficial de estudios. La cancelación no afectará la validez de los títulos o grados otorgados con anterioridad;
V.- Disolución del colegio de profesionistas; y
VI.- Las demás que establezcan las leyes o reglamentos.
La cancelación del registro de un título o autorización para ejercer una profesión, producirá efectos de revocación de la cédula o de la autorización.

  De la lectura de las causales contenidas en el artículo 67 de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional, Relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, no se observa el plagio como causal de cancelación el registro del título y revocación de la cédula profesional.

   En el ámbito de los derechos de autor, ¿Qué sucede con el plagio?, el Código Penal Federal, en su título Vigésimo sexto “De los Delitos en Materia de Derechos de Autor” enlista los actos ilícitos que son considerados infracciones, y se trata de:

Artículo 424.- Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días multa:
I. Al que especule en cualquier forma con los libros de texto gratuitos que distribuye la Secretaría de Educación Pública;
II. Al editor, productor o grabador que a sabiendas produzca más números de ejemplares de una obra protegida por la Ley Federal del Derecho de Autor, que los autorizados por el titular de los derechos;
III. A quien use en forma dolosa, con fin de lucro y sin la autorización correspondiente obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor.

Artículo 424 Bis.- Se impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a veinte mil días multa:
I. A quien produzca, reproduzca, introduzca al país, almacene, transporte, distribuya, venda o arriende copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, en forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin la autorización que en los términos de la citada Ley deba otorgar el titular de los derechos de autor o de los derechos conexos. Igual pena se impondrá a quienes, a sabiendas, aporten o provean de cualquier forma, materias primas o insumos destinados a la producción o reproducción de obras, fonogramas, videogramas o libros a que se refiere el párrafo anterior, o
 II. A quien fabrique con fin de lucro un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación.

Artículo 424 Ter.- Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de cinco mil a treinta mil días multa, a quien venda a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos, en forma dolosa, con fines de especulación comercial, copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, a que se refiere la fracción I del artículo anterior. Si la venta se realiza en establecimientos comerciales, o de manera organizada o permanente, se estará a lo dispuesto en el artículo 424 Bis de este Código.

Artículo 425.- Se impondrá prisión de seis meses a dos años o de trescientos a tres mil días multa, al que a sabiendas y sin derecho explote con fines de lucro una interpretación o una ejecución.

Artículo 426.- Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años y de trescientos a tres mil días multa, en los casos siguientes:
I. A quien fabrique, importe, venda o arriende un dispositivo o sistema para descifrar una señal de satélite cifrada, portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de dicha señal, y
II. A quien realice con fines de lucro cualquier acto con la finalidad de descifrar una señal de satélite cifrada, portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de dicha señal.

Artículo 427.- Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días multa, a quien publique a sabiendas una obra sustituyendo el nombre del autor por otro nombre.

Artículo 428.- Las sanciones pecuniarias previstas en el presente título se aplicarán sin perjuicio de la reparación del daño, cuyo monto no podrá ser menor al cuarenta por ciento del precio de venta al público de cada producto o de la prestación de servicios que impliquen violación a alguno o algunos de los derechos tutelados por la Ley Federal del Derecho de Autor.

Artículo 429.- Los delitos previstos en este Título se perseguirán de oficio, excepto lo previsto en los artículos 424, fracción II y 427.”

En conclusión, el llamado plagio en la tesis de licenciatura de Enrique Peña Nieto, actual titular de la Presidencia de la República, constituye una acción falta de ética, común en el ámbito universitario, pero no por ello menos reprobable. No es una conducta constitutiva de un delito, o causal de revocación de cédula profesional.

Les invito a realizar una lectura de sus cuerpos normativos, previo a lanzar voces o textos furibundos con fundamentos imaginarios e imprecisos.





[1] Voz Plagiar, http://dle.rae.es/?id=TIZy4Xb
[2] Artículo 22 de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional, Relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.

viernes, 27 de mayo de 2016

LA ORALIDAD EN MATERIA FAMILIAR

Resumen


La implementación de la oralidad en el derecho procesal familiar conlleva riesgos y oportunidades, los primeros; la exposición de las deficiencias en el ejercicio profesionista -que no siempre profesional- la resistencia al cambio -porque todo lo antiguo era mejor-, la anglófoba creencia de una extranjerización de la abogacía. Por mencionar las primeras que surgieron en mi mente.
Las oportunidades de actualización y perfeccionamiento en los profesionales quienes nos dedicamos a la noble labor de abogados particulares, el sencillo acto de las audiencias orales conlleva al cumulo de conocimiento, no memorización, no improvisación, que necesariamente debe tener el profesional en Derecho. La consecuencia será la depuración profesional natural de los improvisados, advenedizos y farsantes que se dedican a complicar, obstaculizar y perpetuar procesos pro mero capricho.
La finalidad del derecho, particularmente el área familiar, es la protección y en su caso restitución de los derechos de las personas a quienes las une un vínculo de parentesco, prioritariamente menores de edad e incapacitados, quienes al fracasar en un intento de buena voluntad por la regularización de sus derechos acuden ante el Juzgado Familiar. No debe olvidarse que el objetivo, el centro son y siempre serán las personas, en segundo lugar los profesionales del derecho quienes recorren el camino árido de la ley para materializar sus disposiciones.
Siendo el proceso oral caracterizado por su brevedad e inmediatez, constituye un avance económico y procesal para la resolución de los conflictos surgidos entre los integrantes de la familia.

Introducción


Debo confesar que durante la formación universitaria, el derecho familiar no despertó ningún interés particular de mi parte, al concluir la licenciatura el primer juicio que se me pidió “llevar” fue un divorcio, desde ese momento el Derecho Procesal Familiar ha sido una constante en mi actividad profesional. Inclusive amigos y colegas con la misma o mayor capacidad me delegan conocer sus asuntos de materia familiar por ser considerada un área conflictiva y desgastante.
En la práctica se observa que el derecho familiar no es desgastante y conflictivo, son las partes y en ocasiones he de confesarlo los abogados, quienes la impregnan de pasiones, rencores, odios, posesividades, ideas falsas de telenovela, apegos, rigidez, deseos de venganza, ¡Menuda fama le han hecho a los juicios familiares! Mención aparte merecen los juicios sucesorios los cuales omitiré porque de ellos no se conoce en los procesos orales familiares.
Entre colegas he escuchado “¡Cualquiera puede llevar un divorcio!” y esos “cualquiera” son los primeros que llaman por las noches o escriben pidiendo una asesoría o un apoyo para un juicio de divorcio. La representación dentro de procedimientos familiares queda vulnerable a los “farsantes” del derecho, quienes le aseguran al cliente actos jurídicos inexistentes y fraudulentos obteniendo un lucro excesivo e inmerecido, un tercio de nuestra cartera de derecho familiar consiste en clientes quienes nos piden regularizar el procedimiento que el anterior “abogado” dejo inconcluso, o enredo o no supo cómo continuar, de ahí el por qué el equipo de trabajo y que escribe nos hemos vuelto arregladores de juicios familiares.

¿Qué es la oralidad?


El procedimiento jurisdiccional oral, puede ser entendido como la competencia conferida a un juez en proceso oral para conocer de un conflicto jurídicamente trascendente, fijar la litis, escuchar a las partes, recibir y desahogar pruebas, y dictar una resolución vinculante para las partes en litigio. La oralidad positiva en los Juicios del Orden Familiar que fue implementada en junio del dos mil catorce.
Siendo la oralidad procesal una figura ajena a nuestra tradición jurídica preponderantemente escrita vale remitirse a la doctrina alemana, española e italiana, cuyos autores han realizado diversos estudios respecto de la implementación de ésta y sus ventajas prácticas. Chiovenda era partidario de la oralidad, por considerar que se concreta en una audiencia o varias, preferentemente pocas y con proximidad cronológica entre ellas para examinar con inmediatez y cercanía las pruebas y elementos de la Litis, en contraste con la larga e indefinida duración de los procesos escritos llenas de fases y términos, además de la lejanía que existe entre el inicio del proceso y la resolución del mismo.
Para Kisch[1] la oralidad implica una enorme libertad de actuación, ataques y defensas en donde las partes pueden formular alegatos, interponer excepciones, realizar peticiones, oponerse a pruebas y contrapruebas todo hasta el momento en que se declara visto y se encuentra en condiciones de ser resuelto. La elocuencia de la oralidad provoca que los alegatos expresados oralmente en el proceso pueden ser tan inspiradores que incluso formen parte de la resolución.
Alcalá y Zamora fue uno de los promotores de la oralidad procesal y realizo la siguiente reflexión “…Con el procedimiento escrito, muchos abogados nuestros se sienten obstinadamente solidarios, no obstante que empequeñece y obscurece la función del abogado, de la misma manera que engrandece y abrillanta el efectivamente oral.[2]
La oralidad es una forma procesal jurisdiccional en la cual es preponderante la argumentación verbal, la equidad procesal de las partes, caracterizada por pocas audiencias, bajo la tutela formal y material del titular del órgano jurisdiccional quien deberá resolver el juicio de manera inmediata a la clausura de la etapa de audiencias, las cuales quedaran debidamente registradas mediante medios electromagnéticos y que presupone la economía procesal, de trabajo y en tiempo de resolución.
Se encuentra contenida en los artículos 1019 a 1080 del código procesal civil para la Ciudad de México, en esta vía se tramitarán controversias de alimentos, guarda y custodia, régimen de convivencias, violencia familiar, nulidad de matrimonio, rectificación o nulidad de los atestados del registro civil, filiación, suspensión o pérdida de la patria potestad, constitución forzosa de patrimonio familiar, cambio de régimen patrimonial controvertido, interdicción contenciosa, jurisdicción voluntaria, divorcio (hasta el momento de escribir este artículo solo es procedente en vía oral el divorcio bilateral), pérdida de patria potestad de menores acogidos por una institución de asistencia pública, levantamiento de acta de reasignación para la concordancia sexogenérica (actualmente es un trámite administrativo ante el Registro Civil) y adopción nacional.

Principios procesales de la oralidad


La oralidad se fundamenta en normativas expedidas con anterioridad a su desahogo y debe cumplir –para ser considerada legal- con los principios del debido proceso legal, los principios procesales característicos del proceso oral[3] contenidos en el artículo 1020 del código adjetivo son:
ORALIDAD; se llevará preponderantemente en audiencia s orales, en donde ninguna promoción escrita presentada en audiencias se le dará trámite.
PUBLICIDAD; se refiere a las audiencias que deberán ser preferentemente públicas, la excepción se refiere a los datos personales de las partes en juicio.[4]
IGUALDAD PROCESAL; para que las partes en cuanto a sus derechos y cargas procesales.
INMEDIACIÓN; se refiere al contacto directo y personal del juzgador en materia oral familiar y las partes.
CONTRADICCIÓN; las partes litigantes tiene el derecho a que sus oposiciones ante las promociones de su contraparte sean escuchadas por el Juez en materia oral previo a la resolución judicial.
DIRECCIÓN PROCESAL; es la facultad o competencia  que posee el juez de proceso oral para conducir el proceso, sus principios y sus formalidades esenciales.
IMPULSO PROCESAL; Las partes pueden solicitar las diligencias para mantener activo el procedimiento.
PRECLUSIÓN; Chiovenda[5] se refiere a la preclusión como una figura en sentido negativo, es la pérdida de una facultad procesal para alguno de los litigantes, ésta se configura por el agotamiento del límite fijado por ley para el ejercicio de esa facultad en el juicio o fuera de él. Los derechos procesales se extinguen o pierden pro el sólo transcurso del tiempo.
CONTINUIDAD Y CONCENTRACIÓN; El juez procura resolver la controversia planteada en el menor tiempo posible y ene l menor número de actos procesales.

Conclusión


La oralidad en el proceso familiar obliga una necesaria actualización y estudio por parte de los abogados postulantes quienes tendremos que reflejar en la oratoria de la audiencia nuestra preparación profesional, el conocimiento y manejo de la materia; aclarando que no será el discurso más elaborado sino el más fundamentado y argumentado aquel que conceda la resolución del juez.
Los principios que se deberán observar en el proceso oral familiar son consistentes con el debido proceso legal y protegen los derechos humanos de las partes y los de los menores, esto facilitará su eficacia y eficiencia en la práctica profesional, agilizará el desahogo de los procesos por parte de los profesionistas que representen a las partes en juicio.
Una muy profunda decepción será encontrar a merolicos improvisados con atisbos de conocimiento legal montando un lamentable espectáculo en las Salas Orales de lo Familiar haciendo evidente su inexperiencia, armando un discurso emotivo que apela a las pasiones humanas del cliente bajo la premisa que el abogado debe ser también dramaturgo y actor, farsante y cínico, degradando el proceso a un melodrama.
Es necesaria la depuración de los farsantes del derecho en la vida de los tribunales, la reivindicación de nuestra profesión ante la sociedad y la exhibición de los improvisados carentes de ética que embaucan a sus ignorantes pero muy crédulos representados al escuchar un discurso autocomplaciente.
La introducción de la oralidad en materia familiar representa el crisol entre quienes de manera profesional y comprometida, con previo estudio y preparación nos dedicamos a rama del derecho y aquellos que en afán de conseguir unas monedas venden engaños baratos autodenominándose abogados sin una educación universitaria. Una oportunidad de profesionalizar a los abogados de la materia familiar.

Bibliografía

ALVARADO VELLOSO, ADOLFO, Lecciones de derecho procesal civil, compendio del libro sistema procesal: garantía de la libertar adaptado a la legislación procesal de México por Mauricio A. Cárdenas Guzmán. Estudio en homenaje a la Escuela Libre de Derecho en su primer centenario, México, Porrúa-Escuela Libre de Derecho-Fundación para el Desarrollo de las Ciencias Jurídicas, 2013, 816 pp.
BECERRA BAUTISTA, JOSÉ, El proceso civil en México, 18ª ed., México, Porrúa, 2003, 827 pp.
MONTESANO, LUIS A. I., Oralidad y debido proceso teoría general del modelo oral civil y valoración de las pruebas, México, Porrúa-Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional, 2013, 332 pp.
RICO ÁLVAREZ, FAUSTO et al., Derecho de familia estudio homenaje a la Escuela Libre de Derecho en su primer centenario, 3ª ed., México, Porrúa-Escuela Libre de Derecho, 2013, 565 pp.







[1] Citado por Becerra Bautista José, El proceso civil en México, 18ª ed., México, Porrúa, 2003, p. 169.
[2] Becerra Bautista José, El proceso civil en México, 18ª ed., México, Porrúa, 2003, pág. 172.
[3] Montesano, Luis A. I., Oralidad y debido proceso teoría general del modelo oral civil y valoración de las pruebas, México, Porrúa, 2013, págs. 29-36.
[4] Ley de Protección de datos personales para el Distrito Federal.
[5] Citado por Becerra Bautista José, El proceso civil en México, 18ª ed., México, Porrúa, 2003, pág. 225.

miércoles, 20 de abril de 2016

Prevención victimal...Grafología

En estas líneas toca el turno a la ópera prima de una querida amiga y colega; menuda tarea ser crítico con la obra de una persona a quien por referir lo menos, le tengo una alta estima y afecto.


La licenciada en Derecho Clarita Ivonne Pérez, con el grado de maestra en Grafología públicó su primera obra literaria "Prevención victimal a través de la grafología", una obra breve, de redacción moderna caracterizada por la brevedad y concreción en sus párrafos.

Los primeros capítulos contienen una semblanza sobre la escritura y su desarrollo, los subsecuentes capítulos se refieren a la víctimología - estudio de la víctima -, las escuelas de la misma y aspectos principales e iniciales sobre el estudio de la grafología.

El libro es un primer acercamiento al estudio de la Grafología, y en una charla la autora me refirió la preparación de un segundo tomo, así que la presente constituye por un vistazo a los "trazos" de esta interesante disciplina cuyo objeto de estudio es la escritura humana y su relación con la psique.

Vale la advertencia que no se refiere a metafísica o esoterismo, se utilizan métodos científicos para las conclusiones del estudio de la escritura, y su campo de aplicación es tan amplió como jurídico, social, de cursos humanos, emocional, preventivo de delitos a través d la grafoterapia. Una obra breve, moderna fundamentada en lo escrito por autores previos y enriquecida con las ideas de la autora, es una obra concreta.

Si bien se observan características perfectibles, típicas de las óperas primas, es seguro que la dedicación de la autora enriquecerá y mejorará con las subsiguientes ediciones.

El título no refleja el contenido de la obra, la prevención victimal es un tema breve dentro de la obra, y debiera constituir el tópico central. Situación que seguramente será modificada en ulteriores ediciones.

Un saludo cariñoso para la autora y los lectores.


lunes, 18 de enero de 2016

El pater del Derecho Procesal Constitucional


El dieciocho de enero de dos mil dieciséis tuve oportunidad de asistir a la presentación de la obra “La Garantía Jurisdiccional de la Constitución Mexicana” Ensayo de una estructuración procesal del amparo, del Doctor en Derecho Héctor Fix-Zamudio, el evento tuvo lugar en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional de México (UNAM), al sur de la Ciudad de México.





El maestro Fix-Zamudio es incuestionablemente un juristas mexicano relevante, lúcido y prolijo, referirme a él implica una inmensa admiración por tratarse de un prominente estudioso del derecho, el pater del derecho procesal constitucional, ministro de la Suprema Corte de Justicia antes de su reforma en 1994-1995, participó en la Comisión para el estudio y reforma de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales (Ley de Amparo), ex Juez Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Presidente honorario vitalicio del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional, Presidente honorario del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional, sesenta años de vida profesional no podrán ser resumidos en este párrafo.



La obra posee varias particularidades, la primera es que se trata de una versión facsimilar de la tesis de licenciatura del entonces aspirante a Licenciado en Derecho Héctor Fix-Zamudio, impresa en 1955 y defendida en 1956 en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, la impresión de dicha tesis constituyó un gasto extraordinario para la familia del joven Héctor Fix y su padre Don Felipe acudía directamente a la imprenta para revisar las erratas que presentaban las impresiones preliminares. Su sínodo consistió en Lucio Cabrera Acevedo, Mariano Azuela Rivera, José Castillo Larrañaga y Niceto Alcalá-Zamora y Castillo que referiría una reseña de la tesis en la revista de la Facultad de Derecho, denominándola “joya”.

Sergío García Ramírez quien al igual que el maestro Fix fue alumno de Niceto Alcala-Zamora y su intervención fue una agradale y culta recopilación de anécdotas; retomo sus palabras al referirse a “una obra germinal”; pues el maestr Fix fue el creador del Derecho Procesal Constitucional, hoy nadie cuestionaría su existencia pero hace mas de medio siglo era una idea en la mente del joven Fix. actualmente estudiada por quienes vamos detrás de su estela intelectual.



Los comentarios liminares de la obra corresponden a Eduardo Ferrer Mac-Gregor, quien compartió con los asistentes, las generosas palabras que refirió el Sucesor del maestro Fix como Juez Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y Alberto Said quien se confiesa no alumno del catedrático, pero si discípulo jurídico, además hizo entrega al primero de un ejemplar original de la tesis del ahora Doctor Fix con dedicatoria autógrafa.

La mesa de presentación conto con los investigadores Diego Valadés (quien compartió públicamente que fue su padre, un periodista en Puebla, quien hizo la entrevista al entonces presidente electo Manuel Avila Camacho en donde se confesaba "católico, apostólico y romano", para al día siguiente solicitar la modificación por "soy creyente"), Eduardo Ferrer Mac Gregor, Sergio García Ramírez y Alberto Said.

Los halagos y elogios al Doctor Fix parecían la premisa de la mesa; hasta que en uso de la voz el autor refirió:

“¡Son mis amigos, y la amistad suele exagerar!…

Yo me conozco, ¡No soy un joya! (no les darías mucho si me llevan a una casa de empeño),…

¡Sólo soy un investigador que hace lo mejor que puede su trabajo!…Les agradezco los halagos, ¡Pero no me los puedo creer!”.

La presentación concluyó con el aplauso de pie.








viernes, 25 de septiembre de 2015

Derecho civil teórico y práctico.

   

   Un abogado sin preparación teórica es un charlatán, su actuar irresponsable corresponde al de un médico embaucador.
La profesión de abogado, debiera ser tan profesional como la lógica lo ordena;

a) si un estudiante tiene excelente conocimiento sobre la materia pero carece del título para ejercer la profesión está imposibilitado para desempeñarse como abogado titular;

b) si un profesional del derecho se ha abstenido del ejercicio de la profesión sus primeras actuaciones ante la autoridad delataran su incompetencia.

   El ejercicio del derecho conlleva una gran parte de instrucción teórica respecto de las figuras jurídicas, la doctrina y el estudio de los cuerpos normativos, consistente en el “conocimiento especulativo considerado con independencia de toda aplicación”[1]

   La preparación teórica es fundamental para el estudiante de leyes y a ello corresponden los primeros dos o tres años de la carrera profesional. no obstante con el paso de los años y el ejercicio profesional es frecuente que se desatiendan los conocimientos adquiridos en las aulas universitarias, y como sentenció un profesor en los primeros días de la universidad “Abogado que no estudia todos los días, deja de ser abogado cada día.”

   La forma en que un abogado se mantiene vigente es con el estudio ya sea mediante posgrados o cursos o estudiando motu propio, si usted se encuentra en el segundo caso, permítame recomendarle del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal a través de la Dirección General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial la Colección Derecho civil teórico y práctico, integrada por XX tomos, autor Francisco Ricci quien fuera director de la revista Recopilación de la jurisprudencia italiana.



·         Tomo I. Publicación, interpretación y aplicación de las leyes.
·         Tomo II. La ciudadanía y los derechos civiles.- Del matrimonio.
·         Tomo III. Derechos y deberes inherentes al matrimonio.
·         Tomo IV. De las personas.
·         Tomo V. De los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones. Vol. I.
·         Tomo VI. De los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones. Vol. II.
·         Tomo VII. Sucesiones.- De la sucesión legítima.
·         Tomo VIII. Sucesiones.- De la sucesión legítima.
·         Tomo IX. Sucesiones.- Adquisición de la herencia.
·         Tomo X. Sucesiones.- De las particiones (continuación).
·         Tomo XI. De la comunidad.- De la posesión.
·         Tomo XII. De la prescripción.- De la ocupación
·         Tomo XIII. De los contratos.- De los cuasi-contratos.
·         Tomo XIV. Extinción de las obligaciones.- De la prueba de las obligaciones
·         Tomo XV. Del contrato de matrimonio.- De la compraventa.
·         Tomo XVI. De la compraventa (continuación).- De la permuta.
·         Tomo XVII. Del arrendamiento.
·         Tomo XVIII. Del contrato de sociedad.- Del mandato.- De la transacción.
·         Tomo XIX. De la prenda.- De la fianza.- De la inscripción.
·         Tomo XX. De las Hipotecas-de la publicidad de los registros.

   La colección aborda todas las materias del derecho civil impartidas en la carrera de Derecho; una excelente inversión para los estudiantes que inician la licenciatura, como abogado particular constituye un material de apoyo y consulta para el ejercicio diario de la profesión, como funcionario aportará elementos para la motivación de las resoluciones. Como obra bibliográfica especializada, temática y publicada por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.[2]




[1] http://lema.rae.es/drae/?val=teor%C3%ADa
[2] http://www.poderjudicialdf.gob.mx/swb/PJDF/Publicaciones

jueves, 8 de enero de 2015

Presidente de la SCJN y CJF

A propósito del reciente nombramiento de Luis Maria Aguilar Morales cabe recordar para los estudiosos del Derecho el proceso mediante el cual se designa al Ministro Presidente; por disposición constitucional cada cuatro años el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación elegirá de entre sus miembros a su Presidente el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior.

La votación se realiza de manera secreta, y en caso de empate el Presidente del Pleno tendrá voto de calidad; sin embargo dado el fallecimiento del Ministro Sergio Vals, el Pleno de la Suprema Corte consta de 10 Ministros; situación que complico la votación para designar al Ministro Presidente actual (2015) después de 32 rondas de votación.

El Presidente de la Corte, lo es también, mientras dure su encargo, del Consejo de la Judicatura Federal (CJF),  este organismo realiza la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (Art. 95 CPEUM)

Dentro de sus atribuciones se incluyen determinar:
  • El número;
  • La división de los circuitos jurisdiccionales federales;
  • La competencia territorial y
  • La especialización por materias (incluye radiodifusión, telecomunicaciones y competencia económica)


Respecto de los Tribunales Colegiados, Unitarios de Circuito y Juzgados de Distrito. 

El CJF es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, se integrará por siete miembros:

  • Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del Consejo; 
  • Tres Consejeros designados por el Pleno de la Corte, (elegidos por mayoría de cuando menos ocho votos de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito); 
  • Dos Consejeros designados por el Senado, y 
  • Uno por el Presidente de la República.


Los Consejeros deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 95 de la Constitución y ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades, en el caso de los designados por la Suprema Corte, deberán gozar, además con reconocimiento en el ámbito judicial.

El CJF funcionará en Pleno o comisiones, el Pleno resolverá la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces. Salvo el Presidente del Consejo, los demás Consejeros durarán cinco años en su cargo, serán substituidos de manera escalonada, y no podrán ser nombrados para un nuevo período.

Los Consejeros no representan a quien los designa, por lo que ejercerán su función con independencia e imparcialidad. Durante su encargo, sólo podrán ser removidos en los términos de la Responsabilidades de los Servidores Públicos y Patrimonial del Estado (Título Cuarto de la Constitución).

El CJF estará facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, la SCJ podrá solicitar la expedición de aquellos acuerdos generales que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional federal. 

No obstante el Pleno de la Corte también podrá revisar y en su caso, revocar los que el Consejo apruebe, por mayoría de cuando menos ocho votos. 

Las decisiones del CJF serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno, en contra de las mismas, salvo las que se refieran a la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, las cuales podrán ser revisadas por la SCJ, únicamente para verificar que hayan sido adoptadas.

La SJC elaborará su propio presupuesto y el CJF lo hará para el resto del Poder Judicial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo séptimo del artículo 99 de la Constitución, los presupuestos serán remitidos por el Presidente de la Corte para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. La administración de la Suprema Corte de Justicia corresponderá a su Presidente.

Quiero hacer enfásis en la obligación de la estricta aplicación de la legalidad que deben observar los Ministro de la Suprema Corte mediante la frase de protesta al recibir su nombramiento. 

¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?”

Ministro: “Sí protesto”

"Si no lo hiciereis así, la Nación os lo demande”.

La función de la Suprema Corte de Justicia no es resolver a veleidades de actores políticos, es la aplicación del Derecho, circunstancia que debe tenerse presente antes de lanzar el grito increpante a los Ministros de la Suprema Corte.


lunes, 5 de enero de 2015

Luis Maria Aguilar Morales, Presidente de la SCJN

En sesión solemne el dos de enero de dos mil quince, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, eligió en como Presidente al Ministro Luis Maria Aguilar Morales, quien permanecerá en su encargo hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho. 

Cabe recordar que el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia, lo es también del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), durante el tiempo que dure su encargo.



El Ministro Presidente Aguilar Morales, ha dedicado la mayor parte de su trayectoria profesional a la carrera judicial, prácticamente ha desempeñado todos los cargos dentro del Poder Judicial de la Federación, como puede observarse en el Curriculum Vitae que la SCJN ha publicado.

En su primer mensaje como Ministro Presidente, reitero "el compromiso institucional con la defensa irrestricta y la promoción de los derechos humanos."

El comunicado 1/2015 puede consultarse Aquí


domingo, 16 de noviembre de 2014

‪#‎FueraNarrodelaUNAM‬

Al obtener el título de Licenciado en Derecho realice una protesta para poner en alto en nombre de la Universidad Nacional Autónoma, de mi carrera e incluso de México, hace pocos días al obtener el grado de especialista en Derecho Constitucional realice la misma protesta; es por ese motivo que le estoy profundamente agradecido a la UNAM y siempre fui y seré respetuoso de mi carácter de egresado y de estudiante ya que actualmente curso la segunda licenciatura en esa casa de estudios; la Universidad Nacional Autónoma de México.

Respeto y honro a la Universidad a través de mi trabajo diario, el desempeño académico, siempre aproveche la gran oportunidad que me brindo para obtener el acceso a la educación profesional; a diferencia de otras instituciones de educación del estado la UNAM cuenta con docentes e investigadores de prestigio en materia jurídica.

Respecto a las desinformadas protestas originadas por el ingreso de la polícia de investigación del Distrito Federal el pasado quince de noviembre de 2014 en las cercanías de la Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM, resultando un enfrentamiento entre los ocupantes del auditorio Justo Sierra, cuyos invasores han denominado "Che Guevara" y de los cuales uno resulto herido de bala en una pierna, algunos sectores de jóvenes convocaron a una autonombrada "Marcha por la defensa de la autonomía de la UNAM.

Como es de esperarse de los movimientos espontáneos fue el entorno propicio para que grupos radicales intentaran tomar la Rectoría de la Universidad Nacional, saquear las tiendas de autoservicio aledañas y bloquear el Eje 10 sur.

Cabe mencionar que la autonomía de la Universidad Nacional es presupuestal y académica, que significa inaccesibilidad para la policia. 

En el mismo sentido las personas que se han apoderado del auditorio se encuentran fuera de la ley, pero para evitar protestas y víctimas de movimientos radicales dentro de la UNAM se ha ignorado la situación. 

El reclamo de las redes sociales #FueraNarrodelaUNAM como muchos de los movimientos estudiantiles o sociales que se encuentran vigentes en México, se funda en el agravio y la ignorancia.

Vale la pena recordar que El Estatuto General de la Universidad Nacional establece:




"Título Tercero Del Gobierno

Artículo 12. Son autoridades universitarias:
I. La Junta de Gobierno;
II. El Consejo Universitario;
III. El Rector;
IV. El Patronato;
V. Los directores de facultades, escuelas e institutos y aquellos que se designen con motivo de la coordinación de los anteriores en las unidades académicas del Colegio de Ciencias y Humanidades, y Los consejos técnicos de las facultades y escuelas y los de investigación Científica y Humanidades."


Los estudiantes de la Universidad Nacional quedan representados dentro del Consejo Universitario, el cual no tiene facultades para deponer al Rector. 

Respecto a los derechos y obligaciones de los alumnos el artículo 87 del mismo Estatuto determina:

"Artículo 87. Reglamentos especiales determinarán los requisitos y condiciones para que los alumnos se inscriban y permanezcan en la Universidad, así como sus deberes y derechos, de acuerdo con las siguientes bases:
I. En el momento de la inscripción firmarán la protesta universitaria, por la cual se comprometen a hacer en todo tiempo honor a la Institución, a cumplir sus compromisos académicos y administrativos, A RESPETAR LOS REGLAMENTOS GENERALES SIN PRETENDER EXCEPCIÓN ALGUNA Y A MANTENER LA PAZ;

...

V. Los alumnos podrán organizar libremente las sociedades que estimen convenientes y las autoridades mantendrán con todas ellas las relaciones de cooperación para fines culturales, deportivos, sociales y de asistencia mutua que se propongan los organizadores, en los términos que fije el reglamento; PERO NO ACEPTARÁN LA REPRESENTACIÓN DE LOS ALUMNOS EN EL ARREGLO DE ASUNTOS ACADÉMICOS O ADMINISTRATIVOS, los que, invariablemente, deberán gestionar los interesados;"


La Autonomía de la UNAM no se encuentra ni se encontró en riesgo, vulnerada, y dicho concepto tampoco implica que sea un territorio inaccesible para la policía local o federal, para que grupos de personas que se autodenominan estudiantes hagan ocupación de sus auditorios o salones.

La llamada autonomía de la UNAM consiste en auto regulación, libertad de cátedra y auto gestión administrativa. No como erróneamente manejan y argumentan quienes convocan a la movilización. Existen autoridades universitarias y no corresponde a los alumnos designar la estructura interna o solucionar cualquier conflicto que puedan surgir dentro de la Universidad.

ANTES DE EXIGIR RENUNCIAS INFÓRMATE, ANALIZA Y NO GENERES VIOLENCIA, TU DESACUERDO NO REPRESENTA A UNA COMUNIDAD.



jueves, 2 de octubre de 2014

2 DE OCTUBRE NO SE OLVIDA.

El 02 de octubre de 1968 en la plaza de las Tres culturas ubicada en la zona arqueológica de Tlaltelolco en la Ciudad de México, el Gobierno ordeno la  brutal represión, léase asesinato de un grupo de estudiantes del Instituto Politécnico Nacional y la Universidad Nacional Autónoma de México quienes protestaban por la incursión del Ejercito a uno de sus recintos educativos, mediante un bazucazo. Quien más si no los estudiantes jóvenes de ese entonces y ahora, éticos, idealistas, con sed de justicia social fueron y son capaces de alzar la voz por este país.

En la vida política social pero particularmente estudiantil de México el 02 de octubre es una fecha de recuerdo, de dolor, indignación y motivo de lucha. Es una fecha de conciencia, de memoria, de orgullo y auténticamente estudiantil, de los entonces estudiantes del IPN y de la UNAM, las máximas casas de estudio de este país.

A partir de ese lamentable y negro incidente, las clases medias altas abandonaron ambas instituciones educativas para  crear Universidades y Tecnológicos privados, por ese motivo el grueso de la población estudiantil de ambas instituciones esta constituidos por la clase media y media baja, lo que las ha transformado orgullosamente en Instituciones de educación superior populares.

No obstante el apellido de Nacional no demerita de ninguna manera su desarrollo o competitividad, siendo las instituciones donde mayor numero de investigaciones se realizan, respetadas a nivel nacional y con un alto numero de investigadores en todos los ramos.

El movimiento estudiantil del 02 de octubre de 1968 marca un sisma en la vida política y social de México, a raíz de la brutal represión del Gobierno de Gustavo Díaz Ordaz, ordenada y orquestada por Luis Echeverria Alvaréz se gesto el germen de los movimientos ciudadanos en México.

Sin duda la masacre de los estudiantes en la plaza de las tres culturas generó los primeros y anónimos mártires de la actual e incipiente democracia, a los cuales todo y cada uno de los que hemos o somos estudiantes de las máximas casas de estudio nacionales debemos honrar en su recuerdo, sacrificio y en nuestra labor profesional.

El manejo gubernamental fue por demás deplorable, en el México de 2014 sería considerado un genocidio y apelaríamos ante Cortes de Justicia Internacional por la serie de violaciones a lo que hoy conocemos como derechos humanos a la vida, educación, reunión, agrupación y libre manifestación de ideas; el control del gobierno totalitarista de ese periodo intento sin éxito desvanecer lo sucedido en medios de comunicación y registros oficiales.

Nunca se justificará lo ocurrido esa tarde del 02 de octubre de 1968 en la plaza de las tres culturas en Tlaltelolco y las victorias en derechos y en democracia, incipientes en el panorama Mexicano no han sido concesiones graciosas del gobierno, sino conquistas de diversos movimientos sociales pacíficos.

Mi respeto y honor a los estudiantes asesinados en esa fecha. mi apoyo a los genuinos estudiantes.


Crisis migratoria en España, julio 2026

  Espacio Schengen [1]   Con la reciente invasión de un estimado de 60, 000 marroquíes al territorio español, ingresando por la ciudad a...