Durante varias décadas, los
estudiosos del amparo en México recurrían a la siguiente definición; El amparo es un juicio o proceso que se
inicia por la acción que ejercita cualquier gobernado ante los órganos
jurisdiccionales federales contra todo acto de autoridad (lato sensu) que le
causa un agravio en su esfera jurídica y que considere contrario a la
Constitución, teniendo por objeto invalidar dicho acto o despojarlo de su
eficiencia por su inconstitucionalidad o ilegalidad en el caso concreto que lo
origine.[1]
La
aportación al concepto del maestro Burgoa es muy genérica, pues dependiendo del
tipo de órgano que conozca de éste se clasifica en uni-instancial o
bi-instancial, y en atención a ello el órgano que conozca de el su objeto estudiará
constitucionalidad o legalidad del acto reclamado.
El
Juicio de amparo no es solo un proceso, es un juicio extraordinario,
establecido en la constitución, que pueden solicitar los gobernados para
restituir una afectación en sus derechos fundamentales.
Su
fin no es invalidar el acto per se, es la restitución de la afectación causada
por actos u omisiones de los órganos del estado. Siempre y cuando no sean de
reparación materialmente imposible.
A
raíz de las reformas constitucionales del año 2011, el concepto del autor en
comento ha quedado sobrepasado porque se hace una clara distinción entre los
actos de autoridad, las omisiones, las normas generales, los tratados
internacionales y el gobernado puede solicitarlo por interés legítimo y no
únicamente cuando exista un agravio personal y directo.
Es
al mismo tiempo una garantía constitucional (entendida ésta como el mecanismo
de protección de un derecho humano), y tiene como fin ulterior mantener la
regularidad competencial constitucional.