martes, 13 de noviembre de 2012

Juicio de Amparo. Introducción.


Para comenzar a referirse al juicio de amparo es necesario hacer una breve referencia a los medios de control constitucional.

Ante la actuación de los poderes formales del estado, el gobernado (sea o no ciudadano o nacional) requiere forzosamente un mecanismo legal para la protección de sus derechos humanos; un medio de control del poder del estado.

El Doctor Diego Valadés considera que: El control del poder tiene un doble objeto: la defensa de las libertades, por lo que se refiere al interés de los gobernados y, desde las perspectiva del interés del poder, la preservación de su legitimidad[1].

La limitación de la actuación de los órganos del estado, para que solo realicen actividades dentro de sus competencias establecidas en ley, es un medio cuyo objetivo es proteger la esfera jurídica de los gobernados.

No obstante en la práctica los funcionarios o servidores públicos realizan acciones fuera de sus competencias o funciones, se exceden de su ámbito de aplicación o son omisos, ya sea una acción positiva o una negativa, pueden causar afectaciones a los derechos humanos.

En un sistema constitucional democrático, el poder debe: a) estar distribuido, b) ser regulado, c) estar limitado, d) ser accesible, e) ser predecible, f) ser eficaz, y g) estar controlado.[2]

Dentro de la teoría del control del poder existen diferentes mecanismos de control, en atención al órgano que lo ejerce[3]:

1)      Control por órgano político.
2)      Control por órgano neutro
3)      Control por órgano jurisdiccional
4)      Control por órgano mixto.

El tercer control lo lleva a cabo el órgano jurisdiccional, como su nombre lo indica; en el caso particular de México, se refieren a los tribunales federales – la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Tribunales Colegiados de Circuito, los Juzgados Unitarios de Circuito y los Jueces de Distrito- los cuales son los encargados de ejercer el control constitucional en esa categoría.

En México existen cuatro medios de control constitucional: juicio de amparo, controversia constitucional, acción de inconstitucionalidad y el juicio de protección de los derechos políticos del ciudadano.

Respecto al control jurisdiccional en relación con el juicio de amparo, el maestro Ignacio Burgoa considera que es el medio jurídico de que dispone cualquier gobernado para obtener, en su beneficio, la observancia de la Ley Fundamental contra todo acto de cualquier órgano del Estado que la viole o pretenda violarla.[4]





[1] Valadez, Diego, El control del poder, 3ª. Ed., México, Porrúa-UNAM, 2006, p. 17
[2] Ídem, p. 9
[3] Salgado Ledesma, Eréndira, Manual de derecho procesal constitucional, México, Porrúa-Universidad Anáhuac, 2011, p. 15.
[4] Voz Control constitucional en Burgoa Orihuela, Ignacio, Diccionario de derecho Constitucional, Garantías y Amparo, 7ª ed., México, Porrúa, p. 104

La Suprema Corte del Acordeón

  En una segunda y final actualización respecto a la primera Elección Judicial celebrada en la República Mexicana, de nuevo unos datos:   ...