Para comenzar a referirse al juicio
de amparo es necesario hacer una breve referencia a los medios de control
constitucional.
Ante la actuación de los poderes
formales del estado, el gobernado (sea o no ciudadano o nacional) requiere
forzosamente un mecanismo legal para la protección de sus derechos humanos; un
medio de control del poder del estado.
El Doctor Diego Valadés considera
que: El control del poder tiene un doble
objeto: la defensa de las libertades, por lo que se refiere al interés de los
gobernados y, desde las perspectiva del interés del poder, la preservación de
su legitimidad[1].
La limitación de la actuación de los
órganos del estado, para que solo realicen actividades dentro de sus
competencias establecidas en ley, es un medio cuyo objetivo es proteger la
esfera jurídica de los gobernados.
No obstante en la práctica los
funcionarios o servidores públicos realizan acciones fuera de sus competencias
o funciones, se exceden de su ámbito de aplicación o son omisos, ya sea una
acción positiva o una negativa, pueden causar afectaciones a los derechos
humanos.
En un sistema constitucional
democrático, el poder debe: a) estar distribuido, b) ser regulado, c) estar limitado,
d) ser accesible, e) ser predecible, f) ser eficaz, y g) estar controlado.[2]
Dentro de la teoría del control del
poder existen diferentes mecanismos de control, en atención al órgano que lo
ejerce[3]:
1) Control por órgano político.
2) Control por órgano neutro
3) Control por órgano jurisdiccional
4) Control por órgano mixto.
El tercer control lo lleva a cabo el
órgano jurisdiccional, como su nombre lo indica; en el caso particular de
México, se refieren a los tribunales federales – la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, los Tribunales Colegiados de Circuito, los Juzgados Unitarios de
Circuito y los Jueces de Distrito- los cuales son los encargados de ejercer el
control constitucional en esa categoría.
En México existen cuatro medios de
control constitucional: juicio de amparo, controversia constitucional, acción
de inconstitucionalidad y el juicio de protección de los derechos políticos del
ciudadano.
Respecto al control jurisdiccional en
relación con el juicio de amparo, el maestro Ignacio Burgoa considera que es el medio jurídico de que dispone cualquier
gobernado para obtener, en su beneficio, la observancia de la Ley Fundamental
contra todo acto de cualquier órgano del Estado que la viole o pretenda
violarla.[4]
[1]
Valadez, Diego, El control del poder, 3ª. Ed., México, Porrúa-UNAM, 2006, p. 17
[2] Ídem,
p. 9
[3]
Salgado Ledesma, Eréndira, Manual de derecho procesal constitucional, México,
Porrúa-Universidad Anáhuac, 2011, p. 15.
[4]
Voz Control constitucional en Burgoa
Orihuela, Ignacio, Diccionario de derecho
Constitucional, Garantías y Amparo, 7ª ed., México, Porrúa, p. 104