miércoles, 21 de noviembre de 2012

Proyecto de Ley de Amparo


Analizar toda la estructura de la ley seria un ejercicio interesante pero materia de otro trabajo, el proyecto de Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos es innovadora en cuanto a conceptos procesales y precisiones de conceptos y definiciones necesarias.

Cuando aprendí la ley de amparo, consideraba que esa figura jurídica constituía el non plus ultra del sistema jurídico mexicano, pues abarcaba un medio de protección contra cualquier acto u omisión de la autoridad. Así mismo la rígida ley me parecía un texto comprensible.

Durante el desarrollo de mi actividad profesional, caí en cuenta que si bien la ley contemplaba ciertas pautas procesales, lo cierto es que mediante el criterio jurisprudencial parecía existir un procedimiento alterno.

Ya en la especialidad entendí las criticas que se hacían al estudio y aprendizaje tradicional del amparo, en cuanto a que existen otros medios de control constitucional, la mezcla de casi todas las figuras de protección que constituye y todo tipo de actos que abarca, y la misma figura resuelve legalidad y constitucionalidad.

Desde el inicio del proyecto de ley, se incluyen a las normas generales, los actos y las omisiones de la autoridad, se tutelan a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los Tratados internacionales en los que México sea parte.

El proyecto reserva la litis del amparo a los niveles de gobierno cuando exista una afectación de derechos humanos; incorpora los medios de comunicación tecnológicos para la presentación de un amparo y retoma la firma electrónica avanzada, que ya se utiliza en materia fiscal.

En el art. 5 fracción II se amplia el concepto de autoridad, incluyendo a los particulares que realicen actos de autoridad, aunado a que la jurisprudencia ya los considera de esta manera cuando pueden hacer uso de la fuerza pública; también se modifica el concepto de tercero perjudicado por el de tercero interesado.

Se le da un concepto más abstracto al amparo pues ahora no es necesario el agravio personal y directo, el quejoso puede solicitarlo por interés legítimo y se puede solicitar por más de un quejoso.

Una gran inclusión del proyecto es las medidas que deberá tomar el titular del órgano jurisdiccional para suspender los actos prohibidos por el artículo 22 y dictar las medidas necesarias para la comparecencia del quejoso.

La continuación del amparo cuando fallece el quejoso y existe un representante, siempre que no afecte sus derechos estrictamente personales, me parece un avance procesal.

Los plazos para la presentación del amparo, en materia penal, que podrá presentarse hasta después de 8 años, el amparo para núcleos agrarios y en cualquier tiempo para las señaladas por el artículo 22.

Continúa el empleo de las tecnologías de la comunicación implementado a las notificaciones por lista.

En cuanto al orden de los conceptos, la estructura es claro en sus artículos 34, donde se establece que los Tribunales Colegiados de Circuito conocerán del amparo directo, en el art. 35 se establece que los juzgados de distrito conocerán del amparo indirecto, y en el 36 se determina que los unitarios de circuito serán los revisores de los amparos indirectos promovidos contra otros de la misma naturaleza.
    
   En cuanto a los conflictos de competencia entre los órganos jurisdiccionales que conocen del amparo, que da perfectamente definido el mecanismo para resolverlos y evitando en la medida de lo posible que el pleno de la Suprema Corte conozca de estos.
   
     Se amplían las causales de improcedencia, detallándolas en materia electoral; en cuanto al sobreseimiento

Se adicionan a los medios de impugnación, el de inconformidad de la sentencia.

En las causales de procedencia del art. 107 se definen las normas generales como: tratados internacionales, leyes federales, constituciones estatales y estatuto de gobierno, leyes locales, reglamentos locales y del DF, decretos y resoluciones de observancia general.

Se elimina la inspección ocular, y se sustituye por inspección judicial,

El artículo 170 establece las causas de procedencia del amparo directo en contra de las sentencias y resolución que pongan fin a un procedimiento.

En cuanto a la formulación de la demanda se debe determinar el derecho humano violado.

Punto muy interesantes y necesarios para mi criterio son todas las adiciones, especificidades y adecuaciones que se hacen en el capítulo correspondiente, sobre la jurisprudencias por reiteración, por contradicción de tesis, la jurisprudencia por sustitución, las declaratorias generales de inconstitucionalidad, el capítulo de las medidas disciplinarias y de apremio, las responsabilidades y sanciones, y los delitos.

No obstante las modificaciones que se hacen en cuanto a la substanciación del amparo las cuales en mi opinión tiene el objeto de agilizar y facilitar dentro del proceso la restitución de las garantías.

En general el proyecto de ley de amparo es evidentemente una obra de ingeniería jurídica, es evidente la planeación de un grupo de abogados, desde la estructura orgánica, los conceptos, detalles como la sustitución del inexacto “término” por plazo, los mecanismos para la resolución de conflictos de competencias entre los órganos jurisdiccionales.

Después de las reformas constitucionales en materia de derechos humanos y control de convencionalidad, considero que verdaderamente la impartición de justicia en México busca salir de su letargo y abrir su estructura a modelos de probada eficiencia.

Es difícil modernizar instituciones tan anquilosadas como el jurídico, pues son conservadores, instituciones como la Suprema Corte de Justicia y los tribunales Federales por la inercia propia de las instituciones.

Y el proyecto de ley de Amparo me parece un excelente instrumento en cuanto su técnica jurídica, su organización, la definición de sus conceptos y los mecanismos de solución de conflictos entre los órganos, así como la claridad de su redacción.

Sin embargo subsisten fallas comunes en las normas como los párrafos demasiados largos que dificultan la lectura y comprensión.

No obstante de aprobarse en breve será la vanguardia en cuanto a la nueva técnica legislativa, y espero que el modelo de la legislación del presente siglo, que si bien no es la más actual a nivel mundial es el parte aguas entre una visión de garantías individuales y amparo y los derechos humanos y el mecanismo constitucional de defensa.

La Suprema Corte del Acordeón

  En una segunda y final actualización respecto a la primera Elección Judicial celebrada en la República Mexicana, de nuevo unos datos:   ...