Al menos en
mi experiencia personal se me explico que las garantías individuales eran
sinónimo de los derechos humanos y me comentaron: No hay garantías individuales
que no sean derechos humanos.
La garantía
es considerada cono la salvaguarda de las condiciones de normalidad
constitucional en el funcionamiento del Estado.[1]
Anteriormente
a la reforma constitucional de 2011 se hacia referencia a las garantías individuales,
entendidas estas como derechos públicos
subjetivos consignados a favor de todo habitante de la República que dan a sus
titulares la potestad de exigirlos jurídicamente a través de la verdadera
garantía de los derechos públicos fundamentales del hombre que la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna, esto es, la acción
constitucional de amparo.[2]
Si bien los
estudiosos del amparo y el derecho constitucional daban como sinónimo de
derecho humano al término garantía individual es una apreciación errónea; como
lo establece la definición anterior, una garantía es un derecho subjetivo, una
vía procesal, un mecanismo jurídico.
El juicio
por su mismo no es un derecho humano fundamental, en el momento cuando se
vulneran éstos derechos se tiene la acción para solicitar ante el órgano
jurisdiccional federal un juicio (un mecanismo que garantiza la defensa,
protección y restitución) solicitando la restitución del goce del derecho
humano y en su caso la suspensión del acto de los órganos de estado causante de
la afectación.
Los
derechos humanos son aquellos que en principio se consideraron inherentes e
inalienables al ser humano, conforme la declaración universal de los derechos
del hombre y el ciudadano de Francia de 1789; Libertad, Propiedad, Seguridad,
Resistencia a la opresión.[3]
La
constitución política de México de 1917 fue la primera en establecer una
segunda generación de derechos humanos, los derechos económicos, derechos
sociales y derechos culturales.[4]
Dentro
de la evolución y ampliación de los reconocidos derechos humanos se encuentran
previstos los de tercera generación; derechos civiles y derechos políticos.
Los
derechos humanos reconocidos y tutelados por el texto constitucional se
encuentran en los artículos del 1º al 24, 29, 30, 31, 103, 107 y 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
[1]
Manzella, citado por Valadés, Diego, Óp. Cit. P. 18
[2]
Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, Novena Época, tomo V, enero de 1997, tesis P./J.2/97, p. 5; IUS:
199492
[3] http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/30/pr/pr23.pdf
[4] http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/30/pr/pr20.pdf