martes, 13 de noviembre de 2012

Derechos humanos y Garantías individuales.

Al menos en mi experiencia personal se me explico que las garantías individuales eran sinónimo de los derechos humanos y me comentaron: No hay garantías individuales que no sean derechos humanos.

La garantía es considerada cono la salvaguarda de las condiciones de normalidad constitucional en el funcionamiento del Estado.[1]

Anteriormente a la reforma constitucional de 2011 se hacia referencia a las garantías individuales, entendidas estas como derechos públicos subjetivos consignados a favor de todo habitante de la República que dan a sus titulares la potestad de exigirlos jurídicamente a través de la verdadera garantía de los derechos públicos fundamentales del hombre que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna, esto es, la acción constitucional de amparo.[2]

Si bien los estudiosos del amparo y el derecho constitucional daban como sinónimo de derecho humano al término garantía individual es una apreciación errónea; como lo establece la definición anterior, una garantía es un derecho subjetivo, una vía procesal, un mecanismo jurídico.

El juicio por su mismo no es un derecho humano fundamental, en el momento cuando se vulneran éstos derechos se tiene la acción para solicitar ante el órgano jurisdiccional federal un juicio (un mecanismo que garantiza la defensa, protección y restitución) solicitando la restitución del goce del derecho humano y en su caso la suspensión del acto de los órganos de estado causante de la afectación.

Los derechos humanos son aquellos que en principio se consideraron inherentes e inalienables al ser humano, conforme la declaración universal de los derechos del hombre y el ciudadano de Francia de 1789; Libertad, Propiedad, Seguridad, Resistencia a la opresión.[3]

    La constitución política de México de 1917 fue la primera en establecer una segunda generación de derechos humanos, los derechos económicos, derechos sociales y derechos culturales.[4]

   Dentro de la evolución y ampliación de los reconocidos derechos humanos se encuentran previstos los de tercera generación; derechos civiles y derechos políticos.

 Los derechos humanos reconocidos y tutelados por el texto constitucional se encuentran en los artículos del 1º al 24, 29, 30, 31, 103, 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



[1] Manzella, citado por Valadés, Diego, Óp. Cit. P. 18
[2] Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo V, enero de 1997, tesis P./J.2/97, p. 5; IUS: 199492
[3] http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/30/pr/pr23.pdf
[4] http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/30/pr/pr20.pdf

La Suprema Corte del Acordeón

  En una segunda y final actualización respecto a la primera Elección Judicial celebrada en la República Mexicana, de nuevo unos datos:   ...