miércoles, 9 de agosto de 2023

Cápsula Sucesoria. Sucesión Intestamentaria

Aprovecho las presentes línea para retomar el proyecto de este blog y abordar un tema que tanto entre los colegas como en el público en general se considera como un verdadero nudo gordiano, me refiero a “las sucesiones intestamentarias”. Por convicción personal me referiré a sucesiones y no herencias, el motivo de tal precisión tiene un origen conceptual, ya que como algunos autores han referido sucesión significa “Hecho de ir detrás alguien o algo en el espacio o en el tiempo. La sucesión de las estaciones.”[1] Suceder como la acción de continuar en el ejercicio, en el particular jurídico, en la continuidad del ejercicio y titularidad de los derechos que no se extinguen con la muerte.

 

Algunos autores nos refiere dos clasificaciones de sucesiones; es decir Inter vivos (entre sujetos de derecho con vida, por ejemplo una compraventa, donación, cesión de derechos, comodato, etcétera) y mortis causa (a causa del fallecimiento, como es el caso de las que generan las sucesiones y son objeto de estudio del Derecho Sucesorio). En estas líneas no me referiré a “herencia” como el proceso mediante el cual los herederos dan continuidad al ejercicio de los derechos del de cujus. Ya que el concepto de herencia, queda definido por el  artículo 1281 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable a la Ciudad de México:

 

Artículo 1281. Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.

 

Por lo que herencia es el conjunto de bienes,. Derechos y obligaciones que constituyen la masa hereditaria, el patrimonio de la sucesión; en teoría de las obligaciones civiles la herencia constituye el objeto indirecto de la obligación, es decir la cosa u objeto. El objeto directo de la obligación civil lo constituye la titularidad de los derechos respecto de esa masa hereditaria.

 

Justificado el por qué en este texto me referiré a Sucesiones, Derecho Sucesorio o Derechos de las Sucesiones, como la continuidad inmediata en el desempeño y titularidad de los derechos que en vida gozaba y ostentaba el de cujus[2] y que no se extinguen con la muerte de éste; comentaré brevemente cuales son las dos instancias ante las cuales puede desahogarse una sucesión intestamentaria, también llamada legítima.

 

¿Por qué existe la idea generalizada que las sucesiones intestamentarias son complicada e infinitas?


A falta de disposición testamentaria, la normatividad sustantiva civil dispone un procedimiento para que las personas que crean tener derecho a heredar y acrediten un parentesco sanguíneo con el autor de la herencia, agotado el procedimiento puedan ser declarados como herederos. Existen dos opciones para ventilar un procedimiento intestamentario, el primero es el JUDICIAL radicado ante un Juez de lo familiar o Juez civil en entidades federativas donde el juez civil también es competente para conocer de esta materia.

El segundo proceso es el llamado EXTRAJUDICIAL y se tramita ante un fedatario denominado Notario Público, en el caso de la Ciudad de México -que es desde donde escribo el presente texto- ese procedimiento queda previsto en el artículo 1282 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable a la Ciudad de México:

 

“Artículo 1282. La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima.”

 

¿Qué es una sucesión legítima?

 

El termino sucesión legítima se refiere a una reminiscencia del Derecho Romano, en el cual ante la ausencia de testamento la ley (lege) determinaba los sujetos con derecho a ser declarados herederos, con el argumento que se presumía o “adivinaba” cual sería la voluntad del finado. Determinando en equidad que los hijos heredarían todos en partes iguales.

 

A pesar que en ocasiones se refiere al “legítimo heredero” con un dejo de superioridad moral, es solo una muestra de la ignorancia del origen del término legitimo para el proceso sucesorio y la declaratoria de herederos.

 

En el caso de la sucesión legitima o intestamentaria la normativa aplicable dispone que la porción a herederar será alícuota, en partes iguales para los descendientes consanguíneos (existen reglas de prelación de herederos que no abordaré en esta ocasión), cónyuge supérstite (quien dependiendo de la norma aplicable puede tener el mismo derecho a herederar que un hijo dependiendo si tiene bienes suficientes para subsistir) y la concurrencias entre parientes colaterales a falta de familiares en primer grado.

 

Caso aparte es el de los ascendientes del de cujus quienes al concurrir con descendientes y cónyuge supérstite solo tiene derecho a una pensión alimenticia. Y lo abordaremos en una posterior ocasión junto con el tema de la prelación de herederos.

 

Aclarado el formulismo de la “sucesión legítima” y el “legítimo heredero” no obedece a la legitimidad del cargo o el proceso, si no a la raíz etimológica de la palabra, en donde a falta de disposición testamentaria, la ley (lege) suple el testamento y designa en partes iguales a los familiares consanguíneos. Hago la precisión que solo quienes tenga un parentesco consanguíneo tendrían derecho a heredar en la sucesión intestamentaria o legítima; el parentesco por afinidad o civil NO GENERA DERECHOS HEREDITARIOS, adicionalmente es necesario atender a las limitantes por el grado de parentesco que prevé el Código Civil o la normativa aplicable:

 

“Artículo 1602. Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:

I. Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario, si se satisfacen en este caso los requisitos señalados por el artículo 1635.”

 

“Artículo 1605. Los parientes que se hallaren en el mismo grado, heredarán por partes iguales.”

 

¿Cómo se desahoga el procedimiento extrajudicial prevista para las sucesiones intestamentarias?

 

De conformidad con lo previsto en los artículos 815 bis al 815 quintus del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable a la Ciudad de México, los cuales a continuación se transcriben:

 

“Artículo 815 Bis.- En las sucesiones intestamentaria en que no hubiere controversia alguna y los herederos ab intestato fueren mayores de edad, menores emancipados o personas jurídicas; se podrá realizar el procedimiento especial en los intestados a que se refiere esta sección.

 

Artículo 815 Ter.- Los herederos ab intestato o sus representantes pueden acudir al Juez o ante Notario para realizar el procedimiento especial en los intestados exhibiendo:

I.     Copia certificada del acta de defunción o declaración judicial de muerte del autor de la sucesión

II.   Actas de nacimiento para comprobar el entroncamiento de los herederos o parentesco; así como de matrimonio en caso de cónyuge supérstite;

III. Inventario de los bienes, al que se le acompañaran los documentos que acrediten la propiedad del De Cujus; y

IV.Convenio de adjudicación de bienes.

 

Artículo 815 Quáter.- El Juez o Notario Público en una sola audiencia o acto, habiendo solicitado previamente informe del Archivo General de Notarias sobre la existencia o inexistencia de testamento, en presencia de los interesados examinará los documentos, así como a los testigos a que se refiere el artículo 801 y resolverán conforme a las disposiciones de este Código y, en su caso, de la Ley del Notariado para el Distrito Federal.

 

Artículo 815 Quintus.- Si en el procedimiento especial hubiere controversia, el juicio se seguirá conforme a las reglas generales de este Título.

 

Artículo 815 Sextus.- La adjudicación de bienes se hará con la misma formalidad que la ley exige para este acto jurídico.”

 

¿Qué pasa si tengo derecho a heredar pero no fui llamado a la sucesión extrajudicial?

 

Como parte del procedimiento extrajudicial ante Notario Público se encuentra la notificación a quienes consideren que puedan tener derechos hereditarios, mediante la publicación de edictos, el cual deberá realizarse de la siguiente manera:

 

“Artículo 807.- Si la declaración de herederos la solicitaren parientes colaterales, dentro del cuarto grado, el juez después de recibir los justificantes del entroncamiento y la información testimonial del artículo 912, mandará fijar avisos en los sitios públicos del lugar del juicio y en los lugares del fallecimiento y origen del finado, anunciando su muerte sin testar, y los nombres y grado de parentesco de los que reclaman la herencia, llamando a los que se crean con igual o mejor derecho para que comparezcan en el juzgado a reclamarla dentro de cuarenta días.

El juez prudentemente podrá ampliar el plazo anterior cuando, por el origen del difunto u otras circunstancias, se presuma que podrá haber parientes fuera de la República.

Los edictos se insertarán, además, dos veces de diez en diez días en un periódico de información, si el valor de los bienes hereditarios excediere de cinco mil pesos.”

 

“Artículo 808.- Transcurrido el término de los edictos, a contar desde el día siguiente de su publicación, si nadie se hubiere presentado, trayendo los autos a la vista, el juez hará la declaración prevenida en el artículo 805.

Si hubieren comparecido otros parientes, el juez les señalará un término no mayor de quince días para que, en audiencia del Ministerio Público, presenten los justificantes del parentesco, procediéndose como se indica en los artículos 803 a 807.”

 

“Artículo 809.- Si dentro del mes de iniciado el juicio sucesorio no se presentaren descendientes, cónyuge, ascendientes, concubina o colaterales dentro del cuarto grado, el juez mandará fijar edictos en los sitios públicos, de la manera y por los términos expresados en el artículo 807, anunciando la muerte intestada de la persona cuya sucesión se trate, y llamando a los que se crean con derecho a la herencia.”

 

Artículo 812.- La declaración de herederos de un intestado surte el efecto de tener por legítimo poseedor de los bienes, derechos y acciones del difunto a la persona en cuyo favor se hizo.

 

Artículo 813.- Después de los plazos a que se refieren los artículos 807 y 809 no serán admitidos los que se presenten deduciendo derechos hereditarios; pero les queda a salvo su derecho para que lo hagan valer, en los términos de la ley, contra los que fueren declarados herederos.

 

Deseo que esta breve explicación sobre que es una sucesión intestamentaria o legitima y la forma en que puede llevar el procedimiento haya sido de su interés. Y despeje ese imaginario colectivo sobre los complicadas que son las sucesiones intestamentarias y que los juicios pueden alargarse décadas sin una resolución clara. En la sección correspondiente del blog puede contactarnos para cotizar una asesoría.


 



[1] https://dle.rae.es/sucesi%C3%B3n

[2]de cujus succesione agitur” (aquel de cuya sucesión se trata)

lunes, 9 de enero de 2023

LA DETENCIÓN DE OVIDIO GUZMÁN

 

El jueves 5 de enero de 2023 en Culiacán, Sinaloa (México) durante las primeras horas de la madrugada, habitantes de la localidad compartieron en redes sociales video de balaceras, quemas de vehículos, un avión -el cual se supo posteriormente pertenece a las Fuerzas Armadas Mexicanas (FAM)- disparando a un inmueble.

 

En la conferencia de prensa del Presidente Andrés Manuel López Obrador, los reporteros asistentes le cuestionaron sobre los motivos de la balacera, y verdad el rumor que “habían capturado” a Ovidio Guzmán López; ante tales cuestionamientos el Ejecutivo Federal no tuvo una respuesta contundente, al parecer por desconocimiento de la premisa más que por prudencia.

 

Un poco de contexto; el 17 de octubre de 2019 en Culiacán, Sinaloa, las FAM capturaron a Ovidio Guzmán López, hijo de Joaquín Guzmán Loera, líder del Cartel de Sinaloa. En respuesta a esta detención elementos del Cartel Sinaloa realizaron un despliegue de poderío y fuerza de fuego por todo Culiacán, la contundencia de la movilización obligó al Ejecutivo Federal (Andrés Manuel López) a ordenar la liberación del capturado para evitar “un baño de sangre.”

Declaraciones de Luis Crescencio Sandoval -titular de la Secretaria de Defensa Nacional-, la temporal detención obedecía a una orden de extradición dictada por los Estados Unidos de América, por el homicidio de un agente de la DEA (drugs enforcement administration) Agencia gubernamental del país vecino.

 

Sin embargo para la detención de Ovidio Guzmán ocurrida el 5 de enero de 2023, no existió un motivo claro para que nuevamente las Fuerzas Armadas Mexicanas , realizaran la detención, la cual se realizó durante el transcurso de la noche, provocando la reacción de los miembros del Cartel quienes se desplegaron de manera estratégica para evitar que el detenido Ovidio pudiera abandonar Culiacán, ingresando inclusive al Aeropuerto  y disparando en contra del avión de las FAM, en el cual finalmente se realizó el traslado a la Ciudad de México y posteriormente al Penal Federal del Altiplano.

 

En el aspecto jurídico procesal, es menester que toda detención sea apegada a los dispositivos constitucionales respectivos, dejando el tema a mis amigos especialistas en Derecho Penal Acusatorio, quiero precisar una triada de numerales constitucionales que ha sido claramente omitidos en el caso a que me he referido, es decir:

 

"Artículo 14. …

 Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho"

 

"Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo."

 

"Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión."

  

Al momento de escribir las presentes líneas Ovidio Guzmán no se han hecho públicos los cargos por presuntas conductas ilícitas o el motivo de la orden judicial (que es a todas luces inexistente), la declaración en conferencia de prensa fue que una vez detenido, se iniciaría carpeta  de investigación para eventualmente judicializarla. El motivo de la detención fue flagrancia de posesión de armas del uso exclusivo del ejército. Una flagrancia muy poco verosímil de madrugada, en su domicilio fuertemente custodiado, sin una orden de presentación o captura, sin previa denuncia.

El Secretario de Defensa Nacional Luis Crescencio Sandoval, declaró por la tarde del 5 de enero que la detención de Ovidio Guzmán “fue derivada de 6 meses de trabajos de reconocimiento y vigilancia en el área…” declaración contradictoria con la flagrancia. Hay quien dice, que la detención se debe a una dadiva política al Presidente de estados Unidos Joseph Baiden, quien en este momento se encuentra en el territorio Mexicano, celebrando una cumbre trilateral entre Norteamérica.

 

Llama la atención que el Fiscal General de la República, el Doctor Gertz Manero, no haya realizado  declaraciones públicas al tenor -contrario a su conocido protagonismo- a decir del Licenciado Alberto Díaz Mendieta, abogado defensor de  Ovidio Guzmán, la Fiscalía General de la Republica en México no ha presentado acusaciones.

El juez que conoce del asunto decreto el plazo de 60 días como prisión preventiva, (contrario a lo establecido por el 19 constitucional) para que se integren carpetas de investigación, o será que es el plazo de gracia para que el Gobierno de Estados Unidos, realice los trámites pertinentes a la extradición de Ovidio Guzmán.

La cual por lo pronto se encuentra suspendida provisionalmente por orden del Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal, aventuro que se refiere al Segundo circuito, ya que es el competente por territorio en el altiplano

 El objetivo de estas líneas, es recapitular sobre el incidente del jueves cinco de enero de dos mil veintitrés, y hacer un breve resumen sobre lo que a mi criterio consiste en una serie de irregularidades, y una detención la cual carecer de la apariencia de legalidad y debido proceso. El oficio de Operador jurídico nos lleva a despojarnos de fobias y filias para hacer nuestro el postulado acerca del derecho que TODOS tenemos a una defensa que cumplan con las formalidades previamente establecidas contenidas en ley expedida con anterioridad.

Feliz y exitoso año 2023.

 


 

Fuentes

https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2023/01/09/caso-ovidio-guzman-fiscalia-tiene-pruebas-para-acusarlo-pero-no-lo-ha-hecho-dice-abogado/

 

https://www.milenio.com/estados/culiacanazo-paso-17-octubre-2019-sinaloa

  

martes, 16 de febrero de 2021

Hábitos Atómicos

 Porque no todo en la vida de un abogado es acerca del Derecho, aprovechando estos meses de finales de 2020 y principios de 2021 sin actividad judicial, les recomiendo ampliamente la lectura que a continuación se resume (es la transcripción de los resúmenes finales de cada capitulo)  

Hábitos Atómicos

(Atomic Habits)

James Clear

2018

 

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES. PORQUÉ LOS PEQUEÑOS CAMBIOS GENERAN UNA GRAN DIFERENCIA.

 

1. El sorprendente poder de los hábitos atómicos.

*   Los hábitos son el interés compuesto de la superación personal. Trabajar para lograr ser un 1% mejor cada día cuenta mucho a la larga.

*   Los hábitos son una espada de doble filo. Pueden trabajar a tu favor o en contra tuya. Por ese motivo entender los detalles es indispensable.

*   Los pequeños cambios con frecuencia parecen no tener ningún efecto hasta que logras cruzar el umbral crítico. Los resultaos más poderosos de cualquier proceso acumulativo suelen retrasarse. Debes aprender a ser paciente.

*   Un hábito atómico es un pequeño hábito que forma parte de un sistema más complejo. De la misma Manera en que los átomos son los ladrillos de las moléculas, los hábitos atómicos son los ladrillos de resultados excepcionales.

*   Si quieres mejores resultados, olvídate de fijar metas. En lugar de eso, concéntrate en tu sistema.

*   No te elevas a nivel de tus metas. Desciendes al nivel de tus sistemas.

 

2. La manera en que tus hábitos moldean tu identidad (y viceversa).

*   Hay tres niveles o capas de cambio: el cabio de resultados, el cambio de proceso y el cambio de identidad.

*   La manera más efectiva de cambiar tus hábitos consiste en enfocarse no en lo que quieres lograr sino en la persona en quien te quieres convertir.

*   Tu identidad surge de tus hábitos. Cada acción es un paso a favor o voto por la persona en que te quieres convertir.

*   Para que logres convertirte en la mejor versión de ti mismo, es necesario que constantemente revises y corrijas tus creencias y que actualices y expandas tu identidad.

*   La verdadera razón por la cual los hábitos importan no es porque te ayuden a alcanzar mejores resultados (aunque, por supuesto, pueden hacerlo) sino porque son capaces de hacerte cambiar tus creencias acerca de ti mismo y ayudarte a construir una nueva identidad.

 

3. Cómo construir mejores hábitos en cuatro sencillos pasos.

Cómo crear un buen hábito

 

Primera Ley (SEÑAL)

Hacerlo obvio

Segunda Ley (ANHELO)

Hacerlo atractivo

Tercera Ley (RESPUESTA)

Hacerlo sencillo

Cuarta Ley (RECOMPENSA)

Hacerlo satisfactorio

 

Cómo eliminar un mal hábito

 

Inversión Primera Ley (SEÑAL)

Hacerlo invisible

Inversión Segunda Ley (ANHELO)

Hacerlo poco atractivo

Inversión Tercera Ley (RESPUESTA)

Hacerlo difícil

Inversión Cuarta Ley (RECOMPENSA)

Hacerlo insatisfactorio

 

*   Un hábito es una conducta que se ha repetido el suficiente número de veces para convertirse en una acción automática.

*   El propósito principal de los hábitos es resolver problemas de la vida mediante el uso de la menor cantidad de energía y esfuerzo como sea posible.

*   Cualquier hábito puede dividirse en un circuito de retroalimentación que incluye cuatro pasos: señal, anhelo, respuesta y recompensa.

*   Las cuatro leyes del Cambio de Conducta son un simple conjunto de reglas que puedes usar para construir mejores hábitos. Las reglas son: 1) hacerlo obvio, 2) hacerlo atractivo, 3) hacerlo sencillo y 4) hacerlo satisfactorio.

 

PRIMERA LEY. HACERLO OBVIO

 

4. El hombre que no se veía bien.

*   Con suficiente práctica, tu cerebro aprenderá las señales que predicen ciertos resultados sin que tengas que pensar en ello de manera consciente.

*   Una vez que los hábitos se vuelven automáticos, dejamos de prestar atención a lo que estamos haciendo.

*   El proceso del cambio de conductas siempre inicial tomar conciencia. Debes estar consciente de tus hábitos antes de que puedas cambiarlos.

*   La estrategia Pointing-and-Calling (señalar y verbalizar) eleva el nivel de tu conciencia y lleva tus hábitos desde un punto en el que son inconscientes hasta un punto consciente mediante la verbalización de tus acciones.

*   El Registro de hábitos es un simple ejercicio que puedes usar para adquirir conciencia de tu conducta.

 

5. La mejor manera de comenzar un nuevo hábito.

*   La Primera Ley del Cambio de Conducta es hacerlo obvio.

*   Las señales más comunes son el tiempo y el lugar.

*   Crear una intención de implementación es una estrategia que puedes usar para integrar un nuevo hábito en un horario y un lugar específicos.

*   La fórmula de la intención de implementación es: Yo haré (CONDUCTA) a (TIEMPO) en (LUGAR).

*   La acumulación de hábitos es una estrategia que puedes usar para integrar un nuevo hábito con otro que ya prácticas.

*   La fórmula de la acumulación de hábitos es: Después de (HÁBITO ACTUAL), yo haré (NUEVO HÁBITO).

 

6. La motivación está sobrevalorada; el ambiente a menudo es más importante.

*   Los pequeños cambios de contexto pueden conducir a grandes cambios de conducta con el tiempo.

*   Cada hábito se inicia mediante una señal. Somos más proclives a notar señales que destacan.

*   Haz que las señales para los buenos hábitos sean obvias dentro de tu ambiente.

*   Gradualmente, tus hábitos se comienzan a asociar no solamente con un disparador aislado sino con todo el contexto que rodea a cierta conducta. El contexto se convierte en la señal.

*   Es más sencillo construir nuevos hábitos en un nuevo ambiente porque no tendrás que estar luchando en contra de antiguas señales y disparadores.

 

SEGUNDA LEY. HACERLO ATRACTIVO.

 

7. El secreto del autocontrol.

*   La Primera Ley del Cambio de Conducta invertida es hacerlo invisible.

*   Una vez que un hábito está formado, es poco probable que se olvide.

*   Las personas con un alto grado de autocontrol tienden a pasar menos tiempo dentro de situaciones tentadoras. Es más fácil evitar la tentación que resistirla.

*   Una de las maneras más prácticas de eliminar un mal hábito consiste en reducir la exposición a la señal que lo desencadena.

*   El autocontrol es una estrategia de corto plazo. No de largo plazo.

 

8. Cómo lograr que un hábito sea irresistible.

*      La Segunda Ley del Cambio de Conducta es hacerlo atractivo.

*      Entre más atractiva sea la oportunidad, existen más probabilidades de que produzca la formación de nuevos hábitos.

*      Los hábitos son un circuito de retroalimentación conducido por la dopamina. Cuando la dopamina se incrementa, lo mismo ocurre con la motivación para actuar.

*      La anticipación de la recompensa –no su obtención- es lo que nos pone en acción. Entre mayor es la anticipación, mayor es el pico de dopamina.

*      La acumulación de tentaciones es una de las formas de hacer que tus hábitos sean más atractivos. La estrategia consiste en integrar una acción que quieras hacer con un acción que necesites hacer.

 

9. El papel de la familia y los amigos en la formación de hábitos.

*      El ambiente dentro del que vivimos determina cuales conductas son atractivas para nosotros.

*      Tendemos a adoptar hábitos que son elogiados y aprobados por el ambiente en el que vivimos porque sentimos un natural deseo de integrarnos y pertenecer a una tribu.

*      Tendemos a imitar los hábitos de tres grupos sociales: el cercano (familia y amigos), el amplio (la tribu) y el poderoso (aquellos que cuentan con un estatus elevado y prestigio).

*      Una de las estrategias más efectivas que puedes seguir para construir mejores hábitos consiste en unirte a un ambiente donde 1) tu conducta deseada sea un comportamiento normal y donde 2) tengas algo en común con el grupo.

*      El comportamiento normal de la tribu con frecuencia prevalece sobre el comportamiento deseado del individuo. Muchas veces preferimos pertenecer aunque estemos equivocados, que estar solos y en lo correcto.

*      Si cierta conducta puede proporcionarnos aprobación, respeto y elogios, la encontramos atractiva.

 

10. Cómo localizar y arreglar las causas de tus malos hábitos.

*      La inversión de la Segunda Ley del Cambio de Conducta es hacerlo poco atractivo.

*      Cada conducta tiene un anhelo o deseo superficial y un motivo subyacente.

*      Tus hábitos son soluciones modernas a deseos ancestrales.

*      La causa de tus hábitos es, en realidad, la predicción que los precede. La predicción conduce a un sentimiento.

*      Destaca los beneficios de abandonar un hábito perjudicial para hacerlo parecer poco atractivo.

*      Los hábitos son atractivos cuando los asociamos con sentimientos positivos y son poco atractivos cuando los asociamos  con sentimientos negativos, crea un ritual motivacional haciendo algo que disfrutes mucho justo antes de realizar un hábito que te cuesta trabajo.

 

TERCERA LEY. HACERLO SENCILLO.

 

11. Avanza despacio, pero no des marcha atrás.

*      La Tercera Ley del Cambio de Conducta es hacerlo sencillo.

*      La manera más efectiva de aprender es practicar, no planear

*      Enfócate en actuar realmente, en lugar de solo ponerte en marcha.

*      La formación de hábitos es el proceso mediante el cual una conducta progresivamente se vuelve más automática mediante la repetición frecuente.

*      La cantidad de tiempo que llevas realizando un hábito no es tan importante como el número de veces que has realizado ese hábito.

 

12. La ley del menor esfuerzo.

 

*      El comportamiento humano sigue la ley del menor esfuerzo. Tendemos por naturaleza a elegir la opción que requiere la menor cantidad de trabajo.

*      Crea un ambiente donde hacer lo correcto sea tan fácil como sea posible.

*      Reduce la tensión asociada con las buenas conductas. Cuando la tensión  o resistencia es elevada, los hábitos son difíciles.

*      Prepara tu ambiente para que las acciones futuras sean sencillas.

 

13. Cómo dejar de postergar usando la regla de los dos minutos.

*      Los hábitos se pueden completar en unos cuantos segundos, pero siguen impactando nuestra conducta durante minutos e incluso horas después.

*      Muchos hábitos ocurren en momentos decisivos –las elecciones que son como una letra “y” en un camino-, y te pueden conducir ya sea en dirección de un día bueno o de un día completamente improductivo.

*      La regla de los dos minuetos establece: “Cuando empiezas un nuevo hábito, debe tomarte menos de dos minutos hacerlo”.

*      Entre más ritualices el principio de un proceso, más posibilidades hay de que acabes por alcanzar el estado de concentración profunda que se requiere para alcanzar grandes logros.

*      Hay que estandarizar antes de optimizar. No se puede mejorar un hábito que no existe.

 

14. Cómo hacer inevitables os buenos hábitos e imposibles los malos hábitos.

*      La inversión de la Tercera Ley del Cambio de Conducta es hacerlo difícil.

*      Un mecanismo de compromiso es una elección que haces en el presente para garantizar un mejor comportamiento en el futuro.

*      La mejor manera de asegurar tu comportamiento futuro consiste en automatizar tus hábitos.

*      Las elecciones que tenemos que tomar una sola vez –como comprar un mejor colchón o inscribirse en un plan de ahorros automático- son acciones individuales que automatizan tus hábitos futuros y producen ganancias que se incrementan con el tiempo.

*      Usar la tecnología para automatizar tus hábitos es la manera más confiable y efectiva de garantizar el comportamiento apropiado.

 

CUARTA LEY. HACERLO SATISFACTORIO

 

15.        La regla cardinal del cambio de conducta.

*   La Cuarta Ley del Cambio de Conducta es hacerlo satisfactorio

*   Tendemos a repetir una conducta cuando la experiencia es satisfactoria.

*   El cerebro humano evolucionó para priorizar las  recompensas inmediatas sobre las recompensas retardadas.

*   A regla cardinal de cambio de conducta es. Lo que es inmediatamente recompensado se repite. Lo que es inmediatamente castigado se evita.

*   Para lograr mantener un hábito, necesitas sentirte exitoso de manera inmediata –aunque solo sea de manera modesta.

*   Las primeras tres Leyes el Cambio de Conducta –hacerlo obvio, hacerlo atractivo, hacerlo sencillo- incrementan las posibilidades de que una conducta sea realizada en esta ocasión. La Cuarta Le de Cambio de Conducta –hacerlo satisfactorio- aumenta las posibilidades de que una conducta sea repetida en al siguiente ocasión.

 

16.        Cómo mantener los buenos hábitos todos los días.

*      Uno de los sentimientos más satisfactorios es el sentimiento de estar progresando.

*      Un historial o registro de hábitos es una manera simple de medir si realizaste o no un hábito –como marcar con un equis un espacio en el calendario.

*      Los registros de hábitos y otras formas visuales de medir pueden hacer que tus hábitos sean satisfactorios al proveer evidencia clara de tu progreso.

*      No rompas la cadena. Trata de mantener un hábito en una racha continua que no se detenga.

*      Nunca dejes de hacer algo dos veces. Si dejas de realizar un hábito un día, recupera el ritmo tan rápido como sea posible.

*      Solo por que puedas medir algo, no significa que sea lo más importante.

 

17.        Cómo un socio corresponsable puede cambiarlo todo.

*      La inversión de la Cuarta Ley del Cambio de Conducta es hacerlo insatisfactorio.

*      Es menos probable que repitamos un mal hábito si este es doloroso e insatisfactorio.

*      Un socio corresponsable puede crear un costo inmediato para nuestra inactividad. Nos importa mucho lo que otros piensen de nosotros y no queremos que los otros nos tengan en un mal concepto.

*      Un contrato de hábitos puede ser usado para añadir un costo social a cualquier conducta. Esto hace que el costo de violar tus promesas sea público y doloroso.

*      Saber que alguien nos está observando puede ser un motivador muy poderoso.

 

TÁCTICAS AVANZADAS. CÓMO PASAR DE SER SOLAMENTE BUENO A SER VERDADERAMENTE GRANDIOSO.

 

18. La verdad acerca del talento (Cuando los genes importan y cuándo no)

*      El secreto para maximizar tus probabilidades de éxito es elegir el campo correcto de competencia.

*      Elige el hábito  apropiado y el progreso se vuelve sencillo. Elige el hábito incorrecto y la vida se vuele una batalla.

*      Los genes no pueden cambiarse, lo que significa que nos brindan una poderosa ventaja en condiciones favorables y una seria desventaja en circunstancias desfavorables.

*      Los hábitos son fáciles cuando son compatibles con tus habilidades naturales. Elige los hábitos que mejor se amoldan a ti.

*      Participar en un juego que favorezca tus fortalezas. Si no puedes encontrar un juego que te favorezca, crea uno nuevo.

*      Los genes no eliminan la necesidad de trabajar duro. Determinan y muestran lo que hay que hacer. Nos dicen que debemos trabajar duro.

 

19. La regla de Ricitos de Oro: Cómo mantenerte motivado en la vida y en el trabajo.

*      La regla de Ricitos de Oro establece que los humanos experimentamos el máximo de motivación cuando trabajamos en tareas que están justo en el borde de nuestras habilidades actuales.

*      La más grande amenaza al éxito no es el fracaso, es el aburrimiento.

*      Conforme los hábitos de convierten en rutina, se vuelven menos interesantes y menos satisfactorios, nos aburren.

*      Cualquiera puede trabajar cuando se siente motivado. Es la habilidad de seguir adelante cuando el trabajo no es emocionante lo que hace la diferencia.

*      Los profesionales mantienen un horario los aficionados dejan que la vida se entrometa en el e camino.

 

20. El inconveniente de crear nuevos hábitos.

*      La ventaja de los hábitos es que podemos hacer cosas sin pensar, La desventaja es que podemos dejar de poner atención a pequeños errores.

*      Hábitos + práctica deliberada = Maestría

*      La reflexión y la revisión son procesos que te permiten permanecer consciente de tu desempeño a lo largo del tiempo.

*      Entre más nos apegamos a una identidad, más difícil se vuelve crecer más allá de ella.

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