jueves, 5 de junio de 2025

La Suprema Corte del Acordeón

 

En una segunda y final actualización respecto a la primera Elección Judicial celebrada en la República Mexicana, de nuevo unos datos:

 

·         El día 5 de junio de 2025, con un 100% de actas computadas, los resultados que informa el el sitio web del Instituto Nacional Electoral (INE)[1], con la participación ciudadana fue de 12,965,576 votantes, equivalente a un 13% del padrón electoral de 99 millones;

·         Los VOTOS NULOS se contabilizaron en 12,604,156, equivalentes al 10.8013 % de los votos totales;

·         Es decir, de un universo de votantes de 99 millones, participaron 13, y de éstos 1.3 millones decidió anular su voto.

Es decir que apenas el 11% del electorado nacional decidió emitir su voto, para que los ministros de la Suprema Corte de Justicia quedará constituida de la siguiente manera:

 

BATRES GUADARRAMA LENIA        con 4.9721% de los votos;

ESQUIVEL MOSSA YASMIN              con 4.5513% de los votos;

ORTIZ AHLF LORETT                         con 4.2952% de los votos;

RIOS GONZALEZ MARIA ESTELA  con 4.0533% de los votos;

AGUILAR ORTIZ HUGO                     con 5.3094% de los votos;

FIGUEROA MEJIA GIOVANNI AZAEL con 3.1328% de los votos;

ESPINOSA BETANZO IRVING          con 3.0747% de los votos

GUERRERO GARCIA ARISTIDES RODRIGO con 3.0720% de los votos

 

Todos ellos coincidentes con los “acordeones” que el partido político en el poder,  Movimiento de Regeneración Nacional (MRN) distribuyo con la complacencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial y el cada vez mas desdibujado Instituto Nacional electoral. Al parecer así quedara conformada la Suprema Corte del Acordeón, legal pero ilegitima.

Finalmente a manera de cotilleo político le comento que se cuenta que la alcaldesa del puerto de Acapulco, Avelina López puede presentar su renuncia al cargo, debido a que la Fiscalía del Estado de Guerrero solicito documentación de la gestión de 2023. Será que ese gran huevo en la contabilidad y transparencia de las finanzas públicas, fue destinado a la campaña de algún pre candidato presidencial de MRN.



[1] https://www.elfinanciero.com.mx/elecciones-al-poder-judicial-2025/computos-distritales-judiciales-2025/

lunes, 2 de junio de 2025

Primera Elección Judicial, 9 DE CADA 10 MEXICANOS NO VOTARON.

 El día de hoy 2 de junio de 2025, es el día de después de mañana para la Elección Judicial, en la República Mexicana, y merece algunas reflexiones:

 

·         Al momento de escribir este texto, el sitio web del Instituto Nacional Electoral (INE)[1], con 73,290 de 84,266 de actas computadas, es decir el 86.9745%, se estima que hay un 12.0979 % de participación ciudadana nacional;

·         En el caso de las candidatas a ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación hay 10,276,568 VOTOS NULOS, equivalentes al 10.8359 % del 12.0979 % de la participación ciudadana;

·         En la contabilidad de RECUADROS NO UTILIZADOS, se informan 11,305,305, equivalente al 11.9206 % del 12.0979 % de la participación ciudadana;

·         Es decir 73,256,104 VOTOS VALIDOS, equivalente a 77.2434 % de un gran total de 94,837,977 votos

 

Lejos quedaron ya los más de 35 millones de votos, que soberbios vitoreaban los entonces triunfadores de la 4T, a prácticamente un año, es decir no lograron mantener su nivel de votación, ni siquiera la mitad de esos 35 millones.

Para la reflexión queda la pésima operatividad del partido en el poder Movimiento de Regeneración Nacional (MRN), a cargo de Luisa Alcalde y Andrés Manuel López Beltrán, quienes inexpertos en las labores electorales de campo, o austeros en el presupuesto, no pudieron hacer presente a su base partidaria.

Cabe referir también que en las elecciones municipales que se celebraron en durango y Veracruz, la numeraria tampoco favoreció al partido MRN, quien perdió prácticamente medio estado de Veracruz, donde Movimiento ciudadano (MC) se posicionó como segunda fuerza estatal.

En el caso del Durango quedó poco mas de la mitad a favor de la coalición Acción Nacional (PAN) Revolucionario Institucional (PRI), en donde obtuvieron la mitad más una de las votaciones de alcaldías.

La conclusión es preocupante para el partido en el poder porque de tener 24 de 32 estados gobernados, y 35 millones de votantes hace un año, su curva de desgaste ha sido dramática.

El discurso oficial es lamentable y alienado, desde el oficialismo no se impone la narrativa, atrás quedaron esos tiempos donde la ciudadanía y los medios no tenían acceso a los datos comprobables y análisis internacionales, quizá exista una ventaja para la oposición en las elecciones intermedias, quizá su de su nula capacidad operativa pudieran resurgir de manera competente.

De la frágil, muy frágil economía la abordare en otra ocasión…




[1] https://computospj2025.ine.mx/scjn/nacional/candidatas

martes, 30 de enero de 2024

¿Los abogados tenemos futuro?

Confieso que soy fiel creyente de las señales de la vida, y cuando desde distintos rincones recibimos señales en el mismo sentido, es porque la realidad nos está pisando los talones y tenemos que hacerle frente la problemática, El Doctor Tito Garza Onofre (@garza_onofreen su ya comentado en este espacio literario “No estudies Derecho” declara que en la Ciudad de México hay más licenciados en Derecho, que perros callejeros. La cantidad de abogado egresados supera por mucho la demanda de profesionistas.

 

Considerar que el Derecho es fácil es una baladí, considerar que es aburrido son banal, pensarlo complicado es menos que mediocre; no existe área del conocimiento humano que carezca de luces y sombras, de soluciones prácticas y profundos estudios disruptivos. Pero no, tampoco se trata desde el gremio de enaltecer le ejercicio de la profesión, ya que en el momento en que escribo estas líneas, el estado de Derecho y las instituciones se encuentran en entredicho por los grupos de poder no político o formal, y por propuestas del gobierno en turno de reformar la estructura del Estado mexicano.

 

Precisamente cuando nuestra carrera, y el modus vivendi se encuentra cuestionado y criticado, es cuando más claro, práctico y brillante debe tenerse el argumento de defensa. El Derecho no es fácil, tampoco es un sistema de corrupción insuperable, ni trata de conjuros en latín que solo los iniciados en los aquelarres conocen.

 

El Doctor Miguel Carbonell (@MiguelCarbonellen una de sus publicaciones en la red social X (antes Twitter) se refirió a que las decenas de miles de egresados de la carrera de Derecho  se enfrentaran a un mercado laboral sobre competido, exhorta a realizar un esfuerzo extraordinario para sobresalir y prepararse con excelencia. Pero, las universidades (al menos cuando curse la licenciatura en la Universidad Nacional de México) ignoran u omiten esta realidad, y son nulas en ofrecer la mínima preparación  competitiva para sus egresados, desde un diferenciador de marca, el branding, benchmarking marketing, marketing digital, organización y administración de empresas, imagen personal y profesional, lenguaje y argumentación jurídica.


 

Dejaré de lado por el momento y casi como utópica la educación o preparación psicoemocional para un trabajo que conlleva un alto nivel de desgaste emocional y psicológico, desde no absorber la problemática del cliente (que en muchas ocasiones siente ser victima de injusticas sin que corresponda con la realidad), manejo de conflictos laborales, y manejo de la frustración, las cuales quedan lejos de los reflectores de la educación universitaria.

 

El Magistrado de la Sala Constitucional y Curta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca, Moisés Molina (@MoisesMolinaen su blog laxenlafrente.wordpress.com recientemente refirió un tema similar luego de ser invitado por alumnos de la Facultad de Estudios Superiores campus Acatlán (parte de la Universidad Nacional), urgiendo a los estudiantes a desbordar su convivencia con el derecho más allá de las aulas, los textos académicos y las leyes (si es que en un escenario ideal fueran sus lecturas cotidianas), advierte: “Hay cientos de miles de jóvenes en México a quienes en las facultades nadie les dice esto y caminan como autómatas por la vida universitaria, sin preguntarse qué pasará el día siguiente de la fiesta de graduación.

 




Alienta a sus lectores a la apremiante capacitación, y aproximación a la práctica del Derecho ya sea en algún despacho jurídico y la práctica independiente o bien dentro de los órganos de administración de justicia -y de ser posible en ambos- poniendo el foco en la injustificable ignorancia de los estudiantes frente a la mayor disponibilidad de información en la historia de la humanidad, hasta ahora, la internet.

 

Un golpe bajo y macha en el historia del mundo jurídico es la reciente incorporación de Lenia Batres Guadarrama como ministra (así con minúscula) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, generada por la imposición del Ejecutivo Federal en funciones (Andrés Manuel López Obrador), luego que el Senado de la República rechazara en dos ocasiones la terna de “juristas” propuesta para sustituir la vacante que dejó Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

 

La jugada a tres bandas del Ejecutivo fue proponer a una de sus incondicionales, ignorando que ninguna de ellas contaba y cuenta con la preparación profesional y práctica para desempeñar en el Tribunal constitucional mexicano, cuestionable ha sido su actuar como ministra en cuanto a las argumentaciones y justificaciones de sus votos en las sesiones públicas. Es que vamos a decirlo como es, carece de las credenciales académicas y profesionales para desempeñarse.

 

Y no es que las instituciones no sean perfectibles, pero en la historia del siglo XXI la democracia mexicana ha tenido grandes avances y creación de organismos constitucionales autónomos -los cuales parecen no gustarle al régimen actual-, instituciones que se encuentran bajo el asedio del discurso presidencial los ataca para justificar su desaparición propuesta por el ejecutivo en lo que parece ser su última tirara de reformas constitucionales en su sexenio.

 

Frente a los sinsentidos, jurídicos de los simpatizantes del actual régimen ya sea por consigna o por ignorancia (lo que constituye una agravante), y la inmediata llegada de la Inteligencia Artificial que bien podría en menos de 10 minutos producir una argumentación jurídica con precedentes y derecho comparado; ¿Tenemos los abogados futuro?

 

La respuesta como a todo lo importante en la vida es: ¡Sí, pero requiere mucho esfuerzo y disciplina¡


La enseñanza del derecho ha evolucionado poco desde 1553, año en que se impartió de la primera clase de Leyes en el continente Americano, la forma “tradicional” es el magister dixit, la memorización de conceptos, la repetición de la ley, y la asimilación de frases y modelos que no estimulan la creatividad y critica por parte de los estudiantes.


Los ingredientes enumerados podrían constituir la receta perfecta para el fracaso profesional, sin embargo, las nuevas generaciones cuentan con la herramienta más disruptiva que pueden tener: internet y el acceso a la información infinita. No existe justificación para el profesionista del Derecho para el desconocimiento, comparativas internacionales, acceso a documentos académicos y normativos y falta de actualización.


El Derecho no es sinónimo de leyes, muchas veces mal redactados e incomprensibles llenos de complicados conceptos, tampoco lo es de un proceso jurisdiccional largo, corrupto y desesperanzador; el Derecho puede ser definida (por el que escribe) como la convención formal y social, coercitiva y punible que garantiza la convivencia social.

 

El elemento humano, las particularidades y complejidades de la naturaleza humana, la certeza y protección de los derechos, la progresividad en la garantía de los derechos, el reconocimiento de los derechos de los grupos vulnerables, la equidad son solo algunos avances de la interpretación y ampliación de la normativa.


El Derecho está cambiando por que la sociedad lo ha hecho, los practicantes y estudiosos podemos actualizarnos o retirarnos para dar paso a generaciones con ambición profesional.

 

 




[1] https://laxenlafrente.wordpress.com/

miércoles, 10 de enero de 2024

Recomendaciones Literarias 2024. La Memoria Vegetal

Estimado lector (a) le saludo con afecto en este inicio de año dos mil veinticuatro, la carga de trabajo me han apresurado -lo que es bueno-, el ritmo de trabajo y organización urge a regresar a las actividades profesionales entre ellas esas líneas que gustosamente escribo para usted.




En esta ocasión empiezo el año con una recomendación literaria que recientemente finalice de leer “La Memoria Vegetal[1], confieso ser admirador del autor alessandrino a quien siempre adjetivo como El gran Umberto Eco, semiólogo, filosofo, y autor de novelas como “El nombre de la rosa[2]”, “Como se hace una tesis[3]” y uno de mis favoritos “De la estupidez a la locura[4]”. “La Memoria Vegetal” es una obra recopilatoria de discursos, ensayos y artículos del autor, ordenadas a continuación:

  • ·         Sobre la bibliofilia
  • ·         Histórica
  • ·         Locos literarios ( y científicos)
  • ·         Heterotópicas y falsificaciones.

 

La elegancia y agilidad en la escritura del autor nos recuerda a la importancia de la memoria vegetal -el libro impreso- que en un principio era de “trapo” y evoluciono al libro de papel y al E-book que conocemos y manejamos, haciendo un recorrido desde la Biblia Gutenberg y su compañía en la travesía de la historia humana, como uno de los objetos inmejorables, anatómico, ergonómico, ligero, visualmente agradable, lleno de textos laminas, grabados y universos.

Umberto eco nos conduce a un recorrido histórico de rarezas librescas, obras manipuladas, alteradas, mejoradas, escondidas, mutiladas, con diversidad de finalidades ya sea acreditar o descalificar al autor ajustando la memoria vegetal a conveniencia del compilador o quien lo cita, a veces sin haberlo tenido a la vista.

Nos refiere las subastas por ejemplares rarísimos, las cantidades que se pagan por ello, los postores, las artimañas y estrategias para obtener el tesoro; aclara las distinciones entre bibliófilos y bibliómanos, también nos cuenta sobre los perversos seres que almacenan ediciones de ejemplares raros para que nunca sean vistos por el público, por el puro placer fetichista.

La tercera parte del libro nos lleva por un gabinete de curiosidades literarias, enumera algunos locos literarios, comparte y recopila teorías extravagantes sobre nuestro planeta, nos lleva a lo que él denomina la cuarta dimensión, y narra los dislates que incluso los expertos bibliófilos llegan a cometer.

Finalmente -que es mi parte preferida de la obra-, el lector conoce la faceta de Eco como autor de relatos futuristas distópicos para los libros, fabulas de ciencia ficción, , amenas, breves, inteligentes, que dibuja de manera cómica las contradicciones de nuestra sociedad y como podrían ser interpretadas por una civilización de otro planeta, nos resume la controversia Shakespeare-Bacon, teorías del ocultismo y simbolismo detrás del cenáculo de Da Vinci y más.

De breve lectura, “La Memoria Vegetal es un imperdible para los bibliófilos, amantes de la semiótica, los partidarios del conocimiento y la historia y la ciencia ficción con un estilo elegante, inteligente y cómico.



[1] Eco Umberto, “La Memoria Vegetal”, México, Penguin Random House, 2021, 263 pp.

[2] 1980.

[3] 1989.

[4] Obra póstuma publicada en 2016

miércoles, 4 de octubre de 2023

Cápsula sucesoria. El albacea

 


Estimado lector, en numerosas ocasiones me he encontrado con la idea popular del albacea, y quienes temen al albacea, y quienes piensan que el cargo de albacea les otorga poderes inconmensurables, personas que tiene el poder absoluto sobre la sucesión a la cual representan, capaces de apropiarse de todo por sobre los intereses de los herederos.

Es interesante como además existe la idea de la perpetuación del cargo de albacea, pues se piensa que una vez protestado el cargo, la duración es vitalicia, y no ha nada mas alejado de la realidad. Siguiendo con el mismo orden del Código Civil de la Ciudad de México, después de la aceptación y repudio de la tema abordaremos el bastante desinformado tema del albacea y sus obligaciones.

No es ni será el objetivo de quien escribe estas líneas entrar al debate Bizantino sobre si la sucesión es una cosa o una persona, para ellos se encuentran los estudiosos del Derecho con mucho tiempo libre para filosofar y poa práctica en el foro del derecho Sucesorio; aquí partiremos de la idea que la sucesión es un imaginario jurídico que tiene vigencia entre el fallecimiento del titular de los derechos y obligaciones patrimoniales (de cujus) y el momento en que sus sucesores se adjudican la titularidad de dichos derechos.

En ese entendido durante ese inter existe una ficción jurídica que tiene representación legal, que no se trata de los herederos y que es administrada por una persona que puede o no ser parte de los herederos.

 

¿Qué es un albacea?

La raíz etimológica de la palabra proviene del árabe hispano, y se refiere a una persona que apoya a la autoridad en el cumplimiento de determinado encargo, un ejecutor, el ya citado autor Aspron Pelayo precisa que el albacea es un auxiliar en la administración de justicia encargado de liquidar los bienes que formaron el patrimonio de una persona que ha fallecido (caudal hereditario), y por mandato de ley está facultado para realizar ciertos actos necesarios, aún contra la voluntad de los herederos para lograr dicha liquidación. Coincido en este punto en que el albacea es un personaje auxiliar a la autoridad en la ejecución de la sucesión, y cuyas funciones son administrativas.

Con dichas premisas argumentativas, el albacea es el administrador de los bienes que forman parte de la sucesión desde la aceptación y protesta del cargo y hasta la adjudicación de los bienes por parte de los herederos como nuevos titulares, y durante el encargo tiene la representación legal de la sucesión como abstracción jurídica.

 

¿Cómo se designa al albacea?

El albacea puede ser designado mediante testamento por el autor del mismo, o a falta de este por mayoría de votos de los herederos legítimos (por mandato de ley, no por categorización de legitimidad). Se trata de un acto formal, por lo tanto la ley requiere que su aceptación o negativa sea expresa y ante la autoridad o fedatario público que conozca de la sucesión.

Quien acepte el cargo de albacea debe otorgar fianza para garantizar el desempeño de su cargo, garantizarla con su porción hereditaria en caso de ser uno de los herederos, a menos que los herederos lo eximan de dicha obligación.

El cargo de albacea es voluntario; pero el que lo acepte, se constituye en la obligación de desempeñarlo.

Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios nombrarán el albacea.

El albacea podrá ser universal o especial.

 

¿Quiénes son pueden ser nombrados como albaceas?

En principio cualquier persona con capacidad de goce y ejercicio, en plena disposición de sus propios bienes pueden ser nombrados como albaceas, y con la excepción de ser herederos únicos, no pueden ser nombrados como albaceas:

·         Los magistrados y jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abre la sucesión, y esto se debe al conflicto de intereses entre ser juez y parte.

·      Quienes por sentencia hubieren sido removidos otra vez del cargo de albacea; es decir quien ya fue albacea y fue removido del cargo no puede volver a ser albacea de la misma sucesión. 

·         Quienes hayan sido condenados por delitos contra el patrimonio; 

·         Quienes no tengan un modo honesto de vivir.

 

¿Puede existir más de un albacea simultaneo?

 La respuesta es un categórico Sí, y esto puede ser designado en testamento o por mayoría de votos de los herederos, a esta figura se le conoce como albaceas mancomunados, y serán nombrados por mayoría de votos de los herederos.

Cuando fueren varios los albaceas nombrados, el albaceazgo será ejercido por cada uno de ellos, en el orden en que se hubiesen sido designados, a no ser que el testador hubiere dispuesto expresamente que se ejerza de común acuerdo por todos los nombrados, pues en este caso se considerarán mancomunados.

Los albaceas mancomunados sólo valdrá lo que hagan en conjunto y simultáneamente; lo que haga uno de ellos legalmente autorizado por los demás, o lo que en caso de disidencia acuerde el mayor número. Si no hubiere mayoría, decidirá el juez.

En los casos de suma urgencia uno de los albaceas mancomunados practicar, bajo su responsabilidad personal, los actos que fueren necesarios, dando cuenta inmediatamente a los demás.

 

¿Cómo se determina la mayoría de votos para nombrar al albacea?

La mayoría de votos necesarios para determinar quién será el o los albaceas de la sucesión se calculará por el porcentaje hereditario, no por el número de las personas. Cuando el mayor porcentaje esté representada por menos de la cuarta parte de los herederos, para que haya mayoría se necesita que con ellos voten los herederos que sean necesarios para formar por lo menos la cuarta parte del número total.

Vamos ahora al macabro caso en que no hubiere mayoría de herederos en acuerdo para designar al albacea, en ese caso éste será nombrado por el juez de entre los propuestos, en los casos de intestado se aplicará la misma lógica cuando el albacea nombrado falte, sea por la causa que fuere.

 

¿Si hay heredero único es necesario que alguien más sea albacea?

El heredero que fuere único, será albacea si no hubiere sido nombrado otro en el testamento. Si es incapaz, desempeñará el cargo su tutor.

Cuando no haya heredero o el nombrado no entre en la herencia, el juez nombrará el albacea si no hubiere legatarios.

 

¿Quién puede renunciar al cargo del albacea?

En este caso si bien la palabra coloquial seria renuncia, en el lenguaje jurídico nos referiremos a las excusas que el albacea puede presentar para no desempeñar el cargo del albacea.

El albacea que presente excusas ante el juez familiar o civil , que conozca de la sucesión , deberá hacerlo dentro del plazo señalado por el artículo 1697 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable a la Ciudad de México, si presenta sus excusas fuera del término señalado, responderá el albacea de los daños y perjuicios que ocasione.

 

¿Qué excusas existen para nos desempeñar el cargo de albacea?

 El Código Civil para el Distrito Federal, aplicable a la Ciudad de México enumera las excusas para no desempeñar el cargo de albacea a las siguientes personas:

 

·         Quienes se desempeñen como empleados y funcionarios públicos;

·         Quienes se encuentren en servicio militares activo; 

·     Quienes fueren tan pobres que no puedan atender el albaceazgo sin menoscabo de su subsistencia; ¡Maldita pobreza! Esta es una reminiscencia de la época en que se redactó la legislación civil, la cual es completamente discriminatoria a la luz de los derechos humanos convencionales y del bloque constitucional de la actualidad. 

·        Los que por el mal estado habitual de salud, o por no saber leer ni escribir, no puedan atender debidamente el albaceazgo; Se entiende que la salud de la persona que se excusa de desempeñar el cargo de albacea es prioritario, no obstante considero que esta excusa legal también se encuentra en esos casos que a la luz de los derechos humanos es discriminatoria. 

·         Los que tengan sesenta años cumplidos; Mismo entendido, tratándose de una redacción que ha sido superada por la legislación contemporánea, y es combatible por discriminatoria. 

·         Los que tengan a su cargo otro albaceazgo.


Estimado lector (a) le agradezco su lectura y tiempo para las líneas anteriores, el objetivo de este blog es la divulgación de cultura jurídica, que tanta falta hace en un entorno donde el Rule of law es tan incierto, que permea a las capas de la sociedad, quienes elaboran su criterio jurídico en base a programas de televisión o series que distan de la realidad de la legislación civil aplicable.

 


miércoles, 20 de septiembre de 2023

Cápsula sucesoria. Repudio de la herencia.

 

Después de un merecido descanso por las fiestas patrias en México, ciudad desde donde escribo, ahora toca el turno a la figura del repudio de la herencia, para esas personas quienes deciden no aceptar la herencia. Aunque usted pueda dudarlo, existen personas que no quieren recibir herencia, y se le denomina “repudiar.”

 

¿Qué es el repudio de la herencia?

 

Acudo a la definición que propone un autor conciso y preciso sobre el tema, el anteriormente citado Asprón Pelayo quien define “La repudiación de la herencia es el acto jurídico unilateral, libre, indivisible, puro, simple, irrevocable, con efectos retroactivos, por el cual el heredero o legatario voluntaria y de manera expresa impide la transmisión de bienes a por causa de muerte.[1]

 

Concluimos que las características de la repudiación de la herencia son:

 

·         Acto Jurídico;

·         Unilateral;

·         Voluntario;

·         Formal o solemne;

·         Irrevocable (relativamente)

·         Con efectos retroactivos

 

Por el cual una persona rechaza para sí la continuidad de los derechos inherentes al patrimonio del autor de la sucesión (de cujus).

 

¿Puedo repudiar la herencia en favor de alguien?

 

¡No! Con el repudio expreso la parte se diluye para quienes aceptan.

 

Este es un tema que he explicado prácticamente en todas las sucesiones que hemos conocido personal y profesionalmente, repudiar es rechazar, es negarse a recibir, renunciar personal y unilateralmente a un derecho. En cuanto se hace manifiesta la repudiación´ de la herencia, ya no se es heredero, legatario, ya no se forma parte de los herederos, ya no se tiene derecho a nada de ella. Eso significa que repudiar la herencia es equivalente a cancelar el derecho sucesorio, si se cancela, es imposible que con posterioridad a ese acto pueda disponerse o ceder ese derecho hereditario.

 

Si lo que usted lector (a) pretende es ceder su porción hereditaria o donarla a algún heredero, lo que usted quiere es eso, realizar una cesión e derechos o una donación, inclusive una compra venta derechos. No cometa el error de referirse a una cesión de derechos en favor de otra persona, o regalar esos derechos, o porque no venderlos a otro de los herederos, con repudiar en favor de.

 

Es de simple lógica, aunque entiendo que los abogados usamos palabrejas muy arcaicas y en desuso, repudiar no es sinónimo de ceder-donar. Si usted desprecia algo, no puede despreciarlo y después decidir quién se hará cargo de eso que desprecio. Si repudia queda fuera del juego sucesorio. Ya no le corresponde decidir quien se queda con esa porción hereditaria.

 

Quiero hacer un especial hincapié en que repudiar no es sinónimo de ceder o donar, porque en más de alguna ocasión he encontrado herederos que me refieren “¡Quiero repudiar a favor de mi madre!”. Estimado lector (a) ya sea que usted se encuentra en un proceso sucesorio o se encuentra estudiando la carrera y viene a informarse sobre el tema, no cometa ese error, de utilizar la palabra repudio como donación o cesión a favor de.

 

¿A partir de qué momento se puede realizar el repudio de la herencia?

 

La figura y forma de realizar la repudiación de la herencia se encuentra contenida en el Código Civil del Distrito Federal aplicable a la Ciudad de México, en su Libro Tercero De Las Sucesiones, Capítulo III, Titulo Quinto disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima.

 

Cualquier persona en pleno ejercicio de sus derechos de goce y ejercicio puede aceptar o repudiar la herencia, agrega además la normativa sustantiva (código civil) todos los que tienen la libre disposición de sus bienes.

 

La repudiación debe ser expresa y hacerse por escrito ante el juez, o por medio de instrumento público otorgado ante Notario, cuando el heredero no se encuentra en el lugar del juicio, así que ya lo sabe estimado lector (a), no tenga temor en que al no manifestarse se entienda que usted repudia la herencia, esta debe ser expresa.

 

La repudiación no priva al que la hace del derecho de reclamar los legados que se le hubieren dejado, es decir si el heredero no es heredero ejecutor, puede repudiar la herencia no así aceptar los legados. Sin embargo quien es llamado a una misma sucesión ya sea por testamento e intestamentaria, y repudia por la primera, se entiende haberla repudiado por los dos. Quien repudia el derecho de suceder por intestado sin saber que existe testamento en el cual es nombrado heredero, puede en virtud de éste (testamento), aceptar la herencia.

 

¿Puedo renunciar a la herencia de una persona viva?

 

No, la respuesta es que las herencias no se den entre personas vivas, nunca, ye l código refiere que ninguno (a) puede renunciar la sucesión de persona viva, ni enajenar los derechos que eventualmente pueda tener a su herencia. Ene l mismo sentido nadie puede aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de aquel de cuya herencia se trate.

 

Conocida la muerte de aquel a quien se hereda, se puede renunciar la herencia dejada bajo condición, aunque ésta no se haya cumplido.

 

¿Qué pasa si no quiero aceptar la herencia porque es dañosa?

 

Una herencia dañosa es aquella que tiene más obligaciones, deudas, pasivos que bienes y/o derechos, es decir, sale más caro aceptar la herencia que no aceptarla; y cuando algún acreedor tenga interés en que el heredero declare si acepta o repudia la herencia, con interés en reclamar alguna prestación (deuda o demanda) podrá pedir pasados nueve días de la apertura de la sucesión del deudor o demandado que el juez fije al heredero un plazo que no excederá de un mes, para que el heredero (a) haga su declaración si acepta o no l herencia. Apercibido de que, si no la hace, se tendrá la herencia por aceptada.

 

¿Puedo arrepentirme de repudiar la herencia?

 

La repudiación de la herencia una vez hecha es irrevocables, como refería Asprón Pelayo, y no pueden ser impugnadas a menos que exista y se acredite casos de dolo o violencia

Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus acreedores, pueden éstos pedir al juez que los autorice para aceptar en nombre de aquél

El que por la repudiación de la herencia debe entrar en ella, podrá impedir que la acepten los acreedores, pagando a éstos, los créditos que tienen contra el que la repudió.






[1] Asprón Pelayo Juan Manuel, Sucesiones, 3ª ed. Mc Graw-Hill, México, 2008, p. 143

lunes, 11 de septiembre de 2023

La Sucesión Presidencial rumbo al 2024


Rumbo al a carrera por la sucesión presidencial de 2024 en México, bien vale la pena registrar los acontecimientos al menos de manera semanal, al momento en        que este artículo es publicado, aún queda pendiente la declaración que el ex corcholata, ex canciller, ex asilado político en Francia, y ex jefe de gobierno del Distrito Federal, Marcelo Ebrard Casaubón, quien desde el miércoles anterior 6 de septiembre de 2023 prometió una declaración a raíz de no ser el ganador de la encuesta de Morena.

 

Con sus reservas comenzare por presenta a las contendientes rumbos al guerra electoral por el futuro político de México, desde el oficialismo me referiré a la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, quien tiene en sus credenciales políticas, ser ex alcaldesa de Tlalpan, Ex jefa de Gobierno de la Ciudad de México y ser incondicional del actual presidente López Obrador. Quien para sorpresa de nadie fue designada como la sucesora, mediante un proceso interno partidista, el cual será impugnado pro el segundo lugar Marcelo Ebrard Casaubón.

 

Del lado del Frente Amplio por México, y designada en un proceso medio sumario dando el albazo al oficialismo con una semana de anterioridad la Ingeniera Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, encabezando a la coalición política del PAN , el PRI y lo que queda del PRD, quien fue ungida como la mera mera, dándole un “¡Gracias! Pero no Gracias” a la Tlaxcalteca Beatriz Paredes.



El tercero pequeño, distante, discreto pero que tiene invitación al evento es el partido de Dante Delgado (DD), con su partido Movimiento Ciudadano (MC), quien se encuentra ponderando que tan caro venderá su amor político y plataforma al mejor postor, por si solo solo le alcanza -quizá- para mantener el registro, pero ni de lejos para ser competitivo, ¿Dividirá al voto opositor? ¿Será un esquirol trabajando para Morena? ¿Se consolidará como la tercera fuerza política? ¿Será la plataforma para Marcelo Ebrard? A esta última aseguramos que no sucederá.

 

Todavía hay piezas pendientes en el tablero, solo por comentar algunos “La Maestra” Elba Esther Gordillo con todo el know how del viejo PRI y un gran resentimiento político -es sabido es de las grandes simpatías de Marcelo Ebrard-, la morenista y operadora ex presidenta de Morena Yeidkol Polevsky quien no está nada contenta con el actual dirigente Mario Delgado, el empresario Ricardo Salinas Pliego -quien ha manifestado su desacuerdo con el actual régimen con el apodo de Gobiernícolas-, los Gobernadores del actual régimen quienes demostrarán su su lealtad con el proyecto o con sus interés particulares.

 

No olvidemos el arma secreta del actual régimen, me refiero primero a la Unidad de Inteligencia Financiera la UIF encabezada por el nada rencoroso Pablo Gómez, el Fiscal de Hierro, el Doctor Alejandro Gertz Manero, ¿alguien ha visto a Gertz? Amo y señor de la Fiscalía General del a República FGR, y la “Tía Tina” fiscal a modo de la cedemex muy cuatita de Doña Sheinbaum; quienes no dudarán en aplastar con todo el precio del poder las presunciones de inocencia para iniciar carpetas de investigación y acusaciones mas ficticias que la sostenibilidad energética.

 

Así al día de hoy para iniciar la segunda semana de septiembre, tenemos dos, dos, dos contendientas a ser la Primera Presidenta de la República Mexicana. Una con todo el poder de aparato gubernamental y la otra con todo el poder de quienes ya no tiene el aparato gubernamental. Veremos cual de ellas tiene la graciosa idea de hablarle al ciudadano independiente, de conectar con la democracia y no con el discurso cuasi religioso de los partidos  políticos, cual de ellas habla con propuestas y no con discursos hipnóticos de bienestar.



jueves, 7 de septiembre de 2023

Cápsula sucesoria. Aceptación de la herencia.


Saludos estimado lector (a), en estas líneas abordaré un tema por demás teatralizado, que en realidad, al menos desahogado en la vía judicial es bastante menos histriónico de lo que las películas, series o programas de televisión nos han hecho creer, me refiero a la aceptación o repudio de la herencia.

 

Como ya hemos desarrollado, el objetivo de una sucesión, y por ende del Derecho Sucesorio, es la adjudicación de un patrimonio del cual era titular el de cujus en vida, hago la precisión para recordar que de cujus es la abreviación de “de cujus succesione agitur” (aquel de cuya sucesión se trata), un lector que es maestrante me refirió que tuvo que recurrir a sus viejos apuntes para recordar el significado de esa frase. De ante mano el ofrezco una disculpa por esos latinismos, que el foro de la práctica del Derecho civil se niega de manera enfurecida a abandonar vocablos pre medievales

 

El patrimonio del de cujus, es el objetivo de todos los procesos sucesorios, ya que si no hay tal, es infructuoso iniciar una sucesión. Respecto a la aceptación de la herencia, ese acto, esos segundos en los cuales una persona se convierte en herederos o legatario por medio de un hechizo formal conjurado por un iniciado en las artes del Derecho Civil pre medieval, es el definitivo e irrevocable. Pero como sucede o no lo desarrollaremos enseguida.

 

El Código Civil del Distrito Federal aplicable a la Ciudad de México, en su Libro Tercero De Las Sucesiones, Capítulo III, Titulo Quinto disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima. Desarrolla el proceso, comencemos por los conceptos básicos.

 

¿Qué es la aceptación de la herencia?

 

Según la RAE, la aceptación de la herencia tiene una acepción en Derecho lo cual significa “Acto expreso o tácito por el que el heredero asume los bienes, derechos y cargas de la herencia[1].” Esta definición es bastante asequible para el lector en general, agreguemos precisiones jurídicas para los estudiantes y estudiosos del Derecho; refiere el Aspron Pelayo “La aceptación de la herencia es un acto jurídico unilateral, libre, indivisible, puro y simple, irrevocable, con efectos retroactivos, por el cual un herederos o legatario, voluntariamente admite la transmisión de los bienes del patrimonio en liquidación[2].”

 

Así podemos concluir que la aceptación de la herencia o legado es:

 

·         Acto Jurídico;

·         Unilateral;

·         Voluntario;

·         Formal o solemne;

·         Irrevocable (relativamente)

·         Con efectos retroactivos

 

Por el cual una persona acepta para sí la continuidad de los derechos inherentes al patrimonio del autor de la sucesión (de cujus).

 

¿A partir de qué momento se puede realizar la aceptación o repudio de la herencia?

 

Los efectos de la aceptación o repudiación de la herencia se retrotraen siempre a la fecha de la muerte de la persona a quien se hereda.  Desde el momento en que fallece el autor de la sucesión, ese famoso y multicitado de cujus, los herederos tiene derecho a la masa hereditaria (ya sea que exista testamento o no), paro esta masa hereditaria tendrá el carácter de un patrimonio común, una co-herencia, con las reglas de la copropiedad, hasta que no se haga la división. Es decir desde el fallecimiento, pero no tenga usted el pésimo gusto de estarse peleando y repartiendo la herencia aún con el cuerpo tibio en frente.

 

Tenga, le invito, cincuenta pesitos de decoro y dignidad, y respetar el rito funerario del o la de cujus, aunque tenga usted el derecho a disponer de su parte de la herencia en cuanto fallece él o la autor (a) de la sucesión. Solo recuerde que mientras no se divida, solo tiene derecho al patrimonio común.

 

Avancemos en el tiempo, pensando que podrá guardar el luto mínimo del fallecimiento y ahora sí, como personas civilizadas, hablemos de la herencia y su repartición, ya que solo puede el heredero enajenar su parte de la herencia hasta después de la muerte la persona de quien hereda.

 

¿Cuál es la forma para realizar la aceptación de la herencia o legado?

 

La aceptación se lleva a cabo una vez denunciada la sucesión, ya sea se tiene la certeza de si existe o no disposición testamentaria, ésta ya se declaró válida, o se llevó a cabo la testimonial del intestamentario. Se cita a junta de herederos ya declarados en sentencia interlocutoria, ¡Ahí estimado (a) lector (a)! En ese momento es cuando usted lector puede realizar la aceptación o repudio de la herencia.

 

Aclaro que me refiero a TODA la herencia, ya que esta incluye los activos y pasivos; si las deudas y pasivos del patrimonio también forman parte de la masa hereditaria. Así que si Usted acepta la herencia la acepta con sus cargas, no puede, o no es válido jurídicamente que usted solo acepte los bienes y repudie las deudas.

 

Preciso porque a veces el sentido común es el menos común de los sentidos, que solo las personas que se encuentran en pleno ejercicio de sus derechos de goce y ejercicio pueden aceptar o repudiar la herencia, es decir una persona condenada culpable tiene suspendidos sus derechos civiles y políticos, un desaparecido cuando ha sido declarado como tal, los menores de edad y los interdictos quienes necesitan la representación de su tutor o tutriz (quienes podrán repudiarla con autorización judicial, previa audiencia del Ministerio Público.)

 

¿De qué manera se realiza la aceptación de la herencia?

 

Entendamos que ya nos encontramos ante el Juez Familiar o el Notario Público, frente a cualquiera de ellos la aceptación puede ser expresa (si el heredero acepta con palabras determinantes) o tácita (si no hay palabras determinantes expresas, pero ejecuta hechos que deduzcan la intención de aceptar, o aquellos que no podría ejecutar sino con su calidad de heredero.)

 

¿Pueden algunos herederos aceptar y otros repudiar?

 

Existen situaciones en las cuales los herederos (o legatarios) no coinciden en la aceptación o repudio de la herencia o legado ¿Surge una problemática en la cual pudieran quedar detenidos los derechos y acciones de los que aceptan la herencia? En realidad no.

 

Si los herederos y/o legatarios no coinciden en la aceptación o repudiación de la herencia o legado, el Código Civil del Distrito Federal aplicable a la Ciudad de México, dispone que podrán aceptar unos y repudiar otros. Es decir, si uno de los herederos repudia, quienes aceptan pueden continuar en el ejercicio de sus acciones hereditarias o sucesorias, con el repudio expreso la parte se diluye para quienes aceptan.

 

No obstante si antes de que los herederos o legatarios manifiesten su aceptación o repudio a la herencia falleciera la decisión sobre la herencia se transmitirá a los sucesores de quien no expreso su decisión respecto a la herencia (esta figura es conocida como derecho a suceder por estirpe).

 

En la próxima cápsula abordare la figura, problemática y confusión que existe respecto a la figura de la repudiación de la herencia.






[1] https://dpej.rae.es/lema/aceptaci%C3%B3n-de-herencia.

[2] Asprón Pelayo Juan Manuel, Sucesiones, 3ª ed. Mc Graw-Hill, México, 2008, p. 143

La Suprema Corte del Acordeón

  En una segunda y final actualización respecto a la primera Elección Judicial celebrada en la República Mexicana, de nuevo unos datos:   ...