Analizar
toda la estructura de la ley seria un ejercicio interesante pero materia de
otro trabajo, el proyecto de Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y
107 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos es innovadora en cuanto a conceptos procesales y precisiones de conceptos y definiciones necesarias.
Cuando
aprendí la ley de amparo, consideraba que esa figura jurídica constituía el non
plus ultra del sistema jurídico mexicano, pues abarcaba un medio de protección
contra cualquier acto u omisión de la autoridad. Así mismo la rígida ley me
parecía un texto comprensible.
Durante el
desarrollo de mi actividad profesional, caí en cuenta que si bien la ley
contemplaba ciertas pautas procesales, lo cierto es que mediante el criterio
jurisprudencial parecía existir un procedimiento alterno.
Ya en la
especialidad entendí las criticas que se hacían al estudio y aprendizaje
tradicional del amparo, en cuanto a que existen otros medios de control
constitucional, la mezcla de casi todas las figuras de protección que
constituye y todo tipo de actos que abarca, y la misma figura resuelve
legalidad y constitucionalidad.
Desde el
inicio del proyecto de ley, se incluyen a las normas generales, los actos y las
omisiones de la autoridad, se tutelan a los derechos humanos reconocidos en la
Constitución y los Tratados internacionales en los que México sea parte.
El proyecto
reserva la litis del amparo a los niveles de gobierno cuando exista una
afectación de derechos humanos; incorpora los medios de comunicación
tecnológicos para la presentación de un amparo y retoma la firma electrónica
avanzada, que ya se utiliza en materia fiscal.
En el art.
5 fracción II se amplia el concepto de autoridad, incluyendo a los particulares
que realicen actos de autoridad, aunado a que la jurisprudencia ya los
considera de esta manera cuando pueden hacer uso de la fuerza pública; también
se modifica el concepto de tercero perjudicado por el de tercero interesado.
Se le da un
concepto más abstracto al amparo pues ahora no es necesario el agravio personal
y directo, el quejoso puede solicitarlo por interés legítimo y se puede
solicitar por más de un quejoso.
Una gran
inclusión del proyecto es las medidas que deberá tomar el titular del órgano
jurisdiccional para suspender los actos prohibidos por el artículo 22 y dictar
las medidas necesarias para la comparecencia del quejoso.
La
continuación del amparo cuando fallece el quejoso y existe un representante,
siempre que no afecte sus derechos estrictamente personales, me parece un
avance procesal.
Los plazos
para la presentación del amparo, en materia penal, que podrá presentarse hasta
después de 8 años, el amparo para núcleos agrarios y en cualquier tiempo para
las señaladas por el artículo 22.
Continúa el
empleo de las tecnologías de la comunicación implementado a las notificaciones
por lista.
En cuanto
al orden de los conceptos, la estructura es claro en sus artículos 34, donde se
establece que los Tribunales Colegiados de Circuito conocerán del amparo
directo, en el art. 35 se establece que los juzgados de distrito conocerán del
amparo indirecto, y en el 36 se determina que los unitarios de circuito serán
los revisores de los amparos indirectos promovidos contra otros de la misma
naturaleza.
En
cuanto a los conflictos de competencia entre los órganos jurisdiccionales que conocen
del amparo, que da perfectamente definido el mecanismo para resolverlos y
evitando en la medida de lo posible que el pleno de la Suprema Corte conozca de
estos.
Se
amplían las causales de improcedencia, detallándolas en materia electoral; en
cuanto al sobreseimiento
Se
adicionan a los medios de impugnación, el de inconformidad de la sentencia.
En las causales
de procedencia del art. 107 se definen las normas generales como: tratados
internacionales, leyes federales, constituciones estatales y estatuto de
gobierno, leyes locales, reglamentos locales y del DF, decretos y resoluciones
de observancia general.
Se elimina
la inspección ocular, y se sustituye por inspección judicial,
El artículo
170 establece las causas de procedencia del amparo directo en contra de las
sentencias y resolución que pongan fin a un procedimiento.
En cuanto a
la formulación de la demanda se debe determinar el derecho humano violado.
Punto muy
interesantes y necesarios para mi criterio son todas las adiciones,
especificidades y adecuaciones que se hacen en el capítulo correspondiente,
sobre la jurisprudencias por reiteración, por contradicción de tesis, la
jurisprudencia por sustitución, las declaratorias generales de
inconstitucionalidad, el capítulo de las medidas disciplinarias y de apremio,
las responsabilidades y sanciones, y los delitos.
No obstante
las modificaciones que se hacen en cuanto a la substanciación del amparo las
cuales en mi opinión tiene el objeto de agilizar y facilitar dentro del proceso
la restitución de las garantías.
En general
el proyecto de ley de amparo es evidentemente una obra de ingeniería jurídica,
es evidente la planeación de un grupo de abogados, desde la estructura
orgánica, los conceptos, detalles como la sustitución del inexacto “término”
por plazo, los mecanismos para la resolución de conflictos de competencias
entre los órganos jurisdiccionales.
Después de
las reformas constitucionales en materia de derechos humanos y control de
convencionalidad, considero que verdaderamente la impartición de justicia en
México busca salir de su letargo y abrir su estructura a modelos de probada
eficiencia.
Es difícil
modernizar instituciones tan anquilosadas como el jurídico, pues son
conservadores, instituciones como la Suprema Corte de Justicia y los tribunales
Federales por la inercia propia de las instituciones.
Y el
proyecto de ley de Amparo me parece un excelente instrumento en cuanto su
técnica jurídica, su organización, la definición de sus conceptos y los
mecanismos de solución de conflictos entre los órganos, así como la claridad de
su redacción.
Sin embargo
subsisten fallas comunes en las normas como los párrafos demasiados largos que
dificultan la lectura y comprensión.
No obstante
de aprobarse en breve será la vanguardia en cuanto a la nueva técnica
legislativa, y espero que el modelo de la legislación del presente siglo, que
si bien no es la más actual a nivel mundial es el parte aguas entre una visión
de garantías individuales y amparo y los derechos humanos y el mecanismo
constitucional de defensa.