domingo, 30 de diciembre de 2012

Pedro Ojeda Paullada. Siempre un profesional

Durante mi estudio de la licenciatura por la Facultad de Derecho, tuve el honor de ser alumno del Licenciado Pedro Ojeda Paullada, quien falleció el sábado 29 de diciembre de 2012.
Recuerdo con mucho agrado que su clase comenzaba puntualmente a las 7 a.m., impartió la asignatura de Derecho de la Seguridad Social, en donde con solo su brillante memoria comentaba sobre Otto Von Bismark, la creación de la seguridad social, en los países nórdicos de Europa, su adopción en Europa central y su evolución en el siglo XIX.
Respecto del profesor, solo puedo recordar aspectos positivos, un hombre puntual, profesor apegado al programa y nos brindo material que utilizamos en clase (leáse un gran compendio de seguridad social), siempre correcto, elegante y coherente.
Siempre un militante del Partido Revolucionario Institucional, respetuoso de otras ideas y corrientes políticas, nunca expreso un comentario denigrantes para las alternativas políticas del país.
Más adelante  tuve el privilegio de tener contacto con él durante un diplomado de derecho económico impartido por la División de Educación Continua en la UNAM, en donde el Maestro Ojeda era el coordinador.
Poco tiempo antes de iniciar el diplomado, se nos informo que el maestro Ojeda Paullada había sufrido una embolia y su estado de salud era estable; Cuando lo ví entrar en el auditorio con paso lento apoyado en su bastón pero siempre con la dignidad que le caracterizaba se ganó mi admiración.
Siempre un profesional, respetuoso, priista, hombre de Estado conocía las entrañas profundas del México, fue Procurador General de la República, Secretario de Trabajo y Previsión Social, Secretario de Pesca, Diputado Federal, Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Y dirigente del CEN del PRI de 1981-1982.
Expreso mi más sentido y profundo pésame por el fallecimiento del respetado Maestro Pedro Ojeda Paullada.

miércoles, 21 de noviembre de 2012

Proyecto de Ley de Amparo


Analizar toda la estructura de la ley seria un ejercicio interesante pero materia de otro trabajo, el proyecto de Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos es innovadora en cuanto a conceptos procesales y precisiones de conceptos y definiciones necesarias.

Cuando aprendí la ley de amparo, consideraba que esa figura jurídica constituía el non plus ultra del sistema jurídico mexicano, pues abarcaba un medio de protección contra cualquier acto u omisión de la autoridad. Así mismo la rígida ley me parecía un texto comprensible.

Durante el desarrollo de mi actividad profesional, caí en cuenta que si bien la ley contemplaba ciertas pautas procesales, lo cierto es que mediante el criterio jurisprudencial parecía existir un procedimiento alterno.

Ya en la especialidad entendí las criticas que se hacían al estudio y aprendizaje tradicional del amparo, en cuanto a que existen otros medios de control constitucional, la mezcla de casi todas las figuras de protección que constituye y todo tipo de actos que abarca, y la misma figura resuelve legalidad y constitucionalidad.

Desde el inicio del proyecto de ley, se incluyen a las normas generales, los actos y las omisiones de la autoridad, se tutelan a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los Tratados internacionales en los que México sea parte.

El proyecto reserva la litis del amparo a los niveles de gobierno cuando exista una afectación de derechos humanos; incorpora los medios de comunicación tecnológicos para la presentación de un amparo y retoma la firma electrónica avanzada, que ya se utiliza en materia fiscal.

En el art. 5 fracción II se amplia el concepto de autoridad, incluyendo a los particulares que realicen actos de autoridad, aunado a que la jurisprudencia ya los considera de esta manera cuando pueden hacer uso de la fuerza pública; también se modifica el concepto de tercero perjudicado por el de tercero interesado.

Se le da un concepto más abstracto al amparo pues ahora no es necesario el agravio personal y directo, el quejoso puede solicitarlo por interés legítimo y se puede solicitar por más de un quejoso.

Una gran inclusión del proyecto es las medidas que deberá tomar el titular del órgano jurisdiccional para suspender los actos prohibidos por el artículo 22 y dictar las medidas necesarias para la comparecencia del quejoso.

La continuación del amparo cuando fallece el quejoso y existe un representante, siempre que no afecte sus derechos estrictamente personales, me parece un avance procesal.

Los plazos para la presentación del amparo, en materia penal, que podrá presentarse hasta después de 8 años, el amparo para núcleos agrarios y en cualquier tiempo para las señaladas por el artículo 22.

Continúa el empleo de las tecnologías de la comunicación implementado a las notificaciones por lista.

En cuanto al orden de los conceptos, la estructura es claro en sus artículos 34, donde se establece que los Tribunales Colegiados de Circuito conocerán del amparo directo, en el art. 35 se establece que los juzgados de distrito conocerán del amparo indirecto, y en el 36 se determina que los unitarios de circuito serán los revisores de los amparos indirectos promovidos contra otros de la misma naturaleza.
    
   En cuanto a los conflictos de competencia entre los órganos jurisdiccionales que conocen del amparo, que da perfectamente definido el mecanismo para resolverlos y evitando en la medida de lo posible que el pleno de la Suprema Corte conozca de estos.
   
     Se amplían las causales de improcedencia, detallándolas en materia electoral; en cuanto al sobreseimiento

Se adicionan a los medios de impugnación, el de inconformidad de la sentencia.

En las causales de procedencia del art. 107 se definen las normas generales como: tratados internacionales, leyes federales, constituciones estatales y estatuto de gobierno, leyes locales, reglamentos locales y del DF, decretos y resoluciones de observancia general.

Se elimina la inspección ocular, y se sustituye por inspección judicial,

El artículo 170 establece las causas de procedencia del amparo directo en contra de las sentencias y resolución que pongan fin a un procedimiento.

En cuanto a la formulación de la demanda se debe determinar el derecho humano violado.

Punto muy interesantes y necesarios para mi criterio son todas las adiciones, especificidades y adecuaciones que se hacen en el capítulo correspondiente, sobre la jurisprudencias por reiteración, por contradicción de tesis, la jurisprudencia por sustitución, las declaratorias generales de inconstitucionalidad, el capítulo de las medidas disciplinarias y de apremio, las responsabilidades y sanciones, y los delitos.

No obstante las modificaciones que se hacen en cuanto a la substanciación del amparo las cuales en mi opinión tiene el objeto de agilizar y facilitar dentro del proceso la restitución de las garantías.

En general el proyecto de ley de amparo es evidentemente una obra de ingeniería jurídica, es evidente la planeación de un grupo de abogados, desde la estructura orgánica, los conceptos, detalles como la sustitución del inexacto “término” por plazo, los mecanismos para la resolución de conflictos de competencias entre los órganos jurisdiccionales.

Después de las reformas constitucionales en materia de derechos humanos y control de convencionalidad, considero que verdaderamente la impartición de justicia en México busca salir de su letargo y abrir su estructura a modelos de probada eficiencia.

Es difícil modernizar instituciones tan anquilosadas como el jurídico, pues son conservadores, instituciones como la Suprema Corte de Justicia y los tribunales Federales por la inercia propia de las instituciones.

Y el proyecto de ley de Amparo me parece un excelente instrumento en cuanto su técnica jurídica, su organización, la definición de sus conceptos y los mecanismos de solución de conflictos entre los órganos, así como la claridad de su redacción.

Sin embargo subsisten fallas comunes en las normas como los párrafos demasiados largos que dificultan la lectura y comprensión.

No obstante de aprobarse en breve será la vanguardia en cuanto a la nueva técnica legislativa, y espero que el modelo de la legislación del presente siglo, que si bien no es la más actual a nivel mundial es el parte aguas entre una visión de garantías individuales y amparo y los derechos humanos y el mecanismo constitucional de defensa.

martes, 13 de noviembre de 2012

Derechos humanos y Garantías individuales.

Al menos en mi experiencia personal se me explico que las garantías individuales eran sinónimo de los derechos humanos y me comentaron: No hay garantías individuales que no sean derechos humanos.

La garantía es considerada cono la salvaguarda de las condiciones de normalidad constitucional en el funcionamiento del Estado.[1]

Anteriormente a la reforma constitucional de 2011 se hacia referencia a las garantías individuales, entendidas estas como derechos públicos subjetivos consignados a favor de todo habitante de la República que dan a sus titulares la potestad de exigirlos jurídicamente a través de la verdadera garantía de los derechos públicos fundamentales del hombre que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna, esto es, la acción constitucional de amparo.[2]

Si bien los estudiosos del amparo y el derecho constitucional daban como sinónimo de derecho humano al término garantía individual es una apreciación errónea; como lo establece la definición anterior, una garantía es un derecho subjetivo, una vía procesal, un mecanismo jurídico.

El juicio por su mismo no es un derecho humano fundamental, en el momento cuando se vulneran éstos derechos se tiene la acción para solicitar ante el órgano jurisdiccional federal un juicio (un mecanismo que garantiza la defensa, protección y restitución) solicitando la restitución del goce del derecho humano y en su caso la suspensión del acto de los órganos de estado causante de la afectación.

Los derechos humanos son aquellos que en principio se consideraron inherentes e inalienables al ser humano, conforme la declaración universal de los derechos del hombre y el ciudadano de Francia de 1789; Libertad, Propiedad, Seguridad, Resistencia a la opresión.[3]

    La constitución política de México de 1917 fue la primera en establecer una segunda generación de derechos humanos, los derechos económicos, derechos sociales y derechos culturales.[4]

   Dentro de la evolución y ampliación de los reconocidos derechos humanos se encuentran previstos los de tercera generación; derechos civiles y derechos políticos.

 Los derechos humanos reconocidos y tutelados por el texto constitucional se encuentran en los artículos del 1º al 24, 29, 30, 31, 103, 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



[1] Manzella, citado por Valadés, Diego, Óp. Cit. P. 18
[2] Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo V, enero de 1997, tesis P./J.2/97, p. 5; IUS: 199492
[3] http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/30/pr/pr23.pdf
[4] http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/30/pr/pr20.pdf

Concepto de Juicio de Amparo.

     Durante varias décadas, los estudiosos del amparo en México recurrían a la siguiente definición; El amparo es un juicio o proceso que se inicia por la acción que ejercita cualquier gobernado ante los órganos jurisdiccionales federales contra todo acto de autoridad (lato sensu) que le causa un agravio en su esfera jurídica y que considere contrario a la Constitución, teniendo por objeto invalidar dicho acto o despojarlo de su eficiencia por su inconstitucionalidad o ilegalidad en el caso concreto que lo origine.[1]

      La aportación al concepto del maestro Burgoa es muy genérica, pues dependiendo del tipo de órgano que conozca de éste se clasifica en uni-instancial o bi-instancial, y en atención a ello el órgano que conozca de el su objeto estudiará constitucionalidad o legalidad del acto reclamado.
     
     El Juicio de amparo no es solo un proceso, es un juicio extraordinario, establecido en la constitución, que pueden solicitar los gobernados para restituir una afectación en sus derechos fundamentales.
       
       Su fin no es invalidar el acto per se, es la restitución de la afectación causada por actos u omisiones de los órganos del estado. Siempre y cuando no sean de reparación materialmente imposible.
    
      A raíz de las reformas constitucionales del año 2011, el concepto del autor en comento ha quedado sobrepasado porque se hace una clara distinción entre los actos de autoridad, las omisiones, las normas generales, los tratados internacionales y el gobernado puede solicitarlo por interés legítimo y no únicamente cuando exista un agravio personal y directo.
    
      Es al mismo tiempo una garantía constitucional (entendida ésta como el mecanismo de protección de un derecho humano), y tiene como fin ulterior mantener la regularidad competencial constitucional.



[1] Voz Amparo-concepto en Burgoa Orihuela, Ignacio, Óp. Cit., p. 28

Juicio de Amparo. Introducción.


Para comenzar a referirse al juicio de amparo es necesario hacer una breve referencia a los medios de control constitucional.

Ante la actuación de los poderes formales del estado, el gobernado (sea o no ciudadano o nacional) requiere forzosamente un mecanismo legal para la protección de sus derechos humanos; un medio de control del poder del estado.

El Doctor Diego Valadés considera que: El control del poder tiene un doble objeto: la defensa de las libertades, por lo que se refiere al interés de los gobernados y, desde las perspectiva del interés del poder, la preservación de su legitimidad[1].

La limitación de la actuación de los órganos del estado, para que solo realicen actividades dentro de sus competencias establecidas en ley, es un medio cuyo objetivo es proteger la esfera jurídica de los gobernados.

No obstante en la práctica los funcionarios o servidores públicos realizan acciones fuera de sus competencias o funciones, se exceden de su ámbito de aplicación o son omisos, ya sea una acción positiva o una negativa, pueden causar afectaciones a los derechos humanos.

En un sistema constitucional democrático, el poder debe: a) estar distribuido, b) ser regulado, c) estar limitado, d) ser accesible, e) ser predecible, f) ser eficaz, y g) estar controlado.[2]

Dentro de la teoría del control del poder existen diferentes mecanismos de control, en atención al órgano que lo ejerce[3]:

1)      Control por órgano político.
2)      Control por órgano neutro
3)      Control por órgano jurisdiccional
4)      Control por órgano mixto.

El tercer control lo lleva a cabo el órgano jurisdiccional, como su nombre lo indica; en el caso particular de México, se refieren a los tribunales federales – la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Tribunales Colegiados de Circuito, los Juzgados Unitarios de Circuito y los Jueces de Distrito- los cuales son los encargados de ejercer el control constitucional en esa categoría.

En México existen cuatro medios de control constitucional: juicio de amparo, controversia constitucional, acción de inconstitucionalidad y el juicio de protección de los derechos políticos del ciudadano.

Respecto al control jurisdiccional en relación con el juicio de amparo, el maestro Ignacio Burgoa considera que es el medio jurídico de que dispone cualquier gobernado para obtener, en su beneficio, la observancia de la Ley Fundamental contra todo acto de cualquier órgano del Estado que la viole o pretenda violarla.[4]





[1] Valadez, Diego, El control del poder, 3ª. Ed., México, Porrúa-UNAM, 2006, p. 17
[2] Ídem, p. 9
[3] Salgado Ledesma, Eréndira, Manual de derecho procesal constitucional, México, Porrúa-Universidad Anáhuac, 2011, p. 15.
[4] Voz Control constitucional en Burgoa Orihuela, Ignacio, Diccionario de derecho Constitucional, Garantías y Amparo, 7ª ed., México, Porrúa, p. 104

viernes, 9 de noviembre de 2012

El conflicto en la UACM

Quiero referirme al a situación de la Universidad Autonoma de la Ciudad de México, (UACM) y el conflicto en el que ahora se encuentra en la segunda semana de noviembre de 2012.

Me remito a una experiencia personal como estudiante de CCH Sur, cuando en 1999 un grupo de estudiantes inconformes con la imposición de cuotas estudiantiles por parte del entonces rector Francisco Barnes.

Eramos jóvenes, revolucionarios, insurrectos, rebeldes y defendíamos las gratuidad de la educación universitaria impartida por el Estado Méxicano, al menso esa era la premisa.

La toma de las facultades, escuelas, preparatorias y colegios de ciencias y humanidades (CCH) de la UNAM, fue un éxito de los estudiantes, los cuales en un principio propusieron un pliego petitorio muy congruente.

Conforme el paso de los días, el movimiento era reivindicatorio de la gratuidad de la educación, los días se volvieron semanas que llevaron a las autoridades directivas de las facultades y escuelas a pensar en las evaluaciones de los estudiantes; se buscaron sedes alternas para clases, mismas que en un principio fueron atacadas por los grupos de estudiantes paristas.

La radicalidad de los "paristas" no comprendió que; si bien sus demandas eran razonablemente aceptables, la perpetuación de su posesión en las sedes de la Universidad no lo era. 

Ignorando la voluntad de aquellos alumnos que si querían continuar con sus clases.

Las semanas se convirtieron en meses, y muchos de mis compañeros incluido yo, comenzamos a buscar empleos para adolescentes, meseros, encuestadores, vendedores, empleados de cines, supermercados, aquellos con más recursos se inscribieron en preparatorias y universidades particulares, abandonando la UNAM.

Después de más de 6 meses, los paristas eran dueños y señores de las instalaciones de la Universidad, que al principio eran neutrales y con el transcurso del paro, se volvieron en trincheras, donde incluso se llego a "perder" material bibliográfico o investigaciones.

Lo cierto es que los dirigentes del movimiento estudiantil enloquecieron ante su triunfo inicial y ampliaron su pliego petitorio, pero redujeron su disposición a negociar.

La táctica del gobierno del Presidente Zedillo fue ignorar la situación, lo que dio origen a una serie de especulaciones sobre la perpetuidad de la mal llamada huelga en la UNAM, para su privatización.

Después de una tensa marcha estudiantil hacia los pinos, se vislumbraba una solución, la cual de ninguna manera fue benéfica para los compañeros paristas; la entonces Policía Federal Preventiva ingreso en la mañana del 6 de febrero de 2000 a recuperar las instalaciones de la UNAM. 

El fracaso del movimiento estudiantil fue la ambición de sus demandas y exigencias posteriores a la toma de instalaciones, su rigidez a negociar y tenían como única moneda de cambio, grupos de estudiantes menores a 23 años que ocupaban las instalaciones.

Editorializó para invitar a los paristas de la UACM, a razonar sus demandas, afinar sus tácticas de presión, evitar enfrentamientos y ACTUAR EN APOYO AL ESTADO DE DERECHO Y NO APLICAR LA VIOLENCIA O ACCIONES RADICALES PARA ARGUMENTAR POSTURAS.  



miércoles, 31 de octubre de 2012

El Acto Administrativo.

         Es la resolución que dicta, dentro de sus facultades la autoridad administrativa, se clasifica en:
·        Por su naturaleza;  en materiales y jurídicos.

·        Por las voluntades que intervienen; simples complejos y colectivos,  por la relación con la ley; obligatorios y discrecionales,  por su aplicación; internos y externos,  por su contenido; de procedimiento y aprobación.

ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO Y REQUISITOS.

               El acto administrativo tiene tres tipos de elementos:

  • Subjetivo: es el órgano administrativo que lo emite;
  • Objetivo; debe cumplir con lo requisito de manifestación de la voluntad, forma, que el órgano tenga facultades para emitirlo Competencia;
  • Formal; es el cumplimiento de lo establecido en ley para realizar el acto, expresión y comunicación al interesado. Y deben señalarse el objeto, motivo y fin.


           EFECTOS

               El efecto de los actos administrativos es crear derecho y obligaciones consecuencias de derecho, os cuales son oponibles frente a terceros (erga omnes), son personales, intransferibles, son temporales y revocables.

       EJECUCIÓN CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

               La ejecutoriedad consiste en la realización del acto  a través de la vía jurídica. La ejecutoriedad propia se refiere a que el mismo órgano emisor es el encargado de la ejecución. La impropia es cuando el órgano emisor no es quien lo ejecuta.

               Para la existencia de un acto jurídico se deben reunir todos sus elementos, ser ejecutivo, o exigible, que ordene al particular.

               El cumplimiento puede ser voluntario por el particular, y en caso negativo se aplicara la coercitividad del estado para ejecutarlo.

El acto administrativo se extingue cuando cumplió el fin para el cual fue creado. 

Administración Pública Federal


Centralización y desconcentración

    La administración pública puede ser entendida como la acción del gobierno al dictar y aplicar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de las leyes y para la conservación y fomento de los intereses públicos.[1]

            La Administración Pública está formada por 18 Secretarias de Estado, la Consejería Jurídica y la Procuraduría General de la República. Y su función es coadyuvar al Ejecutivo federal quien es Jefe de Estado y Jefe de Gobierno.

            La estructura se encuentra prevista en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y el Ejecutivo tiene la facultad de emitir los reglamentos de cada secretaria, usando su facultad reglamentaria prevista ene l artículo 89 de la CPEUM.

            Los titulares de la Administración Pública Federal, son nombrados y removidos libremente por el Ejecutivo Federal.

  • ·       Secretaría de Gobernación; presenta las iniciativas de ley, publica leyes mediante el DOF, vigila el culto público, y las publicaciones impresas, y transmisiones en radio y televisión.
  • ·       Secretaria de Relaciones Exteriores; Conduce la política exterior.
  • ·       Secretaria de la Defensa Nacional; responsable del ejercito y fuerza aérea de México
  • ·       Secretaría de Marina; responsable de la fuerza armada y vigilar aguas territoriales.
  • ·       Secretaria de Hacienda y Crédito público; responsable de la recaudación de impuestos federales, y la elaboración de la Ley de Ingresos.
  • ·       Secretaría de Desarrollo social; encargada de la política general de desarrollo social.
  • ·       Secretaria de la Contraloría y Desarrollo Administrativo; controla y coordina la evaluación gubernamental.
  • ·       Secretaria de Energía; conduce la política energética del país.
  • ·       Secretaria de Económica; conduce las políticas generales de comercio exterior, comercio interno , vigila la distribución de los bienes y servicios
  • ·       Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo rural, Pesca y Alimentación; formula y dirige los programas de política de desarrollo rural.
  • ·       Secretaría de Comunicaciones y Transportes; encargada de la política de desarrollo en comunicaciones electrónicas y servicios de comunicación.
  • ·       Secretaria de la Educación Pública; encargada de las escuelas de educación básica, el cumplimiento de estas a la legislación, supervisa a las escuelas incorporadas.
  • ·       Secretaría de Salud; encargada de la política de salud, la prestación de servicios médicos y salubridad general.
  • ·       Secretaría del Trabajo y Previsión Social; Vigila el cumplimiento de las disposiciones constitucionales en materia laboral, y a través de las Juntas de Conciliación y arbitraje buscar un equilibrio entre trabajadores y empleadores.
  • ·       Secretaria de la Reforma Agraria; aplica la normatividad agraria en cuanto a distribución de tierras y agua a núcleos rurales.
  • ·       Secretaria de Turismo, Programa y conduce la actividad turística del país.
  • ·       Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales; formula la política en materia ambientas y vigila la explotación de los recursos naturales.
  • ·       Secretaría de Seguridad Pública; desarrolla y aplica las políticas de seguridad pública y combate al crimen.
  • ·       Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; es el órgano de apoyo técnico jurídico del Ejecutivo Federal.
  • ·       Procuraduría General de la República; es parte en todos los juicios donde intervenga la federación, representa el Ministerio público federal, es el titular de la acción penal.


DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA

            Son órganos creados para un objetivo específico, en donde un órgano central crea  un ente para la realización de dicho fin, y forman parte del mismo ente.

Sus características son:

  • ·       Sus facultades de mando y decisión son transferidas  a órganos inferiores.
  • ·       Vinculadas jerárquicamente con el órgano central.
  • ·       Tiene libertad técnica y administrativa.
  • ·       Se crean por ley, decreto o reglamento.


DESCENTRALIZACIÓN

Son organismos del poder ejecutivo que guardan con éste una relación indirecta. La diferencia primordial entre los organismos descentralizados y los desconcentrados, radica en que los descentralizados tienen autonomía y personalidad jurídica propia, sus órganos de control y directivos son propios y no dependen del poder central.

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL .

Está dividida en 50 artículos, divididos en tres títulos:

o   administración pública en general, arts. 1 al 9.
o   administración centralizada: organización de las Secretarias de estado, y departamentos administrativos, arts. 10 al 25.
o   competencia de las secretarias de estado, departamentos administrativos y consejería jurídica del ejecutivo federal,  arts. 26 al 44.
o   administración pública paraestatal. arts. 45 al 50.

La ley establece las bases de la organización de la Administración Pública Federal, regula  a los organismos descentralizados. , empresas de participación estatal, instituciones  nacionales de crédito, organizaciones auxiliares de crédito, instituciones nacionales de fianzas, seguros y fideicomisos públicos.



[1] Voz Administración pública, Martínez Morales, Rafael, Diccionario de derecho adminsitrativo, 2ª ed., México, Oxford, 2003, p. 6 

Derecho Administrativo.



1.1  Concepto de derecho administrativo.

Según Eduardo García Máynez el derecho administrativo es la rama del derecho público que tiene por objeto específico la administración pública. [1]

De la definición anterior queda claro que el derecho administrativo, forma parte del Derecho Público, y que se constriñe a la administración pública.

El derecho administrativo, está relacionado con todas las actividades que brinda el Estado desde la expedición de permisos, licencias, actas de registro civil, pasaportes, avisos de apertura de establecimientos mercantiles, trámites administrativos, organización y prestación de servicios públicos.

Se regulan los recursos económicos, humanos y materiales del Estado. Cuando el Gobierno no puede cumplir con todas las actividades reservadas para él, se puede otorgar un permiso a un particular (persona física o jurídico colectiva) para que desempeñe esa función con la autorización oficial, mediante una concesión administrativa.

También tiene como objeto de estudio el patrimonio del estado, en atención a su uso y explotación.
La administración pública también realiza funciones judiciales en ciertas materias, el derecho laboral del cual conocen las Juntas de Conciliación y Arbitraje y los Tribunales Contenciosos Administrativos.

Existe también una normatividad aplicable a los funcionarios o servidores públicos en caso de infracciones graves en el desempeño de su función, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

La administración pública se divide en:

·       Activa y contenciosa;
·       Federal ., Estatal o local y municipal;
·       Centralizada y para estatal;
·       Centralizada, desconcentrada y descentralizada


[1] García Máynez, Eduardo, Introducción al estudio de Derecho, 51ª. ed. , México, Porrúa, 2000, p. 139

La Suprema Corte del Acordeón

  En una segunda y final actualización respecto a la primera Elección Judicial celebrada en la República Mexicana, de nuevo unos datos:   ...