miércoles, 31 de octubre de 2012

Administración Pública Federal


Centralización y desconcentración

    La administración pública puede ser entendida como la acción del gobierno al dictar y aplicar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de las leyes y para la conservación y fomento de los intereses públicos.[1]

            La Administración Pública está formada por 18 Secretarias de Estado, la Consejería Jurídica y la Procuraduría General de la República. Y su función es coadyuvar al Ejecutivo federal quien es Jefe de Estado y Jefe de Gobierno.

            La estructura se encuentra prevista en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y el Ejecutivo tiene la facultad de emitir los reglamentos de cada secretaria, usando su facultad reglamentaria prevista ene l artículo 89 de la CPEUM.

            Los titulares de la Administración Pública Federal, son nombrados y removidos libremente por el Ejecutivo Federal.

  • ·       Secretaría de Gobernación; presenta las iniciativas de ley, publica leyes mediante el DOF, vigila el culto público, y las publicaciones impresas, y transmisiones en radio y televisión.
  • ·       Secretaria de Relaciones Exteriores; Conduce la política exterior.
  • ·       Secretaria de la Defensa Nacional; responsable del ejercito y fuerza aérea de México
  • ·       Secretaría de Marina; responsable de la fuerza armada y vigilar aguas territoriales.
  • ·       Secretaria de Hacienda y Crédito público; responsable de la recaudación de impuestos federales, y la elaboración de la Ley de Ingresos.
  • ·       Secretaría de Desarrollo social; encargada de la política general de desarrollo social.
  • ·       Secretaria de la Contraloría y Desarrollo Administrativo; controla y coordina la evaluación gubernamental.
  • ·       Secretaria de Energía; conduce la política energética del país.
  • ·       Secretaria de Económica; conduce las políticas generales de comercio exterior, comercio interno , vigila la distribución de los bienes y servicios
  • ·       Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo rural, Pesca y Alimentación; formula y dirige los programas de política de desarrollo rural.
  • ·       Secretaría de Comunicaciones y Transportes; encargada de la política de desarrollo en comunicaciones electrónicas y servicios de comunicación.
  • ·       Secretaria de la Educación Pública; encargada de las escuelas de educación básica, el cumplimiento de estas a la legislación, supervisa a las escuelas incorporadas.
  • ·       Secretaría de Salud; encargada de la política de salud, la prestación de servicios médicos y salubridad general.
  • ·       Secretaría del Trabajo y Previsión Social; Vigila el cumplimiento de las disposiciones constitucionales en materia laboral, y a través de las Juntas de Conciliación y arbitraje buscar un equilibrio entre trabajadores y empleadores.
  • ·       Secretaria de la Reforma Agraria; aplica la normatividad agraria en cuanto a distribución de tierras y agua a núcleos rurales.
  • ·       Secretaria de Turismo, Programa y conduce la actividad turística del país.
  • ·       Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales; formula la política en materia ambientas y vigila la explotación de los recursos naturales.
  • ·       Secretaría de Seguridad Pública; desarrolla y aplica las políticas de seguridad pública y combate al crimen.
  • ·       Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; es el órgano de apoyo técnico jurídico del Ejecutivo Federal.
  • ·       Procuraduría General de la República; es parte en todos los juicios donde intervenga la federación, representa el Ministerio público federal, es el titular de la acción penal.


DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA

            Son órganos creados para un objetivo específico, en donde un órgano central crea  un ente para la realización de dicho fin, y forman parte del mismo ente.

Sus características son:

  • ·       Sus facultades de mando y decisión son transferidas  a órganos inferiores.
  • ·       Vinculadas jerárquicamente con el órgano central.
  • ·       Tiene libertad técnica y administrativa.
  • ·       Se crean por ley, decreto o reglamento.


DESCENTRALIZACIÓN

Son organismos del poder ejecutivo que guardan con éste una relación indirecta. La diferencia primordial entre los organismos descentralizados y los desconcentrados, radica en que los descentralizados tienen autonomía y personalidad jurídica propia, sus órganos de control y directivos son propios y no dependen del poder central.

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL .

Está dividida en 50 artículos, divididos en tres títulos:

o   administración pública en general, arts. 1 al 9.
o   administración centralizada: organización de las Secretarias de estado, y departamentos administrativos, arts. 10 al 25.
o   competencia de las secretarias de estado, departamentos administrativos y consejería jurídica del ejecutivo federal,  arts. 26 al 44.
o   administración pública paraestatal. arts. 45 al 50.

La ley establece las bases de la organización de la Administración Pública Federal, regula  a los organismos descentralizados. , empresas de participación estatal, instituciones  nacionales de crédito, organizaciones auxiliares de crédito, instituciones nacionales de fianzas, seguros y fideicomisos públicos.



[1] Voz Administración pública, Martínez Morales, Rafael, Diccionario de derecho adminsitrativo, 2ª ed., México, Oxford, 2003, p. 6 

La Suprema Corte del Acordeón

  En una segunda y final actualización respecto a la primera Elección Judicial celebrada en la República Mexicana, de nuevo unos datos:   ...