martes, 23 de octubre de 2012

Juicio Político 2a. Parte


Juicio político

Historia


En la reforma constitucional de 28 de diciembre de 1982, se estableció un Sistema de Responsabilidades en el Servicio Público[1]. En el Título Cuarto artículo 108 a 110 y 114, en donde se establecen las responsabilidades política, civil, penal y administrativa para los funcionarios públicos[2].

Respecto a la figura que dio origen al juicio político previsto en nuestra Constitución, pueden ubicarse en procedimientos previsto en la Constitución norteamericana como el impeachment[3], discurrido para destituir a cualquiera de los empleados ejecutivos federales que se lleva a cabo ante el Senado como único jurado.

El impeachment se regula por el artículo 1º, Sección 2ª numeral 5, que establece:

“Artículo primero

Segunda Sección

5.    La Cámara de Representantes elegirá su presidente y demás funcionarios y será la única facultada para declarar que hay lugar a proceder en los casos de responsabilidades oficiales.[4]
Y también por la Sección 3ª numerales 5 y 6, en donde también se le establece al Senado la facultad de Juzgar por responsabilidades oficiales:

“Sección tercera
6.   El Senado poseerá derecho exclusivo de juzgar sobre todas las acusaciones por responsabilidades oficiales. Cuando se reúna con este objeto, sus miembros deberán prestar un juramento o protesta. Cuando se juzgue al Presidente de los EE.UU deberá presidir el del Tribunal Supremo. Y a ninguna persona se le condenará si no concurre el voto de dos tercios de los miembros presentes.[5]
El alcance de la sentencia emitida por el Senado, no irá más allá de la destitución del cargo la inhabilitación para ocupar y disfrutar cualquier empleo honorífico, de confianza o remunerado en los Estados Unidos.[6]

En cuanto a los antecedentes en la legislación Nacional, Diego Valadés considera que ya la Constitución de Cádiz contenía la responsabilidad política de los secretarios de despacho, y fuero retomada la figura en las constituciones de 1824, 1836 y de 1843.[7]

La responsabilidad de los secretarios de despacho, ya se encontraba prevista en la Constitución de 1824 no llegó a incorporar ese instrumento de control sobre los miembros del gabinete, pero amplió la responsabilidad política del presidente de la República, pues podía ser enjuiciado por cualquiera de las cámaras por impedir las celebración de elecciones para elegir Presidente, Diputados o Senadores; o bien por obstaculizar que tomen protesta, o bien por que el presidente impidiera el trabajo legislativo.

Si bien el artículo 109 del texto original de la constitución de 1917[8] ya establece facultades al congreso de la Unión para determinar responsabilidades mediante juicio político, es en la reforma de 1982 donde se determina la actual figura y procedencia del Juicio político.


[1] Salgado Ledesma, Eréndira, Manual de Derecho Procesal Constitucional, México, Porrúa-Universidad Anáhuac, 2011, p. 197
[2] El concepto servidor público abarca más que los de funcionario y empleado, pues no sólo se refiere a éstos sino también a toda persona a la que el estado  le haya conferido un cargo o comisión e cualquier índole. Voz Servidor Público, Martínez Morales, Rafael, Diccionario de derecho burocrático,2ª ed., Oxford, México, 2000, p 96.
[3] Salgado Ledesma, Eréndira, Óp. Cit.
[4] http://www.archives.gov/espanol/constitucion.html
[5] http://www.archives.gov/espanol/constitucion.html
[6] Salgado Ledesma, Óp. Cit.
[7] Valadés, Diego, El Control del Poder, 3ª ed., Porrúa, México, 2006, p. 402
[8] Artículo 109.- El Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados, dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias, expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores públicos y las demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad, de conformidad con las siguientes prevenciones:
I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el Artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

La Suprema Corte del Acordeón

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