Juicio político
Historia
En la reforma
constitucional de 28 de diciembre de 1982, se estableció un Sistema de Responsabilidades en el Servicio
Público[1].
En el Título Cuarto artículo 108 a 110 y 114, en donde se establecen las
responsabilidades política, civil, penal y administrativa para los funcionarios
públicos[2].
Respecto a la figura que
dio origen al juicio político previsto en nuestra Constitución, pueden ubicarse en procedimientos previsto
en la Constitución norteamericana como el impeachment[3],
discurrido para destituir a cualquiera de los empleados ejecutivos federales
que se lleva a cabo ante el Senado como único jurado.
El impeachment se regula
por el artículo 1º, Sección 2ª numeral 5, que establece:
“Artículo
primero
Segunda Sección
5. La Cámara de Representantes elegirá su presidente y demás
funcionarios y será la única facultada para declarar que hay lugar a proceder
en los casos de responsabilidades oficiales.[4]”
Y también por la Sección
3ª numerales 5 y 6, en donde también se le establece al Senado la facultad de
Juzgar por responsabilidades oficiales:
“Sección tercera
6. El Senado poseerá derecho exclusivo de juzgar sobre todas las
acusaciones por responsabilidades oficiales. Cuando se reúna con este objeto,
sus miembros deberán prestar un juramento o protesta. Cuando se juzgue al
Presidente de los EE.UU deberá presidir el del Tribunal Supremo. Y a ninguna
persona se le condenará si no concurre el voto de dos tercios de los miembros
presentes.[5]”
El alcance de la
sentencia emitida por el Senado, no irá más allá de la destitución del cargo la
inhabilitación para ocupar y disfrutar cualquier empleo honorífico, de
confianza o remunerado en los Estados Unidos.[6]
En cuanto a los
antecedentes en la legislación Nacional, Diego Valadés considera que ya la
Constitución de Cádiz contenía la responsabilidad política de los secretarios
de despacho, y fuero retomada la figura en las constituciones de 1824, 1836 y
de 1843.[7]
La responsabilidad de los
secretarios de despacho, ya se encontraba prevista en la Constitución de 1824
no llegó a incorporar ese instrumento de control sobre los miembros del
gabinete, pero amplió la responsabilidad política del presidente de la
República, pues podía ser enjuiciado por cualquiera de las cámaras por impedir
las celebración de elecciones para elegir Presidente, Diputados o Senadores; o
bien por obstaculizar que tomen protesta, o bien por que el presidente
impidiera el trabajo legislativo.
Si bien el artículo 109
del texto original de la constitución de 1917[8]
ya establece facultades al congreso de la Unión para determinar
responsabilidades mediante juicio político, es en la reforma de 1982 donde se
determina la actual figura y procedencia del Juicio político.
[1]
Salgado Ledesma, Eréndira, Manual de
Derecho Procesal Constitucional, México, Porrúa-Universidad Anáhuac, 2011,
p. 197
[2]
El concepto servidor público abarca más que los de funcionario y empleado, pues
no sólo se refiere a éstos sino también a toda persona a la que el estado le haya conferido un cargo o comisión e
cualquier índole. Voz Servidor Público,
Martínez Morales, Rafael, Diccionario de
derecho burocrático,2ª ed., Oxford, México, 2000, p 96.
[3]
Salgado Ledesma, Eréndira, Óp. Cit.
[4] http://www.archives.gov/espanol/constitucion.html
[5]
http://www.archives.gov/espanol/constitucion.html
[6]
Salgado Ledesma, Óp. Cit.
[7]
Valadés, Diego, El Control del Poder,
3ª ed., Porrúa, México, 2006, p. 402
[8]
Artículo 109.- El Congreso de la Unión y las legislaturas de los
Estados, dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias, expedirán las
leyes de responsabilidades de los servidores públicos y las demás normas
conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en
responsabilidad, de conformidad con las siguientes prevenciones:
I.
Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el Artículo
110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el
ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en
perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.