INTRODUCCIÓN
La palabra constitución proviene del latín constitutionem-constituere, éste de con y situere, establecer, fundar.[1]
Para estudiar a la constitución de un país, es
necesario entrar al estudio de la teoría constitucional, académicamente la
palabra constitución se refiere a dos conceptos; la constitución real y la
jurídico positiva.
Respecto a la constitución real, esta es
utilizada por primera vez por Ferdinand Lasalle, en su discurso ¿Qué es una
Constitución?, en el
texto se refiere a “los factores reales de poder” a los cuales considera grupos
de poder externos al estado, en principio, pero que por su fortaleza económica
o social terminan siendo decisivos para la conformación de una constitución. Los
caracteriza por ser “la fuerza activa y eficaz que informa todas las leyes e
instituciones jurídicas de la sociedad”[2],,
y “dejan de ser simples factores reales de poder, para transformarse en
Derecho, en instituciones jurídicas.[3]”
Una constitución real es aquella que incorpora
a los factores reales de poder en su
texto y los considera dentro de la estructura del Estado.
Sobre la constitución jurídico positiva es el
conjunto de normas de derecho básicas y supremas. En este texto se da origen al
estado.
Se crea un poder constituyente, el génesis de
las constituciones jurídicas positivas, como representante del pueblo, al
respecto el Maestro Burgoa escribe: “la autodeterminación de un pueblo se
manifiesta en la existencia de un orden jurídico, que por si solo excluye la idea de
arbitrariedad. El Derecho, pues, en relación con el concepto de poder soberano,
se ostenta como el medio de realización normativa de la capacidad
autodeterminativa.”[4]
CONTENIDO
Así una constitución entendida como el texto
jurídico primigenio de un Estado, reconoce los derechos fundamentales del ser humano,
establece mecanismos legales de protección a esos derechos, conocidos como
garantías legales o jurídicas, mecanismos y casos de suspensión de los mismos
derechos humanos, la estructura orgánica del estado, la división de poderes y
facultades de los mismos.
Establecidos los derechos humanos y las
garantías para preservarlos, la constitución como estructuradora del estado ha
dejado de ser sólo un texto político para tener un enfoque personal o social
respecto a las personas que se regirán por ella.
Respecto a los principios ideológicos de la
constitución pueden ser liberales, humanistas, sociales, mixtas,
proteccionistas, etc.
Respecto al contenido y funciones de una
constitución el maestro Burgoa enumera:
A) Establece
su forma y la de su gobierno.
B) Crea y
estructura sus órganos primarios
C) Proclama
los principios políticos y socioeconómicos sobre los que se basa la organización y estructura teleologica; y
D) Regula
substancialmente y controla adjetiva entre el poder publico del Estado en
beneficio de los gobernados.[5]
CLASIFICACIÓN
Respecto a su forma, las constituciones son
clasificadas en escritas, cuando se
encuentran en un solo cuerpo escrito, como los países americanos y la mayoría
de los europeos continentales y no
escritas cuando se encuentran dispersas y no podemos encontrarlo en un
mismo cuerpo normativo, como el caso de Reino Unido.
En cuanto a su al procedimiento de reforma que
ellas mismas establecen, las constituciones se dividen en flexibles y rígidas.
Son flexibles cuando en el texto constitucional establece en el procedimiento
de reforma asimilado a la reforma de una ley secundaria.
Se llaman rígidas cuando la misma constitución
establece un mecanismo especial y diferente al de la ley secundaria, para su
reforma. En ocasiones es necesario constituir un poder revisor de la
constitución.
En el caso de México el procedimiento de
reforma a la constitución se encuentra previsto en el artículo 135, el
cual establece:
“Artículo
135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las
adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el
Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos
presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la
mayoría de las legislaturas de los Estados.”
Es decir que se requieren las dos terceras
partes del Congreso de la Unión (ambas cámaras, diputados y senadores) y la
aprobación de por lo menos dieciséis congresos legislativos estatales.
En cuanto a la clasificación ontológica las
constituciones se dividen en:
- Normativas; sus principios contenidos y preceptos responden a la realidad del Estado a que están dirigidas
- Nominales; expresa los ideales a que aspira, pero no se cumplen por deficiencias en la política, educación o economía de los ciudadanos, aunado a que no se ajustan ala realidad de los gobernados.
- Semánticas; o demagogas son aquellas en las cuales el texto solo se ajusta a las necesidades de los gobernantes
ESTRUCTURA
Tradicionalmente las constituciones
escritas se dividen en dos partes, la parte declarativa (en donde se establecen
los derechos humanos, o derechos fundamentales y las garantías para la protección)
y la parte orgánica (donde se establecen los fundamentos, facultades y limitaciones
de los poderes públicos).
Derechos humanos
Anteriormente a la reforma de 2011 el texto de
la constitución hacia referencia a las garantías individuales, actualmente se
refiere a los derechos humanos, que es un término utilizado de manera internacional; ahora el artículo primero señala que se establecen garantías para su protección.
Los derechos humanos son aquellos derechos que
en principio se consideraron inherentes e inalienables al ser humano, conforme la
declaración universal de los derechos del hombre y el ciudadano de Francia de
1789; son en principio Libertad, Propiedad, Seguridad, Resistencia a la opresión.[6]
La constitución política de México de 1917 fue
la primera en establecer una segunda generación de derechos humanos, los
derechos económicos, los derechos sociales y los derechos culturales.[7]
Los derechos humanos de tercera generación se
refiere a los derechos civiles y políticos.
Respecto a su estructura se encuentran
tutelados en los artículos del 1º al 24, 29, 30, 31, 103, 107 y 123.
Estructura del Estado
La constitución establece en su artículo 49 que
el supremo poder de la federación (el cual es originario del pueblo pero se
deposita en los gobernantes) se divide en el poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Más adelante la carta magna establece que el
poder Ejecutivo recaerá en el Presidente de la Nación (Secretarias de Gobierno
y administración publica descentralizada, desconcentrada y paraestatal), el Legislativo
se dividirá en dos cámaras (diputados y senadores), y el poder Judicial
quedara integrado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Ministros, Magistrados,
Magistrados del Tribunal Electoral, Jueces Unitarios de Circuito y Jueces de
Distrito).
En cuanto a los niveles de gobierno quedará
dividido en 3; el Federal, el Estatal y el Municipal.
Se dividirá el territorio en 31 entidades
federativas o estados y un Distrito Federal que será el asiento de los poderes
federales y contará con su estatuto (art. 122).
Quedando la organización del territorio, la división
de poderes, las facultades de los poderes, las atribuciones exclusivas de la
federación, de los estados, del municipio y el Distrito Federal contenidas en
los artículos 25 al 28, 32 al 102, 104 al 106, 108 al 122, y 124 al 136.
Para proteger los derechos humanos existe un
medio de control constitucional, el Juicio de amparo, es un instrumento de
protección, establecido en la constitución, que garantiza y tutela los derechos
humanos, protege garantías, restituye el goce de la garantía violada, restablece
la regularidad constitucional, protege toda la constitución.[8]
[1]
Voz Constitución Arteaga Nava, Elisur et al. Derecho Constitucional, Oxford, México, 2003, p. 14
[2] Lasalle
Ferdinand, ¿Qué es una constitución?,
México, ed. Coyoacán, p. 45
[3] LaSalle,
Ferdinand, Op. Cit., P.52
[4]
Burgoa Orihuela, Ignacio, Derecho
Constitucional Mexicano, 20a. ed., Porrúa, México, 2010
[5]
Burgoa Orihuela, Ignacio, Diccionario de
derecho Constitucional, garantías y Amparo, 7ª ed. 2010, Porrúa, México, p.
87
[8]
SALGADO LEDESMA, Erendira, Derecho
Procesal Constitucional, Porrúa-Universidad Anahuac, México, 2011, p. 98