martes, 16 de octubre de 2012

La Constitución Mexicana


INTRODUCCIÓN

La palabra constitución proviene del latín constitutionem-constituere, éste de con y situere, establecer, fundar.[1]

Para estudiar a la constitución de un país, es necesario entrar al estudio de la teoría constitucional, académicamente la palabra constitución se refiere a dos conceptos; la constitución real y la jurídico positiva.

Respecto a la constitución real, esta es utilizada por primera vez por Ferdinand Lasalle, en su discurso ¿Qué es una Constitución?, en el texto se refiere a “los factores reales de poder” a los cuales considera grupos de poder externos al estado, en principio, pero que por su fortaleza económica o social terminan siendo decisivos para la conformación de una constitución. Los caracteriza por ser “la fuerza activa y eficaz que informa todas las leyes e instituciones jurídicas de la sociedad”[2],, y “dejan de ser simples factores reales de poder, para transformarse en Derecho, en instituciones jurídicas.[3]

Una constitución real es aquella que incorpora a los  factores reales de poder en su texto y los considera dentro de la estructura del Estado.

Sobre la constitución jurídico positiva es el conjunto de normas de derecho básicas y supremas. En este texto se da origen al estado.

Se crea un poder constituyente, el génesis de las constituciones jurídicas positivas, como representante del pueblo, al respecto el Maestro Burgoa escribe: “la autodeterminación de un pueblo se manifiesta en la existencia de un orden jurídico,  que por si solo excluye la idea de arbitrariedad. El Derecho, pues, en relación con el concepto de poder soberano, se ostenta como el medio de realización normativa de la capacidad autodeterminativa.”[4]

CONTENIDO

Así una constitución entendida como el texto jurídico primigenio de un Estado, reconoce los derechos fundamentales del ser humano, establece mecanismos legales de protección a esos derechos, conocidos como garantías legales o jurídicas, mecanismos y casos de suspensión de los mismos derechos humanos, la estructura orgánica del estado, la división de poderes y facultades de los mismos.

Establecidos los derechos humanos y las garantías para preservarlos, la constitución como estructuradora del estado ha dejado de ser sólo un texto político para tener un enfoque personal o social respecto a las personas que se regirán por ella.

Respecto a los principios ideológicos de la constitución pueden ser liberales, humanistas, sociales, mixtas, proteccionistas, etc.

Respecto al contenido y funciones de una constitución el maestro Burgoa enumera:

           A)     Establece su forma y la de su gobierno.

           B)     Crea y estructura sus órganos primarios

          C)     Proclama los principios políticos y socioeconómicos sobre los que se basa la organización y estructura teleologica; y

           D)     Regula substancialmente y controla adjetiva entre el poder publico del Estado en beneficio de los gobernados.[5]

CLASIFICACIÓN

Respecto a su forma, las constituciones son clasificadas en escritas, cuando se encuentran en un solo cuerpo escrito, como los países americanos y la mayoría de los europeos continentales y no escritas cuando se encuentran dispersas y no podemos encontrarlo en un mismo cuerpo normativo, como el caso de Reino Unido.

En cuanto a su al procedimiento de reforma que ellas mismas establecen, las constituciones se dividen en flexibles y rígidas. Son flexibles cuando en el texto constitucional establece en el procedimiento de reforma asimilado a la reforma de una ley secundaria.

Se llaman rígidas cuando la misma constitución establece un mecanismo especial y diferente al de la ley secundaria, para su reforma. En ocasiones es necesario constituir un poder revisor de la constitución.

En el caso de México el procedimiento de reforma a la constitución se encuentra previsto en el artículo 135, el cual establece:

Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados.”

Es decir que se requieren las dos terceras partes del Congreso de la Unión (ambas cámaras, diputados y senadores) y la aprobación de por lo menos dieciséis congresos legislativos estatales.

En cuanto a la clasificación ontológica las constituciones se dividen en:

  • Normativas; sus principios contenidos y preceptos responden a la realidad del Estado a que están dirigidas
  • Nominales; expresa los ideales a que aspira, pero no se cumplen por deficiencias en la política, educación o economía de los ciudadanos, aunado a que no se ajustan ala realidad de los gobernados.
  • Semánticas; o demagogas son aquellas en las cuales el texto solo se ajusta a las necesidades de los gobernantes


       ESTRUCTURA
            
Tradicionalmente las constituciones escritas se dividen en dos partes, la parte declarativa (en donde se establecen los derechos humanos, o derechos fundamentales y las garantías para la protección) y la parte orgánica (donde se establecen los fundamentos, facultades y limitaciones de los poderes públicos).

     Derechos humanos

Anteriormente a la reforma de 2011 el texto de la constitución hacia referencia a las garantías individuales, actualmente se refiere a los derechos humanos, que es un término utilizado de manera internacional; ahora el artículo primero señala que se establecen garantías para su protección.

Los derechos humanos son aquellos derechos que en principio se consideraron inherentes e inalienables al ser humano, conforme la declaración universal de los derechos del hombre y el ciudadano de Francia de 1789; son en principio Libertad, Propiedad, Seguridad, Resistencia a la opresión.[6]

La constitución política de México de 1917 fue la primera en establecer una segunda generación de derechos humanos, los derechos económicos, los derechos sociales y los derechos culturales.[7]

Los derechos humanos de tercera generación se refiere a los derechos civiles y políticos.

Respecto a su estructura se encuentran tutelados en los artículos del 1º al 24, 29, 30, 31, 103, 107 y 123.

Estructura del Estado

La constitución establece en su artículo 49 que el supremo poder de la federación (el cual es originario del pueblo pero se deposita en los gobernantes) se divide en el poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Más adelante la carta magna establece que el poder Ejecutivo recaerá en el Presidente de la Nación (Secretarias de Gobierno y administración publica descentralizada, desconcentrada y paraestatal), el Legislativo se dividirá en dos cámaras (diputados y senadores), y el poder Judicial quedara integrado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Ministros, Magistrados, Magistrados del Tribunal Electoral, Jueces Unitarios de Circuito y Jueces de Distrito).

En cuanto a los niveles de gobierno quedará dividido en 3; el Federal, el Estatal y el Municipal.

Se dividirá el territorio en 31 entidades federativas o estados y un Distrito Federal que será el asiento de los poderes federales y contará con su estatuto (art. 122).

Quedando la organización del territorio, la división de poderes, las facultades de los poderes, las atribuciones exclusivas de la federación, de los estados, del municipio y el Distrito Federal contenidas en los artículos 25 al 28, 32 al 102, 104 al 106, 108 al 122, y 124 al 136.

Para proteger los derechos humanos existe un medio de control constitucional, el Juicio de amparo, es un instrumento de protección, establecido en la constitución, que garantiza y tutela los derechos humanos, protege garantías, restituye el goce de la garantía violada, restablece la regularidad constitucional, protege toda la constitución.[8]




[1] Voz Constitución Arteaga Nava, Elisur et al. Derecho Constitucional, Oxford, México, 2003, p. 14
[2] Lasalle Ferdinand, ¿Qué es una constitución?, México, ed. Coyoacán, p. 45
[3] LaSalle, Ferdinand, Op. Cit., P.52
[4] Burgoa Orihuela, Ignacio, Derecho Constitucional Mexicano, 20a. ed., Porrúa, México, 2010 
[5] Burgoa  Orihuela, Ignacio, Diccionario de derecho Constitucional, garantías y Amparo, 7ª ed. 2010, Porrúa, México, p. 87
[8] SALGADO LEDESMA, Erendira, Derecho Procesal Constitucional, Porrúa-Universidad Anahuac, México, 2011,  p. 98 

La Suprema Corte del Acordeón

  En una segunda y final actualización respecto a la primera Elección Judicial celebrada en la República Mexicana, de nuevo unos datos:   ...