miércoles, 10 de octubre de 2012

Obligaciones


            8.1 Concepto
         
   La obligación tiene su origen en el derecho romano y fue definida por Justiniano como “Obligatio est iuris vinculum, quo necessitate adstringimur alicuius solvendae rei secundum nostrae civitatis iuria”, loque significa que la obligación es un vínculo jurídico que nos constriñe en la necesidad de solucionarlo según las leyes de nuestra ciudad.Mediante la obligación un apersona llamada acreedor puede exigir de otra llamada deudor una prestación o abstención.
            Los tres elementos de la obligación son:
·         Sujetos; el sujeto activo puede exigir el cumplimiento y el sujeto pasivo debe cumplir con la carga.
·         Objeto; puede ser una cosa o una acción
·         Vínculo jurídico; relación de derecho y por lo tanto exigible entre los sujetos
        
8.2 derechos personales o de crédito.
            Es la facultad del acreedor de recibir y exigir una cosas, o una acción o abstención, el sujeto pasivo tiene la obligación de dar, hacer o no hacer y el sujeto activo se relaciona con los bienes de patrimonio del deudor.  Se resumen como:
·         la facultad de recibir la prestación y exigirla
·         el deudor es determinado individualmente
·         si requiere intermediario para su ejercicio
·         la obligación consiste en dar hacer o no hacer
·         genera una indemnización para el titular en caso d incumplimiento

8.3. Fuentes de las obligaciones
            Son los hechos o actos jurídicos que dan origen a la obligación, y se clasifican en:
·         Ley
·         Manifestación unilateral de la voluntad
·         Contrato
·         Extra contractuales; Gestión de negocios, pago de lo indebido y enriquecimiento ilícito
·         Actos ilícitos
·         Responsabilidad objetiva o riego creado

            8.3.1 Convenio
            Es el acuerdo de dos o más voluntades que crea, transmite, modifica o extingue derechos y obligaciones. (Art. 1792 CCDF)

            8.3.2 Contrato
            Es el acuerdo de voluntades que producen o transfieren derechos y obligaciones  (art. 1793 CCDF)

            8.3.3. Fuentes extracontractuales
·         Gestión de negocios; el que sin mandato y sin estar obligado se encarga de un asunto de otro, está obligado a obrar conforme a los intereses  del dueño del negocio (art. 1896 CCDF)
·         Declaración unilateral de la voluntad; el autor expresa su consentimiento para obligarse a realizar una determinada conducta o entrega de unas cosa.
·         Actos jurídicos; conductas voluntarias en las cuales una persona acepta las consecuencias de derecho.
·         Riesgo creado; cuando alguien reciba una afectación por la utilización de maquinaria o en el indebido ejercicio profesional, deberá ser restituido e indemnizado.

8.4 efectos de las obligaciones

            8.4.1 pago
            Es el cumplimiento del deudor a satisfacción del acreedor, y debe ser determinado en tiempo, lugar, forma y circunstancia. Cuando el acreedor deposita el pago de la obligación esta se llama consignación en vía de pago.
            El deudor que paga puede exigir el comprobante donde se le libera de la obligación y puede retener el pago mientras se le entrega.

            8.4.2 In cumplimiento de las obligaciones.
            Si no se cumple con la obligación se incurre en mora, si la obligación consiste en hacer o no hacer, y el deudor no cumple, el deudor es responsable de daños y perjuicios, el daño es la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por falta de cumplimiento de la obligación.
            Perjuicio es la privación de cualquier ganancia lícita que debiera haberse obtenido por el cumplimiento de la obligación.
            Cuando por causas ajenas el deudor no puede cumplir se le conoce como caso fortuito (acontecimientos inevitables y extraños) o de fuerza mayor (acontecimientos o accidentes pro un tercero)
            Todo el que enajena está obligado a la evicción (la privación de un bien adquirido) y saneamiento (la satisfacción que la cosa no sobrevenga daños)

            8.4.3 indemnización
            Puede ser moratoria (por el retraso en el pago de la obligación) o  compensatoria.

8.5 transmisión de las obligaciones.

            8.5.1 cesión de derechos.
            Hay cesión de derechos cuando el acreedor cede los que tenga contra un deudor a un tercero, puede ser gratuita u onerosa.
            8.5.2 cesión de deuda.
            Cuando el deudor transfiere su obligación de cumplimiento a otra persona, para que sea valido el acreedor debe manifestar su conformidad.
            8.5.3 Subrogación
            Subrogación es la sustitución de sujetos o de objetos en la obligación.

8.6. Extinción de las obligaciones.
            Las obligaciones se extinguen por el pago, dación en pago,

            8.6.1 Novación
            Cuando las partes celebran un convenio y el objeto de la obligación es modificado para constituir uno nuevo se llama novación, surge una nueva obligación.

            8.6.2 Compensación
            Cuando existen dos obligaciones de diferente cuantía, se compensa para cubrir la mayor y desaparece la menor.

            8.6.3 Confusión
Cuando en una misma persona recae el carácter de acreedor y deudor, un mismo sujeto o puede exigirse a sí mismo el cumplimiento legal de una obligación.

            8.6.4 Remisión
            Es condonar la obligación.

            8.6.5 prescripción extintiva.
            Cuando por el simple transcurso del tiempo se pierde la facultad de exigir una obligación.

8.7 Modalidades de las obligaciones

            8.7.1 término
Es un acontecimiento futuro de realización cierta, de cuyo cumplimiento depende la exigencia de la obligación.

            8.7.2 Condición
            Es un acontecimiento futuro de realización incierta de cuyo cumplimiento depende la exigencia de la obligación

            8.7.3 Obligaciones mancomunadas y solidarias.
            Se dividen en obligaciones simples 8 con singularidad de sujeto y objeto) y complejas (con pluralidad de sujetos o de objetos) por el sujeto d se clasifican en:
Mancomunadas (con varios acreedores o deudores y cada uno tiene un aparte alícuota de exigir o cumplir la obligación)
Solidarias (cuando dos o más acreedores tiene el derecho de exigir el cumplimento total de la obligación)

            8.7.4. Conjuntivas y alternativas.
            Las obligaciones conjuntivas por el objeto pueden ser conjuntivas (donde el deudor se obliga a varias cosas o actos) y alternativas (donde el deudor se ha obligado a realizar una conducta de varias)

La Suprema Corte del Acordeón

  En una segunda y final actualización respecto a la primera Elección Judicial celebrada en la República Mexicana, de nuevo unos datos:   ...