8.1 Concepto
La obligación tiene su origen en el
derecho romano y fue definida por Justiniano como “Obligatio est iuris
vinculum, quo necessitate adstringimur alicuius solvendae rei secundum nostrae
civitatis iuria”, loque significa que la obligación es un vínculo jurídico que nos constriñe en la
necesidad de solucionarlo según las leyes de nuestra ciudad.Mediante la
obligación un apersona llamada acreedor puede exigir de otra llamada deudor una
prestación o abstención.
Los tres elementos de la obligación
son:
·
Sujetos; el sujeto activo puede exigir el cumplimiento y el sujeto pasivo
debe cumplir con la carga.
·
Objeto; puede ser una cosa o una acción
·
Vínculo jurídico; relación de derecho y por lo tanto exigible entre los sujetos
8.2 derechos personales o de
crédito.
Es la facultad del acreedor de
recibir y exigir una cosas, o una acción o abstención, el sujeto pasivo tiene
la obligación de dar, hacer o no hacer y el sujeto activo se relaciona con los
bienes de patrimonio del deudor. Se
resumen como:
·
la
facultad de recibir la prestación y exigirla
·
el
deudor es determinado individualmente
·
si
requiere intermediario para su ejercicio
·
la
obligación consiste en dar hacer o no hacer
·
genera
una indemnización para el titular en caso d incumplimiento
8.3.
Fuentes de las obligaciones
Son los hechos o actos jurídicos que
dan origen a la obligación, y se clasifican en:
·
Ley
·
Manifestación
unilateral de la voluntad
·
Contrato
·
Extra
contractuales; Gestión de negocios, pago de lo indebido y enriquecimiento
ilícito
·
Actos
ilícitos
·
Responsabilidad
objetiva o riego creado
8.3.1 Convenio
Es el acuerdo de dos o más
voluntades que crea, transmite, modifica o extingue derechos y obligaciones.
(Art. 1792 CCDF)
8.3.2 Contrato
Es el acuerdo de voluntades que
producen o transfieren derechos y obligaciones
(art. 1793 CCDF)
8.3.3. Fuentes extracontractuales
·
Gestión
de negocios; el que sin mandato y sin estar obligado se encarga de un asunto de
otro, está obligado a obrar conforme a los intereses del dueño del negocio (art. 1896 CCDF)
·
Declaración
unilateral de la voluntad; el autor expresa su consentimiento para obligarse a
realizar una determinada conducta o entrega de unas cosa.
·
Actos
jurídicos; conductas voluntarias en las cuales una persona acepta las
consecuencias de derecho.
·
Riesgo
creado; cuando alguien reciba una afectación por la utilización de maquinaria o
en el indebido ejercicio profesional, deberá ser restituido e indemnizado.
8.4 efectos de las obligaciones
8.4.1 pago
Es el cumplimiento del deudor a
satisfacción del acreedor, y debe ser determinado en tiempo, lugar, forma y
circunstancia. Cuando el acreedor deposita el pago de la obligación esta se llama
consignación en vía de pago.
El deudor que paga puede exigir el
comprobante donde se le libera de la obligación y puede retener el pago
mientras se le entrega.
8.4.2 In cumplimiento de las obligaciones.
Si no se cumple con la obligación se
incurre en mora, si la obligación consiste en hacer o no hacer, y el deudor no
cumple, el deudor es responsable de daños y perjuicios, el daño es la pérdida o
menoscabo sufrido en el patrimonio por falta de cumplimiento de la obligación.
Perjuicio es la privación de
cualquier ganancia lícita que debiera haberse obtenido por el cumplimiento de
la obligación.
Cuando por causas ajenas el deudor
no puede cumplir se le conoce como caso fortuito (acontecimientos inevitables y
extraños) o de fuerza mayor (acontecimientos o accidentes pro un tercero)
Todo el que enajena está obligado a
la evicción (la privación de un bien adquirido) y saneamiento (la satisfacción
que la cosa no sobrevenga daños)
8.4.3 indemnización
Puede ser moratoria (por el retraso
en el pago de la obligación) o
compensatoria.
8.5 transmisión de las
obligaciones.
8.5.1 cesión de derechos.
Hay cesión de derechos cuando el
acreedor cede los que tenga contra un deudor a un tercero, puede ser gratuita u
onerosa.
8.5.2 cesión de deuda.
Cuando el deudor transfiere su
obligación de cumplimiento a otra persona, para que sea valido el acreedor debe
manifestar su conformidad.
8.5.3 Subrogación
Subrogación es la sustitución de
sujetos o de objetos en la obligación.
8.6. Extinción de las
obligaciones.
Las obligaciones se extinguen por
el pago, dación en pago,
8.6.1 Novación
Cuando las partes celebran un
convenio y el objeto de la obligación es modificado para constituir uno nuevo
se llama novación, surge una nueva obligación.
8.6.2 Compensación
Cuando existen dos obligaciones de
diferente cuantía, se compensa para cubrir la mayor y desaparece la menor.
8.6.3 Confusión
Cuando en una
misma persona recae el carácter de acreedor y deudor, un mismo sujeto o puede
exigirse a sí mismo el cumplimiento legal de una obligación.
8.6.4 Remisión
Es condonar la obligación.
8.6.5 prescripción extintiva.
Cuando por el simple transcurso del
tiempo se pierde la facultad de exigir una obligación.
8.7 Modalidades de las obligaciones
8.7.1 término
Es un
acontecimiento futuro de realización cierta, de cuyo cumplimiento depende la
exigencia de la obligación.
8.7.2 Condición
Es un acontecimiento futuro de
realización incierta de cuyo cumplimiento depende la exigencia de la obligación
8.7.3 Obligaciones mancomunadas y
solidarias.
Se dividen en obligaciones simples 8
con singularidad de sujeto y objeto) y complejas (con pluralidad de sujetos o
de objetos) por el sujeto d se clasifican en:
Mancomunadas
(con varios acreedores o deudores y cada uno tiene un aparte alícuota de exigir
o cumplir la obligación)
Solidarias
(cuando dos o más acreedores tiene el derecho de exigir el cumplimento total de
la obligación)
8.7.4. Conjuntivas y alternativas.
Las obligaciones conjuntivas por el
objeto pueden ser conjuntivas (donde el deudor se obliga a varias cosas o
actos) y alternativas (donde el deudor se ha obligado a realizar una conducta de
varias)