1.
EL ESTADO
Introducción
Cuando una sociedad se
organiza en cuanto a su territorio, población y forma de Gobierno, puede
llamarse Estado.
El Estado como tal emerge en el siglo XVI, En Europa, cuando se
identifica como una nueva forma de organización política, la cual surge y se va
desarrollando en las sociedades de la época, conforme a sus necesidades y
limitaciones específicas.[1]
El estado moderno con
los elementos y características de los actuales, comienza a conformarse con la
caída de los feudos y la terminación de la edad media, aproximadamente en el
siglo XV, y con el humanismo del renacimiento se gesta la idea del
homocentrismo.
Conforme al contrato social,
propuesto por Jean Jacob Rousseau en 1762, el hombre es libre y posee derechos
naturales e inalienables, es el detentador originario de la soberanía pero por
si mismo no es capaz de proveerse de todos lo medio necesarios de protección y
seguridad, por lo que decide agruparse y organizarse, crea instituciones a las
cuales les “cede” parte de su soberanía para que éstas le proporcionen
seguridad jurídica y defienda sus derechos frente a terceros.
El concepto tradicional
de estado de Georg Jellinek define al estado como la
corporación formada por un pueblo dotada de un poder de mando originario y
asentada en un determinado territorio.
La división clásica de
poderes de Montesquieu se refiere a un Ejecutivo (Presidente y administración
pública en sentido amplio), el Legislativo (Congreso de la Unión integrado por
Cámara de Diputados y Senadores) y el Judicial (integrado por la suprema Corte
de Justicia de la Nación, Tribunal Electoral, Jueces y magistrados de
circuito).
El estado tiene la posibilidad de imponer sus mandatos por medio de la
fuerza que él mismo ha institucionalizado, y que es lo que distingue al derecho
de otros sistemas normativos.[2]
11.1
conceptos y elementos
Diferencia
entre Estado y Gobierno.
Con base en la definición clásica de Jellinek
sobre Estado, cabe realizar la diferencia con Gobierno, que se
refiere a la organización de los poderes públicos del Estado.
En tanto que Estado es conceptualizado como organización de un núcleo
humano, dotada de un poder de mando originario, y asentada en un territorio.
Diferencia
entre Estado y Nación.
La nación es un concepto sociológico conjunto de personas de un mismo origen y que generalmente hablan
un mismo idioma y tienen una tradición común.[3] Por lo que dentro
de un Estado se pueden encontrar varias naciones en atención a su origen e
idioma, como es el caso de México y España donde se hablan diversos idiomas o
lenguas. Pero se encuentran dentro del territorio constitutivo de un Estado.
Tipos de Estado
Los Estados en cuanto a su forma de
estructura se dividen en:
Estados
simples o unitarios: Solo existe una soberanía, una población y un territorio
autoridad, existe un solo poder central del cual emanan todas las decisiones
políticas.
Estado complejo
o Federal: Formado por un conjunto de entidades menores, con autonomía y
órganos propios, unidos bajo una Federación. Con un orden jurídico integral y
dos jurisdicciones la Federal y la Local.
Cuando se
unen dos monarquías en una persona que ejerce el poder se llama Unión real.
En el caso
de que dos monarquías tengan un mismo monarca y dos gobiernos distintos se
llama Unión personal.
Confederación:
Es un acuerdo de estados para realizar un objetivo común sin perder
individualidad o soberanía.
Elementos del Estado
Población;
Es el grupo de seres humanos, menores de edad, ciudadanos o extranjeros, que se
encuentran en el espacio geográfico del Estado.
Territorio;
es el espacio geográfico en el cual se encuentra la población, donde el estado
ejerce la jurisdicción de las normas emitidas por sus órganos de gobierno.
Determinado en el artículo 42 dela CPEUM, integrado por 31 entidades
federativas y un Distrito Federal, asiento de los Poderes de la Unión. Islas de
Guadalupe, Revillagigedo, subsuelo, mar territorial y espacio aéreo.
Gobierno; Es la facultad del Estado
de aplicar de manera coercitiva las normas emitidas por los órganos
constituidos o sancionar su incumplimiento, con la legitimación de la fuerza
pública.
Formas de Gobierno.
Según Aristóteles en su libro la Política, existen formas de gobierno
puras e impuras.
·
La Monarquía:
que es el gobierno de uno sólo.
·
La Aristocracia:
que es el gobierno de una minoría conformada por hombres de bien.
·
La Democracia:
que es el gobierno de la mayoría
Y dentro de las formas impuras, están:
·
La Tiranía: que
es la que tiene como fin el interés personal del monarca.
·
La Oligarquía:
que es la que tiene como fin el bien personal de los ricos.
·
La Demagogia: que
tiene como fin el bien particular de los pobres.
La República,
proviene de los vocablos latines Res
cosa y Publicae publica, es la cosa
pública, la cosa que atañe a todos los habitantes de un Estado, la ostentación del
poder es temporal y no permanente.
11.2 El
Estado mexicano.
Conforme al texto
del artículo 39 de la Constitución
vigente de los Estados Unidos Mexicanos, la soberanía nacional reside esencial
y originariamente en el pueblo.
Todos los poderes
públicos (los originarios establecidos en el texto constitucional) dimanan del
pueblo y se instituye para beneficio de éste.
Así mismo el
pueblo, detentador originario de la soberanía tiene en todo tiempo el derecho
de alterar o modificar la forma de su gobierno.
En cuanto a la forma de Gobierno de
México, el artículo 40 de la carta
magna es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal,
compuesta de Estados libres y soberanos
en todo lo concerniente a su régimen interior;
Y los estados permanecerán unidos en
una Federación establecida según los
principios del texto constitucional.
11.3
División de Poderes
El artículo 41. Dela Constitución establece que el
pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por
los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos
respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las
particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las
estipulaciones del Pacto Federal.
En el
artículo 49. El Supremo Poder de la
Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
No podrán
reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni
depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades
extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el
artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.
El poder
legislativo se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras,
una de diputados y otra de senadores (art. 50)
El poder
Ejecutivo se deposita en un solo individuo, el "Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos." (Art. 80). La elección del Presidente será directa y en
los términos que disponga la ley electoral. (art. 81)
Los
requisitos para ser presidente de la República quedan establecidos en el artículo 82:
I.
Ser ciudadano mexicano por nacimiento,
en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido
en el país al menos durante veinte años.
II.
Tener 35 años cumplidos al tiempo de
la elección;
III.
Haber residido en el país durante todo
el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta
días, no interrumpe la residencia.
IV.
No pertenecer al estado eclesiástico
ni ser ministro de algún culto.
V.
No estar en servicio activo, en caso
de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.
VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Procurador General de
la República, gobernador de algún Estado ni Jefe de Gobierno del Distrito
Federal, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la
elección; y
VII.
No estar comprendido en alguna de las
causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.
Respecto al poder Judicial el artículo 94 determina; se deposita el ejercicio del Poder
Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal
Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de distrito.
Los requisitos para ser Ministro de la Suprema Corte, quedan
determinados por el artículo 95:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en
pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
II. Tener cuando menos treinta y cinco años
cumplidos el día de la designación;
III. Poseer el día de la designación, con
antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho,
expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido
condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión;
pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro
que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para
el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
V. Haber residido en el país durante los dos años
anteriores al día de la designación; y
VI. No haber sido Secretario de Estado, Procurador General de la
República o de Justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal ni
gobernador de algún Estado o Jefe del Distrito Federal, durante el año previo
al día de su nombramiento.
Los
nombramientos de los Ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas
personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la
impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad,
competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad
jurídica.
Y en el ámbito
de gobierno municipal, el artículo 116 señala que el poder público de los
estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, y no podrá reunirse dos o más de estos poderes en
una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo
individuo.