miércoles, 24 de octubre de 2012

El Estado Mexicano


1.      EL ESTADO
Introducción
            Cuando una sociedad se organiza en cuanto a su territorio, población y forma de Gobierno, puede llamarse Estado.
            
El Estado como tal emerge en el siglo XVI, En Europa, cuando se identifica como una nueva forma de organización política, la cual surge y se va desarrollando en las sociedades de la época, conforme a sus necesidades y limitaciones específicas.[1]

            El estado moderno con los elementos y características de los actuales, comienza a conformarse con la caída de los feudos y la terminación de la edad media, aproximadamente en el siglo XV, y con el humanismo del renacimiento se gesta la idea del homocentrismo.

            Conforme al contrato social, propuesto por Jean Jacob Rousseau en 1762, el hombre es libre y posee derechos naturales e inalienables, es el detentador originario de la soberanía pero por si mismo no es capaz de proveerse de todos lo medio necesarios de protección y seguridad, por lo que decide agruparse y organizarse, crea instituciones a las cuales les “cede” parte de su soberanía para que éstas le proporcionen seguridad jurídica y defienda sus derechos frente a terceros.

            El concepto tradicional de estado de Georg Jellinek define al estado como la corporación formada por un pueblo dotada de un poder de mando originario y asentada en un determinado territorio.

            La división clásica de poderes de Montesquieu se refiere a un Ejecutivo (Presidente y administración pública en sentido amplio), el Legislativo (Congreso de la Unión integrado por Cámara de Diputados y Senadores) y el Judicial (integrado por la suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Electoral, Jueces y magistrados de circuito).

       El estado tiene la posibilidad de imponer sus mandatos por medio de la fuerza que él mismo ha institucionalizado, y que es lo que distingue al derecho de otros sistemas normativos.[2]

11.1 conceptos y elementos

Diferencia entre Estado y Gobierno.

Con base en la definición clásica de Jellinek sobre Estado, cabe realizar la diferencia con Gobierno, que se refiere a la organización de los poderes públicos del Estado.

     En tanto que Estado es conceptualizado como organización de un núcleo humano, dotada de un poder de mando originario, y asentada en un territorio.

Diferencia entre Estado y Nación.

La nación es un concepto sociológico conjunto de personas de un mismo origen y que generalmente hablan un mismo idioma y tienen una tradición común.[3] Por lo que dentro de un Estado se pueden encontrar varias naciones en atención a su origen e idioma, como es el caso de México y España donde se hablan diversos idiomas o lenguas. Pero se encuentran dentro del territorio constitutivo de un Estado.

Tipos de Estado

            Los Estados en cuanto a su forma de estructura se dividen en:

Estados simples o unitarios: Solo existe una soberanía, una población y un territorio autoridad, existe un solo poder central del cual emanan todas las decisiones políticas.

Estado complejo o Federal: Formado por un conjunto de entidades menores, con autonomía y órganos propios, unidos bajo una Federación. Con un orden jurídico integral y dos jurisdicciones la Federal y la Local.

Cuando se unen dos monarquías en una persona que ejerce el poder se llama Unión real.
En el caso de que dos monarquías tengan un mismo monarca y dos gobiernos distintos se llama Unión personal.

Confederación: Es un acuerdo de estados para realizar un objetivo común sin perder individualidad o soberanía.

Elementos del Estado

            Población; Es el grupo de seres humanos, menores de edad, ciudadanos o extranjeros, que se encuentran en el espacio geográfico del Estado.

            Territorio; es el espacio geográfico en el cual se encuentra la población, donde el estado ejerce la jurisdicción de las normas emitidas por sus órganos de gobierno. Determinado en el artículo 42 dela CPEUM, integrado por 31 entidades federativas y un Distrito Federal, asiento de los Poderes de la Unión. Islas de Guadalupe, Revillagigedo, subsuelo, mar territorial y espacio aéreo.

            Gobierno; Es la facultad del Estado de aplicar de manera coercitiva las normas emitidas por los órganos constituidos o sancionar su incumplimiento, con la legitimación de la fuerza pública.

Formas de Gobierno.

Según Aristóteles en su libro la Política, existen formas de gobierno puras e impuras.

·         La Monarquía: que es el gobierno de uno sólo.
·         La Aristocracia: que es el gobierno de una minoría conformada por hombres de bien.
·         La Democracia: que es el gobierno de la mayoría
Y dentro de las formas impuras, están:
·         La Tiranía: que es la que tiene como fin el interés personal del monarca.
·         La Oligarquía: que es la que tiene como fin el bien personal de los ricos.
·         La Demagogia: que tiene como fin el bien particular de los pobres.
La República, proviene de los vocablos latines Res cosa y Publicae publica, es la cosa pública, la cosa que atañe a todos los habitantes de un Estado, la ostentación del poder es temporal y no permanente.

11.2 El Estado mexicano.

Conforme al texto del artículo 39 de la Constitución vigente de los Estados Unidos Mexicanos, la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo.

Todos los poderes públicos (los originarios establecidos en el texto constitucional) dimanan del pueblo y se instituye para beneficio de éste.

Así mismo el pueblo, detentador originario de la soberanía tiene en todo tiempo el derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

En cuanto a la forma de Gobierno de México, el artículo 40 de la carta magna es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior;

Y los estados permanecerán unidos en una Federación establecida según los principios del texto constitucional.

11.3 División de Poderes

El artículo 41. Dela Constitución establece que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

En el artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.

El poder legislativo se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores (art. 50)

El poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo, el "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos." (Art. 80). La elección del Presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral. (art. 81)

Los requisitos para ser presidente de la República quedan establecidos en el artículo 82:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.
II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;
III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.
IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.
V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.
VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Procurador General de la República, gobernador de algún Estado ni Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y
VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.
Respecto al poder Judicial el artículo 94 determina; se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de distrito.

Los requisitos para ser Ministro de la Suprema Corte, quedan determinados por el artículo 95:
I.     Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
II.    Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
III.   Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
IV.   Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
V.    Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; y
VI.   No haber sido Secretario de Estado, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal ni gobernador de algún Estado o Jefe del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento.

Los nombramientos de los Ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.

Y en el ámbito de gobierno municipal, el artículo 116 señala que el poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrá reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.


[1] Voz Estado, Martínez Morales, Rafael, Diccionario de derecho adminsitrativo,  2ª. Ed. , México, Porrúa, 2000, p. 101
[2] Idem.
[3] http://lema.rae.es/drae/?val=naci%C3%B3n

La Suprema Corte del Acordeón

  En una segunda y final actualización respecto a la primera Elección Judicial celebrada en la República Mexicana, de nuevo unos datos:   ...