La norma es una serie de disposiciones en las
cuales los destinatarios conocen sus obligaciones y el alcance de sus derechos,
las normas regula acciones u omisiones que se justifican y legitima en función de
los parámetros de lo que se considera correcto en un espacio y en una
circunstancia determinada.
Las
normas han sido creadas por la humanidad y su objetivo es regular la
convivencia del hombre que vive dentro de una comunidad, en un principio,
previo al establecimiento de leyes existían las normas de carácter moral,
ético, religión, las costumbres; lo que podría considerarse una “regla” para
toda la comunidad o tribu.
En la
antigua Mesopotamia (Caldea, Siria, babilonia, Irán e Irak ) se crea la primera
codificación de normas conocida como El Código de Hammurabi, el primer
catalogo de conductas reguladas por la norma, la cual a partir de ese momento
se considera una norma legal o jurídica.
Existen
otro tipo de normas llamadas místico-religioso como Los Diez mandamientos de Moisés
para el pueblo hebreo, el Corán del profeta Mahoma para los musulmanes el cual
se aplica en algunos estados árabes ene l siglo XXI, en la antigua Roma se crea
el derecho (Ius) y en México los aztecas crean los calpullis.
La
definición más aceptada de norma es una disposición que regula la vida de las
personas en una determinada sociedad, cabe mencionar al ser una creación social
las normas se adecuan al comportamiento de una sociedad en un tiempo,
circunstancia y espacio determinado. Por lo que no existe una norma universal.
Existen
varias clasificaciones de normas, que obedece a su clasificación por el entorno
en el cual han sido creadas o bien por su aplicación, estas son:
Las normas morales; las cuales
acepta el individuo de forma consciente, libre y responsable, con el propósito
de hacer el bien o no dañar a sus congéneres, son internas, unilaterales, e incoercibles
pues la sanción en caso de incumplimiento no es exigible por la sociedad, si no
que queda al examen de conciencia del infractor.
Las normas religiosas; son las
nombras que según la creencia tradicional fueron otorgadas al hombre por una
divinidad, o bien han sido dispuestas por una comunidad eclesiástica para ser cumplidas
por los profesantes de una religión. Son heterónomas en cuanto a que su origen
es externo al individuo, unilaterales, internas e incoercibles.
Las normas sociales; son creadas
por un grupo humano en un momento tiempo y lugar especifico para regular la
conducta de los miembros de la sociedad, se refieren más a los
convencionalismos que deben ser observados dentro de esa sociedad y el rechazo
de un individuo o grupo como forma de sanción, son heterónomas unilaterales,
externas e incoercibles.
Las normas técnicas; son
establecidas por la naturaleza, aplicables a un sujeto o varios para regular
situaciones externas, no son de carácter obligatorio y tampoco pueden ser sancionadas
en caso de incumplimiento.
Las normas jurídicas; son reglas
bilaterales que otorgan al mismo tiempo derechos y obligaciones impuestos por
un órgano estatal, una autoridad y son obligatorias para todos los individuos,
a diferencia de los otros tipos de normas, son heterónomas, bilaterales,
externas y coercibles.
Las normas jurídicas son regulaciones
emitidas por el Estado, particularmente por el poder Legislativo, de aplicación
general, que prevén una hipótesis normativa, una conducta prevista en ley, la
cual es aplicable a todos los individuos que se encuentren en dicha hipótesis,
sin distinguir su edad, sexo, raza, religión o profesión, y en sentido
contrario no será aplicable para aquellos individuos que no se encuentren en
dicha hipótesis normativa.
Las normas jurídicas son bilaterales,
heterónomas exteriores y coercibles, y buscan regular la conducta del hombre en
sociedad, otorgando derechos y obligaciones y un sistema de sanciones que son
aplicados por una autoridad en caso de incumplimiento. Pero veamos cada una de
estas características.
Bilateralidad y unilateralidad:
consiste en la presencia de dos partes, y una de ellas es susceptible de exigir
un derecho y la otra de cumplir una obligación, en contraposición a la
unilateralidad donde solo una parte tiene la obligación o bien el derecho.
Heteronomía y autonomía: consiste
ene l cumplimiento de una obligación y el cumplimiento de ésta por una persona
distinta del obligado, es decir cuando una persona cumple por voluntad propia y
de manera espontanea cumple con una conducta que él mismo se ha impuesto existe
una autonomía y cuando es exigible por un externo se convierte en heterónoma.
Exterioridad e interioridad: Estas
características se refieres a la manifestación física, la manifestación real de
un pensamiento, cuando el sujeto tiene una idea de una conducta que podría ser
sancionada por ley y se queda en su ámbito interno, no causa una afectación y
no es sancionable pues no se encuentra en la hipótesis sancionada por la ley,
se queda en su ámbito interno de pensamiento.
Cuando se exterioriza la manifestación de
dicha conducta, la persona se encuentra en la hipótesis normativa y se
convierte en sujeto obligado por ley.
Coercible e incoercible; la
característica principal de las normas jurídicas y lo que la distingue de los
otros tipos de normas es la coercibilidad de su aplicación, la persona no puede
incumplir con lo establecido en ley o será sancionado por la autoridad, quien
exige de manera forzosa con el cumplimiento a través de sus órganos Judiciales
o de alguna otra autoridad con atribuciones para exigir el cumplimiento o
sancionar la inobservancia de la norma jurídica es decir la ley.
La norma jurídica es la base y estructura
del Derecho, en cuanto a que no puede existir derecho sin las normas, ya sean
escritas o consuetudinarias, y al mismo tiempo su estructura por que se organizar para dar origen al sistema legal
de un estado o bien de manera Supranacional en organismos como la Unión
Europea, la ONU o la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
A finales del siglo XIX el jurista
austriaco Hans Kelsen escribe la teoría pura del derecho donde la tesis
principal es el estudio del derecho aislado de cualquier otro fenómeno de
estudio, una de sus aportaciones es la jerarquización de las leyes la cual ha
plasmado en una pirámide que se muestra en la siguiente hoja,
Cabe mencionar que a partir de las
reformas constituciones del 2011, en México la constitución y los tratados
internacionales tendrán un nivel de complementación, es decir que si los
tratados amplían, reconocen y protegen los derechos que la Carta magna no lo
hace, con el principio pro homine, la persona puede solicitar la garantía de su
derecho en la Corte Interamericana de derechos Humanos.