jueves, 4 de octubre de 2012

Concepto de norma jurídica.

La norma es una serie de disposiciones en las cuales los destinatarios conocen sus obligaciones y el alcance de sus derechos, las normas regula acciones u omisiones que se justifican y legitima en función de los parámetros de lo que se considera correcto en un espacio y en una circunstancia determinada.

Las normas han sido creadas por la humanidad y su objetivo es regular la convivencia del hombre que vive dentro de una comunidad, en un principio, previo al establecimiento de leyes existían las normas de carácter moral, ético, religión, las costumbres; lo que podría considerarse una “regla” para toda la comunidad o tribu.

En la antigua Mesopotamia (Caldea, Siria, babilonia, Irán e Irak ) se crea la primera codificación de normas conocida como El Código de Hammurabi, el primer catalogo de conductas reguladas por la norma, la cual a partir de ese momento se considera una norma legal o jurídica.

Existen otro tipo de normas llamadas místico-religioso como Los Diez mandamientos de Moisés para el pueblo hebreo, el Corán del profeta Mahoma para los musulmanes el cual se aplica en algunos estados árabes ene l siglo XXI, en la antigua Roma se crea el derecho (Ius) y en México los aztecas crean los calpullis.
               
La definición más aceptada de norma es una disposición que regula la vida de las personas en una determinada sociedad, cabe mencionar al ser una creación social las normas se adecuan al comportamiento de una sociedad en un tiempo, circunstancia y espacio determinado. Por lo que no existe una norma universal.
                
Existen varias clasificaciones de normas, que obedece a su clasificación por el entorno en el cual han sido creadas o bien por su aplicación, estas son:

Las normas morales; las cuales acepta el individuo de forma consciente, libre y responsable, con el propósito de hacer el bien o no dañar a sus congéneres, son internas, unilaterales, e incoercibles pues la sanción en caso de incumplimiento no es exigible por la sociedad, si no que queda al examen de conciencia del infractor.

Las normas religiosas; son las nombras que según la creencia tradicional fueron otorgadas al hombre por una divinidad, o bien han sido dispuestas por una comunidad eclesiástica para ser cumplidas por los profesantes de una religión. Son heterónomas en cuanto a que su origen es externo al individuo, unilaterales, internas e incoercibles.

Las normas sociales; son creadas por un grupo humano en un momento tiempo y lugar especifico para regular la conducta de los miembros de la sociedad, se refieren más a los convencionalismos que deben ser observados dentro de esa sociedad y el rechazo de un individuo o grupo como forma de sanción, son heterónomas unilaterales, externas e incoercibles.

Las normas técnicas; son establecidas por la naturaleza, aplicables a un sujeto o varios para regular situaciones externas, no son de carácter obligatorio y tampoco pueden ser sancionadas en caso de incumplimiento.

Las normas jurídicas; son reglas bilaterales que otorgan al mismo tiempo derechos y obligaciones impuestos por un órgano estatal, una autoridad y son obligatorias para todos los individuos, a diferencia de los otros tipos de normas, son heterónomas, bilaterales, externas y coercibles.

Las normas jurídicas son regulaciones emitidas por el Estado, particularmente por el poder Legislativo, de aplicación general, que prevén una hipótesis normativa, una conducta prevista en ley, la cual es aplicable a todos los individuos que se encuentren en dicha hipótesis, sin distinguir su edad, sexo, raza, religión o profesión, y en sentido contrario no será aplicable para aquellos individuos que no se encuentren en dicha hipótesis normativa.

Las normas jurídicas son bilaterales, heterónomas exteriores y coercibles, y buscan regular la conducta del hombre en sociedad, otorgando derechos y obligaciones y un sistema de sanciones que son aplicados por una autoridad en caso de incumplimiento. Pero veamos cada una de estas características.

Bilateralidad y unilateralidad: consiste en la presencia de dos partes, y una de ellas es susceptible de exigir un derecho y la otra de cumplir una obligación, en contraposición a la unilateralidad donde solo una parte tiene la obligación o bien el derecho.

Heteronomía y autonomía: consiste ene l cumplimiento de una obligación y el cumplimiento de ésta por una persona distinta del obligado, es decir cuando una persona cumple por voluntad propia y de manera espontanea cumple con una conducta que él mismo se ha impuesto existe una autonomía y cuando es exigible por un externo se convierte en heterónoma.

Exterioridad e interioridad: Estas características se refieres a la manifestación física, la manifestación real de un pensamiento, cuando el sujeto tiene una idea de una conducta que podría ser sancionada por ley y se queda en su ámbito interno, no causa una afectación y no es sancionable pues no se encuentra en la hipótesis sancionada por la ley, se queda en su ámbito interno de pensamiento.

Cuando se exterioriza la manifestación de dicha conducta, la persona se encuentra en la hipótesis normativa y se convierte en sujeto obligado por ley.

Coercible e incoercible; la característica principal de las normas jurídicas y lo que la distingue de los otros tipos de normas es la coercibilidad de su aplicación, la persona no puede incumplir con lo establecido en ley o será sancionado por la autoridad, quien exige de manera forzosa con el cumplimiento a través de sus órganos Judiciales o de alguna otra autoridad con atribuciones para exigir el cumplimiento o sancionar la inobservancia de la norma jurídica es decir la ley.

La norma jurídica es la base y estructura del Derecho, en cuanto a que no puede existir derecho sin las normas, ya sean escritas o consuetudinarias, y al mismo tiempo su estructura por que  se organizar para dar origen al sistema legal de un estado o bien de manera Supranacional en organismos como la Unión Europea, la ONU o la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

A finales del siglo XIX el jurista austriaco Hans Kelsen escribe la teoría pura del derecho donde la tesis principal es el estudio del derecho aislado de cualquier otro fenómeno de estudio, una de sus aportaciones es la jerarquización de las leyes la cual ha plasmado en una pirámide que se muestra en la siguiente hoja,

Cabe mencionar que a partir de las reformas constituciones del 2011, en México la constitución y los tratados internacionales tendrán un nivel de complementación, es decir que si los tratados amplían, reconocen y protegen los derechos que la Carta magna no lo hace, con el principio pro homine, la persona puede solicitar la garantía de su derecho en la Corte Interamericana de derechos Humanos. 



La Suprema Corte del Acordeón

  En una segunda y final actualización respecto a la primera Elección Judicial celebrada en la República Mexicana, de nuevo unos datos:   ...