jueves, 4 de octubre de 2012

Personas



1.1   CONCEPTO DE PERSONA

La Persona (persona-ae) es palabra compuesta de la preposición latina per-, por medio de, a través de, y de sonus-us, sonido. En su origen esta palabra servía para designar una “máscara de teatro”, en virtud de que las máscaras era una especie de caja de resonancia para poder amplificar el sonido de la voz y así pudieran escuchar los espectadores que se encontraban en el teatro al aire libre. Después pasó a significar al ente que la portaba, al actor, como persona.[1]

Jurídicamente persona, palabra culta del latín persona-ae, persona, individuo de la especie humana. Sujeto de derechos y obligaciones. Persona Jurídica, se dice por oposición a persona física, de aquella constituida pro un ente público, asociación  privada o corporación que en virtud de la ley o de un acto administrativo ha sido investida de la posibilidad de adquirir derechos y contraer obligaciones.[2]

1.2   CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS
A.     PERSONA FÍSICA

Una persona física lo es desde que nace y es viable (1314) CCDF, debe estar vivo por lo menos 24 horas, estar desprendido completamente del seno materno y ser presentados ante el oficial del Registro Civil (art. 337 CCDF), desde su nacimiento la persona tiene capacidad de goce y la pierde con la muerte (art. 22 CCDF) la capacidad de ejercicio se adquiere con la mayoría de edad (arts. 23 y 24 CCDF), la capacidad de ejercicio se extingue con la muerte, la cual se prueba con el acta de defunción, expedida por un médico legisla, en donde se hace constar la causa del fallecimiento, el domicilio del fallecido y la fecha y hora de la muerte.

B.      PERSONA MORAL

La persona moral o persona jurídico-colectiva se refiere a un ente, una agrupación de personas físicas que se reúnen para la realización de un fin común de objeto licito.

A ese ente independiente de las personas humanas que le dan origen se le reconoce una personalidad jurídica propia, existe para el derecho y se le reconocen los mismo s atributos que a las personas humanas; nombre domicilio nacionalidad, patrimonio.

Para el derecho civil son personas morales o jurídico colectivas: a) La Nación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios; (entidades públicas), b Corporaciones de carácter público reconocidas por la ley; c) sociedades civiles o mercantiles (dedicadas al comercio) ; d) Los sindicatos, las asociaciones profesionales; e) sociedades cooperativas y mutualistas; f) Asociaciones con fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito; g) Las personas morales extranjeras de naturaleza privada. (Art. 25 CCDF)

1.3   ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD.

A.     LOS ATRIBUTOS DE LA PERSONA FÍSICA SON:

Nombre; formado del nombre común o de pila (esto por el bautismo) y los apellidos paterno y materno.[3]

Domicilio; es la sede jurídica de las personas[4], donde residen habitualmente, el lugar del centro principal de sus negocios; donde simplemente residan y el lugar donde se encontraren. Se presume que una persona reside habitualmente en un lugar, cuando permanezca en él por más de seis meses. (Art. 29 CCDF). Puede ser voluntario, legal o convencional.

Capacidad de goce; es la aptitud de la persona para ser titular de derechos y obligaciones.

Capacidad de ejercicio; es la facultad de ejercitar los derechos o cumplir las obligaciones por sí mismo, ósea que no es necesario hacerlo a través de un representante legal (pater o tutor).[5]

Nacionalidad; es la institución jurídica a través de la cual se relaciona una persona física o moral con el estado, en razón de pertenencia, por sí sola, o en función de cosas, de manera originaria o derivada.[6]

Estado civil; es la relación jurídica que guarda un individuo dentro de la familia y con relación al estado al cual pertenece.

Patrimonio; el conjunto de derechos subjetivos de una persona susceptible de valoración pecuniaria que constituyen una universalidad jurídica.[7]

B.      ATRIBUTOS DE LA PERSONA JURÍDICO COLECTIVA

Razón o denominación social; es el atributo que se les da a las personas morales para ser identificadas en un ámbito social.

Capacidad: aptitud de ser titular de derechos y obligaciones

Domicilio; en el caso de las personas jurídico-colectivas es el principal lugar de asiento de sus negocios o bien el que señalen para efectos fiscales (domicilio fiscal) o para efectos legales (domicilio legal).

Nacionalidad; es el vínculo entre la persona jurídico-colectiva y el país en el cual se constituyeron, de fundamental importancia pues tendrán que constituirse conforme a las leyes del país, para tener reconocimiento jurídico en éste y al exterior.

Patrimonio: conjunto de cargas y derechos de las personas jurídico-colectivas apreciables en dinero, pueden adquirir bienes para efectos de cumplir con su objeto social.



[1] Voz PERSONA-AE, Etimología jurídica, 6ª ed. Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2011, p. 358
[2] Ídem.
[3] Voz Nombre de las personas físicas, Baqueiro Rojas, Edgard, Diccionario de derecho Civil, Oxford, México, 2003, p. 75
[4] Voz Domicilio, Baqueiro Rojas, Edgard, Op. Cit., p. 39
[5] Voz Capacidad de ejercicio; Baqueiro rojas, Edgard, Op. Cit., p. 17
[6] Arrellano García, Carlos, Derecho internacional público, 15ª ed., Porrúa, México, 2003, p. 191
[7] Voz Patrimonio, Baqueiro Rojas, Edgard, Op. Cit. p. 80

La Suprema Corte del Acordeón

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