1.1
CONCEPTO DE PERSONA
La Persona (persona-ae)
es palabra compuesta de la preposición
latina per-, por medio de, a través de, y de sonus-us, sonido. En su origen
esta palabra servía para designar una “máscara de teatro”, en virtud de que las
máscaras era una especie de caja de resonancia para poder amplificar el sonido
de la voz y así pudieran escuchar los espectadores que se encontraban en el
teatro al aire libre. Después pasó a significar al ente que la portaba, al
actor, como persona.[1]
Jurídicamente persona, palabra culta del latín
persona-ae, persona, individuo de la especie humana. Sujeto de derechos y
obligaciones. Persona Jurídica, se dice por oposición a persona física, de
aquella constituida pro un ente público, asociación privada o corporación que en virtud de la ley
o de un acto administrativo ha sido investida de la posibilidad de adquirir
derechos y contraer obligaciones.[2]
1.2
CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS
A.
PERSONA FÍSICA
Una persona física lo es desde que nace y es
viable (1314) CCDF, debe estar vivo por lo menos 24 horas, estar desprendido
completamente del seno materno y ser presentados ante el oficial del Registro
Civil (art. 337 CCDF), desde su nacimiento la persona tiene capacidad de goce y
la pierde con la muerte (art. 22 CCDF) la capacidad de ejercicio se adquiere
con la mayoría de edad (arts. 23 y 24 CCDF), la capacidad de ejercicio se
extingue con la muerte, la cual se prueba con el acta de defunción, expedida por
un médico legisla, en donde se hace constar la causa del fallecimiento, el
domicilio del fallecido y la fecha y hora de la muerte.
B.
PERSONA MORAL
La persona moral o persona jurídico-colectiva se refiere a un ente, una
agrupación de personas físicas que se reúnen para la realización de un fin
común de objeto licito.
A ese ente independiente de las personas humanas que le dan origen se le
reconoce una personalidad jurídica propia, existe para el derecho y se le
reconocen los mismo s atributos que a las personas humanas; nombre domicilio
nacionalidad, patrimonio.
Para el derecho civil son personas morales o jurídico colectivas:
a) La Nación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios; (entidades
públicas), b Corporaciones de carácter público reconocidas por la ley; c)
sociedades civiles o mercantiles (dedicadas al comercio) ; d) Los sindicatos,
las asociaciones profesionales; e) sociedades cooperativas y mutualistas; f)
Asociaciones con fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o
cualquiera otro fin lícito; g) Las personas morales extranjeras de naturaleza
privada. (Art. 25 CCDF)
1.3
ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD.
A.
LOS ATRIBUTOS DE LA PERSONA FÍSICA
SON:
Nombre; formado
del nombre común o de pila (esto por el bautismo) y los apellidos paterno y
materno.[3]
Domicilio; es la
sede jurídica de las personas[4], donde
residen habitualmente, el lugar del centro principal de sus negocios; donde
simplemente residan y el lugar donde se encontraren. Se presume que una persona
reside habitualmente en un lugar, cuando permanezca en él por más de seis
meses. (Art. 29 CCDF). Puede ser voluntario, legal o convencional.
Capacidad de goce;
es la aptitud de la persona para ser titular de derechos y obligaciones.
Capacidad de ejercicio;
es la facultad de ejercitar los derechos o cumplir las obligaciones por sí
mismo, ósea que no es necesario hacerlo a través de un representante legal
(pater o tutor).[5]
Nacionalidad; es la
institución jurídica a través de la cual se relaciona una persona física o
moral con el estado, en razón de pertenencia, por sí sola, o en función de
cosas, de manera originaria o derivada.[6]
Estado civil; es la
relación jurídica que guarda un individuo dentro de la familia y con relación
al estado al cual pertenece.
Patrimonio; el
conjunto de derechos subjetivos de una persona susceptible de valoración
pecuniaria que constituyen una universalidad jurídica.[7]
B.
ATRIBUTOS DE LA PERSONA JURÍDICO COLECTIVA
Razón o denominación social; es el
atributo que se les da a las personas morales para ser identificadas en un
ámbito social.
Capacidad: aptitud de
ser titular de derechos y obligaciones
Domicilio; en el caso
de las personas jurídico-colectivas es el principal lugar de asiento de sus
negocios o bien el que señalen para efectos fiscales (domicilio fiscal) o para
efectos legales (domicilio legal).
Nacionalidad; es el
vínculo entre la persona jurídico-colectiva y el país en el cual se
constituyeron, de fundamental importancia pues tendrán que constituirse
conforme a las leyes del país, para tener reconocimiento jurídico en éste y al
exterior.
Patrimonio: conjunto
de cargas y derechos de las personas jurídico-colectivas apreciables en dinero,
pueden adquirir bienes para efectos de cumplir con su objeto social.
[1]
Voz PERSONA-AE, Etimología jurídica, 6ª
ed. Suprema Corte de Justicia de la Nación,
México, 2011, p. 358
[2]
Ídem.
[3]
Voz Nombre de las personas físicas, Baqueiro Rojas, Edgard, Diccionario
de derecho Civil, Oxford, México, 2003, p. 75
[4]
Voz Domicilio, Baqueiro Rojas, Edgard, Op. Cit., p. 39
[5]
Voz Capacidad de ejercicio; Baqueiro rojas, Edgard, Op. Cit., p. 17
[6]
Arrellano García, Carlos, Derecho internacional público, 15ª ed.,
Porrúa, México, 2003, p. 191