1.1
concepto de derecho
Derivado del latín “ directium”, que en sentido
figurado significa “lo que está conforme a la regla, a la l ley, a la norma “ derecho
es lo que no se desvía a un lado ni a otro., lo que es recto, lo que se dirige
sin oscilaciones a su propio fin.[1]
El derecho definido por el ius positivismo es
un conjunto de normas jurídicas que rigen la actividad del hombre dentro de la
sociedad, cuya inobservancia esta sancionada.
1.2
clasificación del derecho
La clasificación a que se refiere este apartado
no consiste en la división que para su estudio se hace del Derecho, se refiere
a la acepción de la palabra derecho y su clasificación.
Al respecto todos
reconocemos que determinados objetos de
nuestro lenguaje o de nuestro pensamiento poseen en sí “algo” que les es común,
aunque no exactamente en el mismo sentido.[2]
1.2.1
Objetivo subjetivo
El significado conceptual del Derecho como
norma o sistema de normas es llamado Derecho objetivo, porque es considerado en
si mismo como objeto de estudio[3].
Refiriéndose a la estructura de organización y el conjunto de disposiciones
normativas.
El derecho subjetivo es llamado así por que se
refiere al sujeto, al individuo y es la facultad o prerrogativa “bajo la protección de la ley de usar y
disponer de algo libremente y con excusión de los demás[4]”.
Los derechos subjetivos se dividen en derechos reales (relativos a cosas) y
personales (cuando se dirige a una o varias personas).
1.2.2
Vigente-no vigente
El derecho vigente se refieres a las normas
jurídicas generales, que se aplican en una sociedad, en una circunstancia
temporal determinad. Esto se explica porque la ley regula la conducta del
hombre en sociedad, pero las necesidades y las acciones que se regulan se
modifican por la naturaleza dinámica del hombre.
Por lo que una norma que se aplicó en el
Distrito Federal hace 50 años, ahora resulta obsoleta y se convierte en Derecho
no vigente; o bien se crean nuevas figuras que regulan conductas que antes no
se encontraban en ley. Cuando la norma se aplica es Derecho vigente.
1.2.3
Positivo –no positivo
Una sencilla definición de Derecho positivo es:
sistema de normas emanadas de la autoridad competente y promulgadas de acuerdo
con el procedimiento.[5]
La falta de reglamentación escrita de algunos
preceptos permite la existencia de derecho natural.
1.3
Ámbitos de validez del derecho objetivo
Entendido el derecho objetivo como sinónimo de
Ley, es necesario referirse a su esfera de aplicación, llamada ámbito de
validez de la norma jurídica.
1.3.1
Ámbito Material (derecho publico privado y social)
El ámbito material de la ley se refiere a la
materia sobre la cual versa la norma, a saber público (constitucional,
administrativo, fiscal, procesal, penal), privado (civil, mercantil,
contractual, familiar, propiedad industrial, derechos de autor) o social
(laboral, agrario, ecológico, de seguridad social.)
1.3.2
Ámbito temporal (vigencia del derecho, determinada e indeterminada)
Respecto al tiempo de vigencia de una ley se
divide en determinada cuando la misma ley indica la fecha en que entrará en
vigor y si es autoaplicativa o heteroaplicativa. Así mismo en el caso de las
leyes y misceláneas fiscales su vigencia es anual puesto que solo aplicaran
para un ejercicio fiscal.
Indeterminada se refiere a que no se establece
la fecha de inicio o la fecha de abrogación.
Sobre el inicio de la vigencia de la ley cuando
esta es indeterminada, el Código Civil Federal, en su numeral 3º establece:
“Artículo 3o.- Las leyes, reglamentos,
circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y
surten sus efectos tres días después de su publicación en el Periódico
Oficial.
En los lugares distintos del en que se
publique el Periódico Oficial, para que las leyes, reglamentos, etc., se
reputen publicados y sean obligatorios, se necesita que además del plazo que
fija el párrafo anterior, transcurra un día más por cada cuarenta kilómetros
de distancia o fracción que exceda de la mitad.”
1.3.3
Ámbito espacial (ámbito federal y local)
El ámbito espacial de validez de la norma es la
porción de espacio en que el precepto es aplicable”.[6]
En el caso de México, existen tres niveles de
gobierno, Federal, Estatal y Municipal; las leyes Federales son de observancia
general en toda la República y solo el Congreso de la Unión puede expedirlas.
Las leyes locales son las que emiten los congresos estatales y solo se aplican
en el territorio de la entidad federativa.
1.3.4
Ámbito personal (normas jurídicas generales e individualizadas)
El autor Miguel Villoro Toranzo considera que
el ámbito personal de aplicación de la ley se clasifica: atendiendo al ámbito
personal de validez, las normas jurídicas pueden ser: a) generales, o válidas
para todas las personas; b) genéricas, o válidas para un grupo extenso (o
género) de personas; c) específicas, o válidas para un grupo reducido y
limitado (una especie) de personas; y d) individualizadas, o válidas sólo para
individuos determinados.”
1.4
Fuentes del derecho
La frase fuentes del derecho se refiere en
sentido metafórico al origen del derecho, de donde brota la norma.
1.4.1
Fuentes reales
Son todos los acontecimientos dado es el mundo
material de la realidad que fomentan la creación de normas que prohíban,
limiten o permitan las conductas humanas.
1.4.2
Fuentes formales
Son los diversos procesos de creación de la
ley, la jurisprudencia, la doctrina y la costumbre.
1.4.3
Fuentes históricas
Son aquellas normas que rigieron en el pasado y
que perdieron vigencia, ya sea por ser abrogadas o derogadas