jueves, 4 de octubre de 2012

Concepto de Derecho



1.1   concepto de derecho

Derivado del latín “ directium”, que en sentido figurado significa “lo que está conforme a la regla, a la l ley, a la norma “ derecho es lo que no se desvía a un lado ni a otro., lo que es recto, lo que se dirige sin oscilaciones a su propio fin.[1]
El derecho definido por el ius positivismo es un conjunto de normas jurídicas que rigen la actividad del hombre dentro de la sociedad, cuya inobservancia esta sancionada.

1.2   clasificación del derecho

La clasificación a que se refiere este apartado no consiste en la división que para su estudio se hace del Derecho, se refiere a la acepción de la palabra derecho y su clasificación.
Al respecto todos reconocemos  que determinados objetos de nuestro lenguaje o de nuestro pensamiento poseen en sí “algo” que les es común, aunque no exactamente en el mismo sentido.[2]

1.2.1        Objetivo subjetivo

El significado conceptual del Derecho como norma o sistema de normas es llamado Derecho objetivo, porque es considerado en si mismo como objeto de estudio[3]. Refiriéndose a la estructura de organización y el conjunto de disposiciones normativas.

El derecho subjetivo es llamado así por que se refiere al sujeto, al individuo y es la facultad o prerrogativa “bajo la protección de la ley de usar y disponer de algo libremente y con excusión de los demás[4]”. Los derechos subjetivos se dividen en derechos reales (relativos a cosas) y personales (cuando se dirige a una o varias personas).

1.2.2        Vigente-no vigente

El derecho vigente se refieres a las normas jurídicas generales, que se aplican en una sociedad, en una circunstancia temporal determinad. Esto se explica porque la ley regula la conducta del hombre en sociedad, pero las necesidades y las acciones que se regulan se modifican por la naturaleza dinámica del hombre.
Por lo que una norma que se aplicó en el Distrito Federal hace 50 años, ahora resulta obsoleta y se convierte en Derecho no vigente; o bien se crean nuevas figuras que regulan conductas que antes no se encontraban en ley. Cuando la norma se aplica es Derecho vigente.

1.2.3        Positivo –no positivo

Una sencilla definición de Derecho positivo es: sistema de normas emanadas de la autoridad competente y promulgadas de acuerdo con el procedimiento.[5]

La falta de reglamentación escrita de algunos preceptos permite la existencia de derecho natural.

1.3   Ámbitos de validez del derecho objetivo

Entendido el derecho objetivo como sinónimo de Ley, es necesario referirse a su esfera de aplicación, llamada ámbito de validez de la norma jurídica.

1.3.1        Ámbito Material (derecho publico privado y social)

El ámbito material de la ley se refiere a la materia sobre la cual versa la norma, a saber público (constitucional, administrativo, fiscal, procesal, penal), privado (civil, mercantil, contractual, familiar, propiedad industrial, derechos de autor) o social (laboral, agrario, ecológico, de seguridad social.)

1.3.2        Ámbito temporal (vigencia del derecho, determinada e indeterminada)

Respecto al tiempo de vigencia de una ley se divide en determinada cuando la misma ley indica la fecha en que entrará en vigor y si es autoaplicativa o heteroaplicativa. Así mismo en el caso de las leyes y misceláneas fiscales su vigencia es anual puesto que solo aplicaran para un ejercicio fiscal.

Indeterminada se refiere a que no se establece la fecha de inicio o la fecha de abrogación.
Sobre el inicio de la vigencia de la ley cuando esta es indeterminada, el Código Civil Federal, en su numeral 3º establece:

“Artículo 3o.- Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el Periódico Oficial.
En los lugares distintos del en que se publique el Periódico Oficial, para que las leyes, reglamentos, etc., se reputen publicados y sean obligatorios, se necesita que además del plazo que fija el párrafo anterior, transcurra un día más por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad.”

1.3.3        Ámbito espacial (ámbito federal y local)

El ámbito espacial de validez de la norma es la porción de espacio en que el precepto es aplicable”.[6]

En el caso de México, existen tres niveles de gobierno, Federal, Estatal y Municipal; las leyes Federales son de observancia general en toda la República y solo el Congreso de la Unión puede expedirlas. Las leyes locales son las que emiten los congresos estatales y solo se aplican en el territorio de la entidad federativa.

1.3.4        Ámbito personal (normas jurídicas generales e individualizadas)

El autor Miguel Villoro Toranzo considera que el ámbito personal de aplicación de la ley se clasifica: atendiendo al ámbito personal de validez, las normas jurídicas pueden ser: a) generales, o válidas para todas las personas; b) genéricas, o válidas para un grupo extenso (o género) de personas; c) específicas, o válidas para un grupo reducido y limitado (una especie) de personas; y d) individualizadas, o válidas sólo para individuos determinados.”

1.4   Fuentes del derecho

La frase fuentes del derecho se refiere en sentido metafórico al origen del derecho, de donde brota la norma.

1.4.1        Fuentes reales

Son todos los acontecimientos dado es el mundo material de la realidad que fomentan la creación de normas que prohíban, limiten o permitan las conductas humanas.

1.4.2        Fuentes formales

Son los diversos procesos de creación de la ley, la jurisprudencia, la doctrina y la costumbre.

1.4.3        Fuentes históricas

Son aquellas normas que rigieron en el pasado y que perdieron vigencia, ya sea por ser abrogadas o derogadas



[1] VILLORO TORANZO. Miguel, Introducción al estudio del Derecho, Porrúa, México 1998, p. 4.
[2] VILLORO TORANZO, Miguel, Op. Cit., p. 5.
[3] VILLORO TORANZO; Miguel, Op. Cit., p. 6
[4] Ídem.
[5] VILLORO TORANZO, Miguel, Op. Cit., p. 8
[6] Op. Cit., p 285.

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