Es
la resolución que dicta, dentro de sus facultades la autoridad administrativa,
se clasifica en:
·
Por su naturaleza; en materiales y jurídicos.
·
Por las voluntades que
intervienen; simples complejos y colectivos, por la relación con la ley;
obligatorios y discrecionales, por su aplicación; internos
y externos, por su contenido; de
procedimiento y aprobación.
ELEMENTOS
DEL ACTO ADMINISTRATIVO Y REQUISITOS.
El
acto administrativo tiene tres tipos de elementos:
- Subjetivo: es el órgano administrativo que lo emite;
- Objetivo; debe cumplir con lo requisito de manifestación de la voluntad, forma, que el órgano tenga facultades para emitirlo Competencia;
- Formal; es el cumplimiento de lo establecido en ley para realizar el acto, expresión y comunicación al interesado. Y deben señalarse el objeto, motivo y fin.
EFECTOS
El
efecto de los actos administrativos es crear derecho y obligaciones
consecuencias de derecho, os cuales son oponibles frente a terceros (erga
omnes), son personales, intransferibles, son temporales y revocables.
EJECUCIÓN CUMPLIMIENTO Y
EXTINCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
La
ejecutoriedad consiste en la realización del acto a través de la vía jurídica. La ejecutoriedad
propia se refiere a que el mismo órgano emisor es el encargado de la ejecución.
La impropia es cuando el órgano emisor no es quien lo ejecuta.
Para
la existencia de un acto jurídico se deben reunir todos sus elementos, ser
ejecutivo, o exigible, que ordene al particular.
El
cumplimiento puede ser voluntario por el particular, y en caso negativo se
aplicara la coercitividad del estado para ejecutarlo.
El acto administrativo se extingue
cuando cumplió el fin para el cual fue creado.