En el
Derecho administrativo, la expresión descentralización se reserva para
significar a determinados organismos del poder ejecutivo que guardan con éste
una relación indirecta.
La descentralización
como forma de organización administrativa surge de la necesidad de imprimirle
dinamismo a ciertas acciones gubernamentales mediante el ahorro de los pasos
que implica el ejercicio del poder jerárquico propio de los entes
descentralizados.[1]
El artículo
1º de la Ley Orgánica de la Administración Pública señala:
“Los organismos descentralizados, las empresas
de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las
organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales
de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública
paraestatal.”
Quedan excluidos de la Ley Federal de Entidades
Paraestatales:
·
La Comisión nacional de Derechos Humanos
·
El Instituto Mexicano del Seguro Social
·
La procuraduría Agraria
·
La Procuraduría Federal del Consumidor
Por su carácter autónomo, las instituciones de
educación de nivel superior:
·
Universidad Nacional Autónoma de México
·
Universidad Autónoma Metropolitana
Los consejos de investigación como:
·
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Dentro del Sistema financiero nacional, por
tener su propia ley reglamentaria, sólo de manera supletoria les es aplicable
la Ley Federal de Entidades Paraestatales para:
·
Banco de México
·
Sociedades Nacionales de Crédito
· Organizaciones Auxiliares Nacionales de Crédito
·
Instituciones Nacionales de Seguros y Fianzas
·
Fondos y Fideicomisos públicos
·
Casa de Moneda.
Como características de los organismos
descentralizados se pueden mencionar:
1. Son creadas
por ley del Congreso o decreto del Ejecutivo Federal.
2. Tiene
personalidad jurídica propia independiente del Estado.
3. Cuentan con
Patrimonio Propio.
4. Tiene un
domicilio propio.
5. Tiene sus
propios órganos de dirección, un director general y dos servidores públicos en
jerarquía inferior a éste.
6. Tiene
autonomía jerárquica respecto del órgano central.
7. Tiene una
función administrativa, su objeto es de naturaleza administrativa.
8. Hay un
control de supervisión por parte del estado, excepto para los organismos
autónomos.
9. Tienen sus
propios órganos de vigilancia.
10.
Tiene su propio régimen laboral.
Los organismos descentralizados tienen Régimen
Jurídico Propio, se regulan de manera específica por la ley o decreto que los
creó.
Se crean para realizar actividades
económicas estratégicas del Estado, entendidas estas como las señaladas en
el artículo 28 de la CPEUM, y actividades prioritarias determinadas en los
artículos 25 y 26, para satisfacer necesidades nacionales e intereses populares
La Ley Federal De Las Entidades Paraestatales,
en su artículo 14 señala el objetivo de los organismos descentralizados:
I.
La realización de actividades correspondientes a las
áreas estratégicas o prioritarias;
II.
La prestación de un servicio público o social; o
III.
La obtención o aplicación de recursos para fines de
asistencia o seguridad social.
Extinción
Los organismos descentralizados
se extinguen cuando:
·
Se incumpla con su objeto o fin.
·
Cuando su funcionamiento no se conveniente para la
economía nacional o el interés público.