miércoles, 24 de octubre de 2012

Organismos descentralizados


  En el Derecho administrativo, la expresión descentralización se reserva para significar a determinados organismos del poder ejecutivo que guardan con éste una relación indirecta.

La descentralización como forma de organización administrativa surge de la necesidad de imprimirle dinamismo a ciertas acciones gubernamentales mediante el ahorro de los pasos que implica el ejercicio del poder jerárquico propio de los entes descentralizados.[1]

El artículo 1º de la Ley Orgánica de la Administración Pública señala:

“Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.”

Quedan excluidos de la Ley Federal de Entidades Paraestatales:

·         La Comisión nacional de Derechos Humanos
·         El Instituto Mexicano del Seguro Social
·         La procuraduría Agraria
·         La Procuraduría Federal del Consumidor

Por su carácter autónomo, las instituciones de educación de nivel superior:

·         Universidad Nacional Autónoma de México
·         Universidad Autónoma Metropolitana

Los consejos de investigación como:

·         Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

Dentro del Sistema financiero nacional, por tener su propia ley reglamentaria, sólo de manera supletoria les es aplicable la Ley Federal de Entidades Paraestatales para:

·         Banco de México
·         Sociedades Nacionales de Crédito
·        Organizaciones Auxiliares Nacionales de Crédito
·         Instituciones Nacionales de Seguros y Fianzas
·         Fondos y Fideicomisos públicos
·         Casa de Moneda.

Como características de los organismos descentralizados se pueden mencionar:

1.      Son creadas por ley del Congreso o decreto del Ejecutivo Federal.
2.      Tiene personalidad jurídica propia independiente del Estado.
3.      Cuentan con Patrimonio Propio.
4.      Tiene un domicilio propio.
5.      Tiene sus propios órganos de dirección, un director general y dos servidores públicos en jerarquía inferior a éste.
6.      Tiene autonomía jerárquica respecto del órgano central.
7.      Tiene una función administrativa, su objeto es de naturaleza administrativa.
8.      Hay un control de supervisión por parte del estado, excepto para los organismos autónomos.
9.      Tienen sus propios órganos de vigilancia.
10.  Tiene su propio régimen laboral.

Los organismos descentralizados tienen Régimen Jurídico Propio, se regulan de manera específica por la ley o decreto que los creó.

Se crean para realizar actividades económicas estratégicas del Estado, entendidas estas como las señaladas en el artículo 28 de la CPEUM, y actividades prioritarias determinadas en los artículos 25 y 26, para satisfacer necesidades nacionales e intereses populares

La Ley Federal De Las Entidades Paraestatales, en su artículo 14 señala el objetivo de los organismos descentralizados:

I.                    La realización de actividades correspondientes a las áreas estratégicas o prioritarias;
II.                  La prestación de un servicio público o social; o
III.                La obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.

Extinción

   Los organismos descentralizados se extinguen cuando:
·         Se incumpla con su objeto o fin.
·         Cuando su funcionamiento no se conveniente para la economía nacional o el interés público.


[1] Voz Descentralización Administrativa, Martínez Morales, Op. Cit., P. 68.

La Suprema Corte del Acordeón

  En una segunda y final actualización respecto a la primera Elección Judicial celebrada en la República Mexicana, de nuevo unos datos:   ...