martes, 16 de octubre de 2012

Contratos


1.1   Concepto y elementos

     El contrato es un acuerdo de voluntades, que genera consecuencias de jurídicas, entendidas como derechos y obligaciones, conforme al Código Civil de Distrito Federal, aquellos convenios que producen o transfieren derechos y obligaciones son nombrados como contratos ( art. 1793).

    Entendido para el derecho civil nacional el convenio como el género (CCDF Art. 1792. Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.) y el contrato como especie (art. 1793 CCDF) para producir o trasferir derechos y obligaciones, el estudio de este acto jurídico es fundamental.

     Jurídicamente un contrato existe cuando hay presencia de los elementos de existencia; establecidos en el artículo 1794 del Código Civil para el Distrito Federal:

ELEMENTOS DE EXISTENCIA

1) Consentimiento: El consentimiento puede ser expreso (manifestado verbal o escrito, o por signos inequívocos) o tácito (presupuesto de hechos o actos) y;
2) Objeto: El objeto, según el artículo 1824 del código sustantivo, el objeto de los contratos puede ser una cosa, una acción u omisión; y debe existir en la naturaleza, ser determinada o determinable y encontrarse en el comercio. (Artículo 1825 CCDF)

REQUISITOS DE VALIDEZ

CAPACIDAD. Las partes contratantes deben ser capaces (Art. 1789 CCDF) en cuanto al ejercicio de sus derechos o hacerlo por medio de sus representantes legalmente autorizados (Art. 1800 CCDF).

AUSENCIA DE VICIOS DE LA VOLUNTAD

a)      Error que puede ser de derecho o de hecho, invalida el contrato cuando se celebra bajo un falso supuesto. (Art. 1813 CCDF).
b)      Dolo que es cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él los contratantes; (Art. 1815 CCDF)
c)      Mala fe es la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido. (art. 1815 CCDF)
d)      Lesión es la circunstancia grave o apremiante que coacciona la libertad de los contratantes.

LICITUD

     Presente cuando los actos jurídicos reúnen los elementos de existencia y los requisitos de validez.

FORMA

     El acto jurídico es válido por su celebración (art. 1833 CCDF) pero existen casos en los que se requiere de una formalidad (Arts. 1833 y 1834 CCDF) también llamada solemnidad.

1.2   Clasificación

Los contratos se dividen para su estudio en:
Consensuales: perfeccionados por el mero consentimiento de las partes.
Reales: además del consentimiento es necesaria la entrega de la cosa.
Formales: requieren de una solemnidad o formalidad establecida en la norma, para su perfeccionamiento y validez.
Principales: tiene existencia por sí mismos sin depender de otro acto jurídico.
Accesorios: son aquellos que dependen de otro acto jurídico para su existencia, son contratos secundarios creados por una obligación prexistente.
Instantáneos: se cumplen y agotan en un mismo momento.
De tracto sucesivo: son los que no se extinguen en un solo acto y continúan cumpliéndose en un tiempo determinado.
Nominados: reciben este nombre por que el tipo de contrato se encuentra establecido en ley.
Innominados: son los contratos que no se encuentran expresamente establecidos en la ley, pero son sujetos a las normas generales de los contratos.

1.2.1        Onerosos y gratuitos

Los contratos onerosos son aquellos en los que existe una contraprestación monetaria, gravámenes y provechos para las partes, gratuitos se denomina cuando los gravámenes son para una parte y los derechos para la otra (art. 1837 CCDF)

1.2.2        Traslativos de dominio.

Son los contratos reales en lo que se transmite la propiedad de un bien, existe la compraventa (arts. 2248- 2326 CCDF), la permuta (arts. 2327- 2331 CCDF), la donación (arts. 2332- 2383 CCDF) y el mutuo (arts. 2384-2397).

1.2.3        Traslativos de uso.

Son aquellos que establecen el goce y disfrute temporal de un bien; son el arrendamiento (arts. 2398- 2496 CCDF), el comodato (arts.  2497- 2515 CCDF).

1.2.4        De garantía.

Es un tipo de contrato accesorio a un principal y sirve para proteger y asegurar el cumplimiento de una obligación pactada en un contrato principal. Respecto a los bienes muebles es llamada prenda (arts. 2856- 2892 CCDF), una promesa de cumplimiento fianza (arts. 2794-2855 CCDF) y sobre los bienes inmuebles hipoteca (arts. 2893- 2943 CCDF)

1.2.5        De prestación de servicios.

Los contratos de prestación de servicios son aquellos donde una pate se compromete a realizar una acción en ejercicio de su profesión u oficio. Contrato de prestación de servicios (arts. 2606- 2615 CCDF),el mandato (arts 2546- 2604 CCDF).

1.2.6        De sociedad y asociación.

Los contratos de sociedad y asociación son aquellos en los que más de una persona decide organizarse para la consecución de un objetivo lícito (objeto social), que puede ser preponderantemente económico en el caso de las sociedades (sin llegar a ser mercantil), o no preponderantemente económico en el caso de las asociaciones, y de manera no transitoria.

Este acto da origen a una asociación o sociedad -ambas de carácter civil- es decir la creación de una persona jurídica de carácter colectivo, la cual tendrá atributos propios como nombre o razón social, objeto social, el contrato social realizado ante fedatario público en el cual constara su creación jurídica, los órganos que lo integran, nombres de los socios, aportaciones al capital social, facultades de los socios, el patrimonio de la persona jurídica colectiva, las clausulas de admisión o expulsión de los socios, nacionalidad de la persona jurídica colectiva, representantes legales de la misma, y capacidad de ejercicio para realizar actos relativos a su actividad. Este documento se llamará acta constitutiva.

La Suprema Corte del Acordeón

  En una segunda y final actualización respecto a la primera Elección Judicial celebrada en la República Mexicana, de nuevo unos datos:   ...