1.1
Concepto y elementos
El contrato es un acuerdo de voluntades,
que genera consecuencias de jurídicas, entendidas como derechos y obligaciones,
conforme al Código Civil de Distrito Federal, aquellos convenios que producen o
transfieren derechos y obligaciones son nombrados como contratos ( art. 1793).
Entendido para el derecho civil
nacional el convenio como el género (CCDF Art. 1792. Convenio es el acuerdo de
dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.)
y el contrato como especie (art. 1793 CCDF) para producir o trasferir derechos
y obligaciones, el estudio de este acto jurídico es fundamental.
Jurídicamente un contrato existe
cuando hay presencia de los elementos de existencia; establecidos en el
artículo 1794 del Código Civil para el Distrito Federal:
ELEMENTOS DE
EXISTENCIA
1) Consentimiento: El consentimiento
puede ser expreso (manifestado verbal o escrito, o por signos
inequívocos) o tácito (presupuesto de hechos o actos) y;
2) Objeto: El objeto, según el
artículo 1824 del código sustantivo, el objeto de los contratos puede
ser una cosa, una acción u omisión; y debe existir en la naturaleza, ser
determinada o determinable y encontrarse en el comercio. (Artículo 1825 CCDF)
REQUISITOS DE
VALIDEZ
CAPACIDAD.
Las partes contratantes deben ser capaces (Art. 1789 CCDF) en cuanto al
ejercicio de sus derechos o hacerlo por medio de sus representantes legalmente
autorizados (Art. 1800 CCDF).
AUSENCIA
DE VICIOS DE LA VOLUNTAD
a) Error
que puede ser de derecho o de hecho, invalida el contrato
cuando se celebra bajo un falso supuesto. (Art. 1813 CCDF).
b) Dolo que es cualquiera sugestión o
artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él los contratantes;
(Art. 1815 CCDF)
c) Mala fe es la disimulación del error de
uno de los contratantes, una vez conocido. (art. 1815 CCDF)
d) Lesión es la circunstancia grave o apremiante
que coacciona la libertad de los contratantes.
LICITUD
Presente cuando los actos
jurídicos reúnen los elementos de existencia y los requisitos de validez.
FORMA
El acto jurídico es válido por
su celebración (art. 1833 CCDF) pero existen casos en los que se
requiere de una formalidad (Arts. 1833 y 1834 CCDF) también llamada
solemnidad.
1.2
Clasificación
Los contratos se dividen para su estudio en:
Consensuales: perfeccionados por el mero consentimiento de las
partes.
Reales: además del consentimiento es necesaria la entrega
de la cosa.
Formales: requieren de una solemnidad o formalidad
establecida en la norma, para su perfeccionamiento y validez.
Principales: tiene existencia por sí mismos sin depender de otro
acto jurídico.
Accesorios: son aquellos que dependen de otro acto jurídico
para su existencia, son contratos secundarios creados por una obligación prexistente.
Instantáneos: se cumplen y agotan en un mismo momento.
De tracto sucesivo: son los que no se extinguen en un solo acto y
continúan cumpliéndose en un tiempo determinado.
Nominados: reciben este nombre por que el tipo de contrato se
encuentra establecido en ley.
Innominados: son los contratos que no se encuentran expresamente
establecidos en la ley, pero son sujetos a las normas generales de los
contratos.
1.2.1
Onerosos y gratuitos
Los contratos onerosos son aquellos en los
que existe una contraprestación monetaria, gravámenes y provechos para las
partes, gratuitos se denomina cuando los gravámenes son para una parte y
los derechos para la otra (art. 1837 CCDF)
1.2.2
Traslativos de dominio.
Son los contratos reales en lo que se transmite
la propiedad de un bien, existe la compraventa (arts. 2248- 2326 CCDF), la
permuta (arts. 2327- 2331 CCDF), la donación (arts. 2332- 2383 CCDF) y el mutuo
(arts. 2384-2397).
1.2.3
Traslativos de uso.
Son aquellos que establecen el goce y disfrute
temporal de un bien; son el arrendamiento (arts. 2398- 2496 CCDF), el comodato
(arts. 2497- 2515 CCDF).
1.2.4
De garantía.
Es un tipo de contrato accesorio a un principal
y sirve para proteger y asegurar el cumplimiento de una obligación pactada en
un contrato principal. Respecto a los bienes muebles es llamada prenda (arts.
2856- 2892 CCDF), una promesa de cumplimiento fianza (arts. 2794-2855
CCDF) y sobre los bienes inmuebles hipoteca (arts. 2893- 2943 CCDF)
1.2.5
De prestación de servicios.
Los contratos de prestación de servicios son
aquellos donde una pate se compromete a realizar una acción en ejercicio de su
profesión u oficio. Contrato de prestación de servicios (arts. 2606- 2615
CCDF),el mandato (arts 2546- 2604 CCDF).
1.2.6
De sociedad y asociación.
Los contratos de sociedad y asociación son
aquellos en los que más de una persona decide organizarse para la consecución
de un objetivo lícito (objeto social), que puede ser preponderantemente
económico en el caso de las sociedades (sin llegar a ser mercantil), o no preponderantemente
económico en el caso de las asociaciones, y de manera no transitoria.
Este acto da origen a una asociación o sociedad
-ambas de carácter civil- es decir la creación de una persona jurídica de
carácter colectivo, la cual tendrá atributos propios como nombre o razón
social, objeto social, el contrato social realizado ante fedatario público en
el cual constara su creación jurídica, los órganos que lo integran, nombres de
los socios, aportaciones al capital social, facultades de los socios, el
patrimonio de la persona jurídica colectiva, las clausulas de admisión o
expulsión de los socios, nacionalidad de la persona jurídica colectiva,
representantes legales de la misma, y capacidad de ejercicio para realizar
actos relativos a su actividad. Este documento se llamará acta constitutiva.